Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Diputados, en 21 de diciembre de 1833

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 21 de diciembre de 1833
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 38, EN 21 DE DICIEMBRE DE 1833
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Puertos secos i resguardos de la provincia de Coquimbo. —Nombramiento de Ministros suplentes de la Corte Suprema. —Acusacion de los señores Lira i Valdivieso. —Servicio diplomático i consular. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Senadores devuelve aprobado el proyecto de lei relativo a los puertos secos i a los resguardos de la provincia de Coquimbo. (Anexo núm. 216. V. sesion del 18.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para nombrar los Ministros suplentes de la Corte Suprema. (Anexo núm. 217. V. sesion del 13.)
  3. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre la acusacion de los señores Lira i Valdivieso; la Comision es de opinion que en los antecedentes no hai mérito para formar causa a estos diputados. (V. sesiones del 6 de Noviembre i del 11 de Diciembre de 1833.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Presidente de la República el proyecto de lei relativo a los puertos secos i resguardos de Coquimbo. (Anexo núm. 218.)
  2. Aprobar sobre tabla el proyecto de lei que faculta al Presidente de la República para nombrar los Ministros suplentes de la Corte Suprema.
  3. Declarar que don J. de D. Vial del Rio no está implicado para votaren la acusacion de los señores Lira i Valdivieso, no pedir los autos en que estos diputados dictaron la sentencia por la cual se les acusa i reservar para mañana el conocimiento de este asunto. (V. sesion del 23.)
  4. Aprobar en la forma que en el acta consta los cuatro primeros artículos del proyecto de lei que fija los sueldos del servicio diplomático i consular. (V. sesiones del 11 de Diciembre de 1833 i del 16 de Junio de 1834.)

ACTA[editar]

SESION DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspi llaga, Blest, Bustillos, Carrasco, Carvallo, Echeverz, Eyzaguirre, García de la Huerta, Garfias, García don juan, Guzman,Gutiérrez, Larrain don Vicente, López, Manterola, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Ortúzar, Osorio, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Valdivieso, Valdés, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Senado en que comunica haber aprobado el acuerdo de esta Sala porque se faculta al Presidente de la República, para determinar en la provincia de Coquimbo los puertos secos por donde daba traficarse en lo sucesivo con las provincias trasandinas, crear los resguardos que considere indispensables, invirtiendo en su dotacion, ya sea bajo el título de sueldo o de gratificacion, hasta la cantidad de cinco mil pesos anuales; i trascribe el siguiente proyecto de decreto.

"Entre tanto se dicta la planta de tribunales i lei sobre la administracion de justicia, el Presidente de la República nombrará los Ministros suplentes de la Corte Suprema, con acuerdo del Consejo de Estado."

El primero se mandó comunicar al Poder Ejecutivo, i éste se acordó considerarlo sobre tabla, i puesto a discusion fué aprobado en los mismos términos, acordando igualmente trascribirlo al Senado ántes de aprobar el acta.

Últimamente se leyó un informe de la Comision de Lejislacion que contiene este proyecto: "Los documentos pasados por el Ejecutivo, en dos de Noviembre último, no presentan el mérito bastante para clasificar si hai o nó lugar a formacion de causa contra los diputados don Pedro Lira i don Rafael Valentín Valdivieso."

Este último pidió que se considerase esta materia en la próxima sesion; i se resolvió así, despues de haber declarado préviamente, a consecuencia de haber espuesto el señor {{MarcaCL|P|Vial don Juan de Dios]] que estaba implicado para conocer de este negocio por haber sido recusado en la misma causa, i de la indicacion hecha por el señor Tocornal don Joaquin para que se pidiesen los autos por los mismos motivos que alega la Comision en su informe: 1.º que el señor Vial no estaba implicado i 2.º que no se pidiesen los referidos autos.

En seguida, se discutieron los cuatro primeros artículos del proyecto sobre clasificacion i sueldos de los Ministros i Cónsules de la República; i fueron aprobados en esta forma, a excepcion del tercero que quedó para segunda discusion:

"Artículo primero. Los Ajentes diplomáticos i consulares de la República compondrán tres clases: 1.ª Ministros Plenipotenciarios; 2.ª Encargados de Negocios; 3.ª Cónsules Jenerales, Cónsules i Vice-Cónsules.

Art. 2.º Los Ministros Plenipotenciarios gozarán en la Corte de Lóndres el sueldo anual de doce mil pesos; en la de Paris el de diez mil i en todas las demas de Europa, el de nueve mil pesos.

Art. 4.º Los Encargados de Negocios en las Cortes de Europa i América, gozarán de la mitad del sueldo anual asignado a los Ministros Plenipotenciarios en los artículos anteriores."

I se levantó la sesion. —Vial.Vial, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 216[editar]

El Senado ha aprobado en todas sus partes el acuerdo de la Cámara de Diputados, por el que se autoriza al Presidente de la República para determinar en la provincia de Coquimbo los puertos secos por donde deba traficarse en lo sucesivo con las provincias trasandinas, crear los resguardos que considere necesarios, e invertir en su dotacion hasta la cantidad de cinco mil pesos.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Diciembre 20 de 1833. —Fernando Errázuriz.Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 217[editar]

El Senado, en vista del Mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño, ha acordado lo que sigue:

"Entre tanto se dicta la planta de tribunales i lei sobre la administracion de justicia, el Presidente de la República nombrará los Ministros suplentes de la Corte Suprema, con acuerdo del Consejo de Estado".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Diciembre 20 de 1833. —Fernando Errázuriz.Fernando Urizar Garfias pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 218[editar]

El Congreso Nacional, en vista del Mensaje que le pasó S. E., con fecha 27 de Noviembre, ha sancionado lo que sigue:

"Se autoriza al Presidente de la República para determinar en la provincia de Presidente Coquimbo los Presidente puertos secos por donde únicamente deba traficarse en lo sucesivo con las provincias trasan dinas, i para crear los resguardos que considere indispensables, inviniendo en su dotacion, ya sea bajo el título de sueldo o de gratificaciones, hasta la suma de cinco mil pesos anuales."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 21 de 1833. —Juan de Dios Vial del RioManuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.