Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 28 de noviembre de 1833

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 28 de noviembre de 1833
CAMARA DE SENADORES
SESION 15, ESTRAORDINARIA, EN 28 DE NOVIEMBRE DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Entrada de un escuadron a la capital. —Abono de servicios civiles a los militares dados de baja. —Proyecto de Lei de Elecciones; i comision de Diputados enviada al Senado. —Comision de Senadores enviada a la Cámara de Diputados. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber aprobado el proyecto de lei que declara ser de abono a los militares dados de baja después de 40 años de servicios los que hubiesen prestado como empleados civiles. (Anexo núm. 349. V. sesion del 7.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado algunas de las modificaciones hechas por el Senado en el proyecto de Lei de Elecciones; haber rechazado otras i haber nombrado una comision de Diputados para esplicar al Senado la opinion de aquella Cámara. (Anexo núm. 350, V. sesion del 21.)
  3. De un dictámen de la Comision de Constitucion sobre el proyecto de lei que aprueba la entrada i autoriza la permanencia en la capital de un escuadron de caballería. (Anexo núm. 351. V. sesiones del 16 i del 30.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Ejecutivo la lei que declara de abono a ciertos militares los servicios civiles. (Anexo núm. 352.)
  2. Constituir la Sala en comision para oir a los Diputados nombrados para venir a sostener las opiniones de la otra Cámara sobre el proyecto de Lei de Elecciones.
  3. Aprobar algunas de las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados en el proyecto de Lei de Elecciones, rechazar otras i nombrar en comision a los señores Vial i Egaña para dar las esplicaciones del caso a dicha Cámara. (V. sesion del 3 de Diciembre de 1833.)

ACTA[editar]

SESION DEL 28 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Barros, Egaña, Elizondo, Huidobro, Izquierdo, Ovalle, Rodríguez i Vial. Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

Del dictámen de la Comision de Constitucion sobre el acuerdo de la Cámara de Diputados, permitiendo que resida en esta ciudad, hasta el 30 de Mayo de 1834, el escuadron de Granaderos a caballo que entró a ella sin prévia autorizacion. Se puso en la órden del dia.

De dos notas de la Cámara de Diputados, avisando por la primera haber aprobado en todas sus partes la disposicion que acordó el Senado en favor de los oficiales dados de baja en el Ejército que tuvieren cuarenta años de servicio; se mandó comunicar este acuerdo al Presidente de la República.

I por la segunda, haber desechado las reformas que hizo el Senado a los artículos 10, 11, 26, 27, 31 i 35 de la Lei de Elecciones i que la del 47 había sido aprobada, agregando solo la cita del artículo 3; que el artículo 5.º adicional se había reformado en la forma que se copia, i que, para allanar las dificultades que pudieran ofrecerse al Senado por no hallarse instruido de los fundamentos que decidieron a la Cámara de Diputados a desechar las reformas indicadas, había nombrado en comision a los señores Diputados don Ramon Renjifo i don Manuel Camilo Vial.

Por indicacion del señor Presidente, se acordó que la Sala se constituyese en comision i en esta forma se oyesen a los señores Diputados comisionados.

En su consecuencia, se les hizo entrar inmediatamente i habiendo cumplido con el objeto de su mision, después que se retiraron, volvieron a considerarse los artículos mencionados, i de la discusion resultó que los artículos 10 i 47 subsistan en la forma propuesta últimamente por la Cámara de Diputados, que es como sigue:

"Art. 10. El día 28 de Noviembre, a las diez de la mañana, se instalarán en toda la República las Juntas Calificadoras, situándose cada una de ellas en la plaza o plazuela de su parroquia. Procederán ante todo a nombrar de entre sus miembros un secretario i un depositario de los rejistros.

Art. 47. Las mesas receptoras se compondrán de cuatro ciudadanos, elejidos por la Municipalidad, ocho dias antes de cada eleccion en la forma que previene el artículo 2.º i 3.º con relacion a las Juntas Calificadoras, i un Presidente que nombrará la misma Municipalidad de entre las personas de que habla el artículo 4.º"

Que los artículos 11, 26 i 27, 31 i 35 i el 5.º adicional subsistiesen en la misma forma que fueron reformados por el Senado.

El primero de éstos por siete votos contra dos; el 2.º i 3.º por ocho votos contra uno; i el 4.º i 5.º i el adicional por unanimidad.

Se acordó tambien otro artículo adicional, el cual es como sigue:

"Art. 6.º En el caso en que la presente lei se recibiese en algunos departamentos después del 15 de Diciembre del presente año, procederá el gobernador al dia siguiente de su recibo a publicar el bando de que habla el artículo 1.º A los nueve días siguientes reunirá el mismo gobernador o el subdelegado, en su caso, la Municipalidad para cumplir con los artículos 2.º, 3.º i 4.º

A los cuatro dias después, se instalarán las Juntas Calificadoras que permanecerán reunidas por diez dias, conforme a lo prevenido en el artículo 19.

Cinco dias después de haber cerrado ésta sus sesiones, se instalarán las Juntas Revisoras que permanecerán funcionando por ocho dias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, i se procederá precisamente a las elecciones en los dias que previene el artículo 5.º adicional; esto es, a la de Diputados al Congreso i electores de Senadores el último domingo de Abril; a las de Senadores el segundo domingo de Mayo i a las de Municipalidades el tercer domingo de Mayo;" i que, para trasmitir mejor a la Cámara de Diputados las razones en que se ha fundado el Senado para hacer i sostener las razones de que se ha hecho mérito, i allanar así las dificultades que pudieran ofrecerse para su aprobacion, se nombrase una comision de dos Senadores. En su consecuencia, nombró el señor Presidente a los señores Egaña i Vial, i se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. Urízar, Pro-Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 349[editar]

La Cámara de Diputados ha aprobado, en todas sus partes, la disposicion que acordó el Senado para que a los oficiales dados de baja en el Ejército, les sea de abono el tiempo que hayan servido como empleados civiles, a fin de obtener la pension pia que señala la lei de 14 de Setiembre de 1832.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 26 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 350[editar]

La Cámara de Diputados ha considerado segunda vez el proyecto de Lei de Elecciones; i aunque aprobó la mayor parte de las modificaciones que hizo el Senado, ha desechado, sin embargo, por una mayoría que excede de las dos terceras partes de sus miembros, las variaciones hechas en los artículos 10, 11, 26, 27, 31 i 35. El 47 fué aprobado, agregando la cita del artículo 3.º a la del 2.º que únicamente había dejado el Senado, i en los artículos adicionales, el 5.º ha sufrido una reforma, que es como sigue:

"5.º En el próximo período de elecciones se harán éstas i las calificaciones un mes después de la publicacion de esta lei".

La Cámara, para allanar las dificultades que pudieran ofrecerse al Senado, por no hallarse instruido de los fundamentos que le decidieron a desechar las reformas de que se ha hecho mérito, ha tenido a bien nombrar una comision compuesta de los señores Diputados don Ramon Renjifo i don Manuel Camilo Vial.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Noviembre 28 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 351[editar]

La Comision de Constitucion es de dictámen que puede el Senado aprobar en todas sus partes el acuerdo que antecede de la Cámara de Diputados. Mariano de Egaña. —J. F. Meneses.


Núm. 352[editar]

El Congreso Nacional, en vista de la consulta que hizo S. E. el Presidente de la República, el 1.º de Julio del presente año, ha acordado lo que sigue:

"A los oficiales dados de baja en el Ejército, les será de abono el tiempo que hayan servido como empleados civiles para obtener la pension pia que señala la lei de 14 de Setiembre de 1832." Dios guarde a V. E. —Noviembre 29 de 1833. —Al Presidente de la República.