Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Diputados, en 30 de agosto de 1833
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 19, EN 30 DE AGOSTO DE 1833 PRESIDENCIA DE DON Juan de Dios Vial del Rio SUMARIO — Asistencia.— Aprobacion de las actas de las dos sesiones precedentes. —Cuenta. —Venta de unos terrenos a don J. Waddington. —Gastos de las milicias nacionales. —Privilejios esclusivos. —Portero para los juzgados. —Solicitud del padre provincial de la Merced. —Traslacion de los almacenes de pólvora de Concepcion. —Contribucion del catastro. —Facultades estraordinarias. —Clausura del Congreso. —Tramitacion de los asuntos despachados. —Archivo. —Acta. —Anexos.
CUENTA[editar]Se da cuenta:
Se acuerda:
ACTA[editar]SESIÓN DEL 30 DE AGOSTO DE 1833
Se abrió con los señores Astorga, Blest, Bustillos, Campino, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Vicente, Lira, López, Marin, Martínez, Mathieu, Mendíburu, Ortúzar, Osorio, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Valdivieso, Valdés, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Antonio. Aprobada el acta de la sesión ordinaria del 26 i estraordinaria del 29, se leyeron cinco oficios del Senado: el primero en que avisa haber aprobado sin modificacion alguna el proyecto, acordado por esta Cámara, para dispensar al Supremo Gobierno de las formalidades prevenidas por la lei en la venta que solicita don Josué Waddington del terreno en que existió la antigua batería de la Concepcion en Valparaíso. El segundo por el que anuncia haber aprobado igualmente el proyecto de lei que declara gasto nacional el que cause la milicia cívica en armamento, vestuario, cuarteles i músicas, i autoriza al Ejecutivo para que invierta en estos objetos hasta la cantidad de cincuenta mil pesos anuales. El tercero, comunicando las modificaciones hechas al acuerdo de esta Cámara sobre los privilejios esclusivos, en la forma siguiente: "Artículo primero. Los privilejios esclusivos para trabajar canteras de mármol, jaspe i minas de piedras preciosas; para construir molinos de viento i para la elaboración de ácido sulfúrico, no podrán exceder del término de ocho años, i por ellos no se embarazará ninguno de los ramos de industria que actualmente existan. Art. 2.º El Presidente de la República concederá dichos privilejios, siempre que lo tuviere a bien i por el término que dentro de los ocho años encontrare oportuno, i acordará lo conveniente a fin de que estas concesiones no se hagan ilusorias, fijando las condiciones í el tiempo en que deben principiarse los trabajos i presentarse los resultados para que, si éstos no corresponden al objeto, queden anulados dichos privilejios". I el 4.º i 5.º, trascribiendo los dos proyectos de decretos que siguen: "Se creará por ahora un portero que sirva en los dos juzgados de lo civil con la dotacion de 150 pesos anuales, que se pagarán de las arcas fiscales, haciéndose su nombramiento por los mismos jueces letrados." "El Presidente de la República, tomando en consideracion el artículo 4.º del supremo decreto de 6 de Setiembre de 1824 (inserto en el boletín núm. 5, libro 2.º) i en la lei de 22 de Setiembre de 1826 (inserta con el núm. 469 en el boletín núm. 6, libro 3.º) proveerá lo que estime conve niente sobre la solicitud del devoto padre provincial de la Merced, que se le devuelve, autorizándole el Congreso para que pueda dictar sobre el particular las providencias oportunas i conformes a los sentimientos piadosos de la Nacion, aun cuando para ellas se requiera facultades propias del Poder Lejislativo." Los dos primeros se mandaron comunicar; el 3.º fué considerado sobre tabla i quedaron aprobadas las modificaciones del Senado, i el 4.º i 5.º se mandaron pasar a la Comision de Justicia. Acto continuo se discutieron i aprobaron en jeneral el dictámen de la Comision de Hacienda, sobre la autorizacion que solicita el Gobierno para invertir 272 pesos en la traslacion del almacén de pólvora de la plaza de Concepción i el proyecto de lei sobre la contribucion del catastro que presentó la misma Comision, i de que se dió cuenta en la sesion anterior. A segunda hora, se discutieron i aprobaron también en particular los dos proyectos de lei de que últimamente se ha hecho mérito, en los términos siguentes: "Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la cantidad de 272 pesos, a que monta el presupuesto de los gastos de la traslacion del almacén de pólvora de la plaza de Concepcion, sobre la que se habia señalado para refaccionar el antiguo." "El 4 por ciento deducido de la renta de los predios rústicos formará la contribucion del catastro, miéntras su producto no exceda de los cien mil pesos que se acordaron por la lei de 18 de Octubre de 1831." A continuacion se leyó un oficio del Senado, que llegó en aquel momento, por el que se conceden facultades estraordinarias al Presidente de la República, i oido el mensaje verbal que trajo sobre esta materia el señor Ministro del Interior, i declarada por la Sala urjente su resolucion, tomó inmediatamente en consideración el acuerdo del Senado, que se aprobó en todas sus partes i sin modificación alguna, en esta forma: "El Congreso Nacional, tomando en consideracion las circunstancias actuales de la República, que en el espacio de los cinco meses últimos se han descubierto tres conspiraciones dirijidas a destruir el Gobierno existente, que en alguna de ellas manifiesta haberse concebido un plan del carácter mas atroz i desconocido hasta ahora en la revolucion; que es de necesidad que exista una administracion fuerte i vigorosa en estado de contener males tan graves que se repiten con tanta rapidez; i que para conseguir este objeto conviene en obsequio de las garantías públicas tomar medidas parciales ántes de tocar el último estremo a que autoriza la Constitucion; en uso de la prerrogativa que le es concedida por la parte 6.ª, artículo 36 de la misma Constitucion, decreta: "Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que use en todo el territorio del Estado de las facultades estraordinarias siguientes: 1.ª La de arrestar o trasladar a cualesquier punto de la República; 2.ª La de proceder sin sujetarse a lo prevenido en los artículos 133, 143 i 146 de la Constitucion. Art. 2.º El Presidente de la República, para usar de cualquiera de estas facultades estraordinarias, procederá con acuerdo de la mayoría de los Ministros del despacho, suscribiendo, a lo ménos dos de éstos, las resoluciones que se tomaren. Art. 3.º Con el mismo acuerdo procederá a comunicar sus órdenes e instrucciones relativas al uso de estas facultades a los intendentes, gobernadores i demás empleados en la administracion pública. El ejercicio de estas facultades estraordinarias cesará de hecho el 1.º de Junio de 1834". Ultimamente, a consecuencia de la indicacion que hizo el señor Presidente para que se cerraran las sesiones ordinarias en esta noche, se declaró así autorizándolo para aprobar la presente acta, i comunicar los acuerdos de la Cámara que hubiese aprobado el Senado sin alteracion alguna, dejando encargado del archivo al diputado pro-secretario don Antonio Jacobo Vial; i se levantó la sesion. —Vial. —Vial, diputado-secretario. ANEXOS[editar]Núm. 118[editar]▼El ▼Senado, en vista de la solicitud de don Josué Waddington sobre compra del terreno en que existió la antigua batería de la Concepcion de Valparaiso, ha aprobado en todas sus partes el acuerdo de la ▼Cámara de Diputados, comunicado a ésta en nota de 27 del presente, dispensando al Supremo Gobierno de las formalidades prevenidas por la lei para que haga la venta de dicho terreno. Devuelvo los antecedentes de la materia. Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —▼Fernando Errázuriz. —▼Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 119[editar]▼El ▼Senado ha aprobado en todas sus partes el ▼proyecto de lei, pasado por la ▼Cámara de Diputados, sobre declarar gasto nacional el que cause la milicia cívica. Dios guatde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 28 de 1833. —▼Fernando Errázuriz. —▼Fernando Urizar Garfias, pro-secretario.— Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados. ▼El ▼proyecto de lei, acordado por la ▼Cámara de Diputados, a consecuencia de las solicitudes de don Juan Lay i don José Coupelon, don Joaquin i don Manuel Carrasco, don Cárlos Thurn i don José Vicente Bustillos, sobre ▼privilejios esclusivos, ha sido aprobado por el ▼Senado en la forma que sigue: "Artículo primero. Los privilejios esclusivos para trabajar canteras de mármol, jaspe i minas de piedras preciosas; para construir molinos de viento; i para la elaboración de ácido sulfúrico, no podrán exceder del término de ocho años i por ellos no se embarazará ninguno de los ramos de industria que actualmente existan. Art. 2.º El ▼Presidente de la República concederá dichos privilejios, siempre que lo tuviere a bien i por el término que dentro de los ocho años encontrare oportuno, i acordará lo conveniente a fin de que estas concesiones no se hagan ilusorias, fijando las condiciones i el tiempo en que deben principiarse los trabajos i presentarse los resultados para que, si éstos no corresponden al objeto, queden anulados dichos privilejios." Devuelvo los antecedentes. Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —▼Fernando Errázuriz. —▼Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 121[editar]▼El ▼Senado, a consecuencia de la solicitud del portero de los juzgados de letras de esta capital, que acompaño, ha acordado el siguiente ▼proyecto de decreto: "Se creará por ahora un portero que sirva en los dos juzgados de lo civil, con la dotacion de ciento cincuenta pesos anuales, que se pagarán de las arcas fiscales, haciéndose su nombramiento por los mismos jueces letrados." Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 28 de 1833. —▼Fernando Errázuriz. —▼Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 122[editar]▼El Senado, en vista de la solicitud del devoto provincial de la Merced, que acompaño, con la nota con que la pasó el Presidente de la República, ha resuelto lo que sigue: "El ▼Presidente de la República, tomando en consideracion lo dispuesto en el artículo 4.º del supremo decreto de 6 de Setiembre de 1824 (inserto en el Boletín núm. 5, libro 2º) i en la lei de 22 de Setiembre de 1826 (inserta con el número 469 en el Boletin número 6, libro 3.º) proveerá lo que estime conveniente sobre la solicitud del devoto padre provincial de la Merced, que se le devuelve, autorizándole el ▼Congreso para que pueda dictar sobre el particular las providencias oportunas i conformes a los sentimientos piadosos de la Nacion, aun cuando para ellas se requiera facultades propias del Poder Lejíslativo." Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —▼Fernando Errázuriz. —▼Fernando Urizar Garfias, pro secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 123[editar]▼El ▼Senado, en sesion de hoi, ha aprobado el siguiente ▼decreto: "El ▼Congreso Nacional, tomando en consideracion las circunstancias actuales de la República; que en el espacio de los cinco meses últimos se han descubierto ▼tres conspiraciones dirijidas a destruir el Gobierno existente; que en alguna de ellas manifiesta haberse concebido un plan del carácter mas atroz i desconocido hasta ahora en la revolucion; que es de necesidad que exista una administracion fuerte i vigorosa en estado de contener males tan graves que se repiten con tanta rapidez, i que para conseguir este objeto conviene en obsequio de las garantías públicas tomar medidas parciales ántes de tocar el último estremo a que autoriza la ▼Constitucion, en uso de la prerrogativa que le es concedida por la parte 6.ª, ▼artículo 36 de la misma Constitucion, decreta: "Artículo primero. Se autoriza al ▼Presidente de la República para que use en todo el territorio del Estado de las facultades estraordinarias siguientes: 1.ª La de arrestar o trasladar a cualquier punto de la República. 2.ª La de proceder sin sujetarse a lo prevenido en los artículos 139, 143 i 146 de la Constitucion. Art. 2.ºEl Presidente de la República, para usar de cualquiera de estas facultades estraordinarias, procederá con acuerdo de la mayoría de los Ministros del despacho, suscribiendo, a lo ménos dos de éstos, las resoluciones que se tomaren. Art. 3.º Con el mismo acuerdo procederá a comunicar sus órdenes e instrucciones relativas al uso de estas facultades a los intendentes, gobernadores i demás empleados en la administracion pública. Art. 4.º El ejercicio de estas facultades estraordinarias cesará de hecho el 1.º de Junio de 1834." Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 30 de 1833. — ▼Fernando Errázuriz. —▼Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 124[editar]▼La ▼Comision de Hacienda cree conveniente la adopcion del arbitrio propuesto por el Ejecutivo, en la nota que antecede, i en consecuencia somete a la aprobación de la Sala el siguiente ▼proyecto: "EI cuatro por ciento deducido de la ▼renta de los predios rústicos formará la contribución del Catastro." Sala de la Comision. —Santiago, Agosto 28 de 1833. -P. F. Lira. —▼Antonio Jacobo Vial. —▼JOsé Ignacio de Eyzaguirre. —▼Ramón Renjifo. Núm. 125[editar]▼Señor: ▼Francisco Javier Ovalle, ante Vuestra Soberanía, respetuosamente espone: que está pendiente en esta ▼Cámara la solicitud que hice al Supremo Gobierno, sobre espera i rebaja de intereses para el pago de una deuda fiscal. Ella, al paso que me aprovecha, favorece a las rentas nacionales. Su resolución urje porque no tiene efecto, si espira el presente período, sin resolverse. En esta virtud, espero de Vuestra Soberanía se sirva considerarla con preferencia en sesión estraordinaria. Por tanto, A Vuestra Soberanía suplico se sirva así disponerlo. Soberano Señor. —Francisco Javier Ovalle. Núm. 126[editar]▼El ▼Congreso Nacional, atendiendo a la importancia i utilidad del establecimiento de jarcia que se trata de plantear en Valparaiso, ha acordado dispensar al Ejecutivo de las formalidades prevenidas por la lei para la venta del terreno en que existió la antigua batería de la Concepcion, entendiéndose que el contrato que celebre, en virtud de esta autorización, será sin perjuicio de los derechos de aquéllos que disputan la propiedad de dicho terreno i de los privilejios del Fisco para su defensa. Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República. Núm. 127[editar]▼El ▼Congreso Nacional ha sancionado la ▼lei siguiente: "Artículo primero. Se declara gasto nacional el que cause la milicia cívica en armamento, vestuario, cuarteles i músicas. Art. 2.º Queda autorizado el Gobierno para invertir en estos objetos hasta la cantidad de 50,000 pesos anuales." Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —Al S.E. el Presidente de la República. Núm. 128[editar]▼El ▼Congreso Nacional, a consecuencia de las solicitudes de don Juan Lay i don José Coupelon, don Joaquín Pérez i don Manuel Carrasco, don Cárlos Thurn i don José Vicente Bustillos, ha sancionado la lei siguiente: "Artículo primero. Los ▼privilejios esclusivos para trabajar canteras de mármol, jaspe i minas de piedras preciosas, para construir molinos de viento i para la elaboración de ácido sulfúrico, no podrán exceder del término de ocho años i por ellos no se embarazará ninguno de los ramos de industria que actualmente existen. Art. 2.º El Presidente de la República concederá dichos privilejios, siempre que lo tuviere a bien i por el término que dentro de los ocho años encontrare oportuno, i acordará lo conveniente a fin de que estas concesiones no se hagan ilusorias, fijando las condiciones i el tiempo en que deben principiarse los trabajos i presentarse los resultados para que, si éstos no corresponden al objeto, queden anulados dichos privilejios." Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 30 de 1833. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S.E. el Presidente de la República. Núm. 129[editar]▼El Congreso Nacional, a consecuencia de la nota de V. E., de 17 de Julio último, ha acordado lo siguiente: "Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la cantidad de 272 pesos a que monta el presupuesto de los gastos de la traslacion del almacén de pólvora de la plaza de Concepcion, sobre la que se habia señalado para refaccionar el antiguo." Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 30 de 1833. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S.E. el Presidente de la República. ▼El ▼Senado ha aprobado el ▼proyecto de decreto, pasado por la ▼Cámara de Diputados, autorizando al Presidente de la República para que invierta la cantidad de doscientos setenta i dos pesos en trasladar el almacén de pólvora de la plaza de Concepcion. Devuelvo los antecedentes. Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 31 de 1833. —▼Fernando Errázuriz. —▼Fernando Urizar Garfias, pro secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 131[editar]▼El ▼Congreso Nacional ha sancionado la ▼lei siguiente: "E1 4 por ciento deducido de la renta de los predios rústicos formará la contribución del catastro, mientras su producto no exceda de los cien mil pesos que se acordaron por la lei de 18 de Octubre de 1831." Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —▼Juan de Dios Vial del Rio. -▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. — A S.E. el Presidente de la República. Núm. 132[editar]▼Esta ▼Cámara ha aprobado el acuerdo de la de ▼Diputados sobre que el cuatro por ciento, deducido de la renta de los predios rústicos, forme la contribucion del catastro, mientras su producto no exceda de los cien mil pesos que se acordaron por la ▼lei de 18 de Octubre de 1831. Devuelvo los antecedentes. Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 31 de 1833. —▼Fernando Errázuriz. —▼Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor P▼Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 133[editar]▼La ▼Cámara de Diputados ha cerrado sus sesiones hoi dia de la fecha, dejando encargado del archivo, con la dotacion acordada en el período anterior, al oficial mayor don ▼Antonio Jacobo Vial. Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S.E. el Presidente de la República. Núm. 134[editar]▼Quedo instruido por la comunicacion de V. E., 30 del próximo pasado, haber cerrado sus sesiones en aquella fecha la ▼Cámara de Diputados, dejando encargado del archivo al oficial mayor don ▼Antonio Jacobo Vial, con la asignacion acordada, de lo que se ha mandado tomar razón en las oficinas que corresponde. Lo comunico a V. E. para su conocimiento i en contestacion a su citada nota. Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 4 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —▼Joaquín Tocornal.—Al Exemo. Señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados. |