Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 25 de junio de 1833 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 25 de junio de 1833 (2)
CAMARA DE SENADORES
SESION 9.ª EN 25 BIS DE JUNIO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion del 22 —Cuenta. —Jubilacion de don M. Manzo. —Nombramiento de ministros especiales de la Corte Suprema. —Escusa de los empleados para admitir cargos lejislativos. —Residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso. —Regreso de unas tropas a la capital. —Sueldo de los militares reformados que se reincorporan en el Ejército. —Supresion de la vicaría jeneral del Ejército. —Solicitud de don J. de Santiago Concha. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Presidente de la República acompaña una solicitud entablada por don Manuel Manzo, ex-administrador de la Aduana Jeneral, en demanda de una pension de jubilacion. (Anexos núms. 182 a 209.)
  2. De otro oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber rechazado el proyecto de lei que manda nombrar jueces especiales para integrar la Corte Suprema. (Anexo núm. 210. V. sesion del 7 de Agosto de 1832.)
  3. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber rechazado el proyecto de lei que permite a ciertos empleados escusarse de aceptar cargos lejislativos i haberse conformado con la negativa del Senado a nombrar suplentes para la Corte Suprema. (Anexo núm. 211 . V. sesiones del 21 de Julio de 1831 i del 29 de Agosto de 1833.)
  4. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber insistido de nuevo en el primitivo proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso. (Anexo núm. 212 . V. sesiones del 13 de Junio de 1833 i del 13 de Junio de 1834.)
  5. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado la modificacion hecha por el Senado al proyecto de lei que permite el regreso de unas tropas a la capital. (Anexo núm. 213. V. sesiones del 20 de Junio i del 16 de Noviembre de 1833.)
  6. De una mocion del señor Vial relativa a fijar el sueldo que deben gozar los militares reformados que son reincorporados en el servicio. (V. sesion del 22.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gracia i Justicia unida a la de Lejislacion dictamine sobre la solicitud de don M. Manzo. (V. sesion del 29 de Agosto de 1833.)
  2. Que la de Lejislacion dictamine sobre el rechazo hecho por la otra Cámara del proyecto de lei que dispone el nombramiento de ministros especiales para la Corte Suprema.
  3. Que la de Constitucion i Lejislacion dictamine sobre el rechazo hecho por la otra Cámara del proyecto de lei que autoriza a ciertos funcionarios a escusarse de aceptar cargos lejislativos.
  4. Que la de Hacienda dictamine sobre la mocion del señor Vial, relativa al sueldo de los oficiales reformados. (V. sesion del 25 de Junio de 1834.)
  5. Volver a la Comision de Guerra el espediente sobre supresion de la vicaría jeneral del Ejército para que formule un proyecto de lei. (V. sesion del 18.)
  6. Declarar terminada la primera discusion de la solicitud de don J. de Santiago Concha. (V, sesiones del 22 i del 27.)

ACTA[editar]

SESION DEL 25 DE JUNIO

Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Huidobro, Izquierdo, Ovalle, Rodríguez i Vial.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada; se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, acompañando una solicitud del ex-administrador de la Aduana Jeneral don Manuel Manzo, sobre que se le jubile, con arreglo a la lei de 18 de Octubre del año próximo pasado, por mas de veinte años que sirvió su destino fiel i legalmente i recomendando el mérito contraido por el reclamante, a fin de que el Congreso decrete una pension alimenticia durante sus dias, ya que las circunstancias de haber sido destituido de su empleo i la de optar actualmente sueldo alguno que sirva de base a la asignacion correspondiente, no le dan lugar a ser calificado segun la citada lei; se mandó pasar a la Comision de Gracia i Justicia i de Lejislacion unidas.

De cuatro notas de la Cámara de Diputados avisando por la primera haber sido desechado el proyecto sobre nombramiento de ministros especiales de la Suprema Corte de Justicia; pasó a la Comision de Lejislacion.

Por la 2.ª igual resolucion en órden al proyecto sobre que los Ministros de Estado, jueces i demás empleados en servicio público que tuviesen diaria i constante asistencia a sus respectivas oficinas, puedan escusarse de admitir el cargo de Senador o Diputado; pasó a Comision de Constitucion i Lejislacion.

Por la 3.ª que ha sido desechada segunda vez la adicion que hizo el Senado al proyecto sobre permitir que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; se mandó archivar.

I por la 4.ª haber aprobado el proyecto sobre vuelta a la capital de las tropas que salieron de ella al abrir el Congreso sus sesiones, modificado por el Senado; se mandó archivar.

I últimamente de la mocion que en la sesion anterior ofreció presentar el señor Vial, en órden al sueldo que debe darse a los militares reformados que sean de nuevo llamados al servicio; pasó a la Comision de Hacienda.

Se puso en segunda discusion el informe de la Comision de Guerra sobre la suspension de la Vicaría Jeneral castrense. El señor Egaña observó que dicho informe no estaba puesto conforme a lo que previene el reglamento interior; pidió que, en su consecuencia, volviese este negocio a la Comision para que proponga un proyecto en los mismos términos que quisiera fuese aprobado; se acordó así i se pasó a la primera discusion del dictámen de la Comision de Gracia i Justicia en la solicitud de don José de Santiago Concha; se dió por concluida, i se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. Urízar, Pro-ecretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 182[editar]

Habiéndose presentado al Gobierno el ex-administrador de la Aduana Jeneral don Manuel Manzo, solicitando su jubilacion o reforma civil por mas de veinte años que sirvió su destino fiel i legalmente, como lo acredita en el espediente que se acompaña, el Gobierno pidió los informes necesarios para su calificacion; mas, como las circunstancias de haber sido destituido de su empleo, i la de no optar actualmente sueldo alguno que sirva de base a la asignacion correspondiente, no le dan lugar a ser calificado segun la lei de 18 de Octubre del año próximo pasado, para la jubilacion de empleados civiles, el Gobierno no ha podido conocer sobre su solicitud.

Pero, atendiendo al mérito contraido por el reclamante, i movido, por otra parte, de un sentimiento de piedad que naturalmente excita la larga série de infortunios, que le ha puesto al término de la vida rodeado de males, lo pone en la consideracion del Congreso Nacional, para que se digne, si lo tuviere a bien, decretarle una pension alimenticia durante sus dias, en uso de las fa- cultades que le confiere la parte décima del artículo 30 de la Constitucion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 25 de 1833. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 183[editar]


Relacion de los méritos i ejercicios literarios del bachiller don Manuel Manzo i Santa Cruz

Consta es natural de la ciudad de Santiago de Chile, de lejítimo matrimonio de don Manuel Manzo, Comandante de Húsares, Granaderos i Artilleros de aquel Reino, i de doña Teresa Santa Cruz, i de edad de treinta años que cumplió el dia de la fecha de ésta.

Que en la Real Universidad de Valladolid ganó tres matrículas en artes, estudiando Lójica, Física i Metafísica.

Que ha estudiado en la misma Universidad un año de Filosofía Moral, i asistió otro a la clase de Locis Theologicis

Que tiene cuatro cursos completos en Leyes, dos de Institutas, uno de Pandectas por Heinecio, i otro de Derecho Público.

Que en once de Setiembre de mil setecientos setenta i cinco, obtuvo el grado de Bachiller en Leyes por la mencionada Universidad.

Que defendió dos Actos mayores el uno de Légibus 7 i el otro de Derecho Público, libro 12, título 12, etc., ex. leg. 8 partida 1, titulo 31.

Que ha sido uno de los fundadores de la Sociedad Económica del País de la citada ciudad de Valladolid; i en la tercera junta celebrada en veinte de Febrero de mil setecientos ochenta i cuatro, fué nombrado de conformidad por Secretario de la clase de Agricultura; en cuyo encargo i otras comisiones en que ha entendido, ha mostrado celo, desinterés i un grande amor al público.

Que en nueve de Junio de mil setecientos ochenta i cuatro fué admitido por individuo en la clase de Honorario de la Academia de Artes de la Purísima Concepcion de la espresada ciudad.

I últimamente ha presentado una informacion recibida a su instancia por don Antonio Alarcon i Olmo, del Consejo de S. M., Teniente de Correjidor de esta villa de Madrid, i ante el Escribano Juan de Repide, por la que consta es persona de buena vida i costumbres, i en quien concurren recomendables circunstancias, segun todo mas por menor resulta de los documentos que ha presentado i le he devuelto.

Es copia de la orijinal, que queda en la Secretaría de la Cámara, de Gracia i Justicia, i Estado de Castilla.

Madrid, cuatro de Setiembre de mil setecientos ochenta i cinco.

Nota: uno de los servicios mas señalados que no consta, ni en la informacion ni en el informe que hizo el Presidente interino a S. M. a favor del administrador don Manuel Manzo, es el haber representado a la Corte en el año pasado de 809 sobre un complot que se practicó en esta capital con ausencia del Gobierno para quitarle a la Real Hacienda quinientos cincuenta mil pesos de entrada; queriendo aparentar los interesados ser presa de corsario la fragata inglesa Escorpion contrabandista, habiendo descubierto todas las tramas i maquinaciones que se pusieron en planta para alejar la verdadera idea de comiso que en realidad era, sin que hubiese ningun otro Ministro ni empleado que saliese a la defensa, la que ejecutó por su parte con todo vigor i esfuerzos en esta superioridad, con gran riesgo de su total ruina; i después con testimonios de todo lo obrado dió cuenta a la Rejencia, la que persuadida i convencida de la verdad, i a pesar de la aprobacion que por la via de Estado habían conseguido los interesados en real órden de 22 de Agosto de 1809; visto de nuevo este negocio a instancias del administrador se espidió real cédula para esta Audiencia i real órden al Gobierno con fecha de 23 de Marzo de 811 desaprobando cuanto se había hecho en este particular, de lo que debe haber constancia en la Secretaría de Hacienda de Indias, cuyos gastos de testimonios i otros muchos en la secuela de tan importante asunto fueron costeados por el administrador, como lo hizo presente en aquel entonces a su Majestad.


Núm. 184[editar]

Señor Alcalde:

Don Manuel de Manzo, administrador jeneral de la Real Aduana de este Reino, parezco ante V. S., conforme a derecho i digo: que al mio conviene, i por el escribano don Ramon de Rebolleda, se me dé un testimonio autorizado en pública forma i manera que haga fé del espediente que en debida forma presento.

Por tanto

A V. S. pido i suplico se sirva mandar como pido i que fecho se me devuelva el dicho espediente que es justicia. —Manuel Manzo.


Santiago i Setiembre 18 de 1816. —Como se pide. —ROSALES.


Proveyó, mandó i firmó el antecedente decreto el señor don José Antonio Rosales, alcalde ordinario de esta ciudad, en el dia de su fecha de diez i ocho de Setiembre de mil ochocientos diez i seis años, de que doi fé. —Rebolledo.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto al señor don Manuel Manzo. Doi fé. —Rebolleda.

Núm. 185[editar]

Excmo. Señor:

Don Manuel Manzo Santa Cruz, caballero maestrante de la Real de Sevilla, Presidente del Consejo de Su Majestad en el Tribunal de Contaduría Mayor, i administrador jeneral de la Real Aduana de esta capital i de las de su comprension, ante Vuecencia como mas haya lugar en derecho parece i dice: que le conviene al suyo hacer ver por medio de los informes de todos los jefes de las oficinas de Real; Hacienda, cual ha sido su conducta i desempeño en el cumplimiento de las obligaciones de su ministerio desde su entrada en él hasta el dia.

Por tanto, se ha de servir Vuecencia ordenar que informen sobre el particular, el administrador de Correos, el de Temporalidades, director de Tabacos, Ministros de Ejército i Real Hacienda, los señores superintendente de la Real Casa de Moneda i Contador Mayor como así mismo el señor Asesor Jeneral i secretario de la Presidencia; lo que contemple de justicia, i para no proceder de malicia en su solicitud, etc., etc. —Manuel Manzo.


Decreto: Santiago i Junio diez i ocho de mil ochocientos siete. —Informen los sujetos que se espresan. —(Hai dos rúbricas.) —Garfias.


Núm. 186[editar]

Excmo. Señor:

Las relaciones que esta Administracion principal de Correos tiene con la Jeneral de la Real Aduana me han convencido de la justificacion, celo, desinterés, eficacia i particular intelijencia con que se conduce i maneja en todos los negocios peculiares de su ministerio el señor don Manuel Manzo de Santa Cruz, caballero maestrante de la Real de Sevilla, del Consejo de Su Majestad en el Tribunal de Contaduría Mayor i administrador jeneral de Alcabalas, Almofarifazgo del Reino. A estas recomendables circunstancias del referido señor don Manuel acompaña la prudencia, sagacidad i buen modo con que trata jeneralmente a toda clase de personas, que tienen dependencia por razon de sus negocios con la administracion, siendo esta una verdad tan constante i notoria, que apenas había uno que no la confiese. Que es cuanto puedo i debo informar, en obsequio de la justicia i en cumplimiento del superior decreto de Vuecencia como oficial mayor interventor por la notoria enfermedad del administrador principal don Fernando de Urízar.

Administracion de Correos de Santiago de Chile, veintitrés de Junio de mil ochocientos siete. —Juan Bautista de Aeta.


Núm. 187[editar]

Excmo. Señor:

Si no temiera ofender la modestia del señor don Manuel Manzo de Santa Cruz, caballero maestrante de la Real de Sevilla, del Consejo de Su Majestad en el Tribunal de Contaduría Mayor i administrador jeneral de la Real Aduana de esta capital i de las de su comprension, estendería el informe que Vuecencia me mandó hacer, reduciéndolo a un justo i dilatado elojio de la conducta de este caballero i de su exacto desempeño en el cumplimiento de las obligaciones de su desempeño desde su entrada en él hasta el dia; pero me señalaré a decir i asegurar a Vuecencia que el señor don Manuel Manzo es el modelo que deben proponerse todos los administradores de aduanas, para desempeñar sus cargos con exactitud, desinterés i celo por el aumento i conservacion de los reales intereses con el vigor i prudencia que Su Majestad encarga. —Santiago de Chile a veinticinco de Junio de mil ochocientos siete. —Pedro Lurquin.


Núm. 188[editar]

Excmo. Señor:

Con la obligacion de obedecer los venerables preceptos de Vuecencia, tengo tambien la de haberlas de evacuar en todas materias i ocasiones, con la pureza e integridad debidas al respeto de la alta dignidad que representa Vuecencia, cuando reconozco pués mis deberes i me lisonjeo de servirlos, habrá de esperarse que nada dé a la lisonja en la espresion de mi concepto acerca del mérito del señor administrador de la Aduana don Manuel Manzo. Es notorio su celo por el servicio en la parte de su responsabilidad, i bien conocidas de Vuecencia la eficacia e intelijencia con que sostiene los derechos del Rei; a un desinterés probado añade la prontitud en el despacho, i aquellas atenciones propias de su educacion i principios con que se gana mucho en todos los negocios sin el riesgo de aventurar nada; esta es la idea que tengo de aquel buen Ministro, que espongo a Vuecencia en toda su sencillez a consecuencia de lo que me manda en su superior decreto de diez i ocho de este mes. -Direccion Jeneral, veintisiete de Junio de mil ochocientos siete. —Excmo. Señor. —Manuel José de la Valle.


Núm. 189[editar]

Excmo. Señor:

Los Ministros jenerales de Ejército i Real Ha cienda, obedeciendo el superior decreto de Vuecencia decimos: que reproducimos cuanto han espuesto las oficinas de las Reales Rentas de Correos, Temporalidades i Tabacos en los informes que preceden, sobre la conducta i circunstancias del señor don Manuel Manzo en el desempeño de la administracion jeneral de la Real Aduana de esta capital, que tiene a su cargo, pués ninguna cosa no nos consta en contrario; antes bien por las frecuentes ocasiones de negocios que tiene nuestra oficina con la suya, i mucho mas por la asistencia i votos que tenemos en la junta superior ordinaria de Real Hacienda i de Apelaciones, hemos visto i esperimentado un celo i fortaleza grande para sostener el mejor método i órden en todas las cosas tocantes al manejo de dicha Real Aduana, i principalmente en impedir los fraudes que se inventan contra los reales derechos, ya por introducciones clandestinas i ya por otros medios; de modo que le tenemos por un ministro digno de todo aprecio. —Santiago, treinta de Junio de mil ochocientos siete. —Manuel Fernández. —José Samaniego i Córdoba.


Núm. 190[editar]

Excmo. Señor:

No haría otra cosa que incurrir en la nota de pedantismo i de una fastidiosa repeticion, si intentara con aglomeracion de nuevas voces decir mas de lo que esponen los antecedentes informes, sobre el notorio aprecio a que es acreedor el señor don Manuel Manzo i Santa Cruz, por sus buenas cualidades personales i mejor celo con que desempeña las obligaciones de su empleo de administrador de la Real Aduana de esta capital.

Yo los reproduzco sin temor de faltar a la pureza e injenuidad con que debe producirse el hombre de bien, olvidado enteramente de todo lo que respecta al cumplimiento i la lisonja. Con esto me parece haber cumplido con lo decretado por Vuecencia a fojas una del espediente que devuelvo. —Dios guarde a Vuecencia muchos años. —Real Casa de Moneda de Santiago de Chile i Julio ocho de mil ochocientos siete. —Excmo. Señor. -José Santiago Portales. —Excmo. Señor don Luis Muñoz de Guzman.


Núm. 191[editar]

Excmo. Señor:

El contador mayor de Cuentas, en cumplimiento del superior decreto de Vuecencia, de diez i ocho del pasado, lo que debe informar es, que el señor don Manuel Manzo i Santa Cruz, administrador jeneral de esta Real Aduana, desde el dia primero de Enero de mil setecientos noventa i siete que sirve este empleo, lo ha desempeñado con toda exactitud, manejándose con la prudencia i constante dedicacion que requieren los delicados trabajos i demás atenciones de dicho destino. Su celoso empeño en impedir los fraudes contra los reales derechos por las introducciones clandestinas de Buenos Aires i sus provincias es bien notorio, i consta de diferentes espedientes formados sobre comisos, igualmente que ha promovido en este Superior Gobierno i Superintendencia subdelegada para poner resguardos volantes, i establecer otras precauciones en los puertos i caletas de Copiapó, Huasco i Coquimbo, i desde allí a Valparaiso, a fin de impedir el comercio ilícito de las embarcaciones estranjeras que desde algunos años a esta parte frecuentan aquellas costas. Su cuidado en la cobranza de los adeudos de los reales derechos ha sido tambien puntualísimo, i correspondiente a las estrechas obligaciones de su ministerio, pués segun consta de las cuentas de dicha Aduana que se han presentado, glosado i fenecido en este Real Tribunal, comprensivas desde el citado año de mil setecientos noventa i siete, ha procurado con todo empeño evitar no quedasen otros rezagos pendientes de un año para otro, que aquellos adeudos que teniendo plazos para su pago se han cobrado a su cumplimiento en el siguiente; i así mismo ha sido muí útil al debido buen órden i resguardo de los reales intereses, el exacto cuidado con que ha practicado i practica a fines de todas las semanas con el contador i el tesorero de dicha Aduana el reconocimiento i recuento de los caudales que deben existir por las entradas en su Tesorería para custodiarlos en las Arcas de tres llaves, i trasladarlos todos los meses a la jeneral de Real Hacienda; i finalmente, es bien sabido de todos su prudente trato i manejo con los comerciantes i demás interesados en el jiro de los efectos i frutos de comercio que entran, se reconocen i despachan en dicha Aduana i en las demás dilijencias, despacho de guias i operaciones relativas a estos negocios, i solo los que intentan defraudar los reales derechos son los que no gustan de la moderada exactitud con que dicho señor administrador se maneja i hace se guarden i cumplan los reglamentos i demás reales disposiciones mandadas observar en la administracion de los ramos déla referida Aduana. —Tribunal de Cuentas de Santiago de Chile i Julio nueve de mil ochocientos siete. —Juan de Oyarzábal.


Núm. 192[editar]

Excmo. Señor:

No solo por la conexion de los negocios de oficio de la Real Aduana, con los de la Secre taría de mi cargo, sino por el frecuente trato a que obliga la concurrencia de los hombres públicos, tengo observado i esperimentado el porte i conducta privada i ministerial del señor don Manuel Manzo Santa Cruz, administrador jeneral de Aduana, i he formado concepto de ser un jefe cabal en instruccion, rectitud, celo i demás calidades requisitas para el exacto desempeño de su empleo que tiene bien acreditado, sin que jamás haya ocurrido a la superioridad a quien estoi inmediato, motivo de reprenderle ni queja de particular alguno; antes he oido jeneralmente la prontitud, urbanidad i buen modo con que despacha a los que tienen negocios en su administracion; pero, sobre todo, lo que mas le recomienda es su integridad i pureza en el cumplimiento de sus cargos i una prudente firmeza en la defensa de los reales derechos contra los ataques de los contrabandistas, defraudadores i otros enemigos de las contribuciones que cada negociante procura por lo regular refundir en su provecho; por lo que, los Ministros i oficiales de la Real Hacienda tienen que sufrir mordaces e injustas declamaciones de los ignorantes o maliciosos, i el esponerse a sus tiros, con riesgo de su quietud i fama, es una cualidad i mérito poco conocido i mui sobresaliente de los buenos servidores del Rei en estos paises, donde los detractores quedan regularmente impunes i talvéz triunfantes de sus atentados en esa materia.

Así lo siento i espongo a Vuecencia en cumplimiento de su superior decreto como Secretario de la Presidencia i Capitanía Jeneral. —Santiago de Chile i Julio once de mil ochocientos siete. —Judas Tadeo de Reyes


Núm. 193[editar]

Excmo. Señor:

Si el señor don Manuel Manzo i Santa Cruz, caballero maestrante de Sevilla i administrador jeneral de esta Real Aduana, no llenase cumplidamente las funciones de su empleo con señalada pureza, manifiesta exactitud i singular pericia, segun corresponde a sus principios i conocimientos nada comunes, i a la fianza misma que le dispensó el Soberano, sin duda se hubiera omitido la paladina espresion de tan apreciables calidades en los informes que anteceden.

Por ellos quedan plenamente justificadas, i dicho señor Manzo constituido en la clase de los que con mas ahinco i acierto sirven al Rei.

Esta proposicion nada hiperbólica, descansa sobre la multitud de ocurrencias que pasan frecuentemente por mi despacho, como Asesor Jeneral, pués si atiendo sus consultas en algunos particulares, (cuyos casos o artículos de comercio, por no rejistrarse con toda individualidad especificados en las decisiones reales, exijen declaracion de esta Superintendencia Subdelegada) en ellas respiran ideas i conceptos muí conformes a las leyes que rijen la materia de que trata, pero siempre respetando los conceptos de la superioridad para obedecer como debe sus resoluciones; si trabaja informes acerca de la inmensidad de recursos i espedientes que corren a su oficina, desempeña el cargo sin pasar en silencio nada de cuanto puede conducir para la mas completa ilustracion de los negocios, espresándose con toda enerjía en defensa de las regalías i derechos de la Real Hacienda, i de las respectivas facultades de su incumbencia. Finalmente, su constante, asidua dedicacion al despacho i servicio del público, su amable trato i otras partidas con que se caracteriza, todo empeña la estimacion i aprecio que ha granjeado entre los comerciantes que piensan i saben distinguir el mérito verdadero.

Es lo que se me ofrece decir a Vuecencia en cumplimiento de su anterior proveido.

Santiago, trece de Julio de mil ochocientos siete. —Pedro Diaz de Valdés.


Núm. 194[editar]

El Presidente interino de Chile, recomienda el mérito i servicios del administrador jeneral de aquella Aduana don Manuel Manzo i Santa Cruz para el destino que espresa.

Señor:

Entre los sujetos beneméritos empleados en Real Hacienda de este Reino, es uno don Manuel Manzo i Santa Cruz, administrador jeneral de la Real Aduana de esta capital, por su distinguido nacimiento, talento, integridad i recomendables servicios.

En diez i nueve de Octubre de setecientos noventa i cinco fué nombrado por Vuestra Majestad dicho don Manuel para el referido destino de administrador jeneral, habiendo sido antes provisto de contador de la misma administracion que sirve mas de doce años, después de haberle encontrado en el estado mas deplorable por su desórden i desarreglo en todos sus ramos, consecuencia precisa de la mal versacion de los tres Ministros antecesores de que Vuestra Majestad se halla informado por los antecedentes que existen en el Ministerio de Hacienda.

Los nuevos i prolijos trabajos que, con el motivo espresado, ha emprendido para organizar las rentas jenerales i provinciales puestas al cuidado del mencionado administrador, bajo de las responsabilidades prevenidas por las leyes i reglamentos peculiares de la administracion, han hecho producir a la Real Hacienda muchas ventajas i aumentos sin perjuicio del comercio i a pesar de la rebaja que, por virtud de disposi ciones de Vuestra Majestad, han sufrido algunos derechos reales en el tiempo de su administracion, habiendo encontrado el secreto de hacer mayores los rendimientos de los valores de dicha renta debido todo a su celo, pureza, actividad i tenaz dedicacion al servicio de su Majestad.

Por auto de dos de Setiembre de ochocientos uno librado por la Junta Superior de Real Hacienda, se recomendó el celo, intelijencia i desinterés con que se condujo el administrador en la comision que tuvo de la Real Audiencia Gobernadora para entender en la descarga, reconocimiento i demás ocurrencias de la fragata estranjera Tallar; en dos de Setiembre de ochocientos cinco, el Superior Gobierno puso a su cuidado la fábrica de Real Aduana de esta ciudad, que está ya al concluirse, debiéndose a este activo, puro i celoso Ministro un edificio preciso i necesario i dice la grandeza de su dueño con unos ahorros i economías increíbles en estos paises.

Aun mas recomendables le hacen al administrador las eficaces dilijencias i recursos que ha promovido en esta Superintendencia Jeneral para estirpar los contrabandos que habían empezado a introducirse en todas las costas de este Reino, i felizmente se ha contenido; agrégase su acreditada conducta probada i ministerial i los méritos heredados de sus antepasados en la carrera militar i de sus actuales hermanos, sobrinos i primos; todos los cuales han servido los primeros i mas honrosos empleos, mereciendo por su buen desempeño las liberalidades de Vuestra Majestad.

Lo mucho que ha trabajado, que ha padecido el citado Manzo en el destino i comisiones espresadas le hacen acreedor a otro de mas descanso i análogo a sus principios i conocimientos. El finado Presidente don Luis Muñoz de Guzman, persuadido de los méritos de este empleado, tenía dispuesto representar esto mismo, implorando de Vuestra Majestad la gracia a favor del indicado administrador de una plaza supernumeraria de contador mayor en el Tribunal de Cuentas de esta capital, donde solo hai un contador mayor i ninguno de resultas ni ordenador, no habiendo tampoco quien supla las faltas del que actualmente sirve la Contaduría Mayor; i yo creo deber esponerlo a Vuestra Majestad en cumplimiento de las leyes i reales disposiciones, para que Vuestra Majestad se digne premiar a este fiel i honrado servidor, como fuere del real agrado de Vuestra Majestad.

Nuestro Señor guarde las católicas reales personas de Vuestra Majestad, los muchos años que la cristiandad i sus dominios necesitan. —Santiago de Chile i Febrero veintidós de mil ochocientos ocho. —Señor. —Juan Rodríguez Ballesteros.


Núm. 195[editar]

Consiguiente a estar abonada la conducta de Usía por la Junta Capitular de esta capital autorizada para la vindicacion de individuos, no adictos al sistema revolucionario, queda desde luego revalidado en su empleo que obtenía por el Gobierno lejítimo, disfrutando su respectivo sueldo desde que por la rendicion de esta capital a las armas del Rei fueron restablecidos el órden i las autoridades representativas de nuestro Soberano el señor don Fernando Sétimo. —Dios guarde a Usía muchos años. —Santiago i Enero treinta de mil ochocientos quince. —MARIANO OSSORIO. —Señor don Manuel Manzo i Santa Cruz.


Núm. 196[editar]

He hecho presente al Consejo de Rejencia, la carta del antecesor de Usía don Luis Muñoz de Guzman, número doscientos ochenta, de siete de Octubre de mil ochocientos siete, en que consulta las dudas e inconvenientes que pueden seguirse en la práctica de la real órden de trece de Agosto de mil ochocientos seis, sobre las instancias de jubilacion para que autoriza al Superintendente de la Casa de Moneda de esa capital, i mediante que parece se ha dado una mala intelijencia a dicha órden, pués su objeto no fué otro que el de alzar la prohibicion que se había puesto antes para que no se diese curso a instancias de jubilacion, conformándose con el dictámen del Contador Jeneral de Indias, se ha servido Su Alteza resolver que continúe la práctica que había anteriormente, sin que el Superintendente de Moneda ni los demás Ministros tengan mayores prerrogativas que las que tenían, en perjuicio del buen órden i facultades ordinarias de Usía, como Superintendente Subdelegado de Real Hacienda, e igualmente ha tenido a bien Su Alteza mandar según se propone en la espresada carta que además de lo preceptuado respecto al modo i formalidades de instruir los espedientes de jubilacion, bien sea por los jefes superiores o los subalternos, los pretendientes juren ser cierta la relacion i causas que alegan para impetrarlas, recayendo las certificaciones de los médicos, claras i perceptibles que acrediten sus enfermedades i ser de naturaleza incurables, de modo que inhabiliten absolutamente al paciente para el servicio de su destino i sobre todo los informes de los jefes de oficinas i ramos de los interesados acerca de sus años de servicios, en qué empleos i la aplicacion i acierto con que los hubieren desempeñado, para que a proporcion sea la asignacion de mitad, dos tercios o mas de renta que se les concede por el Consejo de Rejencia, de cuya orden lo participo a Usía para su intelijencia, gobierno i cumplimiento. —Dios guarde a U. S. muchos años. —Real Isla de Leon, quince de Febrero de mil ochocientos once. —Estéban Barea. —Señor Presidente de Chile.


Núm. 197[editar]

"Señor Alcalde. —Don Manuel de Manzo, administrador jeneral de la Real Aduana de este Reino, parezco ante usted conforme a derecho i digo: que al mio conviene i por el escribano don Ramon Ruiz de Rebolleda, se me dé un testimonio autorizado en pública forma i manera que haga fé de la informacion que en debida forma presento.

Por tanto, a Ud. pido i suplico, se sirva mandar como pido i que fecho se me devuelva el espediente que es justicia, etc. —Manuel Manzo.


Santiago, Enero treinta de mil ochocientos diez i seis. —Como se pide. —Bustamante.


Proveyó, mandó i firmó el antecedente decreto el señor don Javier de Bustamante, alcalde ordinario de esta ciudad en el dia de su fecha, treinta de Enero de mil ochocientos diez i seis, de que doi fé. —Rebolleda.


En dicho dia hice saber el citado decreto al señor don Manuel Manzo, de que doi fé. —Rebolleda.


Concuerda con el espediente manifestado que devolví al señor interesado; i para que conste conforme a lo mandado le doi el presente en esta ciudad de Santiago de Chile a treinta de Enero de mil ochocientos diez i seis años. —(Hai un signo.) —Ramon de Rebolleda, Escribano Público i del Real Consulado.


Los escribanos públicos i del número de esta capital que abajo firmamos i signamos, certificamos i damos fé que don Ramon de Rebolleda de quien aparece dado i firmado el presente es tal escribano público i de Real Consulado como se titula fiel, legal i de entera confianza I para que conste damos la presente en Santiago, fecha ut supra. —(Hai tres signos.) —Nicolás de Herrera. —Ramon Arismendi. —José Tadeo Diaz.


Núm. 198[editar]

El licenciado doctor José Gómez del Castillo; médico cirujano de esta ciudad, etc., certifico en cuanto puedo i ha lugar en derecho, haber reconocido i pulsado al señor don Manuel Manzo, administrador jeneral de la Real Aduana, resultando del exámen que prolijamente he practicado i de su relacion jurada, hallarse imposibilitado de poder ejercer el ministerio que actualmente obtiene por ser sumamente laborioso, pués la falta de vista nacida de dos causas, casi entre sí opuestas, esto es, de ser corta i cansada al mismo tiempo, no puede encontrar lunetas de anteojos a propósito para suplir aquel defecto. Así lo conozco i siento, jurándolo para los efectos que puedan convenir al interesado. —Santiago de Chile, veintiséis de Enero de mil ochocientos diez i seis. —Licenciado José Gómez del Castillo.


Núm. 199[editar]

Como profesor de Medicina i Cirujía retirado, médico cirujano de ciudad, cirujano del hospital de San Francisco de Borja, del distinguido batallon de la Concordia e interino del de Talavera:

Certifico que, habiéndome hecho una relacion jurada el señor don Manuel Manzo, administrador jeneral de la Real Aduana, de su escasez de vista para poder desempeñar un empleo tan laborioso como el que actualmente tiene a su cargo, pasé a examinar con la mayor prolijidad las causas que podrían ocasionarla, i encontré que desde niño fué corto de vista, i que el mucho i continuado manejo de papeles le ha puesto igualmente en un estado de vista cansada i escasa, i no pudiendo hallarse anteojos que suplan a un mismo tiempo estos defectos, está seguramente imposibilitado de poder contraerse a tareas mui laboriosas como las que exije su destino, lo que concibo bajo del debido juramento i para que conste i pueda presentarla en donde le convenga, doi esta a su peticion. —Santiago i Enero 27 de 1816. —Bartolomé Diaz de Coronilla.


Núm. 200[editar]

Mui Ilustre señor Presidente:

Don Manuel Manzo Santa Cruz, caballero maestrante de la Real de Sevilla, del Consejo de Su Majestad i administrador jeneral de la Real Aduana de esta capital i de las de su comprension, se presenta a V. S. con los documentos que acompaña, para que, elevándolos a S. M. con el informe a que sea acreedor en justicia, merezca de su real piedad la jubilacion que solicita.

Esta gracia, que jamás niega el Rei Nuestro Señor a los que le han servido bien i fielmente un número competente de años, está apoyada en muchas reales órdenes que estimulan i consuelan a los que se consagran a seguir una carrera, cuyo término siempre viene acompañado de enfermedades, dolencias i achaques contraidos regularmente en el ejercicio de las funciones del ministerio que se ha ejercido.

Tal es, precisamente, lo que le ha acontecido al administrador a los sesenta i un años de edad i a los veinte de haber sido provisto en esta plaza, por real órden de 19 de Octubre de 1795, la que abraza las rentas jenerales i provinciales de este Reino, siendo, por consiguiente, mui laboriosa i de difícil espedicion.

El testimonio de la informacion judicial hecha en esta superioridad, i lo informado de oficio a S. M. por el señor Presidente interino, don Juan Rodríguez Ballesteros, acerca de la conducta, intelijencia, celo, pureza i dedicacion con que constantemente se ha conducido el administrador en el desempeño de las peculiares funciones de su ministerio i demás comisiones i encargos que se han puesto a su cuidado, le escusan de hacer aquí una narracion que tiene mas peso i valor en boca de los jefes i Ministros, que con imparcialidad lo han hecho a este Superior Gobierno i al Rei Nuestro Señor, acompañando así mismo una relacion de su carrera literaria en que se ejercitó antes ,de entrar en la de Real Hacienda para que se vea haber empleado toda su vida, a costa de grandes gastos, en disponerse para servir con acierto al Rei i al público.

Como en nuestras leyes, reales órdenes, soberanos decretos, no solo se mande atender los servicios personales, sino tambien los de los antepasados i actuales deudos, especialmente los que se recomienda por real decreto de 7 de Noviembre 1808, podrá el administrador citar en su abono los de su tio don José Manzo, Conde de Superunda, Caballero de la Orden de Santiago, Teniente Jeneral de los Reales Ejércitos, quien fué Presidente de este Reino i catorce años Virrei del Perú; don Luis Manzo, hermano de su padre, caballero de la misma Orden, Marques i señor de Rivas, de Jarama, sirvió de Coronel de infantería; don José Manzo, Conde de Superunda i Marques de Bermudo, su primo, sirvió a S. M. de mayordomo de semana i jentil hombre; don Francisco Manzo, Marques i señor de Rivas, i don José Manzo, sus hermanos, después de haber empleado muchos años en su carrera militar, murió el primero de Brigadier, i el segundo en campaña, de Mariscal de Campo, en la lucha contra los franceses defendiendo los derechos del Rei i los de la Nacion; su primo don José Manzo, Mariscal de Campo, fué uno de los principales héroes defensores de la inmortal Zaragoza; sus sobrinos carnales don Simon Manzo, Coronel graduado de Húsares; el Marques de Tous i de la Cueva del Rei, Teniente Coronel, i el capitan don José Manzo han servido derramando su sangre por el Rei i la Patria todo el tiempo de la revolucion en España.

De nada podrían aprovechar al administrador los méritos i servicios de su familia que quedan indicados, si su conducta política en la revolucion de este Reino hubiera sido contraria a la que han observado en la península sus hermanos, sobrinos, tíos i primos habiendo quedado en la lucha muchos de ellos, dejando a sus descendientes el ejemplo que deben imitar, como la gloria de sus acciones i fieles servicios, que son trascendentales a aquélla; la carta de vindicacion dada por el antecesor de Usía conforme con el acta del tribunal que entendió en esta materia, cuyo testimonio corre entre los documentos presentados, afianza el buen concepto, opinion i procederes del administrador en todas sus partes.

Las certificaciones juradas de los facultativos, i la notoriedad del miserable estado en que se halla el administrador para desempeñar las laboriosas funciones i pesadas tareas del ministerio que en el dia ejerce, no le permiten seguir mas tiempo en él sin grave riesgo i perjuicio de su salud i de los mismos negocios que están a su cargo.

En tan melancólica situacion no hai otro arbitrio que recurrir a la beneficencia de S. M. que jamás desampara a los que se han imposibilitado en sus servicios, haciendo presente la real órden de 15 de Febrero de 1811, por ser la última que se ha comunicado a este Superior Gobierno para jubilaciones i aunque ésta parece es dirijida a las de los subalternos, con mucha mas razon debe comprender a los jefes que, habiendo pasado los trámites de ascensos, se hacen mas acreedores a las gracias soberanas. Si se está a lo prevenido i determinado en la citada real disposicion, desde luego se presenta a la vista un feliz éxito en la solicitud del administrador, pués atendiendo a sus años de servicios i a la aplicacion i acierto con que se ha comportado en todos ellos, no puede dejar de tener lugar a los dos tercios o mas de su renta segin se ofrece en aquélla, lo que no solo necesita para los indispensables gastos de alimentos, vestuario i habitacion, sino tambien con el fin de sostener el decoro i rango en que está constituido por los honores que S. M. se sirvió dispensarle en su Real i Supremo Consejo de Hacienda, teniendo US. presente la costumbre i práctica que se ha observado constantemente con todos los enfermos e imposibilitados que han solicitado sus jubilaciones, de mantenerlos en el íntegro goce de su sueldo, mientras se recibe la resolucion del Rei Nuestro Señor, a quien solo corresponde la alteracion den sus reales anteriores disposiciones. I para que nada falte al completo de esta arreglada i justa solicitud, el que la hace i representa a US. asegura bajo su honor i conciencia i el debido juramento, no proceder de ningun modo de malicia, sino que es cierto i verdadero cuanto en ella se espresa.

Por tanto,

A US. suplica que, en atencion a los méritos que ministran los documentos presentados i de este escrito, se sirva ordenar como en él se pide, etc. —Manuel Manzo.


Santiago, 2 de Setiembre de 1816. —Sáquese testimonio de esta representacion i documentos presentados i dése cuenta a S. M. como solicita el señor interesado. —MARCÓ DEL PONT.


==== Núm. 201 ====

Señores Inspectores Jenerales de Cuentas:

Don Manuel Manzo i Santa Cruz, con el debido respeto, hago presente a UUSS. que, para documentar cierto recurso ante el Excelentísimo señor Presidente de la República, necesito se sirvan UUSS. decretar que, por el escribano actuario de esta Inspeccion Jeneral, reconociendo las cuentas i libros de toma de razon que en ella existan, se me den los dos certificados siguientes:

Uno en relacion de que yo serví en propiedad el empleo de administrador jeneral de Aduana en esta capital i las demás de su dependencia, con el sueldo anual de tres mil pesos, desde 1.º de Enero de 1797 hasta el 17 de Junio de 1817;

I otro a continuacion de aquél, copiando a la letra dos decretos o providencias que espidió el Gobierno, la primera en 11, la segunda en 17 del citado mes de Junio de 1817, i que puesto en ellos el visto bueno acostumbrado, se me entreguen para uso de mi derecho; cuyo favor i justicia espero de UUSS., etc. —Manuel Manzo


Comision Jeneral de Cuentas, Octubre 9 de 1832. —Como se pide. Dése a continuacion por el archivero i compulsa del escribano. Correa de Saa. —Ante mí, Gajardo.


El oficial de la toma de razon i archivero de la Comision de Cuentas de la República de Chile, etc.

Certifico: que a fojas 60 del libro número 11 de tomas de razon de reales órdenes, se halla una de 19 de Octubre de 1795, en que se nombró de administrador de la Aduana Jeneral de esta capital a don Manuel Manzo i Santa Cruz, a cuya continuacion puso el Presidente Marques de Avilez, el decreto siguiente:

Santiago, treinta de Diciembre de mil setecientos noventa i seis. —Cúmplase esta real órden i mediante a haberse presentado con el don Manuel Manzo i Santa Cruz comparecerá el primer dia no feriado a prestar el juramento debido ante esta Superintendencia, prévio el allanamiento de fianzas a satisfaccion del señor contador mayor de Cuentas con cuya dilijencia, tomada razon en el Tribunal de Cuentas i en la administracion de la Real Aduana, donde se publicará en junta de sus Ministros i dependientes, quedará recibido al uso i ejercicios del empleo de administrador de ella que Su Majestad le confiere bajo de inventario, que se practicará en consorcio de los tres jefes de los caudales, papeles i efectos, relacion circunstanciada de deudas i tanteo de cuenta, segun el estado de esta renta en el dia de su posesion, que se verificará en el acto de estas dilijencias, que se verificarán a la entrada de nuevo año por esta Superintendencia, conforme a ordenanza, para el debido resguardo de ellos i de la Real Hacienda. —AVILEZ.


Santiago i Junio 11 de 1817. —No siendo el Estado responsable del producto de las presas que el Gobierno Realista hizo como funda el Ministerio fiscal, no ha lugar a las solicitudes del capitan i sobrecargo del bergantín Aguila, ni menos a la del administrador de Aduana, a todos los cuales se les reserva su derecho para que lo repitan ante el Monarca español como mejor les convenga; i por el desacato cometido ante este Supremo Gobierno, por un hijo del pais i administrador de Aduana a quien paga el Estado, que en el de los Realistas habría merecido cuando menos un destierro a Juan Fernández, se le multa por equidad en dos mil pesos que le rediman de la confinacion que le correspondía, los que exhibirá dentro del segundo dia i no se admita recurso alguno en la materia i tómese razon. —Quintana. —Doctor Villegas.


Se tomó en 16 de dicho.


Santiago, Junio 17 de 1817. —Teniendo consideracion al patriotismo i padecimientos de la familia de doña Mercedes Rojas, esposa del administrador de Aduana don Manuel Manzo, i a que la multa de dos mil pesos que se le impuso por falta de facultades de éste recaería en la casa atrasada de aquélla, se le absuelve de la citada multa; pero, para que no quede impune el desacato cometido, se le separa del empleo sin sueldo alguno, i en su lugar se nombra provisionalmente a don Ignacio Eyzaguirre, segundo ensayador de la Moneda, de tal administrador con dos mil pesos libres de todo descuento hasta el nuevo plan de Hacienda próximo a luz, sin que la separacion del ex-administrador don Manuel Manzo le sea degradante por lo relativo al manejo i administracion de la renta que ha servido a satisfaccion. Tómese razon de esta providencia i ofíciese por secretaría el nombramiento hecho en don Ignacio Eyzaguirre. —Quintana. —Doctor Villegas.


Se tomó razon en dicho.


Así consta de las fojas i libros a que me refiero, dando éste a peticion de parte i en virtud del decteto que antecede. —Santiago i Octubre diez de mil ochocientos treinta i dos. —Pedro José Ramos.


Yo el infrascrito, Escribano Público de Cabildo i actuario de la Comision de Cuentas rezagadas del Estado, residente en esta capital, certifico: en cumplimiento del decreto que lo motiva, haber compulsado el certificado que antecede que firma don Pedro José Ramos, como oficial archivero de dicha Comision de Cuentas, i está conforme en todas sus partes con los orijinales que se encuentran en los libros que se puntualizan, que se hallan en el archivo de la citada Comision, a que me remito en caso necesario. I para que conste lo pongo por dilijencia, en esta ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, en once dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i dos años. —Manuel de la Cruz Gajardo, Escribano Público i de Cabildo.


Núm. 202[editar]

Los Ministros de esta Aduana Jeneral, etc.

Certifican: que a fs. 143 del libro de providencias núm. 6, se halla una copiada a la letra, cuyo tenor es el siguiente:

"Santiago i Enero 14 de 1812. —La autoridad Ejecutiva del Reino, consultando la economía del Erario i la mejor administracion de sus ramos, ha acordado que el señor don Manuel Manzo, del Consejo de S. M., vocal jeneralmente aclamado por el llustrísimo Cabildo i jefes militares, no goce de otra gratificacion ni sueldo que el de su empleo propietario de administrador de la Real Aduana, de cuyo cargo no deberá separarse considerándose temporal el 1.º, i no teniendo arbitrio a dejarlo de ejercer por el bien público i para facilitar la espedicion i pronto despacho de la renta, el contador suplirá las ausencias del administrador i oficial mayor de Contaduría, las de contador en conformidad de reglamento, reales órdenes i providencias de este Superior Gobierno; i, así mismo se declara que éstos no tienen derecho por esta obligacion inherente a sus empleos a reclamar mas sueldo ni gratificacion que aquella que por sus empleos propietarios han disfrutado hasta lo presente; agregándose a la Contaduría el amanuense de la administracion para facilitar sus labores, de lo que se tomará razon en el {MarcaCL|I|Real Tribunal de Cuentas y contaduría de Aduana|OK|Certificado emitido por la Aduana General de un decreto del 14 de enero de 1812 relativo al empleo de Manuel Manzo}}Real Tribunal de Cuentas i Contaduría de la Aduana". —I a pedimento verbal damos el presente. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —José Mariano Lafebre. —Pedro N. Roman.


Núm. 203[editar]

Los Ministros de esta Aduana Jeneral, etc.

Certifican: que a fojas 148 vuelta, del libro de providencias número 6, se halla una copiada a la letra i íu tenor es el siguiente:

"Santiago, 6 de Agosto de mil ochocientos doce. —Siendo tan delicado como urjente el resultado de la comision conferida al señor administrador jeneral de reales derechos, cuyas trascendencias han de decidir en una parte principalísima del Estado la felicidad que se ha prometido el Gobierno, que está íntimamente penetrado de su actividad, conocimientos i patriotismo defiere desde luego a su propuesta; a consecuencia, compondrán bajo su presidencia la Junta de arreglo los individuos que propone, i nombrarán particularmente cada cuerpo o tribunal a la mayor brevedad i de las calidades mas relevantes i proporcionadas al lleno de tan importante encargo, durante el cual subrogará conforme a las órdenes citadas, el contador la ausencia de este jefe, de quien se promete la Junta el mas pronto i feliz resultado de su comision; todo por virtud de este decreto que se trascribirá al Consulado, Tribunal de Cuentas e Ilustre Ayuntamiento, prévia su toma de razon. —Prado. —Carrera. —Portales. —Vial, Secretario."

I a pedimento verbal damos el presente. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —José Mariano Lafebre. —Pedro N. Román.


Núm. 204[editar]

Certifico: Yo don Pedro Nolasco Larraguibel, cura rector del Sagrario de esta santa iglesia catedral diócesis de Santiago, República de Chile, etc. Como en uno de los libros parroquiales en que se anotan las partidas de bautizados en el que empieza el año de mil setecientos cuarenta i cuatro, a fojas 185 se halla una como sigue:

"En cuatro de Setiembre de mil setecientos cincuenta i cinco años, yo el padre Cárlos Aymausen, rector del colejio Máximo de la Compañía de Jesús, con licencia del cura semanero bauticé, puse óleo i crisma a Manuel José Antonino, de tres dias, hijo lejítimo de don Manuel Manzo Velasco i de doña Teresa Santa Cruz; padrino el Maestre de Campo don Miguel Cotapos Villamil. Testigos Juan José Sánchez e Ignacio Rojas. —Firmada. —Juan Foucart.

I por cuanto, esta partida está fielmente conforme con su orijinal, al que me remito, firmé la presente en 24 de Setiembre de 1832. —Pedro Nolasco Larraguibel.


Núm. 205[editar]

El abajo firmado, como profesor de cirujía médica,

Certifica: que el año de 1827, 15 de Agosto, fué llamado a orillar al señor don Manuel Manzo que se hallaba padeciendo de un ataque recien de apoplejía fuerte, con parálisis del lado derecho de todo el cuerpo, que su vida corrió el mayor peligro, pero, con los remedios usados i los esfuerzos de la naturaleza, logró nó su entera salud, pero se restableció bastante para poder andar con trabajo, quedó mui corto de vista i en un estado valetudinario. Para los usos que convenga dado en Santiago, Octubre 17 de 1832. —Cárlos Buston.


Núm. 206[editar]

Excmo. Señor Presidente de la República:

Don Manuel Manzo, ante V. E., con el mayor respeto parezco, i digo: que estoi informado haber pasado el Congreso Nacional al Supremo Gobierno Ejecutivo, una lei relativa a las jubilaciones que deben obtener los empleados en el servicio del Estado, i creyéndome yo comprendido en ella, recurro a V. E. para que, vistos i examinados los documentos que presento, se sirva concederme la jubilacion que solicito.

Aunque no tenía necesidad de presentar el espediente que seguí en tiempo del Gobierno español con igual objeto que ahora lo hago a V. E., todavía me ha parecido conveniente ponerlo en sus manos; íntimamente persuadido de la ilustracion, rectitud i justificacion con que el Gobierno del dia espide todos los asuntos de su resorte e incumbencia.

Entre otras muchas razones que me han decidido a hacer la voluntaria manifestacion de dicho espediente, es la primera hacer ver que en todos tiempos no he sido un ocioso, i que he desempeñado con honradez i hombría de bien lo que se ha puesto a mi cargo; es la segunda, dar una prueba de no haber sido nunca contrario i mucho menos un enemigo de mi Patria; pués, cualquiera cosa que hubiese hecho contra ésta i en servicio de sus enemigos, no solo lo espondría en mi representacion sino que lo ponderaría hasta las nubes, como es costumbre en tales casos; es la tercera, poner a la vista las relaciones que yo tenía en la Península cuando principió la revolucion en Chile i tambien una renta vitalicia de nueve mil reales en el fondo perdido, cuyos documentos orijinales existen en mi poder; en cuyas circunstancias i caso talvéz no habría ningun chileno; todo lo que en cierto modo hace a mi favor para no haberme manifestado desde luego, i con gran publicidad un patriota desaforado. V. E. pesará estas razones i no dejará de estar convencido de que a los hombres no se les deben pedir heroicidades, i que solo buscándolos por sus intereses se les encuentra. I la cuarta razon es desengañar a muchos sujetos que atribuyeron a puro godismo la renuncia que hice de mi empleo, poco tiempo después que el jeneral San Martin entró en este país, la que no fué admitida; ignorando aquéllos sin duda que en el año anterior ya no estaba yo en aptitud de poder desempeñar un destino laborioso i de responsabilidad; por lo que tenía pedida mi jubilacion al Rei.

Cosa mui fácil me habría sido desmembrar de este espediente todo lo que me hubiese parecido no convenir para mi actual solicitud i dejar lo que me podría aprovechar; pero, he preferido mostrarme al Supremo Gobierno tal cual ha sido en todos tiempos mi conducta i manejo; i si en esto he cometido un error, suplico a V. E. me lo dispense.

Tambien parece no solo conveniente sino aun necesario manifestar al Supremo Gobierno lo que previene la lei de jubilaciones; esto es, que los empleados civiles que hubiesen desempeñado bien i cumplidamente las obligaciones de sus destinos i se imposibilitaren para continuar en el servicio, podrán tener derecho a solicitar esta gracia; i no podría yo verificar de otra manera mis buenos servicios que hice en los catorce primeros años que serví al Gobierno español, no siendo por el espediente presentado.

Ahora paso a hacer presente a V. E. que los siete i medio años restantes hasta veintiuno i medio que llegan mis servicios, siempre en el mismo empleo i sin la menor interrupcion, con el propio sueldo de tres mil pesos, los he servido con igual empeño, celo, pureza, fidelidad i honradez que los catorce anteriores, lo que consta en el certificado de la Comision de Cuentas que se acompaña, por lo respectivo al tiempo que estuve empleado.

Desde el año de 1810, que principió el Gobierno patrio en Chile, sin faltar a las obligaciones de mi destino, desempeñé varias comisiones i encargos que aquél puso a mi cuidado. Tales fueron la concurrencia al Ilustre Cabildo como auxiliar para diferentes asuntos que no eran peculiares de esta Corporacion. Fui tambien nombrado en consorcio de don Juan Egaña, don Francisco Tagle, el Rector del Instituto i doctor Mancheño, para entender en diferentes objetos de beneficencia pública. Tuve encargo del Gobierno de hacer un informe en el que demostré la utilidad i necesidad de abrir el comercio libre a todas las Naciones a pesar de los obstáculos que había que vencer para el logro de esta empresa, por lo que la Junta Gubernativa de entonces me mandó llamar para darme las gracias.

En los estatutos impresos para la Sociedad Económica de Amigos del País, consta que por el Gobierno fui nombrado Vice-Presidente de este nuevo establecimiento el año de 1813.

En el mismo fui encargado por la Autoridad Ejecutiva, de formar un reglamento para el libre comercio, que se imprimió en el propio año. Finalmente, tuve el honor de ser nombrado vocal de la Junta Gubernativa de Chile, en donde permanecí mui poco tiempo, porque, viendo que no podía hacer ningun bien a mi Patria i que me esponía a perder el buen concepto que tenía entre las jentes de juicio i probidad, hice mi renuncia. Los dos certificados de la Aduana, que se acompañan, tienen relacion a estos dos servicios.

Podrá talvéz decir alguno que ¿cómo estos méritos no fueron premiados por el jeneral Ossorio con la isla de Juan Fernández? A lo que se responde, que mi carácter franco, popular i servicial acompañado siempre de honradez i hombría de bien, encuentra en todas partes i en todos los sistemas amigos i protectores que lo sirvan i lo defiendan cuando se vé en algun apuro. Por esta misma razon, me he granjeado la estimacion de los jefes españoles, como igualmente de los de la Patria, a excepcion del señor don Hilarion de la Quintana.

Este caballero, que quedó con el mando interino de esta capital cuando el señor don Bernardo O'Higgins, Supremo Director, pasó a la provincia de Concepcion a forzar el sitio de Talcahuano, fué el que me separó de mi empleo por la causa siguiente: don Domingo Reyes i yo hicimos una presentacion al Gobierno la mas sumisa i respetuosa que se puede imajinar, solicitando como de gracia una cosa que era de rigurosa justicia, que fué una gratificacion ofrecida por el Gobierno español, por el estraordinario trabajo de la venta del cargamento del bergantin Aguila, decomisado por haber todavía existencias de ese comiso. Se dió vista al fiscal, que lo era entonces don José Gregorio Arigomedo, (siendo del caso nombrarlo) quien calificó por desacato esta solicitud; i en su consecuencia, se dictaron las dos providencias de 11 i 17 de Junio de 1817, insertas en el certificado ya citado de la Comision de Cuentas.

No hubo mas pasos ni trámites en este negocio i este espedientito compuesto de tres o cuatro fojas no ha sido posible encontrarlo en ninguna de las oficinas donde podría i debería estar, a pesar de haber yo ofrecido una buena gratificacion a quien lo descubriese, para ponerlo a la vista de V. E., i será necesario tomar algunas medidas que puedan suplir su pérdida.

Primeramente aseguro a V. E., bajo mi palabra de honor i con el mas solemne juramento que hago a Dios i a esta señal de cruz †, que el contenido de la presentación que hicimos no fué otro que el arriba espresado, i el modo con que lo pedimos, fué el mas respetuoso i sumiso que el que estilan los vasallos del Turco, cuando hablan con el Gran Señor; tal era el miedo que teníamos a este caballero Quintana en aquella malhadada época.

Sobre esto mismo se le podrá tomar una declaracion jurada al espresado Reyes, a quien no se incluyó en el desacato que se me imputó a mí solo, sin duda porque era pobre i no tenía dos mil pesos que dar ni empleo que quitarle. Pudieran quizá los Ministros que tomaron razon de las dos providencias de 11 i 17 de Junio, citadas, acordarse de lo mismo que va referido; i aunque dos de ellos se han muerto, vive el señor don Rafael Correa que preside la Comision de Cuentas, i entonces era Ministro de la Tesorería Jeneral.

Poca atencion i reflexiones se requieren para deducir de las dichas dos providencias, que mi deposicion fué ilegal, injusta, arbitraria, cruel i tiránica i tambien para los conocedores antipolítica, porque no se consultó en ella los intereses del Estado.

El señor Fiscal se fué al otro mundo ignorando lo que se llama desacato, que no es otra cosa en nuestro idioma que la falta de comedimiento, reverencia i respeto que se debe a los superiores; i el haber pedido en un tiempo lo que debía haberse solicitado en otro, porque no hubo lugar de hacerlo, es todo el crimen que se me imputa, i no sé qué nombre darle; pero en ningun caso se podrá decir desacato, como arriba está esplicado.

En la providencia del 11 se me imponen dos mil pesos de multa por el soñado o figurado desacato, i, en la de 17 del mismo mes, seis dias después, sin nuevo mérito i sin haber hablado una sola palabra i seguir cumpliendo con las obligaciones de mi cargo, interpuso mi suegra un recurso al mismo jefe Quintana, pidiendo se me absolviese de la multa que se me había impuesto; cuyo resultado fué el separarme de un empleo que tenía tres mil pesos de dotacion i que pudieran haber sido cubiertos aquellos dos mil con ocho meses de mi sueldo, supuesto que la misma providencia dice que mis servicios eran a satisfaccion del Gobierno.

¡Qué bella proporcion se vé entre el figurado crimen que se me imputa i la pena a que se me condena, en un tiempo en que los filósofos criminalistas declaman tanto contra este abuso! Yo fui despojado de una propiedad que era la única que he tenido, i que me había costado adquirirla todo mí patrimonio, haciendo un viaje a la Península, permaneciendo en ella muchos años i sufriendo los trabajos i penurias inseparables de la vida de un pretendiente. Si el señor Quintana estuviera en este país, me presentaría ante tribunal competente acusándole i demandándole cuarenta i cinco mil pesos, pués, otros tantos importan los sueldos de quince años de que me privó con la autoridad mas arbitraria i despótica, que nunca tuvo ni pudo tener.

No ignoro, Excmo. Señor, que la lei de jubilaciones como todas las demás, no tiene efecto retroactivo para poder pedir por aquella que mi jubilacion debía empezarse a contar desde el tiempo de mi ilegal separacion,con el correspondiente sueldo, en cuyos quince años he sufrido muchas escaseces i privaciones hasta el punto de verme precisado a salir a vivir en unos cuartos fuera de la ciudad por el espacio de cinco años, que duró un pleito que seguí en todos los Tribunales de Justicia para que se me diese los correspondientes alimentos de la casa de mi mujer, que he disfrutado algun tiempo; pero, con el trastorno que ha sufrido ésta en sus bienes, me ha hecho saber que no puede en adelante continuar contribuyéndomelos: lo que, hago presente al Supremo Gobierno para que, atendiendo al derecho que tengo en justicia i a mi triste actual situacion, se me conceda cuanto antes la jubilacióo que solícito, i si hubiere lugar, se me indemnice los quince años que he carecido del sueldo que debía haber obtenido; dejando al arbitrio de V. E. lo que en este particular guste determinar.

Ultimamente recuerdo al Supremo Gobierno, que todo el tiempo que he servido ha sido de administrador de la Aduana Jeneral, i que, por consiguiente, debo recibir mi sueldo de esta renta como los demás empleados que sirven en la actualidad i tambien los jubilados, entre los que se cuenta don José Manuel Astorga, quien ocupó mi lugar por tres o cuatro años i logró se le jubilase con la tercera parte de su sueldo, que ha disfrutado i está gozando desde su separacion.

Por tanto,

A V. E. suplico que, en vista de los documentos presentados, de las declaraciones e informes que llevo insinuados, o los que la rectitud i justificacion de V. E. tuviere por conveniente, se digne declararme acreedor de justicia a la jubilacion en los términos que dispone la lei citada del Congreso Nacional; favor que espero recibir del bondadoso ánimo de V. E. —Manuel Manzo.


Santiago, Noviembre 5 de 1832. —Informe la Comision de Cuentas i fecho vista al Fiscal. —Tocornal


Núm. 207[editar]

Excmo. Señor:

La solicitud de don Manuel Manzo es dirijida a pedir que V. E. le conceda el sueldo de jubilado con relacion al empleo que obtuvo de administrador de la Aduana Jeneral, por habérsele depuesto ilegalmente, por cuya razon tambien demanda los sueldos en que ha sido perjudicado.

Cuando en Junio de 17, se depuso del empleo al ocurrente, rejían como hasta ahora las leyes que prohiben la deposicion del empleado propietario, sin que para ello preceda la sentencia judicial que ha de recaer sobre la causa que precisamente debe seguirse al efecto. Bajo de estas sagradas garantías, son recibidos los empleos por los hombres honrados; de otro modo no sería posible que fuesen ellos admitidos por individuos de honor i probidad.

Las leyes que dispensaron al empleado esas seguridades no olvidaron en ello la economía del Erario i buen servicio público; porque solo así podría contarse con hombres útiles para el buen desempeño de la administracion; i tambien porque, declarando de ese modo ser el empleo una propiedad del funcionario, no sería necesario fijar las dotaciones en razon de las confianzas de que eran depositarios.

Por lo espuesto, no puede dudarse que el Director interino don Hilarion de la Quintana, cuando depuso de su empleo a don Manuel Manzo, procedió exabrupto i sin formacion de causa; circunstancia que radicalmente anulan sus procedimientos, dejando, por lo tanto, espedito el reclamo del agraviado, por haber sido tan ilegal su separacion. Yo creo que solo el tiempo que ha trascurrido para quejarse del agravio que se le infirió, puede hacer titubear sobre el derecho que tenga a la reposicion de su empleo; mas, él se apoya en que las circunstancias de los tiempos solo se lo han permitido al presente, que conoce la rectitud e intenciones del actual Presidente de la República.

La presente Lejislatura, conociendo la fuerza de la nulidad en la deposicion ilegal del empleado, tiene declarado en la condicion cuarta del artículo 4.º sobre la lei de jubilaciones, que al empleado que haya sido legalmente privado de su empleo, no se le deben contar para su jubilacion los años corridos hasta obtener otro destino; que es decir: que el que haya sido depuesto ilegalmente debe contar esa interrupcion.

Aun separándome de lo espuesto anteriormente i adhiriéndome solo a esta última declaracion. Don Manuel Manzo, que fué depuesto ilegalmente, no ha podido perder su derecho sobre las acciones que le daba su empleo propietario; i siendo la mas principal pedir la jubilacion, cuando su salud no le permitiese continuar en el servicio de su empleo, creo, en mi pobre concepto, ser de justicia su solicitud.

Aunque el ocurrente pretende su jubilacion con arreglo a la lei dictada últimamente, yo no me puedo convencer cómo ha de concedérsele bajo esa conformidad cuando para ello es necesario retrotraerse al tiempo en que él disfrutaba sueldo, por ser espresa calidad de la nueva lei que la jubilacion deberá ser con arreglo al sueldo que gozare el agraciado al tiempo de concedérsela. Don Manuel Manzo no disfruta hoi sueldo alguno i por lo mismo es necesario para el caso arreglarse a lo obrado anteriormente. En su consecuencia, parece que su jubilacion puede nivelarse con la que obtuvo el ex-administrador de la misma Aduana, don José Manuel Astorga. Ella ha sido con la tercera parte del sueldo que gozaba. Así tambien parece ser de justicia sea la del ocurrente en caso de que Vuestra Excelencia tenga a bien concedérsela. El individuo, por sus buenos i dilatados servicios, se hace tambien acreedor a las bondades de Vuestra Excelencia. Nada se perderá con que la Patria recompense la probidad de un buen Majistrado; i mucho menos si se considera su avanzada edad, i una vida achacosa que amaga por momentos su existencia. Conozca el mundo entero cuanto vale la probidad de un empleado i la justificacion de V. E. cuando trata de remediar males, que son inherentes a las revoluciones, que aunque inevitables siempre nos deben avergonzar, i cuidar en cualesquier tiempo de su remedio. Yo digo esto a V. E. porque considero un exceso la deposicion de don Manuel Manzo, en quitarle su empleo propietario, porque moderadamente exijió del Gobierno patrio lo que se le debía en el Gobierno Real i clasificarse esa pretension de un atentado la creo una degradacion de nuestros conocimientos. Si el Gobierno patrio se susti- tuyó en todas las acciones i derechos activos, que tenía el Gobierno Real ¿cómo no había de quedar ligado en los créditos pasivos? siendo el Gobierno una persona moral, que no acaba aunque varíen las personas i las Contituciones de los Estados. Este modo de deponer a un buen empleado, me hace recordar lo que le oí personalmente al finado doctor Argomedo. Me avergüenzo, me dijo, de leer hoi los papeles que escribí como una gran cosa al principio de nuestra revolucion, quisiera que no hubieran sido mios, o a lo menos no haberlos encontrado jamás entre mis manos.

Sala de la Comision Jeneral de Cuentas i Noviembre 13 de 1832. —Rafael Correa de Saa.


Núm. 208[editar]

Excmo. Señor:

El Fiscal de Hacienda, vista la solicitud de don Manuel Manzo i Santa Cruz sobre que se le conceda jubilacion i se le indemnice el sueldo de que ha estado privado algunos años, dice que, en cuanto a la segunda pretension, no tiene lugar porque le obsta la lei de 14 de Abril de 1823, publicada el 16 del mismo, que se rejistra en el boletín número 4, 46 1.º ella dispone que el empleado que no sirve no tenga sueldo.

Sobre lo primero, esto es, la jubilacion, se halla embarazado este Ministerio para abrir un dictámen con acierto.

  1. Porque aunque don Manuel Manzo tiene prestados mas de veinte años de servicios, nada dispone la lei última de jubilacion sobre los empleados que sirvieron en tiempo de la dominacion española con mas sueldo que el que está hoi asignado a esos los mismos empleados de igual rango.
  2. Que el sueldo de los administradores de Aduana fué modificado i si antes tenían tres mil pesos solo se les asignó dos mil, que gozó el último don José Manuel Astorga.
  3. Que, hallándose en el mismo caso (de separacion arbitraria i sin formacion de causa, don Manuel Fernández) otro empleado de igual clase, que podía pedir jubilacion por sus buenos servicios, por su honradez, etc., etc., tuvo el Gobierno que ocurrir al Cuerpo Lejislativo para que resolviese lo conveniente, como, en efecto, decretó una asignacion que se halla publicada en el periódico ministerial El Araucano.
  4. Que cualquiera resolucion debe hacer regla para otros empleados que se hallen en las mismas circunstancias que el pretendiente. Por todo opina el Fiscal (que no desconociéndolos servicios de don Manuel Manzo, su honradez i puntual desempeño en las obligaciones i deberes de los destinos i comisiones que ha servido i que es digno i acreedor a la jubilacion que pretende) se consulte al Cuerpo Lejislativo:
  1. Si conforme a la lei de 19 de Octubre del presente año, se halla en el caso de dicha lei.
  2. Si otorgada la jubilacion debe considerarse el sueldo que gozaba en tiempo de la colonia o el que se designó a los administradores de Aduana en el Gobierno patrio, que solo fué de dos mil pesos. El ejemplo del Presidente de la Comision de Cuentas, no puede acomodarse al presente caso, porque antes no había la lei de jubilaciones que hoi se ha sancionado. No obstante V. E. resolverá lo mas justo. —Santiago, Noviembre 19 de 1832. —Elizalde.

Núm. 209[editar]

Excmo. Señor:

Don Manuel Manzo Santa Cruz, con el debido respeto, digo a V. E. que conviene al mio se tengan presentes, para la decision del espediente que sobre jubilacion he promovido, las esplicaciones siguientes:

No habiendo prestado servicios desde mi separacion de la administracion de la Aduana Jeneral que ha pagado el Erario a los que me subrogaron, no he intentado accion a sueldo por ese tiempo; como que solo podría tener lugar contra el delegado que me separó sin causa, ni guardar las formas legales, ni, de consiguiente, es mi solicitud contraria a la lei de 14 de Abril de 1824 en que se apoya el Ministerio Fiscal i que está confirmada por el número 7 del artículo 85 de la Constitucion.

Menos he podido aun imajinar que, estando en las facultades del Gobierno variar el plan de sueldos, minorando el que gocé como administrador jeneral de la Aduana, durante mi separacion, fuera justo intentar que se arreglara a aquel mi jubilacion; así es que han padecido equívoco los funcionarios informantes, i por que no obste a mi justa solicitud de jubilacion por el tiempo que serví hasta mi separacion, se ha de servir V. E. mandar se tenga presente al tiempo de la resolucion.

Así el Presidente de la Comision de Cuentas como el Ministerio Fiscal convienen en que fui separado sin causa, que fueron buenos mis servicios i es indudable mi inhabilidad de continuarlos. Por el espediente están probados, a mas de estas verdades, los años que me hacían acreedor a la jubilacion antes de mi separacion, i disponiendo la lei de jubilaciones no solo que no se prescriba el derecho de jubilar por la separacion ilegal, sino que aun se continúe, no cabe duda que soi acreedor a ella.

La lei es clara i solo se trata ahora de aplicarla al hecho, lo que esclusivamente compete a V. E. en la materia de jubilaciones, conforme al número 11 artículo 83 de la Constitucion. Así es que ni hai justicia para deferir la decision a las Cámaras que no pueden conocer, ni la equidad lo permite. Cuento setenta i ocho años, sobre ciego i paralítico, he concluido mi escasa fortuna en cerca de veinte años a que estoi privado de sueldos i la asignacion alimenticia que, por último asilo de las desgracias, me daba mi mujer, cesó de hecho por la pérdida del pleito sobre fundacion del mayorazgo que poseía i que es notorio; en este estado, S. E., la dilatacion equivale a la negativa i talvéz importa una pena de muerte; lo primero, porque talvéz no debo vivir lo que demoraría la resolucion; i lo segundo, porque sin este auxilio debo morir de hambre; por lo que suplico a V. E. como dejo pedido i espero de su justicia. —M. Manzo.


No considerándose el Gobierno autorizado por la lei para acordar jubilaciones a los individuos que se hallan en el caso del suplicante, resérvese esta solicitud hasta la próxima reunion del Cuerpo Lejislativo, al que deberá pasarse con el correspondiente oficio. —Santiago, 6 de Abril de 1833. —(Hai una rúbrica.) —Renjifo.


Núm. 210[editar]

La Cámara de Diputados, considerando que la Constitucion reformada ordena al Congreso, en la parte 3.ª art. 2.º de las disposiciones transitorias, dictar con preferencia la lei sobre Organizacion de Tribunales i administracion de justicia, i por el art. 3.º de las mismas, que subsista el órden actual ínterin no se dicte aquella lei, ha desechado el proyecto del Senado para nombrar Ministros especiales de la Suprema Corte de Justicia, que trascribió a esta Sala el 22 de Agosto del año anterior.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 20 de 1833. —{{MarcaCL|P|Juan de Dios Vial del Río|OK|Oficio por el cual la Cámara de Diputados informa que ha desechado el proyecto que nombraba Ministros especiales para la Corte Suprema}Juan de Dios Vial del Rio. Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 211[editar]

La Cámara de Diputados, persuadida que el proyecto del Senado para que los Ministros de Estado, jueces i demás empleados en servicio público, que tuvieren diaria i constante asistencia a sus respectivas oficinas, puedan escusarse de admitir el cargo de Senador o Diputado, se halla en cierto modo opuesto a la Constitucion reformada que, en ningun caso, podría llenar el objeto que se proponen, i que no pudiendo practicarse por ahora nuevas elecciones, no podría plantearse esa lei sin acabar con las Cámaras existentes, lo ha desechado en su primera parte, i conformándose con la negativa del Senado que inserta en el mismo oficio del 25 de Julio de 1831 para nombrar suplentes de la Corte Suprema de Justicia.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 22 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. -Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 212[editar]

Considerada nuevamente la adicion que hizo el Senado al proyecto para permitir que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, la ha desechado por segunda vez.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 22 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 213[editar]

La Cámara de Diputados, en sesion de hoi, ha aprobado la modificacion hecha por el Senado al proyecto para que vuelvan las tropas que salieron de la capital al abrir el Congreso sus sesiones.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 24 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.