Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de junio de 1833

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de junio de 1833
CÁMARA DE SENADORES
SESION 5.ª, EN 18 DE JUNIO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Pension a don J. de Santiago Concha. —Recomendacion de don C. Segovia. —Supresion de la Vicaria Jeneral castrense. —Inspeccion Jeneral del Ejército. —Sueldo de los oficiales reincorporados en el Ejército. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Presidente de la República acompaña un espediente seguido por don José de Santiago Concha, ex-Ministro de la antigua Audiencia, en demanda de que se le asista con una pension. (Anexos núms. 166 a 170.)
  2. De un dictámen de la Comision de Guerra sobre el proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados, para recomendar al Ejecutivo el mérito i las aptitudes de don Cipriano Segovia. (V. sesiones del 10 de Octubre de 1832 i del 22 de junio de 1833.)
  3. De otro dictámen de la misma Comision sobre el proyecto de supresion de la Vicaría Jeneral del Ejército; la Comision propone la aprobacion. (Anexo núm. 171. V. sesion del 18 de Julio de 1832.)
  4. De otro dictámen de la misma Comision sobre el proyecto de lei que aprueba la creacion de la Inspeccion Jeneral del Ejército; la Comision propone la aprobacion. (Anexo núm. 172 . V. sesion del 20 de Agosto de 1831.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gracia i Justicia dictamine sobre la solicitud de don J. de Santiago Concha. (V. sesion del 22.)
  2. Declarar terminada la segunda discusion del proyecto de lei que fija el sueldo de los oficiales que, después de ser comprendidos en la reforma, son reincorporados en el servicio. (V. sesiones del 15 i del 22.)
  3. Declarar terminada la primera discusion del proyecto de lei que suprime la Vicaría castrense (V. sesion del 23 bis) i del de la que aprueba la creacion de la Inspeccion Jeneral del Ejército.

ACTA[editar]

SESION DEL 18 DE JUNIO

Se abrió con los señores Errázuriz, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Huidobro, Izquierdo, Ovalle i Rodríguez.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota del Gobierno acompañando un memorial de don José Santiago Concha, Ministro de la antigua Audiencia, i recomendando al Congreso el mérito i servicios de este ciudadano, para que decrete una pension a su favor en los términos que propone el Fiscal de la Corte Suprema; pasó a la Comision de Gracia i Justicia.

De tres dictámenes de la Comision de Guerra: uno en el proyecto de decreto pasado por la Cámara de Diputados, en la sesion del año anterior, por el que se recomienda al Presidente de la República a don Cipriano Segovia para que lo emplee segun su mérito i aptitudes; otro en la consulta que hizo el Gobierno, con fecha 17 de Julio de 1832. sobre la supresion de la Vicaría Jeneral castrense; i el otro en la nota que pasó el Gobierno, el 17 de Agosto de 1831, pidiendo al Congreso la aprobacion del decreto espedido en 10 de Setiembre último, creando la Inspeccion dependiente de la Comandancia Jeneral de Armas.

Se pusieron en la órden del dia, i se pasó a la segunda discusion del proyecto de lei presentado últimamente por la Comision de Guerra i Marina, sobre el sueldo que debe darse a los oficiales reformados quesean de nuevo llamados al servicio; quedó para tercera discusion.

A segunda hora, tuvieron primera discusion los dos últimos asuntos que se pusieron en la órden del dia en la primera hora, i se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. Urízar, Pro-Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 166[editar]

El ciudadano don José de Santiago Concha, Ministro de la antigua Audiencia, fué separado de su destino en 1811 por la Junta Gubernativa del Reino, por razones de estado que al presente se ignoran; pero, en atencion a la notoria probidad e intachable conducta de este antiguo majistrado, la misma Junta le decretó una pension de 150 pesos mensuales, a que no se ha dado cumplimiento desde el año 1817. Movido ahora de sus escaseces i apoyado en las mas justas consideraciones, ha elevado al Gobierno el adjunto memorial, sobre el que se ha pedido informe al jefe de la Comision de Cuentas i al Fiscal de la Suprema Corte de Justicia; i ambos funcionarios opinan que, no habiendo sido arreglada a las leyes su separacion, debe o ser restituido a su empleo o solicitarse del Congreso una pension equivalente al montepío que le correspondía, como el único medio de asegurar la subsistencia de este ciudadano que nunca desmereció para con la Patria, i que fué el amparo de ciudadanos perseguidos en los años de 1814 a 1817, época de terror, en que los chilenos sufrieron toda clase de vejaciones de parte de los servidores del Gobierno peninsular.

No vacilaría el Gobierno en restituirle a su empleo, si su resistencia, fundada en su achacosa i avanzada edad, no fuese un obstáculo insuperable; pero esta misma consideracion lo obliga a recomendar al Congreso decrete una pension a su favor en los términos que propone el Fiscal en el penúltimo párrafo de su dictámen.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 17 de 1833. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 167[editar]

El señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno, con fecha 27 del presente, me dice lo que copio:

"Don José Santiago Concha puede pasar libremente al punto del territorio del Estado que mas le acomode, con las personas de su familia que le acompañan. Así se lo hará V. S. entender, significándole, al mismo tiempo, que el Supremo Director queda instruido en el tenor de su nota de 25 del que corre, i que en Chile encontrará la tranquilidad, proteccion i beneficencia que ha debido esperar mejor de su Patria que de cualquiera otro Gobierno; siendo las intenciones de S. E. dispensarle una especial consideracion por sus trabajos i circunstancias de su carácter personal.

Tengo la satisfaccion de trascribirlo a Ud. para para su conocimiento.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Valparaiso, Noviembre 28 de 1823. —José Ignacio Zenteno. —Al señor don José de Santiago Concha.


Núm. 168[editar]

Excmo. Señor:

El ciudadano José de Santiago Concha ante V. E. respetuosamente digo: que, habiéndose estinguido la antigua Audiencia de este país, en que ejercí una de sus plazas de oidor veintiun años, dos meses, he quedado sin la renta correspondiente a ese empleo i sin otro recurso alguno para mi subsistencia i la de mi familia, pués aquélla formaba toda mi fortuna. Una situacion como ésta en el último tercio de mi vida, i después de haber consumido mis años en un con tinuado i penoso trabajo, me compele a interpelar la justificaciOn de V. E., para que se sirva mandar se me contribuya la mesada de ciento cincuenta pesos que decretó en mi favor la primera Junta Gubernativa en 24 de Abril de 1811, i que o se me entregue la cantidad de mas de seis mil pesos, a que ascienden los descuentos que se hicieron de mi renta para el montepío, o que se reconozca en cajas del Estado, para que se auxilie a mi familia con la correspondiente cuota de montepío.

No es algun crimen el que ha hecho se escape a mi vejez el fruto de tantos años bien ocupados. Mi conciencia está tranquila, i no hallo un solo acto de los de mi vida pública que pueda temer ser juzgado con la mas estricta severidad. Nací colono de la capital como todos los que nacieron entonces; formé mi carrera literaria, cuando los americanos todos, éramos colonos; procuré mi subsistencia en la manera que entonces era dado, i aspiré, por fin, a la plaza togada que obtuve, como cualesquiera otro tambien, pués era el ascenso que anhelaba todo aquel que en algun modo se consideraba en posicion de obtenerlo.

En el ejercicio de ese empleo, como en el de la Presidencia interina, e infinitas comisiones i judicaturas que se pusieron a mi cargo, mi comportacion seguramente no es buena sola a mis ojos, sino tambien a los de todos mis compatriotas. ¿Qué juez se halló tan deprimido como yo i en circunstancias tan aparentes para ser acusado con el mejor éxito? ¿De dónde este silencio que respeta mi persona? ¿Será que una jenerosidad sin igual haga callar a esa multitud de mal querientes, que en espresion de una Lei de Partida no puede dejar de tener el que ha ejercido la judicatura? ¿No será mas bien la obra de esa conducta intachable, que me puso fuera del caso de fugar i permanecer dentro del país, cuando sufría los mayores vaivenes políticos, i toda la efervescencia de las pasiones? Todo chileno debe recordar con lágrimas su largo cautiverio; mas, es preciso ser justo i agradecido para con aquéllos que no le agravaron su esclavitud i que, arrostrando mil riesgos, le alargaron una mano bienhechora i llena de consuelos. Yo puedo decir que ni como Togado ni Presidente a la vez me hice conocido, sino por actos públicos i privados de humanidad i beneficencia en un hospital provisional, i en camas de pellejos yacían los enfermos, a quienes su pobreza obligaba a implorar ese miserable asilo, mas propio para abreviar la muerte que para curar. Empeñé todos mis esfuerzos i esclusivamente a ellos se debió la apertura del hospital de San Juan de Dios, de que fui nombrado Protector, la averiguacion de sus rentas, la exactitud i método administrativo, la construccion de edificios necesarios i aumento de sus fondos, siéndome preciso para esto leer i aun estractar catorce piezas de autos, de que resultó la providencia reformatoria que se ve de mi letra en el cuaderno 6.º de Visita, sostener con el Prelado Hospitalario acaloradas conferencias, especialmente para la aprobacion que obtuvo el reglamento que trabajé para su servicio i administracion de rentas; empeñar mis respetos personales para solicitar auxilios, mediante una exhortacion a la caridad que dispuse por escrito, i repartí en persona por cada una de las casas de toda la ciudad, i por último, interponerme con el Ilustrísimo Moran i don Pedro Ignacio Villar antes, i en los momentos de su muerte, para que hiciesen las fundaciones cuantiosas que hoi goza este hospital. Por iguales esfuerzos conseguí el establecimiento de un hospital militar i de un cementerio en la Pampilla, dictando para cada uno su respectivo reglamento; i finalmente, la fábrica de la casa, que hoi sirve al Gobierno, Tribunal de Cuentas, Tesorería i demás oficinas.

En esta clase de ocupaciones consumía el corto tiempo que podían dejar para mi descanso las pesadas funciones que tenía sobre mí, prodigando con mi trabajo i estudio hasta las obras de arquitectura i dibujos que tenía. En todo esto, como en el reparto del fierro i acero que hice desembarcar de un buque estranjero, para auxiliar la agricultura i minería, que padecía por su falta infinitos atrasos, ¿quién podrá decir me hubiese interesado ni en lo mas pequeño, no obstante que todos llevaron sus respectivas comisiones? ¿Qué placer no sintió mi corazon en esa para mí afortunada época del Gobierno interino del Reino en 1801, por haber podido evitar la ejecucion de un reservado, i terminante real órden que recibí, para hacer embarcar prontamente para España a seis ex-jesuitas chilenos que con las licencias necesarias se habían restituido al seno de sus familias? ¿Habrán dado causa a esas acciones la sensibilidad física e interior que, en espresion de un filósofo, son los motores del universo moral, o no serán mejor el efecto de aquel verdadero patriotismo que, animado del amor a sus semejantes, se complace en acciones que resultan en bien de la sociedad?

Si V. E. se digna fijar la vista sobre mi conducta en los tiempos de Carrasco, Osorio i Marcó, en esos tiempos de luto i llanto, estoi seguro que no hallará en ella a uno de esos hombres crueles i sanguinarios que derramaban por todas partes la consternacion i la muerte. ¡O épocas esas! ¡Ah! ¡I qué de amarguras no sufrí en ellas! Yo escuchaba el clamor de tanto oprimido i lloraba con las esposas e hijas, que venían a vertir sus lágrimas a mi presencia para que las consolase i aliviase; sabían que no era un espectador indiferente i que no me contentaba con recomendaciones de ceremonia.

En efecto, yo exhortaba entonces por escrito i de palabra a la humanidad, i reclamaba con voz fuerte la lei, la razon, los ejemplos i aun la historia en favor de mis compatriotas. Esto i el haber notado la diferencia de resultados que daban las sumarias que me estaban encargadas, llamándolas de compadres respecto de los de aquéllas que lo habían sido a otros, me hizo probar toda la furia de Marcó, principalmente en una ocasion, de que podrán haber aun testigos, concluyendo por informar contra mí a la Corte. Se habló en tiempos, que viven entre nosotros esos chilenos perseguidos, esto me basta: respondan ellos de su anhelo por conseguir me tocasen sus sumarias.

Es en gran manera pesado hablar de sí mismo, mas mi pluma ha corrido casi sin advertencia i omitiendo, por no molestar, otros actos de no menor trascendencia al bien jeneral de mi Patria; ha hecho una lijera reseña de acontecimientos que pasaron a este hombre viejo, retirado hoi a una vida oscura, en que no apetece sino ver feliz a su Patria, tener de que subsistir i dejar a sus hijos el pan que con sus trabajos les procuró.

Conmovida de mi situacion la Ilustrísima Junta de 1811 i considerando que no era justo ni propio de una Nacion jenerosa, que principiaba su existencia, anular tantos méritos, servicios, tantos años de fatigas sin causa ni motivo alguno, ordenó se me contribuyese con la calidad de por ahora la asignacion que ya he indicado i que hoi solicito, persuadido de que V. E. escuchará benigno e imparcialmente mi voz, que aunque lánguida es al cabo la de un hombre de bien. Es, por fortuna, esta la época en que los vivas i epítetos de godos no confunden la justicia i fulminan destierros contra el inocente. Permítase esta espresion al justo dolor de un chileno que, no habiendo jamás abandonado su Patria para evadir una justa venganza o la pena legal de algun crimen, se ha visto precisado a surcar los mares hasta la Europa, por buscar un pan de que alimentarse. Perdida mi renta, yo debía acojerme en esos tiempos de efervescencia i tumultos a los bienes que por sucesion de mis antepasados me pertenecían en Lima, de que disfrutaba mi hermana entonces, i que se perdieron en el Consulado de aquella ciudad. Pedí mi pasaporte para ese punto; se me negó i me fué concedido para Rio Janeiro, cuya solicitud hice con el fin de venir desde allí a Lima; mas, se combinaban las cosas de distinto modo; un hado adverso me perseguía i yo debía ser víctima; constituido en el Janeiro, se abre la guerra de Chile con el Perú i los puertos de éste son bloqueados. Espero mis recursos; al fin, yo me veo precisado a pasar a Europa donde únicamente contaba algunos de que vivir.

No ha sido solo el Gobierno de 1811 el que dió con la asignacion indicada un testimonio de mi probidad i méritos, sino tambien el de 1823 en su nota que acompaño; ella no puede ser mas satisfactoria, no obstante que no estaban al alcance del Gobierno entonces las circunstancias i motivos que me compelieron a un tan dilatado viaje. Se halla, pués, en cierto modo comprometida la Nacion i a V. E, toca desempeñarla, accediendo a mi solicitud a todas luces justa. ¡Qué situacion mas triste i atendible que la de un majistrado que, a los setenta i dos años de edad ocupados mas de veintiuno en el mas puro i afanoso desempeño de su empleo i en los mas importantes servicios a su Patria, después que las ocurrencias en ella le han hecho sufrir penalidades grandes i la total ruina de sus intereses, en imposibilidad para cualesquiera ocupacion mental, se vea necesitado a que costee su subsistencia, la de su mujer e hijas, la industria i amor de sus honrados hijos, luchando diariamente con la escasez i privaciones, a que no había estado acostumbrado! Créame V. E. que, en medio de tales contrastes, solo me consuela la relijion i el ver a mi Patria libre, i esta consideracion me hace olvidar enteramente que he dejado de percibir un los quince años, siete meses, de la cesacion en mi empleo i judicatura del Consulado ochenta mil cuatrocientos diez pesos.

En verdad, los seis mil i mas pesos cuya entrega o reconocimiento pido, son una propiedad mia adquirida legalmente i fruto del mas ímprobo trabajo, es cantidad descontada a mis sueldos, para formar ese fondo de que debía gozar mi familia un montepío. ¿Podrá privárseme, pués, de esta suma si mi esposa e hijas no hubiesen de disfrutar de la designacion, a cuyo fin fué descontada i entregada? La justicia clama de un modo que se deja escuchar por sí misma i hace escusada cualesquiera otra elucidacion. La liquidacion de la suma que me fué descontada es bastantemente fácil, si, como lo espero, de la justificacion i benignidad de V. E., obtengo esta mi pretension constando en las tomas de razon de la Contaduría Mayor i Tesorería que, en 19 de Diciembre de 1795, tomé posesion de mi plaza i cesé en ella el 24 de Abril de 1811, puede sumarse la cuenta de lo contribuido al monte en los dieziocho años, cuatro meses del descuento mensual, inclusos los corridos desde el 1.º de Octubre de 1814 hasta el 12 de Febrero de 1817.

He distraido ya demasiado la atencion de V. E., lo he hecho con sentimiento de mi corazon; pero, estimulado de esa necesidad irresistible que tiene todo hombre de su conservacion i bienestar, necesidad todavía mas urjente e imperiosa en aquel que, como yo, es padre i que ya no está en estado de adquirir.

En conclusion,

A V. E. suplico se sirva hacer en mi favor la designacion alimentaria que solicito, como así mismo declarar la entrega del descuento que se hizo de mis sueldos para el montepío, o decretar su reconocimiento en la forma que he indicado, por ser todo de justicia que espero de la rectitud de V. E. —Excmo. Señor. —José de Santiago Concha.


Núm. 169[editar]

Excmo. Señor:

La solicitud de don José Santiago Concha es reducida a pedir se le declare, que la Tesorería Jeneral debe reconocer a su favor las sumas descontadas de sus sueldos para el montepío de Ministros; i que debe continuar en el goce de los 150 pesos mensuales que, en 24 de Abril de 1811, le asignó la Junta Gubernativa del Reino cuando le suspendió de la plaza togada que obtenía.

Jamás podrá don José Santiago Concha presentar el menor apoyo legal para que se le devuelva ni para que la Tesorería Jeneral reconozca a su favor las cantidades que, de sus sueldos, se le descontaron para el montepío de Ministros; paso a demostrarlo.

Los fondos de este ramo se componían de doce maravedíes por peso, descontados de la renta de cada uno de los empleados incorporados al monte, sin perjuicio de las dos primeras mesadas íntegras que debían dejar a su ingreso i de otras tres que era obligado el Fisco a entregar para el ramo a la muerte de cada empleado incorporado al monte. De este producto se hacía por trimestres la competente distribucion, dando a los accionistas la cuota que les correspondía en proporcion a su respectiva asignacion. Al tiempo de la derogacion de este ramo quedáronse debiendo a los accionistas mas de cien mil pesos, por no habérseles pagado lo que a cada uno le correspondía mensualmente; sin que, por esto, haya podido exijírsele al Fisco esta suma, por la ninguna responsabilidad que le liga en el particular. Por consiguiente, don José Santiago Concha no tiene derecho para pretender que la Tesorería Jeneral sea responsable a las sumas que demanda.

La asignacion de 150 pesos mensuales que obtuvo el ocurrente en 1811 i de que realmente disfrutó, caducó con la entrada del Ejército real en 1814 i por haber vuelto a obtener su plaza togada. Yo me persuado que, por una identidad de casos, se pretenderá hoi la misma asignacion, es decir, si hubo razon i justicia para señalarme 150 pesos mensuales en el año de 1811, por habérseme separado del ejercicio de mi destino sin formacion de causa i solo por miras políticas, ¿por qué no la ha de haber por otra igual separacion en 1817?

Yo no podré jamás resistirme a la fuerza de un igual razonamiento i mucho menos reflexionando que ya es incuestionable, ser el empleo una propiedad del que lo desempeña sin la calidad de interino; no pudiendo por eso legalmente deponerse al propietario, sino es, por sentencia judicial que recaiga sobre la causa criminal que se le hubiere seguido. Si se procediese de otra suerte sería un verdadero ataque a la propiedad. Mui triste fuera la suerte de los buenos empleados, si no contaran con esa garantía que, sábia i justamente, le dan las antiguas leyes i nuestra misma Constitucion, para no ser el juguete de la arbitrariedad, i a las veces de la mas viles pasiones.

Si la asignacion en 1811 acredita que don José Santiago Concha solo fué separado por medidas de Gobierno; el documento de fs. 1 demuestra lo mismo hasta la evidencia, pués allí oficialmente se le dice, que las intenciones del Supremo Gobierno eran dispensarle una especial consideracion, por sus trabajos i circunstancias de su carácter personal. ¿Podría la severidad de un Gobierno, manifestarse de ese modo con un criminal? De ninguna manera. Luego, no ha podido deponérsele de su empleo natural sin la transgresion de la lei i de un ataque a su propiedad, como se ha dicho, sin que préviamente se le formase la competente causa.

Con semejantes antecedentes, cómo podrá dudarse que el ocurrente tiene un derecho legal e incontrovertible a su natural empleo, cuando han pasado ya aquellas miras políticas que obligaron al Gobierno a tomar la medida de su separacion; i con mucha mayor razon si se reflexiona que ya ha llegado el caso, de que los individuos suspensos recuperen sus destinos, como se comprueba con la restitucion del prebendado Garro i la de otros de su clase en el coro de Concepcion; i últimamente, la del dean Roa en que V. E. mismo ha declarado, que este prebendado no es obligado a pagar la media annata, que le exijían los Ministros de aquella Tesorería, porque la reposicion al deanato, no había sido una gracia, sino una restitucion, que es decir haberle vuelto lo que realmente era suyo.

Si, pués, V. E. ha estimado justa la restitucion de unos beneficios simples i no curados, ¿cómo podrá negarse a la restitucion del ocurrente? Este creo ser el único medio que puede adoptarse en la presente solicitud, para no recargar al Erario con otras rentas, como se ha hecho con don Manuel Fernández, que se hallaba en el propio caso que don José Santiago Concha. Con esto no reciben las arcas fiscales ningun perjuicio. Tampoco lo hai de tercero, porque, dando a cada uno lo que es suyo, nadie puede resultar agraviado; al paso que la marcha del Gobierno aparecerá ante los hombres sensatos, llena de esplendor por su justificacion. Yo creo a V. E. bastante autorizado para ello i lo comprueban los ejemplares citados; a mas de las facultades que el senado consulto del año de 1821 le concede para devolver a su arbitrio, aun las propiedades de los enemigos de la causa de América. No por esto se crea que yo cuento entre ese número a don José Santiago Concha, que lejos de ello se ha manejado del modo que espresa en su representacion; pués, de otra suerte no habría alcanzado del Supremo Gobierno las significaciones indicadas en las dos épocas de su separacion. Sobre todo lo espuesto, si el cumplimiento de las leyes es el que presenta al ciudadano su verdadera garantía, se hace necesario decir a V. E. paladinamente que, si don José Santiago Concha no fuese restituido a su empleo, será preciso seguirle una causa para destituirle de él. Para lo primero nada importa que no exista la antigua Audiencia, porque hai un tribunal que le sustituyó con los mismos objetos. Los nombres no pueden legalmente dar ni quitar derecho alguno; tampoco puede al ocurrente perjudicarle el haber servido el antiguo réjimen, pués los empleados no sirven a las personas de los mandatarios sino al Gobierno, a esa persona moral indestructible. Nuestras Lejislaturas, marchando conforme a estos sagrados deberes, han mandado se cuenten para la reforma militar i jubilaciones todo el tiempo que los funcionarios hubiesen servido en el Gobierno real. Así es que lejos de recibir perjuicio por esos servicios, se adquieren iguales ventajas a aquéllos que se hubiesen hecho desde que proclamamos nuestra libertad e Independencia.

Por último, el sujeto es bueno, ha hecho dilatados e importantes servicios i espuso su empleo i persona, con la proteccion decidida que franqueó a todos aquellos patriotas cuyas causas fueron sometidas a él por el Gobierno real. Este solo servicio, en unas circunstancias como aquellas, casi no encuentra el informante como pueda premiársele. —Sala de la Comision Jeneral de Cuentas i Octubre 15 de 1832. —Rafael Correa de Saa.


Vista al Fiscal de la Suprema Corte de Justicia. —Santiago, Octubre 16 de 1832. —Tocornal.


Núm. 170[editar]

Excmo. Señor:

El Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, vista la solicitud que antecede, dice: que, aunque los empleos no son ni pueden llamarse propiedad del que los sirve, sino una comision que dura mientras son necesarios o útiles los servicios del empleado, obliga, sin embargo,la justicia a no privar al funcionario de su destino, si desempeña bien i éste no se suprime. En los casos en que graves motivos de interés público o la ineptitud inculpable del mismo funcionario precisen a separarle del servicio, la equidad ordena que no se le deje espuesto a los horrores de la miseria, principalmente cuando ha consumido toda su vida en el servicio público i sin haber podido adquirir otro modo de ganar su subsistencia, se halla en la edad en que el hombre ya no puede empezar a buscar medios de vivir. Hai, por otra parte, ciertos empleos de que no puede despojarse a su poseedor, sin causa legalmente seguida i sentenciada i aunque esta institucion se hallaba por el abuso del poder oscurecida i olvidada, como los demás principios de la antigua constitucion española, i no puede reclamarla en su favor don José de Santiago Concha, pués solo por leyes chilenas posteriores se ha hecho revivir esta base de la independencia de los jueces, habiendo ejemplos anteriores de que el Rei de España removía a éstos por un simple acto de su voluntad, debe, no obstante, tenerse consideracion al principio jeneral i a la práctica constante apenas interrumpida por uno u otro acto mui raro.

Debe tambien tenerse presente que, a mas de haber sido separado el citado don José de Santiago sin causa legalmente sentenciada, i aun sin que se hubiese intentado acusacion, tampoco ha sido privado en virtud de la disposicion jeneral de alguna lei, o por faltarle los requisitos que en el nuevo órden de administracion política del Estado se creyó necesario exijir de los funcionarios públicos. Así como el Fiscal se opondría siempre a que se indemnizase o, por mejor decir, se premiase la intolerable obstinacion con que algunos empleados no quisieron llenar dichos requisitos, o hacerse aptos para continuar sirviendo bajo el nuevo sistema de Gobierno, prefiriendo voluntariamente abandonar su destino; así reconoce, que el funcionario que fué privado sin motivo alguno ostensible i solo por razones secretas de Estado en que no aparece culpa alguna suya, o al menos culpa que se le haya hecho saber, o de cuyo cargo se le haya permitido vindicarse, debe en primer lugar ser restituido, si cesaron las razones por que se le suspendió; i si estas subsisten indemnizársele.

Apoyado en estos fundamentos, el Fiscal es de sentir que don José de Santiago Concha debe ser restituido al empleo que obtenía o, lo que es lo mismo, al que se ha subrogado en el lugar de aquél, i que no ha variado de naturaleza ni funciones. En ello cree el Fiscal que V. E. no solo atendería a los derechos del interesado, sino tambien al inestimable beneficio público de proveer a la recta administracion de justicia, llamando a aquel destino a un majistrado digno por su doctrina, su esperiencia i el ejemplo de su probidad de llenar los delicados deberes de tal cargo.

Si subsistiesen las razones de Estado que en 1811 movieron al Gobierno nacional a separar a don José de Santiago, i de lo que, aunque parezca que han variado las circunstancias, solo V. E. puede tener conocimiento; i si por tanto no fuese conveniente decretar la restitucion; la equidad dicta o que se jubile al interesado, o que se le haga una asignacion que le proporcione los medios de subsistir, de que se ve privado sin culpa, pués no puede reputarse tal la que se ignora cual sea. Sobre este particular podría objetarse que don José de Santiago, aceptando empleos del enemigo en el año de 1814, perdió el derecho a la pension que le estaba señalada. Mas, debe tener- se en consideracion que, restablecido en 1814 el anterior órden político, el interesado no ha aceptado nuevo empleo, sino que continuó en el desempeño del que antes obtenía, a que fué restituido no por servicios que prestase a la causa del enemigo, ni por interés especial que manifestase en contra de la causa nacional, sino porque volvieron a tomar las cosas su antiguo curso; así como por la entrada de las armas nacionales en 1817 se restableció el órden que existía en mediados de 1814; i no obstante la restitucion de este interesado a su empleo fué de gran consuelo para todos los patriotas oprimidos. No habría uno solo en Chile que no hubiese deseado i aun exhortado a don José de Santiago a que admitiese un empleo en que podía hacer, como hizo, servicios tan importantes a sus compatriotas.

En cuanto a la solicitud de que se entregue al interesado la cantidad a que ascienden los descuentos que se le hicieron para el montepío, o se reconozca esta suma en cajas del Estado para que se auxilie a su familia con el montepío legal, el Fiscal observa que las leyes que establecen en Chile el montepío de Ministros, no se hallan derogadas i que, por lo mismo, deben tener cumplido efecto todas sus disposiciones. En esta parte ni el interesado puede con justicia pedir mas que lo que dichas leyes decretan, ni V. E. negárselo. No habiendo sido separado don José de Santiago Concha por delito ni disposicion legal, su familia debe entrar al goce del montepío en los mismos términos que previene el art. 1.º i siguientes del cap. 2.º del reglamento de 1770.

Una cuestion podría suscitarse que el Fiscal cree es mui digna de la consideracion de V. E. en el presente caso: tal es, si la familia de don José de Santiago Concha debe aguardar la muerte de éste para entrar al goce del montepío, o puede entrar a él desde luego. Asentado el principio de que la familia del empleado despedido sin culpa no pierde por esta separacion el derecho al montepío i, sobre todo, si se considera que éste es formado en su mayor parte de erogaciones que de su propio caudal ha hecho el mismo empleado, con el esclusivo objeto de que sirvan para alimentar a su familia, ya el Fiscal otra vez ha sido de opinion que separado un empleado sin jubilacion, retiro, ni otra clase de designacion i sin culpa, i estando inhábil por sus circunstancias para obtener un modo de alimentar su familia, ésta debe entrar al goce del montepío desde el momento de la separacion, porque entonces se verifica el caso de debérsele reputar como muerto, pués lo está para los efectos de auxiliar su familia, objeto de la institucion del monte. Que el padre de la familia falte por muerte natural o por un acaso que surta los mismos efectos en cuanto a la alimentacion de ésta, es igual; i esta opinion parece una consecuencia lejítima de lo dispuesto en el art, 8.º cap. 1.º. del reglamento ya citado, donde se previene que la familia del jubilado tenga derecho al montepío con arreglo al sueldo total del empleo aunque no se hagan descuentos a aquél sino de solo la cuota de la jubilacion.

Declarándose que a la familia de don José de Santiago Concha debe darse el montepío correspondiente sin que sea obstáculo hallarse vivo, esta misma cuota puede entrar en cuenta o ser la asignacion que el Gobierno haga a este interesado si no juzga conveniente restituirle a su empleo. En intelijencia que, en ningun caso, podrá llevar por separado montepío i asignacion por la pérdida de su empleo, pués, dándosele esta, cesa la razon por que se pudiese conceder a su familia el primero, hallándose vivo su padre.

Cosistiendo el montepío en un fondo particular separado de la masa jeneral del Erario, se entiende que las contribuciones que se hacen por causa de montepío no pueden cubrirse sino en lo que alcanzare este fondo particular, a menos que se impetre una especial gracia de la Lejislatura para que, en un determinado caso, se cubra la asignacion de la Hacienda en comun, gracia que en el caso presente concibe el Fiscal de Justicia.

En efecto, no es posible leer el memorial que antecede, notorios como son los hechos que en él se refieren, sin reconocer la necesidad de recompensar el mérito i la probidad, alentando, así a la práctica de las virtudes, i manifestando a los hombres que las revoluciones de los Imperios o las vicisitudes humanas pueden observar ser el brillo de que se hallaba acompañada la probidad, i pueden obstruir el camino de conveniencia i comodidad por donde marchaba; pero, jamás aniquilar la consideracion que le es debida, ni la obligacion de ocurrir al auxilio del hombre de bien que sirvió con fidelidad i con derecho a recibir el premio de sus trabajos. —Santiago, Noviembre 15 de 1832. —Egaña.


Como parece al Fiscal de la Suprema Corte de Justicia; pase este espediente al Congreso Nacional con el oficio acordado. —Santiago, Junio 17 de 1833. —(Hai una rúbrica.) —Tocornal.


Núm. 171[editar]

La Comision de Guerra es de opinion que se apruebe la supresion de la Vicaría Jeneral castrense, decretada en 3 de Julio de 1830, devolviéndose el decreto que debe obrar en el Ministerio de su clase. —Sala de la Comision. —Santiago i Junio 18 de 1833. Barros. —Elizalde.


Núm. 172[editar]

La Comision de Guerra es de opinion que se apruebe la resolucion del Gobierno a que es referente la nota presente, sola que acompaña. La utilidad de esa medida queda demostrada en los fundamentos del dicho documento. Sala de la Comision. —Junio 18 de 1833. Barros. —Elizalde.


Núm. 173[editar]

Conforme al acuerdo de la Cámara de Senadores, que V. E. me comunica en nota de esta fecha, he mandado entregar cien pesos para gastos de escritorio al oficial mayor don Fernando Urízar Gárfias.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 17 de 1833. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 174[editar]

Como, por la parte 15 del artículo 82 de la Constitucion reformada, está cometida a V. E. la facultad de conceder indultos particulares con acuerdo del Consejo de Estado, el Senado ha acordado se devuelva a V. E. la solicitud del sarjento mayor don Pedro Antonio Ramírez sobre indulto de don Francisco Chaparro, con todos los documentos de su referencia con que la pasó a esta Cámara en la sesion del año próximo pasado.

Dios guarde a V. E. —Junio 19 de 1833. —Al Ejecutivo.