Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de junio de 1833

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 15 de junio de 1833
CÁMARA DE SENADORES
SESION 4.ª, EN 15 DE JUNIO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso. —Cuentas de la Secretaría. —Solicitud de don J. J. Vives. —Sueldo de los oficiales reformados. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber rechazado la modificacion hecha por el Senado, al proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso. (Anexo núm. 159. V. sesion del 11.)
  2. De un dictámen de la Comision de Policía Interior, sobre las cuentas del oficial mayor de la Secretaría. (Anexo núm. 160. V. sesion del 11.)
  3. De otro dictámen de la Comision de Gobierno, sobre la solicitud entablada por don Juan José Vives en demanda de carta de naturaleza. (Anexo núm. 161. V. sesion del 11.)
  4. De otro dictámen de la Comision de Gobierno, sobre el proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en el lugar de sesiones del Congreso. (V. sesion del 11.)
  1. De un proyecto de lei presentado, a segunda hora, por la Comision de Guerra i Marina, para fijar los sueldos que se deben pagar a los oficiales reformados que son reincorporados en el Ejército. (V. sesion del 11.)
  2. De una indicacion que con el mismo objeto hace don Mariano de Egaña.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno dictamine, a segunda hora, sobre la insistencia de la Cámara de Diputados en el proyecto de lei aprobado por ella i que permite la residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso.
  2. Aprobar las cuentas de la Secretaría. (Anexos núms. 162 i 163.)
  3. Pedir cien pesos para los gastos de esta oficina.
  4. Desechar el artículo 1.º i aprobar el 2.º del proyecto de lei que fija el sueldo de los oficiales reformados que se reincorporan en el Ejército; i que la Comision de Guerra i Marina formule un nuevo proyecto. (V. sesion del 18.)
  5. Declarar que el Senado proveerá lo conveniente cuando don J. J. Vives esponga ante la Municipalidad de su residencia la intencion de avecindarse en Chile. (V. sesion del 27.)
  6. Insistir en la modificacion hecha al proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso. (V. sesiones del 20 i del 25 bis.)

ACTA[editar]

SESION DEL 15 DE JUNIO

Se abrió con los señores Errázuriz, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Gandarillas, Huici, Izquierdo, Ovalle, Rodríguez i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados, en que dice haber desechado la adicion hecha por el Senado al proyecto de lei sobre permitir que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; se mandó pasar a la Comision de Gobierno con encargo de que despachase a segunda hora.

Del dictámen de la de Policía Interior sobre las cuentas presentadas por el oficial mayor de los gastos hechos en la Sala i Secretaría del Senado, Gran Convencion i Comision Permanente, desde el 29 de Octubre del año pasado hasta el 11 de Junio del presente, i conforme a él fueron aprobadas i se acordó poner en conocimiento de Su Excelencia que se necesitaba la suma de cien pesos para continuar atendiendo a estos mismos gastos, a fin de que se sirviese librar la correspondiente órden para que fuesen entregados al espresado oficial mayor por los Ministros del Tesoro Público.

I del de la Comision de Gobierno, en la solicitud de don Juan José Vives, sobre obtener carta de naturaleza; se puso en la órden del dia.

Tuvo tercera discusion el proyecto de lei presentado por la Comision de Guerra i Marina, sobre el sueldo que debe darse a los oficiales reformados que fueren de nuevo llamados al servicio i el artículo adicional propuesto por el señor Egaña; i resultó desechado el primero i aprobado el segundo, que es como sigue:

"Los oficiales que después de haber recibido el premio de sus reformas volvieren a ser llamados al servicio, no tendrán derecho a retiro, montepío u otra clase de reforma si de nuevo la hubiese".

Acordóse en seguida que la consulta del Gobierno sobre este particular, pasase otra vez a la misma Comision de Guerra i Marina para que presente un nuevo proyecto.

A segunda hora, se dió cuenta de éste i se dejó para segunda discusion; del dictámen de la misma sobre la solicitud de don Juan José Vives i sobre la nota de la Cámara de Diputados de que se dió cuenta a primera hora; i conforme a él, se acordó en cuanto a lo primero, que cumpliendo don Juan José Vives con el requisito de declarar ante la Municipalidad de su residencia su intencion de avecindarse en Chile, el Senado proveería lo conveniente, i en cuanto a lo segundo, que se conteste a la Cámara de Diputados que el Senado ha insistido por unanimidad en la adicion que hizo al proyecto de lei sobre residencia de cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, espresándose las razones en que se ha fundado.

El señor Egaña, en la discusion del proyecto de lei que presentó la Comision de Guerra i Marina a segunda hora, sobre el sueldo que debe darse a los oficiales reformados que sean de nuevo llamados al servicio, hizo indicacion para que solamente a los oficiales de capitan inclusive para abajo se les asistiese con el sueldo íntegro que corresponde a su empleo, i a los de sarjento mayor para arriba con descuento del importe de los intereses del seis por ciento de su reforma i se levantó la presente. —Errázuriz, Presidente. Meneses, Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 159[editar]

La Cámara de Diputados, persuadida que no le es dado permitir fuera de los períodos de su asistencia, que residan en lugar de las sesiones del Congreso, cuerpos del Ejército permanente, sin usurparse las facultades que la Constitucion concede a cada uno de los Cuerpos Lejíslativos; sin atacar el espíritu de la lei fundamental, que ha querido dejar a los lejisladores libres del imperio de la fuerza, que influiría sobre ellos, mucho mas i con mejor éxito en los primeros dias de su instalacion; i sin preparar el camino para que las Cámaras que quisieren conceder aquel permiso por un largo término, hiciesen del todo ilusorio el artículo constitucional, ha desechado la adicion hecha por el Senado al proyecto de esta Cámara para permitir que residan en el lugar de las sesiones del Congreso cuerpos del Ejército permanente.

Dios guarde al señor Presidente. Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 15 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 160[editar]

La Comision de Policía Interior, vistas las cuentas de gastos de la Secretaría presentadas por el oficial mayor don Fernando Urízar Gárfias, con los documentos que las comprueban, las encuentra corrientes i lejítimo el alcance que hace de la cantidad de veintinueve pesos seis i medio reales; por lo que opina se apruebe, i se libre a favor de dicho oficial mayor para continuacion de los mismos gastos la cantidad de cien pesos. —Santiago, Junio 15 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Barros. —Juan Francisco Meneses.


Núm. 161[editar]

La Comision de Gobierno encuentra que don Juan José Vives, natural de Cádiz, en el Reino de España i vecino de la ciudad de Valparaíso, ha comprobado tener superabundantemente los requisitos que exije el número 3.° del artículo 6.° de la Constitucion, para poder obtener naturalizacion en la República. Pero le falta la circunstancia que requiere el mismo número 3.° de declarar, ante la Municipalidad del territorio en que reside, su intención de avecindarse en Chile.

Llenado dicho requisito no hai embarazo para que el Senado declare estar el citado don Juan José Vives en el caso de obtener naturalizacion.

Por tanto, la Comision opina que podrá el Senado dictar el decreto siguiente:

"Cumpliendo don Juan José Vives con el requisito de declarar ante la Municipalidad de su residencia su intencion de avecindarse en Chile, el Senado proveerá lo conveniente". —Santiago, Junio 15 de 1833. —F. Errázuriz. —Mariano de Egaña.


En sesion de 15 del corriente fué aprobado por el Senado el anterior dictámen. —F. Urízar Gárfias, Pro-Secretario.


Núm. 162 [1][editar]

El Senado ha examinado la cuenta de los gastos hechos en la Sala i Secretaría del Senado, Gran Convencion i Comision Permanente por el oficial mayor don Fernando Urízar Gárfias, desde el 29 de Octubre del año próximo pasado, en que rindió la última cuenta, hasta el 11 de Junio del presente, con los cien pesos que para el

efecto se le entregaron por la Tesorería Jeneral, en virtud del acuerdo de la Comision Permanente del 7 de Noviembre comunicado a V. E. el 8 del mismo; i resultando de ellas un alcance a su favor de veintinueve pesos seis i medio reales, el Senado ha acordado se ponga en conocimiento de V. E. que, para cubrir este alcance i continuar atendiendo a sus demás gastos, se necesita la cantidad de cien pesosa fin de que se sirva librar la correspondiente órden para que sea entregada al espresado oficial mayor por los Ministros del Tesoro Público.

Dios guarde a V. E —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 17 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urízar Gárfias, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 163 [2][editar]

PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA CÁMARA DE SENADORES ACORDADO EN SESION DE ESTE DIA, POR AHORA I MIENTRAS SE ACUERDA Otra COSA EN EL REGLAMENTO INTERIOR.

Sueldos mensuales

Al Senador Secretario doctor don Juan Francisco Meneses elejido el dia I.° del corriente en que tomó posesion $ 166

Al oficial mayor don Fernando Urízar Gárfias, nombrado i en posesion el dia de la fecha
83

Al oficial segundo don Juan Carmona que servía en el Congreso de Plenipotenciarios, i ha continuado sus servicios hasta el dia presente
50

Al de igual clase don Manuel Cavada, nombrado i en posesion desde este dia
50

Al oficial de Sala don Tadeo Diaz de la Vega que servía en el Congreso de Plenipotenciarios, i ha continuado hasta hoi
50

Al portero Márcos Gana por sí, i por el salario de un criado a quien ha de pagar diez pesos mensuales
35

Para gastos de escritorio por una sola vez en el año 200

Suman los gastos mensuales $ 634
Nota. —Bajados doscientos pesos de la suma anterior que son los de la partida última, referente a gastos de escritorio, quedan los mensuales reducidos a cuatrocientos treinta i cuatro pesos, siete i tres cuartos reales, a que debe agregarse el sueldo de los Edecanes que no se ha puesto por no saberse el que corresponde a sus empleos. —Santiago, Junio 4 de 1831. —Juan Francisco Meneses.

Núm. 164[3][editar]

Los Ministros de la Tesorería Jenerai entregarán al oficial mayor de la Secretaría del Senado, don Fernando Urízar Gárfias, cien pesos para gastos de escritorio, conforme al acuerdo comunicado en esta nota.

Refréndese, tómese razon en la Comision de Cuentas i Tesorería Jeneral, contéstese i archívese. —Santiago, Junio 17 de 1833. —Prieto.


Santiago, Junio 18 de 1833. —Refréndese. —Renjifo. —Tocornal.


Tomóse razon en la Comision de Cuentas de Santiago a 19 de Junio de 1833 a fs. 177 del libro de decretos, número 31. Correa de Saa.


Se tomó razon en esta Tesorería a fojas 45 vuelta del lib. de tít. núm. 9, en 13 de Junio de 1833. —Vargas. —Marzan.


Núm. 165[editar]

Se han dado las órdenes convenientes para que se pague a los empleados en la Secretaría de esa Cámara desde el dia 25 del pasado.

Lo pongo en noticia de V. E. en contestacion a su nota de esta fecha.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 13 de 1833. —Joaquin Prieto. -Joaquin Tocornal. —Al Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores.


  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Legislativas, 1831-34 —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas, 1831-34 Se incluye entre los anexos de la presente sesion como pieza ilustrativa, aun cuando ella corresponde a la sesion de su fecha. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Legislativas 1831-34. —(Nota del Recopilador.)