Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 11 de junio de 1833 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 11 de junio de 1833 (1)
CAMARA DE SENADORES
SESION 2.ª, EN 11 DE JUNIO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficios de recibo del Gobierno. —Renovacion de la Mesa de la otra Cámara. —Residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso. —Cuentas de Secretaría. —Asuntos que quedaron pendientes en la Comision Permanente. —Estado de la Caja del Crédito Público. —Renovacion de las comisiones. —Incorporacion de don F. García Huidobro. —Distribucion de la tarea lejislativa entre ambas Cámaras. —Indulto de Clara Caroca i G. Machuca. —Sueldo de los oficiales rehabilitados. —Residencia de los cuerpos del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso. —Restablecimiento de la Contaduría de diezmos en Concepcion. —Acta. —Anexos.

Don Francisco García Huidobro, Senador por Concepcion, presta juramento i se incorpora al Senado. (V. sesion del 5.)

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Presidente de la República comunica haber recibido aquél por el cual se le notició la renovacion de la Mesa. (Anexo núm. 142. V sesion del 5.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica quedar instruido de la reeleccion de don D. A. Barros para Presidente de la Caja del Crédito Público. (Anexo núm. 143. V. sesion del 5.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado trascribe el decreto que ha dictado para reglar las solicitudes que se entablen en demanda de carta de naturaleza. [1]
  4. De otro oficio, fecho el 8 de Noviembre de 1832, en que el mismo Majistrado comunica haber ordenado que se entreguen a la Secretaría cien pesos. (Anexo núm. 144. V. sesion del 7 de Noviembre de 1832.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado, con fecha 30 de Octubre de 1832, comunica haber mandado despachar carta de naturaleza a favor de don Jerónimo Costa. (Anexo núm. 143. V. sesion del 29 de Octubre de 1832.)
  6. De otro oficio en que el mismo Majistrado, con fecha 13 de Noviembre de 1832, comunica haber destituido i mandado for mar causa a don José Santiago Palacios. (Anexo núm. 146. V. sesion del 7 de Noviembre de 1832.)
  7. De otro oficio en que la Cámara de Diputados comunica la constitucion de su Mesa. (Anexo núm. 147.)
  8. De otro oficio en que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso; i de un dictámen que a segunda hora presenta la Comision de Gobierno. (Anexos núms. 148 i 149.)
  9. De una nota, fecha el 5 de Enero, con que la Caja de Amortizacion acompaña el estado de dicha Caja i el Boletin núm. 15. (Anexos núms. 150 a 152. V. sesiones del 10 de Octubre de 1832 i de 23 de Julio de 1833.)
  10. De una cuenta de los gastos hechos en la Secretaría desde el 29 de Octubre de 1832. (Anexo núm. 153. V. sesion del 7 de Noviembre de 1832)
  11. De una solicitud entablada por don Juan José Vives, en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 154 a 157.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Policía dictamino sobre las cuentas de la Secretaría. (V. sesion del 15.)
  2. Aprobar las propuestas de Senadores hechas por el señor Presidente para componer las Comisiones del Senado. (V. sesion del 4 de Junio de 1832.)
  3. Invitar a la Cámara de Diputados para distribuir entre ella i el Senado la tarea lejislativa que deben desempeñar segun la Constitucion. (V. sesion del 20.)
  4. Que se pasen al Ejecutivo las solicitudes de Clara Caroca i Gregorio Machuca por corresponder a él, segun la nueva Constitucion, otorgar o nó indultos. (V. sesion del 29 de Setiembre de 1832.)
  5. Declarar terminada la segunda discusion del proyecto de lei que regla el órden en que se deben llevar los pagos de aquellos oficiales que después de ser reformados son reincorporados en el servicio. (V sesiones del 27 de Julio de 1832 i del 15 de Junio de 1833.)
  6. Aprobar un proyecto de lei que permite la residencia de los cuerpos del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso hasta el 20 de Junio de 1834; i comunicarlo a la otra Cámara sin aguardar a que el acta sea aprobada. (V. sesion del 15.)
  7. Desechar la proposicion de restablecer la contaduría de diezmos de Concepcion. (V. sesion del 3 de Setiembre de 1832.)
  8. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso. (V. sesion del 15.)
  9. Que la Comision de Gobierno informe sobre la solicitud de don J. J. Vives. (V. sesion del 15.)

ACTA[editar]

SESION DEL 11 DE JUNIO

Se abrió con asistencia de los señores Errázuriz, Egaña, Barros, Elizalde, Gandarillas, Huici, Izquierdo, Ovalle, Rodríguez, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de dos comunicaciones del Presidente de la República: una en que acusa recibo de la nota de esta Cámara en que se comunicó la eleccion de Presidente i Vice, i la otra en que igualmente se acusa recibo del oficio en que se dió aviso de la reeleccion del señor Barros para Presidente del Crédito Público, i se mandaron archivar.

De otras dos de la Cámara de Diputados: una en que avisa la eleccion de Presidente i Vice, que ha hecho en los señores Vial del Rio i Eyzaguirre i se mandó archivar; i otra en que se comunica el permiso acordado por aquella Cámara para que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; se mandó pasar a la Comision de Gobierno con encargo de que se despachase para segunda hora.

Se hizo presente a la Sala la cuenta presentada por el oficial mayor de la Secretaría de los gastos hechos en el servicio de la Sala, desde el 29 de Octubre del año pasado, en que ha funcionado la Gran Convencion hasta esta fecha; se mandaron pasar a la Comision de Policía.

En seguida, se dió cuenta de los negocios que quedaron pendientes en la Comision Permanente i son los que siguen: cuatro comunicaciones del Presidente de la República; una de 5 de Noviembre del año pasado trascribiendo el decreto espedido a consecuencia de una nota de la misma Comision, de 30 de Octubre, sobre la forma en que deben pedirse las cartas de naturaleza; otra de ocho del mismo, en que avisa haber librado cien pesos para gastos de Secretaría; otra en que anuncia haber espedido carta de naturaleza a favor de don Jerónimo Costa; i en otra en que acusa recibo de la que comunicó la resolucion tomada en órden a don José Santiago Palacios, ministro tesorero de la Aduana del puerto de Constitucion; se mandaron archivar.

Se mandó archivar tambien una nota del Presidente del Crédito Público, fecha 5 de Enero de este año, a que acompaña el estado de la Caja correspondiente a aquel trimestre i el Boletin Núm. 15.

Luego se publicó en la Sala el nombramiento de Comisiones hecho por el señor Presidente, que es como sigue:

Para la de Gobierno, los señores Errázuriz, Egaña, Alcalde i Gandarillas;

Para la de Hacienda, los señores Vial, Egaña, Huici i Huidobro;

Para la de Comercio, Artes, Agricultura i Minas, los señores Barros, Huici, Izquierdo i Egaña;

Para la de Guerra i Marina, los señores Gandarillas, Barros, Elizalde i Huici;

Para la de Constitucion i Lejislacion, los señores Vial, Egaña, Gandarillas i Meneses;

Para la de Gracia, Justicia i Negocios Eclesiásticos, los señores Elizondo, Ovalle, Elizalde i Rodríguez; i

Para la de Poderes i Policía Interior, los señores Presidente, Vice-Presidente i Secretario.

Acto continuo se presentó en la Sala el señor Senador electo don Francisco García Huidobro, juró conforme al reglamento, fué recibido i tomó su lugar.

El señor Presidente propuso a la Sala que, debiéndose ocupar el Congreso con preferencia de las leyes que le encarga la Constitucion, podría invitarse a la Cámara de Diputados para que, poniéndose de acuerdo con ésta, puedan repartirse entre las dos los trabajos del modo mas conveniente a lograr su fácil i pronta espedicion; fué aprobada la propuesta i mandada comunicar.

En seguida, hizo presente que en el anterior período de la Lejislatura quedaron pendientes las solicitudes sobre indulto pedido a favor de Clara Caroca i Gregorio Machuca, a quienes se había acordado esta gracia por la Cámara de Diputados; i que no perteneciendo ya a las Cámaras la atribucion de indultar, consultaba si deberían estas solicitudes pasarse al Presidente de la República.

La Sala acordó que se pasasen a Su Excelencia para que procediese con arreglo a la Constitucion.

Se puso en segunda discusion la consulta del Gobierno sobre el órden que ha de llevarse en los pagos de los oficiales que, después de haber obtenido su reforma, sean de nuevo llamados al servicio, i se dejó para tercera, suspendiéndose la sesion.

A segunda hora, se puso en discusion la resolucion de la Cámara de Diputados que permite la residencia de cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, i fué aprobada en los términos siguientes:

"E1 Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el 20 de Junio de 1834."

Se mandó comunicar este acuerdo antes de la aprobacion del acta.

Se puso en segunda discusion el dictámen de la Comision de Hacienda sobre establecimiento de la contaduría de diezmos en el obispado de Concepcion, i fué desechada la proposicion hecha a este efecto mandándose continuar la observancia de la leí que suprimió estas oficinas en toda la República, con lo que se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Meneses, Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 142[editar]

Quedo instruido por la comunicacion de V. E., fecha de ayer, de que han sido electos para Presidente de la Cámara el señor don Fernando Errázuriz i para Vice-Presidente el señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 8 de 1833. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 143[editar]

Con esta fecha, se ha mandado rejistrar en las oficinas respectivas el oficio de S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores, de 7 de este mes, en que se sirve comunicar la reeleccion del señor Senador don Diego A. Barros para Presidente del Crédito Público.

Dios guarde a S. E. —Santiago, 10 de Junio de 1833. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjijo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 144[editar]

Con esta fecha, se ha ordenado a los Ministros del Tesoro pongan a disposicion del oficial ma- yor de esa Secretaría cien pesos para gastos de escritorio, conforme al acuerdo de esta fecha que V. E. me comunica.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 8 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Comision Permanente.


Núm. 145[editar]

He mandado despachar carta de naturaleza a don Jerónimo Costa, conforme al acuerdo que V. E . me comunica en nota de hoi, a que contesto.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 30 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Comision Permanente.


Núm. 146[editar]

El Presidente de la República ha recibido la comunicacion, 8 del corriente i documentos adjuntos, que contiene el acuerdo de la Comision Permanente para la destitución del Ministro Tesorero de la Aduana del puerto Constitucion, don José Santiago Palacios; la que con esta fecha se ha mandado cumplir i formar a dicho empleado la correspondiente causa, obrando de conformidad con el mencionado acuerdo, i a cuyo fin pidió la devolucion de los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 13 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Comision Permanente.


Núm. 147[editar]

La Cámara de Diputados, en sesión del 5 del corriente, ha elejido para Presidente al señor don Juan de Dios Vial, i para Vice al señor don José Ignacio Eyzaguirre; lo que tengo el honor poner en conocimiento del señor Presidente del Senado, a quien Dios guarde. —Cámara de Diputados.— Santiago, Junio 7 de 1833. —Gabriel José Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 148[editar]

La Cámara de Diputados, persuadida que a mas de ser gravoso al Erario público i a los beneméritos ciudadanos que forman las guardias cívicas, cubrir por mas tiempo la guarnicion, i considerando que por ahora nada es capaz de turbar ni aumentar lijeramente la libertad en las deliberaciones del Congreso, ha acordado, en sesion del 5 del actual, el siguiente


PROYECTO DE LEI:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 7 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 149[editar]

La Comision de Gobierno es de dictámen que se apruebe el proyecto de lei que antecede, pasado por la Cámara de Diputados, en la forma siguiente:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el 20 de Junio de 1834." —Santiago, Junio de 1833. —F. Errázuriz.Mariano de Egaña. ——M. J. Gandarillas.


Núm. 150[editar]

En cumplimiento de lo dispuesto en la lei de creacion del Crédito Público, ha acordado la Junta se pase a la Comision Permanente el estado de esta Caja, correspondiente al trimestre de Enero, i el Boletín número 15 referente a la amortizacion de fondos.

El Presidente que suscribe, ruega al señor Secretario ponga en conocimiento de la Sala esta nota i documentos adjuntos, i se le ofrece con las consideraciones de su aprecio.

Caja de Amortizacion. —Santiago, Enero 5 de 1833. —Diego Antonio Barros. —Miguel del Fierro, Secretario. —Señor Secretario de la Comision Permanente.


Núm. 151[editar]


Estado de las operaciones de la caja de amortizacion del crédito público, en el trimestre de enero de 1833.
Cargo
1832
Oct. 4 A existencia del trimestre de Octubre anterior $ 996.4
Dicbr. 3 A Tesorería Fiscal, por lo recibido a cuenta de la asignacion de Octubre 3,000
Oct. 24 A dicha por id., resto de la asignacion de Oc tubre i las de Noviembre i Diciembre
$7,500
Dicbr. 3 Para el pago de los intereses de este trimestre, sobre los 15,300 pesos que estrajo Maclean $ 229.4 $ 7,729.4
$ 11,726
Data
1832
Dicbr. 5 Por Caja de Amortizacion por dinero entregado a diferentes, importe de 7,600 pesos en fondos públicos amortizados, al 43 i 44 por ciento de valor, según libramientos núms. 40 i 41 $ 3,281
1833
Enero 4 Por intereses: por los pagados sobre líos 15,300 pesos correspondientes a este trimestre bajo dos libramientos 229 .4
Enero 4 Por id.: por los del trimestre de Enero de 1833, libramientos núms. 1,279 a 1,295, 1,297, 1,298, 1300, 1,301, 1,304 a 1,309, 1,311 a 1,316, 1,3l8 a 1,332, 1,334 a 1,343, 1,345 a 1,357 7,101
Id. por la del trimestre de Octubre de 1832, que no se habían pagado, libramientos núms. 1,198, 1,202, 1,205, 1,207, 1.222, 1,223,1,246, 1,259, 1,270, 1,273 526 .4
Enero 4 Por id.: por los del trimestre de Julio de 1832, que no se habían pagado, libramientos núms. 1,167 i 1,182 49 .4
Enero 4 Por id.: por un libramiento que quedó sin pagarse en el trimestre de Octubre de 1832 parte de los intereses sobre los 15,300 pesos que defraudó Maclean 115 .4
$11,303 .
Existencia
Por un libramiento del trimestre de Abril de 1831, núm. 699 $ 24
Por un libramiento del trimestre de Julio de 1831, núm. 786 24
Por un libramiento del trimestre de Octubre de 1831, núm. 871 24
Por cuatro libramientos del trimestre de Enero de 1832, núms. 955,981, 987 i 1,000 52 .4
Por tres libramientos del trimestre de Abril números 1,034, 1,059 i 1,074 34 .4
Por tres id. de Julio, números 1,115,1,139 i 1,154 34 .4
Por seis id. id. de Octubre núms. 1,197, 1,220, 1.224, 1,225, 1,234 i 1,241 85 .4
Por ocho id. id. de Enero de 1833,núms. 1,278, 1,296, 1,299, 1,302, 1,310, 1,317, 1,333 i 1,334 106 .4
Por el sobrante de la amortizacion 37 .4 423
$ 11,726

Santiago, Enero 5 de 1833. —Visto Bueno. —Barros. —Miguel del Fierro.



Núm. 152[editar]

Núm. 15

Boletin de la caja de amortizacion o estado que demuestra la cantidad de fondos públicos, reconocida por el congreso nacional hasta la fecha, la que se ha amortizado i la que existe en circulacion con su renta anual.

LEI DE CREACION. 1828, DICIEMBRE 22 Capital Renta del 6%
A la circul., 1829. Abril I.° $600,000 $ 36,000
AMORTIZACION
1829
Junio 22 $ 2,800
Agosto 8 7,000
Diciembre 31 7,700
1830
Marzo 21 8,300
Mayo 24 8,600
Agosto 20 9,000
Noviembre 4 8,100
1831 Marzo 15 9,700
Mayo 28 10,300
Setiembre 10 9,500
Diciembre 14 8,400
1832
Marzo 10 7,500
Junio 9 7,800
Setiembre 6 7,200
Diciembre 5 7,600    $ 119,500    $7,170
Quedan en circulación
$ 480,500 $ 28,830

Santiago de Chile, Diciembre 5 de 1832. —Miguel del Fierro.

Núm. 153[editar]


Cuenta de los gastos hechos en la secretaría del Senado desde el 29 de Octubre del año próximo pasado hasta el 11 de Junio del presente.
1832
Oct. 29 Saldo que resultó a mi favor en la cuenta anterior rendida en este dia $ 13 .5½
3 cajones de velas de esperma, como sigue:
1832
Nov. 9 Uno comprado a don Martin Andonegui con 35 libras, según cuenta número 1.
Dicbr. 19 Uno comprado a don R. Arriarán con 33 tres cuartos, según cuenta número 2.
1833
Junio 4 Uno comprado a don Martin Andonegui con 31 i media libras, según cuenta núm. 3. 100 un cuarto libras a 4 i medio reales 56 .3
Entregado al portero para gastos menudos de la Sala como sigue:
1832
Nov. 9 Por Urízar Gárfias 4 pesos.
1833
Mayo 6 Por Manuel Cavada 5 pesos 2 reales 9 .2
Oct. 30 Dos resmas papel florete compradas a P. F. Iñiguez según cuenta núm. 4 a 4 pesos 4 reales 9
Dos resmas papel ordinario para sobres a 2 reales resma 5
Nov. 23. Un Diccionario de la lengua castellana comprado a don Clemente Diaz, según cuenta núm. 5 7
Costo de un cojinillo para el sofá de la Secretaría, como sigue:
3 i media varas brin asargado, fino comprado a C. Diaz a 6 reales 2 .5
Media arroba de lana 1 .4
Cintas de hiladillo, hilo, etc 0 .5
Hechura 3 7 .6
1833
Junio 10 Un millar de plumas para escribir 5
Dos botellas de tinta en este tiempo compradas a Felipe Antonio Prieto a 6 reales cada una 1 .4
Oblea 0 .2
Tres libros en blanco para el servicio de la Secretaría comprados a José M. Malet, según cuenta núm. 6 a 5 pesos cada uno 15
Suma total $ 129 .6½
1832
Nov. Recibí de la Tesorería jeneral 100
Resultan a mi favor. $ 29.

Santiago, Junio 11 de 1833. —Fernando Urízar Gárfias.


Núm. 154[editar]

Honorable Comision:

El que suscribe, apoderado de don Juan José Vives, natural de la ciudad de Cádiz i residente en el puerto de Valparaíso mas de treinta años, ante la Honorable Comision Permanente espone: que, por el espediente que en debida forma presenta revestido de los justificativos necesarios, pide se digne la Honorable Comision conceder la carta de ciudadano chileno al espresado don Juan José Vives, conforme a la lei del Congreso Nacional de 4 de Noviembre de 1828, por ser justicia i gracia, etc. —Nicolas Pradel.



Núm. 155[editar]

En la ciudad i puerto de Valparaíso, en veinticuatro dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i dos años, ante mí, el escribano i testigos, el señor don Juan José Vives, vecino de esta ciudad mas de treinta años, casado, con hijos i propiedades, i actualmente juez de comercio de este puerto, dijo: que, por cuanto ha meditado el beneficio de su descendencia, viene en conferir poder especial i bastante, cual en derecho se requiere i es necesario para valer en juicio i fuera de él, a don Nicolás Pradel, vecino de la capital de Santiago, para que a su nombre i representando su persona, implore del Supremo Gobierno una carta de ciudadanía i naturaleza para el susodicho, i que sobre ello haga las jestiones i dilijencias que correspondan hasta obtener la gracia en consecuencia de abjuracion que hace de la obediencia i sometimiento al Reí Fernando Sétimo de las Españas, de donde el otorgante es natural, i por el contrario, jurando en forma obedecer i guardar la obediencia, leyes, preceptos i demas decretos i órdenes del Gobierno Soberano de Chile i sus mandatarios, a los cuales obedecerá ciegamente desde ahora i por siempre como ciudadano chileno. I a la firmeza i cumplimiento de cuanto deja espuesto i de que el presente Gobierno es el lejítimo Soberano de Chile, lo obedecerá, i que cualquiera otro que suceda, segun las leyes por el mismo conducto lejítimo, obligó sus bienes presentes i futuros, con poder i sometimiento a todas las justicias que emanan de él para que a su cumplimiento le compelan i apremien por todo rigor legal i via ejecutiva, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; sobre que renuncia todas i cualesquiera otras leyes que no sean instituidas i organizadas por dicho Supremo Gobierno. I así lo otorgó i firmó siendo testigos don Máximo Navarrete i don Juan Madrid, de que doi fé. —Juan José Vives. —Ante mí, Juan Lorenzo Urra, Escribano de Cabildo, Hacienda, Comercio i Público.

Pasó ante mí i en fé de ello lo signo i firmo en testimonio de verdad. —(Hai un signo.) —Juan Lorenzo Urra, Escribano de Cabildo, Hacienda, Comercio i Público.


Núm. 156[editar]

Excmo Señor:

Nicolás Pradel, por don Juan José Vives, Juez de Comercio de Valparaiso, en virtud del poder que en legal forma presento, respetuosamente a V. E. digo: que, deseando mi representado obtener carta de ciudadanía conforme a lo dispuesto en la lei del Congreso Nacional, de ocho de Noviembre de 1828, le es de necesidad revestir el espediente de los documentos justificativos que se exijen, i teniendo algunos de la mayor importancia que quedaron archivados en el Ministerio del Interior en Febrero último, entre los cuales se encuentra un salvo conducto que obtuvo del señor ex-Director don Bernardo O'Higgins, se ha de dignar V. E. mandar se me entreguen orijinales o en su defecto una copia.

Por tanto,

A V. E. suplico se sirva así decretarlo en justicia i gracia, etc. —Excmo. Señor. —Nicolás Pradel.


Santiago, Noviembre 8 de 1832. —Insértese a continuacion una copia autorizada del documento que se pide, i fecho devuélvase al interesado para los fines que se espresa. —(Hai una rúbrica.) —Tocornal.


Santiago, Junio 13 de 1820. —Hallándose instruido este Gobierno del patriotismo de don Juan José Vives, residente en Chiloé, i de sus deseos i buenos sentimientos por la prosperidad i solidez de nuestra Independencia, lo declara bajo su inmediata proteccion, ordenando, en su consecuencia, a los jefes militares i demás individuos de la República, respeten su libertad, propiedad i demás derechos en caso que fuere tomada su persona, o que se presentare ante ellos con el presente decreto sellado con las armas del Estado, que le servirá de todo resguardo. —O'Higgins. —Zenteno. —Es copia. —Santiago, Noviembre 8 de 1832. —M. de Palacios López. —Visto bueno. —Carvallo.



Núm. 157[editar]

Señor Gobernador local:

Don Juan José Vives, natural de la ciudad de Cádiz en España i residente en esta ciudad i puerto de Valparaiso mas de treinta años, casado, con bienes raices i semoventes, protestando a V. S. mis respetos, me presento i digo: que no obstante de tener el decreto que, con el debido respeto en copia presento, equivalente a carta de ciudadanía, quiero obtener ésta por los trámites establecidos por la lei del Congreso, de cuatro de Noviembre de 1828, para ello me presento a V. S. a fin de que se sirva admitir la informacion de testigos idóneos que ofrezco, quienes declararán si tengo las calidades que la lei exije para obtener carta de ciudadanía i fecho se pase a la Municipalidad para que la refrende.

Por tanto,

A V. S. pido i suplico así decrete i mande, que es justicia, etc. -Juan José Vives.


Valparaiso, Noviembre 15 de 1832. —Por presentado el documento, rinda la informacion que ofrece i fecho pase a la Ilustre Municipalidad; se comete. —LÓPEZ. —Ante mí, Urra.


En dicho dia notifiqué el anterior decreto a a don Juan José Vives. Doi fé, Urra.


En la ciudad i puerto de Valparaiso, en veintidós dias del mes de Noviembre de mil ochocientos treinta i dos años, el señor don Juan José Vives, Juez de Comercio de esta ciudad, para la informacion que le está mandada recibir, presentó por testigo a don Manuel Varela, de la misma vecindad, de quien recibí juramento que hizo en la forma de derecho, i por el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo sobre si conoce al espresado don Juan José Vives, desde qué tiempo, si sabe de dónde es natural, si es vecino de esta ciudad, casado, con familia, si tiene bienes raices; i si sabe cómo se ha portado en la revolucion de nuestra Independencia de América, dijo: que lo conoce mas há de treinta años, desde que vino de España de donde es natalicio, que ha- biendo venido recomendado a la casa de su padre se le miró como un individuo de ella. Que a los pocos años se casó en este puerto con doña Magdalena Galeas que vive, de cuyo matrimonio tiene hijos. Que tiene bienes de que subsistir, empleado en el comercio, de cuyo ramo es juez actual. Que es hombre quieto, amable i de excelentes prendas. Que iniciada nuestra revolucion de América se ha portado en ella con la mayor prudencia sin ofender a nadie ni declararse por el partido realista, sino declarado abiertamente por nuestra Independencia; i que, aunque en el tiempo de la revolucion estuvo algun tiempo en Chiloé, le parece que con comercio, ha oido decir que se portó allí tan adicto a nuestra causa que por ello obtuvo un decreto bastante honorífico del Supremo Gobierno; i después que volvió a este puerto se ha portado dando pruebas de su patriotismo hasta lo presente. I que ésta es la verdad del juramento fecho, en que se afirma habiendo leido su declaracion; que es de edad de cuarenta i siete años; que no le tocan las jenerales de la lei por ninguna via i firmó, de que doi fé. —Manuel Varela. —Ante mí, Juan Lorenzo Urra, Escribano de Cabildo, Hacienda, Comercio i Público.


En veintiséis del mismo, el señor don Juan José Vives, para la informacion que se le ha mandado recibir, presentó por testigo al señor don Luis Agustin Blanco, de quien recibí juramento que hizo en la forma de derecho i por el cual prometió decir verdad en cuanto le fuere interrogado; i siéndolo sobre si conoce a la parte que lo presenta, desde qué tiempo, i si sabe que sea un vecino casado i con familia, si tiene bienes propios, i cómo se ha portado en la causa de nuestra emancipacion, dijo: que lo conoce desde sus primeros años del declarante, que sabe que es natalicio de la Península Española. Que es casado en este puerto con doña Magdalena Galeas, de cuyo matrimonio tiene varios hijos, que tiene bienes propios raices i otros intereses; i que en el tiempo de la revolucion se ha portado como uno de los patriotas decididos por la causa de América, sin cooperar en cosa alguna con los realistas que han habido en las oscilaciones políticas de dicha revolucion, i que, aunque en el tiempo de ella residió algun tiempo por sus negocios comerciales en Chiloé, cree que allí se portó del mismo modo porque ha visto un decreto del Supremo Gobierno referente a esa época que estuvo en Chiloé, que le hace el mayor honor a su patriotismo de Chile acerca de la revolucion. I que ésta es la verdad del juramento fecho en que se afirmó habiendo leido su declaracion; que es de edad de veintiocho años; que no le tocan las jenerales de la lei i firmó, de que doi fé. —Luis A. Blanco. —Ante mí, Urra.


En veintinueve del mismo, el señor don Juan José Vives, Juez de Comercio de esta ciudad, para la formacion que se le tiene mandada recibir, presentó por testigo al ciudadano don José Santiago Vizcaya, de quien recibí juramento que hizo en la forma de derecho, i por el cual prometió decir verdad en cuanto le fuere interrogado, i siéndolo sobre sí conoce a la parte que lo presenta, qué tiempo a que lo conoce, si sabe de dónde es natural i dónde ha residido, si sea casado i tenga bienes raices, otros intereses i familia i qué conducta ha observado en él, en el tiempo de nuestra emancipacion política, dijo: que lo conoce mas de treinta años, que sabe que es natalicio de la Península Española, que es casado en este puerto mas há de veinte años con doña Magdalena Galeas, de cuyo matrimonio tiene varios hijos, que sabe que posee bienes raices i otros intereses, como que jira en el comercio, de cuyo ramo es juez en esta ciudad.

Que acerca de su opinion política lo que puede decir es que el año de 1810, cuando empezó la revolucion, tenían una tertulia en la casa de don Mateo Astorga, el declarante i otros muchos patriotas, donde echaban tajos i reveses contra Fernando Sétimo, como concurría tambien allí don Juan José Vives, se recelaban algunos pero los que sabían su opinion decían no hai que dar cuidado porque es de los nuestros.

Que así siguió la revolucion en que lo tenía en concepto de patriota cuando tuvo que pasar a Chiloé, le parece que con el comercio que jiraba, que allí estuvo algun tiempo, no tiene presente qué años i que cree que su porte allí sería muí bueno a favor de nuestra causa porque ha visto un decreto del Supremo Gobierno que le hace grande honor a su opinion, que después que volvió de Chiloé ha observado en él un patriota decidido, i que ésta es la verdad del juramento fecho en que se afirmó habiendo leido su declaracion; de cuarenta i ocho años; que no le tocan las jenerales de la lei i firmó, de que doi fé. —J. Santiago Vizcaya —Ante mí, Urra.


La Municipalidad de Valparaiso refrenda la informacion rendida por don Juan José Vives a quien se le entregará. —Valparaiso, Diciembre 1.º de 1832. —López. —Montaner. —Sánchez. —Francisco Várgas. -R. Rodríguez. —Manuel Novajas. —Menare, Secretario.


Núm. 158[editar]

El secretario, oficiales i demás empleados en el servicio de la Gran Convencion, que concluyó sus trabajos el dia 24 del próximo pasado Mayo, continuaron sirviendo al Senado desde el 25 del mismo mes en que se reunió el Congreso estraordinariamente, con los mismos sueldos que les estaban asignados; i lo pongo en conocimiento de V. E. para que se sirva dar la órden correspondiente, a fin de que se les abone por la Tesorería Jeneral.

Dios guarde a V. E. —Junio 13 de 1833. —Al Ejecutivo.


  1. Segun consta en el acta, en la presente sesion se dió cuenta de este oficio no obstante que ya se la había dado de él mismo en la del 7 de Noviembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)