Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de agosto de 1833

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de agosto de 1833

CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 17, EN 26 DE AGOSTO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON Juan de Dios Vial del Rio


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de impuesto sobre las enajenaciones de fondos rústicos. —Qaitas i esperas solicitadas por don F. J. Ovalle. —Certificado del depósito de una herencia. —Estilo oficial. —Privilejio de pobreza otorgado a ciertos establecimientos. —Nueva solicitud de don J. A. de Alcázar. —Id. de doña Margarita Riquelme. —Id. de doña María de la Cruz González. —Retiro del proyecto de lei que asigna rentas al Instituto Nacional. —Solicitud de don J. Waddington. —Proyecto de lei relativo al interes de los censos. —Id. de privilejios esclusivos. —Tramitacion de los asuntos despachados. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña una nota de la Junta Central del Catastro, la cual solicita se le autorice para deducir un 4 por ciento de la renta de los predios rústicos. (Anexos núms. 108 i 109. V. sesion del 18 de Octubre de 1831.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de don Francisco Javier Ovalle, quien solicita quitas i esperas para una deuda fiscal. (Anexos núms. 110 i 111.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente seguido por Mitchell, Hague i Compañía, representantes de la testamentaría de don Federico Doubling i de don Guillermo Extrout, en demanda de que se declare que se debe dar un duplicado del certificado de un depósito hecho en la Casa de Moneda en 1816. (V. sesion del 15 de Octubre de 1832.)
  4. De otro oficio con que la Cámara de Senadores trascribe un proyecto de lei, que manda emplear el estilo de la Constitucion en todos los actos i papeles oficiales en que se haga mencion de los funcionarios, de las autoridades i demás objetos de que aquel Código habla. (Anexo núm. 112.)
  5. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe otro proyecto de lei, que concede ciertos privilejios a los establecimientos públicos de educación i a los de beneficencia. (Anexo núm. 113.)
  6. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que reglamenta la contribución de patentes. (Anexo núm. 114. V. sesión del 19 de Julio de 1833.)
  7. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve así mismo aprobado el proyecto de lei que manda formar una tarifa de avalúos. (Anexo núm. 113. V. sesión del 12 de Julio de 1833.)
  8. De una nueva solicitud de don José Antonio de Alcázar, quien pide se despache la que tiene presentada en demanda de un permiso. (V. sesiones del 9 de Agosto de 1833 i del 18 de Agosto de 1834.)
  9. De otra de doña Margarita Riquelme viuda del subteniente Paredes, quien pide se despache la que presentó el año pasado en demanda de pension. (V. sesion del 26 de Setiembre de 1832.)
  10. De otra de doña María de la Cruz González, viuda de don José Gregorio Argomedo, quien pide se despache un proyecto de lei que le concede una pensión i que ya ha sido aprobado por el Senado. (V. sesiones del 2 i del 29.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de gravar con un impuesto la renta de fundos rústicos. (V. sesion del 30.)
  2. Que la de Lejislacion i Justicia dictamine sobre la solicitud de don Francisco Javier Ovalle (V. sesión del 30.) i sobre la de Mitchell, Hague i Compañía. (V. sesion del 29 de Setiembre de 1834.)
  3. Celebrar una sesión estraordinaria el mártes 29 de los corrientes para tratar de asuntos particulares.
  4. Autorizar el retiro, por parte del Gobierno, del proyecto que asigna rentas especiales al Instituto Nacional. (V. sesion del 29 de Julio de 1833.)
  5. Comunicar al Senado el proyecto para enajenar sin ciertas formalidades a don Josué Waddington los terrenos de la antigua batería de la Concepcion en Valparaiso, a fin de que en ellos se establezca una fábrica de jarcias. (V. sesiones del 9 i del 30.)
  6. Aprobar en jeneral la mocion del señor Valdivieso relativa al interes de los censos. ( V. sesion del 9.)
  7. Comunicar al Senado el proyecto para conceder privilejios esclusivos a don Juan Lay i don José Coupelon; a don Joaquín Pérez i don Manuel Carrasco para labrar mármoles, jaspes i piedras preciosas; a don Cárlos Thurn para establecer en Valparaiso molinos de viento; i a don José Vicente Bustillos para elaborar ácido sulfúrico. (V. sesiones del 9 i del 30.)
  8. Comunicar al Ejecutivo el proyecto de lei que regla la contribucion de patentes. (Anexo núm. 116. V. sesion del 18 de Octubre de 1833.)
  9. Comunicarle igualmente el que manda formar una tarifa de avalúos. (Anexo núm. 117.)
  10. Tramitar los asuntos que han quedado despachados sin aguardar la aprobacion del acta. (V. sesiones del 3 de Octubre de 1832 i del 30 de Agosto de 1833.)
  11. Que la Comision de Lejislacion i Justicia dictamine sobre el proyecto de lei que otorga ciertos privilejios a los establecimientos de beneficencia. (V. sesion del 2 de Julio de 1834.)

ACTA[editar]

SESION DEL 26 DE AGOSTO DE 1833

Se abrió con los señores Astorga, B'est, Bustillos, Campino, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, García de la Huerta, Gárfias, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Ortúzar, Osorio, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Joaquín, Valdivieso, Valdés, Uribe i Vial don Antonio.

Aprobada el acta de la sesion anterior se leyeron tres oficios del Poder Ejecutivo:

El 1.º en que pide se le autorice para deducir un cuatro por cierto de la renta de los predios rústicos, a pesar de que este gravámen no da los cien mil pesos que la leí estableció como cantidad fija de la contribución del Catastro.

El 2.º acompañando una representacion de don Francisco Javier Ovalle, en la que solicita le concedan esperas de cuatro años por 6,822 pesos 3/4 reales que resta al Fisco de un remate de diezmos i que se le condonen los intereses vencidos o que en lo sucesivo adeudare el principal de su débito, obligándose a asegurar el pago de dicho principal con fiadores abonados.

I el 3.º en el que adjunta un espediente promovido por Mitchell, Hague i Compañía, representantes de la testamentaría de don Federico Doubling i de don Guillermo Extrout, para que la Lejislatura resuelva si debe darse el certificado duplicado de 44,411 pesos depositados en la Casa de Moneda el año de 1816, de la propiedad de sus comitentes, estando pasado el término que señala la lei de 18 de Octubre de 1832 para obtener esta clase de documentos en fuerza de la excepcion que alegan contra dicha lei, i se mandaron pasar el primero a la Comision de Hacienda i los dos últimos a la de Lejislacion i Justicia.

Se leyeron igualmente cuatro oficios del Senado, comunicando por el primero el siguiente

PROYECTO DE LEÍ:

"En todos los actos i papeles oficiales, al hacer mencion de los funcionarios, autoridades i demás objetos de que habla la Constitucion, se usará del lenguaje que ésta ha adoptado."

Por el segundo, en virtud de la solicitud del tesorero jeneral de hospitales i casas de espósitos de esta ciudad, que se acompaña con una nota del Supremo Gobierno, el acuerdo que trascribe en esta forma:

"Artículo primero. Los hospitales, hospicios, casas de correccion i de espósitos, universidades, colejios i demás establecimientos públicos de beneficencia i educación establecidos con la autoridad del Gobierno, serán considerados como menores i pobres de solemnidad en cuanto a los derechos i privilejios que las leyes conceden a esta clase de personas.

Art. 2.º Todos los ramos i bienes que, habiendo pertenecido al Erario, se hubieren cedido o estuvieren aplicados a la dotacion total o parcial de alguno de los establecimientos espresados en el artículo anterior, gozarán de sus primitivos privilejios fiscales, miéntras permanezcan bajo el dominio de dichos establecimientos, aun cuando su administracion se halle separada de la de la Hacienda Nacional."

I por los dos últimos la aprobacion, en los mismos términos que lo hizo la Cámara de Diputados, del proyecto de lei sobre patentes que propuso el Supremo Gobierno en su Mensaje de 8 de Junio último, i el de formación de una tarifa de avalúos iniciada también por el Presidente de la República el 19 del mismo mes.

Se dio cuenta de una nueva representacion del prebendado don José Antonio Alcázar, en que pide se despache su asunto aprobado ya por la Cámara de Senadores, otra de doña Margarita Riquelme, mujer lejítima del finado sub-teniente de ejército don Hilario Paredes, pidiendo se despache la que entabló en el año anterior; i últimamente de la de doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, para que se considere el proyecto de lei, acordado por la Cámara de Senadores, por el que se le señala una pension a beneficio suyo i de su familia; i se acordó tener sesiones estraordinarias para resolver los negocios particulares que se hallan pendientes, citándose al efecto para el mártes 29 del corriente.

Puesta a discusión la autorización que pidió el Supremo Gobierno por nota de 10 de Julio del presente año, para invertir en el Instituto Nacional 5,000 pesos en el primer año i 4,000 en los sucesivos, a nombre i en voz del Presidente de la República el señor Ministro del Interior retiró dicha nota por hallarse suficientemente autorizado para hacer el referido gasto.

A continuacion se discutió el proyecto de decreto que presentó la Comision de Hacienda, sobre la solicitud de don Josué Waddington; i fué aprobado en esta forma:

"El Congreso Nacional, atendiendo a la importancia i utilidad del establecimiento de jarcia que se trata de plantear en Valparaíso, ha acordado dispensar al Ejecutivo de las formalidades prevenidas por la lei para la venta del terreno en que existió la antigua batería de la Concepcion, entendiéndose que el contrato que celebre en virtud de esta autorización, será sin perjuicio de los derechos de aquéllos que disputan la propiedad de dicho terreno i de los privilejios del Fisco para su defensa."

Continuó la discusión de la mocion del señor Valdivieso, que quedó pendiente en la sesion anterior i declarada suficientemente discutida se aprobó en jeneral.

A segunda hora, se tomaron en consideracion las solicitudes sobre privilejios esclusivos de don Juan Lay i don José Coupelon, don Joaquin Pérez i don Manuel Carrasco, de don Cárlos Thurn i de don José Vicente Bustillos; i por ser todas ellas de igual naturaleza, se acordó lo siguiente:

"Artículo primero. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, si lo tiene a bien, conceda los privilejios esclusivos que solicitan don Juan Lay i don José Coupelon, don Joaquin Pérez i don Manuel Carrasco con el objeto de trabajar las minas de mármol, jaspe i piedras preciosas; a don Cárlos Thurn para que establezca en Valparaíso unos molinos de viento, i a don José Vicente Bustillos para que elabore el ácido sulfúrico.

Art. 2.º Estos privilejios no podrán exceder del término de ocho años, i por ellos no se embarazará ninguno de los ramos de industria que actualmente existen.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo acordará lo con veniente, a fin de que estas concesiones no se hagan ilusorias, fijando las condiciones i el tiempo en que deben principiarse los trabajos i presentarse los resultados, para que, si éstos no corresponden al objeto, proceda a derogar dichos privilejios."

Finalmente se resolvió comunicar, ántes de la aprobación de la presente acta, todos los acuerdos de la Cámara i los proyectos de lei que comunicó el Senado haber aprobado sin modificacion alguna i en la misma forma que la Cámara de Diputados, i se levantó la sesion. —Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 108[editar]

La falta de los datos estadísticos que hace mucho tiempo debió haber remitido la Intendencía de Chiloé, ha embarazado las operaciones de la Junta Central del Catastro; pues, no puede proceder al repartimiento de la contribucion, sin tener a la vista el resumen jeneral de la renta, sobre que debe imponerse para asignar a cada contribuyente la cuota que le corresponda en los cien mil pesos anuales que el Congreso Nacional decretó se exijiesen por este medio.

Cualquiera retardacion, despues que van corridos cerca de ocho meses del presente año, ocasionaría inconvenientes de mucha gravedad, porque, privado el Erario de la renta que producían los impuestos suprimidos, este déficit ha debido causar las dificultades que ya se esperimentan para atender a los gastos mas urjentes del servicio público.

En tales circunstancias no solo es prudente sino equitativo i justo el arbitrio que la Junta Central del Catastro propone en la comunicacion adjunta, que dirijió al Gobierno con fecha 12 del presente. Su indicación está reducida a solicitar se le autorice para deducir un 4 por ciento de la renta de los prédios rústicos, aun cuando este gravámen, según el cálculo que ha podido formar por los estados correspondientes a siete provincias de la República, no dé los cien mil pesos que la lei estableció como cantidad fija de la contribucion.

Para convenir en la utilidad de esta medida, aun prescindiendo de las razones que quedan espuestas, bastaría únicamente reflexionar que el repartimiento de cualquiera suma determinada entre un considerable número de contribuyentes, cuyo capital imponible varía sin regularidad ni proporcion alguna, deberia producir infinitas fracciones que hicieran difícil la recaudación i embarazoso el órden de la cuenta en los libros; i que estos inconvenientes se evitan declarando que el 4 por ciento deducido de la renta de los prédios rústicos, forma la contribucion del Catastro, sea cual fuere la cantidad a que ascienda el producto de este impuesto.

Ningún temor puede haber de que resulte a los pueblos mayor gravámen por la adopcion de un temperamento que la necesidad aconseja, desde que sobre datos positivos i auténticos se ha hecho el cómputo de la renta agrícola, i se sabe que no alcanza a dos millones i medio de pesos; i aun el Erario, que a primera vista parece perjudicado, percibirá una ventaja real haciendo efectiva la contribucion, bien que no en el todo, pero con la probabilidad de aproximarse a la suma decretada luego que se perfeccionen i rectifiquen las noticias estadísticas que justamente conceptúa la Junta, por su comunicación citada, defectuosas respecto de algunos partidos.

El Gobierno, por tanto, obrando en la persuacion de que las razones enunciadas son por su naturaleza suficientes para producir el convencimiento, confia en que la Representación Nacional aprobará el arbitrio propuesto, considerando este asunto entre los que merecen mayor preferencia.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 20 de Agosto de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —Manuel Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 109[editar]

La Junta Central del Catastro ha reunido ya los datos estadísticos de todas las provincias, ménos los de Chiloé, i por ellos ve que la renta computada a los prédios rústicos no puede alcanzar a la suma de dos millones i medio. El repartimiento de los cien mil pesos mandados por la lei, dará la proporcion del 4 por ciento i mas un quebrado imposible de repartirse i recaudarse con las monedas corrientes. La Junta cree conveniente omitir este quebrado en obsequio de la mas fácil recaudación, i atendiendo a que se deben haber omitido algunos fundos, cuya omision puede repararse en el primer año, si se manda que los recaudadores den parte de los que noten a los intendentes, para que éstos dispongan sean avaluados del mismo modo i en la misma forma que lo han sido los demás. Las noticias adolecen, sin duda, de bastantes vicios i no ha sido posible a esta Junta remediarlos, a pesar de los informes que ha procurado tomar.

La Junta ha acordado no considerar aquellos prédios, cuya renta se computaba en ménos de seis pesos al año, por la misma razón del quebrado que seria su cupo, talvez inferior al costo de la recaudacion, i porque esta excepción recaía en la clase que se puede llamar indijente.

Si el Supremo Gobierno acordase fijar por este primer período la cuota del Catastro al 4 por ciento sobre las rentas computadas, quedaría una cantidad de diez o doce mil pesos a favor del pueblo contribuyente i la que el Fisco resarcirá, o con los fundos omitidos o con la mas pronta percepcion de esta renta.

Espera la Junta la resolucion de esta consulta para la conclusion de sus trabajos, a cuyo fin la eleva el que suscribe, al señor Ministro de Hacienda, saludándole con el mas profundo respeto. —Junta Central del Catastro. —Santiago, Agosto 12 de 1833. —Manuel Barros. —Bme. Mujica, secretario. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.


Santiago, 20 de Agosto de 1833. —Remítase al Congreso Nacional con el oficio acordado. —(Hai una rúbrica.) —Renjifo.


Núm. 110[editar]

En la presentacion adjunta, que ha dirijido al Gobierno don Francisco Javier Ovalle, solicita este ciudadano se le concedan esperas de cuatro años por 6,822 pesos 3/4 reales que resta al Fisco de un remate de diezmos, i se le condonen los intereses vencidos o que en lo sucesivo adeudare el principal de su débito.

Persuadido el Gobierno de que, sin exceder los límites que la lei ha prescrito a sus facultades administrativas i económicas, no puede deliberar sobre una solicitud cuyo conocimiento privativamente compete al {MarcaCL|D|Congreso Nacional|OK|Oficio con que el Gobierno acompaña la solicitud entablada por F. J. Ovalle en demanda de esperas}}Congreso, ha resuelto elevarla, permitiéndose solo hacer dos observaciones para que se tengan presentes al tiempo de resolver este asunto.

La primera es que, habiendo inculpablemente sufrido don Francisco Javier Ovalle, quebrantos i pérdidas notorias, i hallándose por una consecuencia natural de este infortunio casi en imposibilidad absoluta de cubrir al Erario la suma que le debe, su oferta de asegurar el pago con fiadores abonados, si se le otorgan las esperas, es ventaja de bastante consideración, respecto de un crédito que actualmente no tiene otra garantía que la firma del deudor.

La segunda observacion es de diversa naturaleza, i se funda en que, mitigando el rigor de la lei a beneficio de un particular, este acto serviría de ejemplo para que se repitiesen pretensiones iguales por aquellos individuos que pueden hallarse en circunstancias análogas; lo cual no carece de inconvenientes, aunque quizá seria útil acordar este jénero de gracias en todos los casos que, dispensándola, se asegurase el cobro de deudas perdidas.

Como el Gobierno no tiene la intencion de prevenir el juicio de la Lejislatura sobre una materia que considera delicada i de trascendencia, se abstiene de dar su dictámen, limitándose solo a las observaciones que deja indicadas.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 20 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —Manuel Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 111[editar]

Excmo. Señor:

Don Francisco Javier OvalleFrancisco Javier Ovalle, ante V. E. como mejor proceda de derecho digo: que, siendo el comercio interior doblemente ventajoso respecto del esterior, porque las ganancias que en éste se reparten entre naturales i estranjeros, en aquél son comunes a la Nacion, merecen sin disputa una particular proteccion los que se consagran a ese jiro. Este ha sido al que desde los principios de mis tareas me contraje esclusivamente, i en cuyo ejercicio, arrostrando obstáculos i venciendo dificultades de todo jénero, habia logrado formar un capital brillante. Mas, los trastornos del año de 1830, la baja repentina de frutos decimales en que tenia invertida una cuantiosa suma, el atraso entre otros deudores mios, de don José Manuel Cea, cuyo crédito asciende a veinticinco mil cuatrocientos veintiséis pesos con 3/4 reales, con mil accidentes que fueron jenerales a todos, alteraron repentinamente mis relaciones i me arrebataron la mayor parte de los fondos que tenia destinados para la satisfacción de los créditos. Temeroso de envolver en mi desgracia a otros, quise mas bien redoblar el trabajo, apurar la economía i sufrir toda clase de privaciones; pero, por mas ventajas que me hayan producido estas medidas, el peso de los intereses agobia mi resistencia i no me da esperanzas de mejora.

Los acreedores, convencidos de que el único medio que puede salvar sus créditos i evitar mi ruina, es la espera con rebaja de intereses, están dispuestos a otorgarla si el Fisco, que es el principal acreedor, conviene por su parte. Le soi deudor por los diezmos de las doctrinas de los Andes i Putaendo de la cantidad de seis mil ochocientos veintidós pesos 3/4 reales, mas, éste no es el principal gravámen que me aflije, sino el interes exorbitante de un dos por ciento mensual que se hace insoportable i no deja esperanzas de alivio. Cada año se aumenta la dependencia con mil seiscientos treinta i seis pesos tres reales, i por mas que se multiplique el trabajo, jamas produce ganancias proporcionadas a tan doble carga.

¿Qué puede aprovechar al Gobierno mi ruina? Un activo ciudadano que ya no produzca ni con tribuya para las cargas públicas, una fortuna ménos en el pais, un padre de familia honrado que se envuelva en la desgracia que no pudo evitar ni su dilijencia ni el cálculo mas prevenido. Por otra parte, si se adopta la espera, como para ella estoi pronto a rendir fianza bastante, el Fisco asegura el pago con la nueva garantía i no se espone a perderlo, como sucedería inevitablemente si se formase concurso; porque talvez no alcancen los bienes disponibles para pagar los créditos preferentes al suyo.

Los particulares son siempre mejores negociantes que el Fisco para calcular sus ventajas, i aun cuando cuasi todos tienen afianzados sus créditos, ellos están prontos a pasar por la espera, lo que prueba la seguridad que les presta semejante arbitrio; i si así no fuese ¿quién se atrevería a franquearme su fianza para garantir las dependencias como la del Fisco que no la tiene? ¿Querría alguno correr este riesgo si no estuviese cierto de que con la espera salgo de mis créditos sin nuevo apuro?

Las leyes han querido siempre exonerar de responsabilidades al que solo la desgracia causa su atraso. Si no se ha de aflijir al oprimido, si un trabajador industrioso debe fomentarse a toda costa, i si las leyes protejen al que pierde su fortuna sin culpa suya, yo me creo con derecho para solicitar del Gobierno una providencia que pone en salvo sus intereses i concilia de algún modo los míos. Estoi pronto a demostrar con datos irrefragables, que mis atrasos no han procedido de mala versación ni de cálculo errado, que ellos se orijinan de causas involuntarias e imprevistas, i que es infalible el restablecimiento de mi fortuna en los cuatro años de la espera que pretendo.

Por otra parte, los intereses que se mandan pagar por las dependencias fiscales no son ganancia del contrato, sino pena a los infractores; el Fisco no deja de lucrar con el dinero, i solo quiere defenderse contra sus deudores morosos. Mas, mi demora no ha sido voluntaria; ella procede de un atraso imprevisto ¿i seria justo que pagase los réditos vencidos, que seguramente iban a causar mi ruina, solo porque no he podido absolutamente hacerlo en manera alguna?

Deseo pagar i esto es lo que me anima a no desfallecer en el trabajo. El dote de mi mujer, preferente a todo otro crédito, aun no alcanza a cubrirse con los bienes que administro; pues la mayor parte de los mios consisten en dependencias i obligaciones a mi favor. Estoi seguro que en un concurso lograría la ventaja de no ser molestado por cobranzas sin desprenderme de lo que poseo; pero, jamas viviría tranquilo miéntras pudiese considerarme deudor.

En suma, el Fisco debe solo fijarse en que, negando la espera i rebaja de intereses, no puede cubrirse del capital i réditos, porque no tiene fianza que le garantice, i concediéndola, asegura a su arbitrio el pago del capital dentro de cuatro años. No quiero recordar a V. E. que mis atrasos en la mayor parte fueron causados por los servicios que, cuando mas necesitaba de mi contraccion a los negocios, presté al público en la formacion de uno de los mejores batallones de guardia cívica. Los sueldos que entónces voluntariamente renuncié, i los fondos que formó el cuerpo a costa de mi dilijencia, importan sumas cuantiosas. Tuve que arrostrar sacrificios de todo jénero, que no es posible esplicar.

El Gobierno parece que ha querido distinguirse por la adopcion de principios los mas estrictos de justicia i equidad, igualando los derechos del Fisco como propietario con los de los particulares. La lei obliga a éstos a que otorguen la espera cuando la mayoría conviene, i nada seria ménos soportable que careciere de este beneficio legal por la negativa del Gobierno, cuando de este modo asegura también su crédito; por tanto,

A V. E. suplico se sirva otorgarme la espera de cuatro años por los seis mil ochocientos veintidós pesos 3/4 reales que adeudo al Fisco, con la rebaja de los intereses corridos i que se venciesen en el término de la espera; obligándome a que, cumplidos dichos cuatro años, serán cubiertos dichos seis mil ochocientos veintidós pesos 3/4 reales, ofreciendo para ello la respectiva fianza; es gracia que en justicia impetro. —Excelentísimo Señor. —Francisco Javier Ovalle.


Santiago, 20 de Agosto de 1833. —Remítase al Congreso Nacional con el correspondiente oficio. (Hai una rúbrica.) —Renjifo.


Núm. 112[editar]

El Senado, en sesión de 24 del actual, ha aprobado la siguiente proposicion, presentada por uno de sus miembros:

"En todos los actos i papeles oficiales, al hacer mencion de los funcionarios, autoridades i demás objetos de que habla la Constitucion, se usará del lenguaje que ésta ha adoptado."

Dios guarde al señor Presidente. —Agosto 26 de 1833. —A la de Diputados.


Núm. 113[editar]

En vista de la solicitud del tesorero jeneral de hospitales i casa de espósitos de esta ciudad, sobre obtener a favor de estos establecimientos las mismas exenciones i privilejios de que gozan los bienes fiscales, i de la nota con que la pasó el Presidente de la República, el Senado ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Los hospitales, hospicios, casas de corrección i de espósitos, universidades, colejios i demás establecimientos públicos de beneficencia i educacion, establecidos con la autoridad del Gobierno, serán considerados como menores i pobres de solemnidad en cuanto a los derechos i privilejios que las leyes conceden a esta clase de personas.

Art. 2.º Todos los ramos i bienes que, habiendo pertenecido al Erario, se hubieren cedido o estuvieren aplicados a la dotacion total o parcial de alguno de los establecimientos espresados en el artículo anterior, gozarán de sus primitivos privilejios fiscales, miéntras permanecieren bajo el dominio de dichos establecimientos, aun cuando su administración se halle separada de la de la Hacienda Nacional."

Acompaño los antecedentes. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 19 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urizar Garfias, pro secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 114[editar]

Discutido por el Senado el proyecto de patentes, que propone el Supremo Gobierno en su mensaje de 8 de Junio próximo pasado, que devuelvo, ha sido aprobado en todas sus partes sin alteración ni modificacion alguna, del mismo modo que lo hizo la Cámara de Diputados.

Dios guarde al señor Presidente —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 26 de 1833. —Fernando Errázuriz. -Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 115[editar]

El Senado ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto de lei sobre formacion de una tarifa de avalúos, iniciado por el Presidente de la República en su mensaje de 19 de Junio, que devuelvo.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 21 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 116[editar]

El Congreso Nacional ha aprobado, en todas sus partes, la lei de patentes, que propuso V. E. en su mensaje de 8 de Junio del presente año, sin alteración ni modificación alguna.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S.E. el Presidente de la República.


Núm. 117[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado el proyecto de lei, que inició V. E. en su mensaje de 19 de Junio último, en la forma siguiente. (Véase el oficio al Senado fecha 15 de Julio.)

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S.E. el Presidente de la República.