Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de junio de 1833

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de junio de 1833
CÁMARA DE SENADORES
SESION 7.ª, EN 22 DE JUNIO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Franquicia de los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. —Solicitud de don C. Segovia. —Id. de don J. de Santiago Concha. —Ereccion de la provincia de Talca. —Reparto de la tarea lejislativa entre ambas Cámaras. —Sueldo de los oficiales reformados que se reincorporan en el servicio. —Acusacion de don R. Freire. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República pide una aclaracion a la lei que exime de derechos los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. (Anexo núm. 178. V. sesion del 17 de Octubre de 1832.)
  2. De una mocion de don Agustin de Vial S., quien propone la ereccion de la provincia de Talca. (Anexos núms. 179 i 180 V. sesion del 30 de Marzo de 1831.)
  3. De un dictámen de la Comision de Gracia i Justicia sobre la solicitud de don J. de Santiago Concha. (Anexo núm. 181 V. sesiones del 18 i del 25 bis.)
  4. De una solicitud entablada por don Cipriano Segovia en demanda de que se despache pronto la que tiene pendiente. (V. sesion del 18.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la consulta del Gobierno relativa a la exencion de derechos de los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. (V. sesion del 27.)
  2. Agregar a sus antecedentes la solicitud de don C. Segovia. (V. C. de DD. en 23 de Julio de 1841.)
  3. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la ereccion de la provincia de Talca. (V. sesion del 27.)
  4. Que una comision compuesta de los señores Elizalde, Egaña i Ovalle, presenteSes un proyecto de lei de réjimen interior. ( V. sesiones del 20 de Mayo i del 9 de Julio de 1834 i C. de DD. en 13 de Noviembre de 1836.)
  5. Que otra comision compuesta de los señores Egaña, Vial i Elizalde, presente un proyecto de lei de organizacion de los tribunales. (V. sesion del 25 de Junio de 1834)
  6. Suspender la discusion del proyecto de lei que fija el sueldo de los oficiales reformados que se reincorporan en el servicio para dar tiempo a que el señor Vial proponga una mocion. (V. sesiones del 18 i del 25 bis.)
  7. Oir en la sesion del mártes 25 a los Diputados que han de sostener la acusacion de don Ramon Freire. (V. sesiones del 5 i del 25.)

ACTA[editar]

SESION DEL 22 DE JUNIO

Se abrió con los señores Errázuriz, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Huici, Izquierdo, Ovalle, Rodríguez i Vial.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, por la que pide al Congreso una declaracion esplícita i terminante sobre si en la lei de 17 de Octubre de 1832, que concede exencion de derechos de trasbordo i tránsito a los artículos de provision para los buques de guerra de Potencias amigas o neutrales, se comprenden tambien los artículos de la misma clase que hubiesen entrado en nuestros puertos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta la promulgacion de la citada lei. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

De un memorial de don Cipriano Segovia, por el que pide al Senado el pronto despacho de la solicitud que tiene pendiente en esta Cámara; se mandó agregar a sus antecedentes.

Del dictámen de la Comision de Gracia i Justicia en la solicitud del ciudadano don José de Santiago Concha; se puso en la órden del dia.

I últimamente, de una mocion del señor Vial, para que el departamento de Talca se cree provincia; se pasó a la Comision de Gobierno.

Luego el señor Presidente dió cuenta a la Sala de que había convenido con el Presidente de la Cámara de Diputados en que el Senado trabajase la lei de arreglo del Réjimen Interior i la de Organizacion de Tribunales; i la Cámara de Diputados la Lei Jeneral de Elecciones; la del tiempo que los ciudadanos deben servir en las milicias i en el Ejército, la de reemplazos i la del plan jeneral de educacion pública.

Nombró en seguida a los señores Elizalde, Egaña i Ovalle, para que presentasen un proyecto de la primera de estas leyes; i a los señores Egaña, Vial i Elizalde, para que lo hagan igualmente de la segunda.

Se puso después en tercera discusion el proyecto de la Comision de Guerra i Marina, sobre el sueldo que debe darse a los militares reformados que sean de nuevo llamados al servicio; el señor Vial hizo presente que tenía que presentar una mocion sobre este negocio, i pidió que se suspendiese su resolucion.

Se acordó así, i se pasó a considerar el dictámen de la Comision de Justicia, sobre la declaracion de la Cámara de Diputados de haber lugar a formacion de causa contra don Ramon Freire, a solicitud de don Gaspar Marin; i en su consecuencia, se señaló el mártes próximo para que la comision nombrada por dicha Cámara venga a sostener la acusacion ante el Senado, que se constituirá para el efecto en Corte de Justicia; i se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. Urízar, Pro-Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 178[editar]

La lei de 17 de Octubre de 1832 que concede la exencion de derechos de trasbordo i tránsito a los artículos de provision para los buques de guerra de Potencias amigas o neutrales, ha omitido la resolucion de un punto esencial, cuya consulta se halla tácitamente comprendida en la iniciativa del Ejecutivo de 4 de Agosto de 1831; esto es, si dicha gracia es o nó estensiva a los artículos de la misma clase que hubiesen entrado a nuestros puertos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta la promulgacion de la citada lei.

Para convenir en la necesidad de esta declaracion, basta solo indicar que, habiendo accedido el Gobierno a la solicitud del Cónsul de S. M. B. dispuso que se suspendiese la exaccion de ambos derechos, ordenando a las aduanas exijiesen a los ajentes navales una fianza subsidiaria, mientras el Congreso tomaba en consideracion el reclamo interpuesto, i dictaba la lei que debía servir de regla para los casos de igual naturaleza.

Como a consecuencia de esta resolucion se han otorgado desde el 10 de Mayo de 1831 diversas fianzas; i los Cónsules de las Potencias agraciadas solicitan su cancelacion, entendiendo que tambien comprende la libertad de derechos posteriormente concedida por la lei, a los artículos que llegaron a nuestros puertos antes de promulgarla, pero después de la fecha del decreto del Gobierno se considera éste obligado a pedir a las Cámaras Lejislativas una declaracion esplícita i terminante sobre la materia de la consulta, para proceder con seguridad en las contestaciones que este negocio ha suscitado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 21 de 1833. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjijo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 179[editar]

Mocion

Los vecinos de la antigua ciudad i departamento de Talca, que progresa rápidamente en poblacion i riqueza, mediante el beneficio de hacer sus esportaciones por agua, por la benignidad del clima, feracidad asombrosa de sus terrenos, actividad i amor público de sus habitantes, reclamó desde el año 1826 la demarcacion que entonces se hizo del Estado, i solicitó que se le erijiera en provincia; i aunque no fueron oidos entonces, talvéz por motivos políticos, no han dejado de insistir sus masas por la independencia de la de Colchagua; los antiguos celos que es el mal de los limítrofes en todo el mundo, los hicieron avanzarse talvéz mas allá que debieran; pero la enerjía prudente i sostenida de la actual administracion los ha reducido a la moderacion enseñándoles que la virtud es el único título en Chile; han dado buenas pruebas de haber aprovechado esta leccion, i el país florece en todo sentido.

Su poblacion actual es de cincuenta i seis mil habitantes, su agricultura i comercio adelantan en razon del beneficio de esportar sus productos a mui poca costa por los rios Claro i Maule hasta el puerto de Constitucion, i recibir por el mismo sus retornos; tienen un buen astillero i acaso el único en continuo ejercicio; han establecido dos colejios para jóvenes de ambos sexos; fomentan las pequeñas poblaciones que deben ser cabezas de partido, i su estension, la abundancia de esquisitas maderas con todas las proporciones deseables, permiten divisar desde ahora mismo en él una de las mejores provincias.

No han descuidado su policía de seguridad, salubridad, ornato i aseo; tienen un hospital, edificios así públicos como particulares que emula los de Santiago, alumbrado, serenos i vijilantes, al fin, señor, Talca es la patria de Molina, Cruz i Cienfuegos, tres escritores que honran a Chile, por lo que someto a la deliberacion de las Cámaras el siguiente proyecto:

"Artículo primero. El antiguo departamento de Talca se crea provincia.

Art. 2.º Sus límites, al sur serán el Maule, i al norte el Lontué, inclusas las islas de éste, ai este la cordillera de los Andes i al oeste el mar.

Art. 3.º El Gobierno propondrá la division de sus departamentos i se le encarga establecer la provincia." —Santiago, Junio 20 de 1833. Agustin de Vial.


Núm. 180 [1][editar]

PARTIDO DE TALCA

En nuestro número anterior observamos el proyecto de lei presentado al Senado para erijir en provincia este partido, i como presenciásemos su tercera discusion, diremos brevemente nuestro juicio sobre los fundamentos espuestos por una i otra parte como sobre la resolucion que se dictó.

El señor Egaña sostuvo la oposicion no absoluta sino parcial conforme al informe de la Comision. Su principal fundamento fué que la Constitucion sábiamente previno que el territorio de la República se divida en provincias, dejando a la lei la designacion de su número i demarcaciones, para lo que se hallaba nombrada la Comision, que presentase un proyecto de lei, i debían esperarse sus trabajos sin ponerle trabas; lo que sucedería si la Lejislatura formaba anticipadamente una provincia, procediendo a una operacion aislada i no simultánea, como era preciso verificarla; que para llenar las miras políticas que se tenían en anteponer la ereccion de Talca en provincia, bastaba prevenir a la Comision que Talca había de ser capital de una de las provincias que se iban a formar.

El señor Vial Santelices, autor de la mocion, contestó largamente, insistiendo en que Talca por su poblacion de cincuenta i seis mil habitantes, excedente a la de otras provincias, exijía el título de tal, haciéndola mas acreedora a él el particular celo i patriotismo con que sus habitantes lo habían fomentado, creando en él colejios, escuelas primarias, casas de piedad, serenos, víjilantes i cuanto podía contribuir a su mayor prosperidad i engrandecimiento.

Concluida la discusion, resolvió la mayoría de la Sala conforme al informe, que Talca fuese capital de provincia por ahora i sin perjuicio de lo que después se resolviese.



Observaciones de "El Valdiviano" contra los fundamentos de una i otra parte.

Primero el señor Egaña. No deben aisladamente señalarse los límites de una provincia.

Este fundamento milita igualmente sobre la designacion de capitales, i en fuerza de él debió ser rechazada absolutamente la mocion. El mismo movimiento que se dé a las demarcaciones debe darse a las capitales, que es necesario fijar en el centro o con aproximacion a él.

Segundo del mismo. Para llenar las miras políticas de erijir anticipadamente a Talca en provincia, basta declarar que Talca será capital.

En una República ninguna deliberacion debe espedirse por miras políticas; la conveniencia pública i la justicia deben ser la única i esclusiva causa de cuanto se delibere; resérvese a los tronos alegar miras políticas porque realmente necesitan de este apoyo para sostenerse.

Primero del señor Vial. El partido de Talca tiene cincuenta i seis mil habitantes, i si Chiloé con cuarenta i Valdivia con cuatro mil fueron declarados provincias, con mas razon debe serlo Talca.

Débil argumento: para ser provincia no se mira solo la poblacion sino la localidad, la estension, la riqueza, etc. Chiloé es un archipiélago que si por su poca poblacion se uniese a otro pueblo para ser provincia, las partes componentes del todo estarían mar de por medio; respecto a Valdivia milita igual razon, hallándose dividida de otras poblaciones por inmensas i cuasi inaccesibles montañas. A mas: estas dos provincias son la llave de la República, i es necesario darles dignidad i rango; son tambien susceptibles de una gran poblacion por su estension, i de un gran comercio por sus especiales producciones. El argumento prueba tambien demasiado. Si porque Valdivia tiene solo cuatro mil almas se hubiesen de erijir en provincias todos los pueblos que le excedan en poblacion, sería preciso formar mas de trescientas. ¿I no sería esto un absurdo?

Segundo fundamento del mismo. Los habitantes de Talca han fomentado su partido.

Esto es suponer desidiosos a los habitantes de los otros pueblos. Los hombres en todas partes son iguales, i si en unas prosperan mas que en otras, consiste en la mayor proteccion que les dispensan los Gobiernos.

El Congreso de 28 declaró puerto de la República la Nueva Bilbao, i hé ahí la causa principal de la prosperidad de Talca. Sus trigos se esportan desde entonces, pagándolos al mismo precio que en Valparaíso, i aun tienen mayor salida por su mejor calidad. La fácil esportacion ha animado la agricultura, atrayendo labradores de las provincias limítrofes. Sabemos que de ochenta jornaleros que servían a un hacendado en la labranza, solo once eran naturales del partido; por la misma razon han abundado i abaratado todos los artículos de consumo que se importan. ¿No son estas causas bastantes para que aquel partido prospere?

No se intenta degradar el mérito de sus naturales, sino hacer conocer que todo pende del fomento de los Gobiernos, particularmente en el réjimen unitario, en el que los pueblos no tienen accion para desenvolver por sí los jérmenes de su prosperidad; siéndole por esta causa aplicable lo que sábiamente dice Montesquieu: Los Gobiernos son los que forman de los hombres bestias i de las bestias hombres. Tal es la triste suerte de los pueblos cuyos Gobiernos pueden burlar las leyes.

Las observaciones hechas a los fundamentos de los dos miembros que llevaron la palabra, manifiestan la diversa opinion de El Valdiviano en cuanto a la resolucion dictada. Halla tambien en ella que las cláusulas por ahora i sin perjuicio que contiene, solo son propias del foro i no de una disposicion lejislativa.

El juicio de El Valdiviano sobre la demarcacion del territorio es que no debe hacerse novedad en la que practicó el Consejo Directorial, dividiendo la República en ocho provincias con el designio de que en cada una se crease un puesto con la posible aproximacion a la medianía de su costa; ninguna otra division puede equilibrarlas mejor; si se subdividen, no se hace otra cosa que debilitarlas i destruir ese justo equilibrio. ¿Cuál podrá aproximarse a la de Santiago cuya capital solo cuenta por ochenta mil almas?

Si Talca, que es una tercera parte de la provincia de Colchagua, es erijida en provincia, con no menos fundamentos solicitará lo mismo San Fernando i luego Curicó; reduciéndose al fin que los que antes eran partidos sean hoi provincias, i como los intendentes tengan dependencia directa del Ejecutivo, el resultado será el mismo que el que prescribió la Constitucion de 22, obra de la Convencion del propio año.


Núm. 181[editar]

La Comision de Gracia i Justicia, vista la solicitud del ciudadano don José de Santiago Concha, sobre que se dispense a su necesitada benemérita familia, una asignacion por via de montepío en compensacion de los descuentos que sufrió en su plaza togada i de sus buenos públicos servicios con el espediente de su referencia, dice: esplicarse en él con propiedad exacta i sagrado lenguaje de la verdad, la virtud i la justicia.

El ciudadano Concha aparece ser el antiguo majistrado que desempeñó con honor i con pureza el empleo de oidor en la antigua Audiencia por dilatada série de años; el que administró la Presidencia gubernativa de Chile tan a satisfaccion de los pueblos, que no ha habido hasta hoi individuo alguno que recuerde habérsele inferido un solo agravio; el hombre de caridad i filantropía que proporcionó a sus semejantes en la menesterosa clase de dolientes, un asilo a su conservacion, perfeccionando, sino erijiendo el establecimiento hospitalario de San Juan de Dios, el amigo de sus paisanos patriotas, que perseguidos por el furor de los españoles, remitidos a sumariarse, encontraron en su mano bienhechora consuelos de proteccion. El chileno, al fin, en quien el pueblo de Santiago consignó sus confianzas aclamándole asesor de Gobierno en la primera vez que alzó su grito para la remocion del que obtenía aquel empleo. ¡Felices los que como el ciudadano Concha puedan decir con verdad: enjugué lágrimas de mis semejantes; jamás las hice verter! Esta es virtud.

Dirijido don José de Santiago al Supremo Gobierno, se decretó: informase la Comision de Cuentas, comunicándose después vista al señor Fiscal de la Suprema Corte de Justicia; las esposiciones de estos funcionarios merecen el epíteto de producciones justas; ellos atestiguan los servicios recomendables del que representa; acredi tan haber sido sin culpa la separacion de su empleo; fundan los principios legales que protejen su solicitud i estimulan al compensativo del mérito. S. E. el Presidente de la República persuadido ser un deber de su autoridad abrir una mano jenerosa a la recompensa de los buenos empleados, cuyos legales manejos fueron conocidos, recomienda a las Cámaras Lejislativas el buen éxito de la pretension, esta es justicia.

Dichosos tiempos en los que establecido el órden bajo el imperio de la lei i de la razon, se hace escuchar la voz del mérito i de la virtud. La Comision somete a la aprobacion de la Cámara el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo primero. Contribúyase a la familia del ciudadano don José de Santiago Concha, sin esperar a su fallecimiento, con el montepío correspondiente al sueldo de la plaza togada que obtuvo conforme al reglamento del caso, entendiéndose desde el dia en que entabló su solicitud.

Art. 2.º La Caja nacional cubrirá su importancia por el déficit de la de aquel ramo". —Santiago, Junio 22 de 1833. Elizondo. —Elizalde.


  1. Articulo trascrito de El Valdiviano Federal número 71, de 1.º de Agosto de 1833. —(Nota del Recopilador.)