Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de agosto de 1833
CÁMARA DE SENADORES SESION 20.ª EN 17 DE AGOSTO DE 1833 PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]SESION DEL 17 DE AGOSTO
Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Barros, Egaña, Elizondo, Elizalde, Huici, Izquierdo, Ovalle i Rodríguez. Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, acompañando una representacion de don Juan Felipe Cárdenas, por la que solicita el pronto despacho del espediente que sigue con el Fisco i que se pasó en consulta al Senado el año pasado; se mandó agregar a sus antecedentes. De una mocion del señor Egaña, por la cual se exijen varios requisitos para ser en lo sucesivo abogado de los Tribunales de la República. Se mandó pasar a la Comision de Lejislacion. Del dictámen de la ▼Comision de Hacienda en el proyecto de lei sobre patentes, presentado por el Gobierno a la ▼Cámara de Diputados i pasado por ésta al Senado para su aprobacion. I últimamente del de la ▼Comision de Gracia i Justicia, en la solicitud del portero de los ▼juzgados de letras de esta capital sobre asignacion de rentas. Se pusieron en la órden del dia. Se puso en tercera discusion la ▼lei propuesta por la ▼Comision de Gobierno, a consecuencia de la solicitud del ▼Tesorero Fiscal de Hospitales i Casa de Expósitos de esta ciudad, i fué aprobada sin alteracion ni modificacion alguna, la cual es como sigue: "Artículo primero. Los ▼Hospitales, Hospicios, Casas de Corrección i de Expósitos, Universidades, Colejios i demás ▼establecimientos públicos de beneficencia i ▼educacion, establecidos con la autoridad del Gobierno, serán considerados como menores i ▼pobres de solemnidad en cuanto a los derechos i privilejios que las leyes conceden a esta clase de personas. Art. 2.º Todos los ramos i bienes que, habiendo pertenecido al Erario, se hubiesen cedido o estuviesen aplicados a la dotacion total o parcial de alguno de los establecimientos espresados en el artículo anterior, gozarán de sus primitivos ▼privilejios fiscales mientras permaneciesen bajo el dominio de dicho establecimiento, aun cuando su administracion se halle separada de la Hacienda Nacional." Tuvieron después primera discusion el proyecto de lei sobre declarar gasto nacional el que causen las milicias, i la solicitud del portero de los juzgados de letras; i segunda, la lei sobre patentes i sobre formacion de una tarifa, i se levantó la sesion. ANEXOS[editar]Núm. 268[editar]Con ▼fecha 18 de Junio del año próximo pasado, se pasó al ▼Congreso Nacional el espediente seguido por el ▼ex-proveedor del Ejército don Juan Felipe Cárdenas, sobre alcance a su favor en cuentas con el Fisco. El interesado, aunque persuadido de los poderosos motivos que han retardado la resolucion de este asunto, pide sin embargo al Gobierno promueva su despacho, i en su consecuencia, el ▼Presidente de la República acompaña su solicitud para que el Congreso provea lo que tuviere a bien. Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 13 de 1833. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la ▼Cámara de Senadores. Núm. 269[editar]Someto ▼a la deliberacion del ▼Senado el siguiente ▼PROYECTO DE LEI:
"El Congreso Nacional decreta: Para ser en lo sucesivo abogado en los Tribunales de la República se requiere:
▼Haber estudiado en una clase pública cuatro años completos de jurisprudencia; de ellos indispensablemente dos de derecho civil patrio, i medio de derecho canónico, i haber obtenido el grado de bachiller en ambos derechos.
Santiago, 10 de Agosto de 1833. —▼Mariano de Egaña. Núm. 270[editar]La ▼Comision de Hacienda ▼es de sentir que puede el ▼Senado aprobar el proyecto de lei que antecede, en la misma forma que lo ha pasado la ▼Cámara de Diputados. Santiago, Agosto 17 de 1833. —Huici. —Mariano de Egaña. Núm. 271[editar]La ▼Comision de Gracia i Justicia ha ▼examinado i meditado la solicitud del ▼portero de los dos juzgados de lo civil, i penetrada ésta de la necesidad de que haya un empleado de esa clase que ejecute las órdenes de los jueces letrados para que no padezca demora la pronta administracion de justicia, le parece que se le asigne al dicho portero la ▼dotacion de ciento cincuenta pesos anuales.
En su consecuencia, podrá aprobarse el siguiente proyecto de decreto: "Artículo único. Se creará por ahora un portero que sirva en los dos juzgados de lo civil, con la dotacion de ciento cincuenta pesos anuales, que se pagarán de las arcas fiscales, haciéndose su nombramiento por los mismos a propuesta de los jueces letrados." Sala de la Comision. —Agosto 17 de 1833. —▼Elizondo. —▼Huici. —Elizalde. —Rodríguez. Núm. 272[editar]Las ▼Comisiones de Hacienda i ▼Guerra unidas, son de dictámen que puede el Senado aprobar el proyecto de lei que antecede, en los mismos términos que lo ha sido por la Cámara de Diputados. Santiago, Agosto 13 de 1833. —J. Antonio de Huici. —Mariano de Egaña. |