Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de julio de 1833

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de julio de 1833

CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 9.ª, EN 5 DE JULIO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. -Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Solicitud de don J. Beauchef. —Manifestación del Congreso al Gobierno. -Negativa de don R. Errázuríz a concurrir a las sesiones. —Renovacion de la Mesa. —Derecho hereditario de los estranjeros. —Proyecto deformacion de una tarifa de avalúos. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña una solicitud de don Jorje Beauchef, quien pide se le reintegren en billetes o en un capital que le rinda el seis por ciento unos 3,400 pesos que dejó de percibir al tiempo de la reforma. (Anexos núms. 47 i 48.)
  2. De otro oficio en que la Cámara de Senadores invita a la de Diputados a manifestar al Presidente de la República la satisfacción del Congreso por la manera cómo ha ejercido cierta facultad que le fué conferida sobre almacenes de depósitos. (Anexo núm. 49. V. sesion del 1.º.)
  3. De una nota de don Ramón Errázuríz, quien declara que no puede concurrir a las sesiones por haber espirado su mandato. (Anexo núm. 50.)
  4. De un proyecto presentado por la Comision de Lejislacion para reemplazar los artículos 4.º,6.º,7.º i 9.º del proyecto de lei que regla los derechos hereditarios de los estranjeros. (V. sesión del I.°.)
  5. De una indicación de don Joaquin Tocornal, quien propone se establezca en la misma lei, que los estranjeros que dejaren viudas chilenas no podrán privarlas de los derechos que las leyes nacionales les confieren. (V. sesión del 1.º.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la solicitud de don J. Beauchef. (V. sesion del 14 de Julio de 1834.)
  2. Que la de Lejislacion dictamine sobre el proyecto de acuerdo propuesto por el Senado. (V. sesion del 9 de Agosto de 1833.)
  3. Que la de Constitución dictamine sobre la negativa de don R. Errázuriz.
  4. Elejir para Presidente i Vice-Presidente de la Cámara a don Juan de Dios Vial del Rio i a don José Ignacio Eyzaguirre. (Anexo núm. 51. V. sesiones del 3 de Junio i del 9 de Agosto de 1833.)
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 4.º, 6.º i 9.º del proyecto de lei que regla el derecho hereditario de los estranjeros i dejar para segunda discusion el artículo 11 i la indicacion del señor Tocornal. (V. sesión del 8.)
  6. Aprobar el artículo I.° del proyecto de lei que manda formar una tarifa de avalúos. (V. sesiones del 24. de Junio i del 12 de Julio de 1833.)

ACTA[editar]


SESION DEL 5 DE JULIO DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Blest, Bustillos, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gutiérrez, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquín, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres oficios: uno del Poder Ejecutivo acompañando la solicitud que le dirijió don Jorje Beauchef para que se le reintegren en billetes o en un capital que le asegure el interes del seis por ciento, tres mil cuatrocientos pesos que dejó de percibir al tiempo de su reforma por haberse concluido los seiscientos mil destinados a este objeto; otro del Senado invitando a esta Cámara para manifestar al Supremo Gobierno la satisfaccion con que el Congreso ha visto el celo con que ha desempeñado el encargo que se le confirió por el artículo 10 de la lei de 23 de Julio del año próximo pasado sobre almacenes de depósito; i el tercero del diputado don Ramón Errázuriz, en que se niega a concurrir a la Cámara por haber terminado el período constitucional porque fué electo: el I.° pasó a la Comision de Hacienda, el 2.º a la de Lejislacion, i éste a la de Constitución.

En seguida, se procedió a la elección de Presidente i Vice-Presidente, de la que resultaron para el primero de estos cargos 26 sufrajios por el señor Vial don Juan de Dios; 2 por el señor Eyzaguirre; dos por el señor Lira i uno por el señor Valdivieso; i para el segundo, 25 por el señor Eyzaguirre; cuatro por el señor Valdivieso i dos por el señor Rosas; quedando de consiguiente electos Presidente el señor Vial i Vice el señor Eyzaguirre.

La Comision encargada de redactar, conforme a las indicaciones hechas en la Sala, los artículos 4.º, 6.º, 7.º i 9.º del proyecto discutido en la sesion anterior i de revisar los que propusieron en la misma el señor Torcornal don Gabriel i el secretario, presentó los siguientes, refundiendo en uno los artículos 6.º i 7.º del proyecto: "Art. 4.º Los estranjeros transeuntes o domiciliados no estarán sujetos a las leyes del pais que determinan la porcion lejítima de los descendientes o ascendientes, sino relativamente a los descendientes o ascendientes, que esten domiciliados en Chile o sean ciudadanos de la República. —6.º La sucesion ab-intestato de los estranjeros transeuntes o domiciliados que fallecieren en el territorio de la República i dejaren bienes en ella, se arreglará a las leyes de sus respectivos paises, siendo de cargo de los herederos lejítimos probar las disposiciones de estas leyes i sus derechos de familia; pero si tales herederos, estuvieren domiciliados en Chile o fueren ciudadanos chilenos, se sujetarán a las leyes chilenas. —9.º En el caso de fallecer un estranjero que no tenga albacea ni herederos en el territorio de la República, se notificará su muerte al Cónsul respectivo, para conocimiento de los interesados, i si no hubiere Cónsul de su Nacion, se hará insertar la noticia en los papeles públicos.

Las justicias ordinarias procederán al inventario i depósito de sus bienes con intervencion del Ministro o Cónsul de la Nacion a que pertenezca si lo hubiere, i si no procederán por sí solas. —II. Los bienes funjibles i aquéllos cuya conservacion fuese gravosa, podrán venderse inmediatamente con las solemnidades prescritas en el artículo anterior, prévio el proceso informativo sobre la necesidad o utilidad de la enajenacion, i con licencia judicial".

I puestos sucesivamente a discusión, fueron aprobados el 4.º, 6.º i 9.º, quedando para segunda discusión el II.

El señor Tocornal don Joaquin hizo indicacion para que se agregase a continuacion del artículo 6.º, el siguiente:

"Los estranjeros transeuntes o domiciliados que dejaren viudas chilenas, no podrán perjudicar los derechos que les conceden las leyes, aun en el caso en que les es permitido disponer con arreglo a las de sus respectivas naciones"; i quedó para segunda discusión.

Discutido el artículo I.° i 2.º del proyecto para establecer una tarifa de avalúos, se dejó éste para otra discusion, i aquél fué aprobado en esta forma:

"Artículo primero. Habrá una tarifa de avalúos por la cual deberán hacer las aduanas de la República el aforo de las mercaderías nacionales i estranjeras que se hallen en ella comprendidas".

I se levantó la sesión. —Vial. —Vial, diputado-secretario.


=== ANEXOS ===

Núm. 47[editar]

El Presidente de la República somete a la deliberacion del Soberano Congreso la solicitud del coronel reformado don Jorje Beauchef, en que pretende se le reintegre la cantidad de tres mil cuatrocientos pesos de que no recibió billete contra la Caja del Crédito Público, al entregársele el total de dieziocho mil doscientos a que ascendía su reforma, por resultar ya invertidos entónces los seiscientos mil que se designaron por la Lejislatura con este fin. —Dios guarde al Excelentísimo Señor Presidente. -Santiago i Julio I.° de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. — Ramón Cavareda. — A S.E. el señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 48[editar]

Exemo. Señor:

Jorje Beauchef, coronel reformado, ante V. E. respetuosamente digo: que, habiendo obtenido mi reforma según la liquidacion jeneral, importante 18,200 pesos, i habiendo solo recibido por cuenta de ella 14,800 en billetes contra la Caja de Amortización, se me restan 3,400. Esta suma debe reintegrárseme o en billetes contra la misma Caja, o a falta de ellos en un capital que me asegure el interes del seis por ciento asignado a la reforma militar, o del modo que V. E. lo juzgara conveniente al ínteres del Fisco, i justicia de mi reclamo. Si los antecedentes relativos a mi petición, no existiesen en el Ministerio de la Guerra, suplico a V. E. se pidan al de Hacienda una copia autorizada de mi reforma, ajustes i demás anotaciones puestas a continuación.

A V. E. suplico se interese a que se determine el modo mas adecuado para que me sea abonado el capital de 3,400 pesos que ha faltado para el completo de mi reforma, i los intereses corridos desde que se verificó, de los cuales he sido privado hasta el dia.

Es de justicia. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Jorje Beauchef.


Comandancia Jeneral de Armas. —Santiago, Junio 18 de 1833. —Informe la Comisaría Jeneral. —Vidaurre.


Señor Comandante Jeneral:

La Comisaría entregó al coronel reformado don Jorje Beauchef, la liquidación de su reforma i despues de verificar esta operacion no ha tenido conocimiento de su resultado. —Santiago, Junio 20 de 1833. —Estanislao Medina.


Excmo. Señor:

Es constante que al jefe ocurrente se le quedó adeudando la cantidad que reclama, en razon de haber faltado fondos en la Caja del Crédito Público para enterarle el total que por su reforma le correspondía; cuya constancia deberá existir en los Ministerios de Guerra i Hacienda. En esta virtud, considero justo el que V. E. acceda a su solicitud.— Santiago, Junio 20 de 1833. —Exemo. Señor. —J. Antonio Vidaurre.


Consúltese la resolucion de este negocio al Soberano Congreso. —Santiago, Julio I.° de 1833. —(Hai una rúbrica.)Cavareda.


Núm. 49[editar]

En vista de la nota del Presidente de la República, que orijinal acompaño, el Senado ha acordado se invite a la Cámara de Diputados para manifestar en cuerpo al Supremo Gobierno la satisfacción con que el Congreso ha visto el celo con que ha desempeñado el encargo que se le confirió por el artículo 10 de la lei de 23 de Julio del año próximo pasado, sobre almacenes de depósito. —Dios guarde al señor Presidente. — Santiago, Julio 3 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 50[editar]

Por la nota de V. S., de 27 del mes próximo pasado, que he recibido hoi, veo que se me cita a desempeñar el cargo de diputado.

Yo habría ya concurrido a cumplir con esta obligacion, mas habiendo terminado el período constitucional porque fui electo representante, no debo ni puedo hacerlo. —Dios guarde a V. S. —Santiago, 3 de Julio de 1833. —Ramón Errásuríz. —Señor don Manuel Camilo Vial, diputado-secretario.

Núm. 51[editar]

La Cámara de Diputados ha nombrado nuevamente al Presidente i Vice-Presidente electos en el mes anterior; i el que suscribe tiene la satisfacción de ponerlo en noticia de S. E. el Presidente de la República. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 8 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, diputado secretario. -A S.E. el Presidente de la República.