Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de agosto de 1833

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de agosto de 1833
CÁMARA DE SENADORES
SESION 24, EN 29 DE AGOSTO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Solicitud de don José Manuel de Astorga. —Id. de don M. Manzo. —Venta de los terrenos de la batería de la Concepcion. —Privilejios esclusivos solicitados por don Juan Lay i otros. —Solicitud del padre provincial de la Merced. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de las Comisiones de Gracia i Justicia i de Hacienda sobre la solicitud entablada por don Manuel Manzo en demanda de pension de jubilacion. (Anexo núm. 284. V. sesiones del 25 bis de Junio de 1833 i del 10 de Setiembre de 1834.)
  2. De otro dictámen de las Comisiones de Industria i Hacienda, sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para enajenar el terreno de la batería de la Concepcion, sin llenar ciertas formalidades con el objeto de que allí establezca el comprador una fábrica de járcias. (Anexo núm. 285. V. sesion del 27.)
  3. De otro dictámen de la Comision de Industria, sobre el proyecto de lei que autoriza al Ejecutivo para otorgar ciertos privilejios esclusivos. (Anexo núm. 286. V. sesion del 27.)
  4. De otro dictámen de las Comisiones de Hacienda i Negocios Eclesiásticos sobre la solicitud entablada por el padre provincial de la Merced, en demanda de que se devuelvan a su comunidad los bienes que le pertenecieron. (Anexo núm. 287. V. sesion del 24.)
  5. De una solicitud entablada por don José Manuel de Astorga, en demanda de que se despache la que presentó el año próximo pasado. (Anexo núm. 288. V. sesion del 10 de Setiembre de 1832.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes la solicitud de don J. M. de Astorga.
  2. Resolver con una sola discusion los proyectos de lei informados en esta sesion por las respectivas Comisiones.
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que autoriza la enajenacion de los terrenos de la batería de la Concepcion en Valparaiso sin llenar ciertas formalidades.
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República a otorgar privilejios esclusivos para trabajar canteras de mármol i jaspes, (V. sesiones del 31 de Agosto de 1833 i del 11 de Agosto de 1834.) para construir molinos de viento i para elaborar ácido sulfúrico.
  5. Aprobar un proyecto de decreto que dispone se devuelva al Ejecutivo la solicitud de los mercedarios para que él la provea como lo juzgue conveniente. (V. sesion del 9 de Julio de 1834.)

ACTA[editar]

SESION DEL 29 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Eíizondo, Izquierdo, Ovalle i Rodríguez.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una representacion de don José Manuel Astorga, pidiendo el pronto despacho de una solicitud que tiene entablada ante el Senado desde el año próximo pasado; se mandó agregar a sus antecedentes.

Del dictámen de las Comisiones de Gracia i Justicia i de Hacienda reunidas, sobre la solicitud de don Manuel Manzo; se mando poner en la órden del dia.

Del de las Comisiones de Hacienda i de Industria en el acuerdo de la Cámara de Diputados, dispensando al Gobierno de las formalidades prevenidas por la lei para la venta del terreno en que existió la antigua batería de la Concepcion en Valparaiso.

Del de la Comision de Industria en el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados, sobre autorizar al Gobierno para que conceda los privilejios esclusivos que se solicitan por las representaciones que acompaña.

I del de las Comisiones de Hacienda i Negocios Eclesiásticos en la solicitud del padre provincial de la Merced; i habiendo declarado la Sala que se resolviesen con una sola discusion fueron aprobados; el primero en estos términos:

"El Congreso Nacional, atendiendo a la importancia i utilidad del establecimiento de járcia que se trata de plantear en Valparaiso, ha acordado dispensar al Ejecutivo de las formalidades prevenidas por la lei para la venta del terreno en que existió la antigua batería de la Concepcion, entendiéndose que el contrato que celebre en virtud de esta autorizacion será sin perjuicio de los derechos de aquéllos que disputan la propiedad de dichos terrenos i de los privilejios del Fisco para su defensa".

El segundo en estos términos:

"Artículo primero. Los privilejios esclusivos para trabajar canteras de mármol, jaspe i minas de piedras preciosas, para construir molinos de viento i para la elaboracion de ácido sulfúrico, no podrán exceder del término de ocho años, i por ellos no se embarazará ninguno de los ramos de industria que actualmente existan.

Art. 2.º El Presidente de la República concederá dichos privilejios, siempre que lo tuviere a bien i por el término que dentro de los ocho años encontrare oportuno, i acordará lo conveniente a fin de que estas concesiones no se hagan ilusorias, fijando las condiciones i el tiempo en que deben principiarse los trabajos i presentarse los resultados, para que si éstos no corresponden al objeto queden anulados dichos privilejios."

I el tercero en esta forma:

"El Presidente de la República, tomando en consideracion lo dispuesto en el artículo 4.º del supremo decreto de 6 de Setiembrede 1824, (inserto en el Boletín número 5, libro 2) 1 en la lei de 22 de Setiembre de 1826 (inserta con el número 469 en el Boletín número 6, libro 3.º) proveerá lo que estime conveniente sobre la solicitud del devoto padre provincial de la Merced, que se le devuelve, autorizándole el Congreso para que pueda dictar sobre el particular las providencias oportunas i conforme a los sentimientos piadosos de la Nacion, aun cuando para ellas se requiera facultades propias del Poder Lejislativo."

Se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Urízar, Pro-Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 284[editar]

Las Comisiones de Gracia i Justicia i de Hacienda reunidas coinciden con la opinion del Gobierno, en cuanto a creer que don Manuel Manzo no puede por rigurosa justicia solicitar jubilacion; pero encuentran al mismo tiempo que, por sus dilatados servicios i sobre todo por la intachable probidad, exactitud i celo con que ha servido, como es notorio, es un objeto mui digno de la consideracion de la Lejislatura para que se le socorra hasta su fallecimiento con una pension alimenticia.

Como la designacion de ésta pende de la discrecion de los individuos del Senado, en el curso de la discusion podrá fijarse el cuanto, teniendo consideracion al empleo que sirvió el solicitante, a sus necesidades actuales i a las escaseces del Erario. Someten, pués, las Comisiones a la aprobacion del Senado el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso Nacional, en consideracion a los buenos servicios que prestó el ex-administrador de Aduana don Manuel Manzo, mientras ejerció este destino, i a las tristes circunstancias a que se halla reducido, decreta:

"Que, por via de pension pia, se pague al citado don Manuel Manzo, durante los días de su vida, la suma anual de quinientos pesos anuales".

Santiago, Agosto 29 de 1833. Agustin Vial. —Diego Antonio Elizondo. —Manuel F. Rodríguez.


Núm. 285[editar]

Las Comisiones de Hacienda e Industria reunidas son de dictámen que se apruebe el proyecto de lei que antecede. —Santiago, Agosto 29 de 1833. J. Antonio de Huici. —José Vicente Izquierdo. —Diego Antonio Barros. -Mariano de Egaña.


Núm. 286[editar]

La Comision de Industria cree que puede aprobarse lo resuelto sustancialmente en el proyecto de lei que antecede, pero teniendo en consideracion que no hai lei ninguna que atribuya al Congreso o a la Autoridad Lejislativa la facultad de conceder privilejios esclusivos; i que estando dispuesto por el artículo 152 de la Constitucion, que todo inventor tenga el uso esclusivo de su descubrimiento o produccion por el tiempo que le concediere la lei; el dar cumplimiento a esta disposicion en los casos que ocurra pertenece, a falta de autoridad especialmente señalada para ello, al Presidente de la República, que ejerce la potestad ejecutiva, cree que sería mas propio redactar el proyecto de lei en la forma siguiente:

"Artículo primero. Los privilejios esclusivos para trabajar canteras de mármol, jaspe i minas de piedras preciosas; para construir molinos de viento i para la elaboracion de ácido sulfúrico, no podrán exceder del término de ocho años, i por ellos no se embarazará ninguno de los ramos de industria que actualmente existan.

Art. 2.º El Presidente de la República concederá dichos privilejios, siempre que lo tuviere a bien i por el término que dentro de los ocho años encontraie oportuno, i acordará lo conveniente a fin de que estas concesiones no se hagan ilusorias, fijando las condiciones i el tiempo en que deben principiarse los trabajos i presentarse los resultados, para que si éstos no corresponden al objeto, queden anulados dichos privilejios." —Santiago, Agosto 29 de 1833. —J. Antonio de Huici. —José Vicente Izquierdo. —D. A. Barros. —Mariano de Egaña.



Núm. 287[editar]

Las Comisiones de Negocios Eclesiásticos i Hacienda reunidas han meditado sobre la resolucion que podría dictarse acerca de la solicitud del provincial de la Merced, que acompaña el Presidente de la República en la nota que antecede, i teniendo en consideracion que, para cualquier resolucion que quisiera dictarse, era necesario tener a la vista varios documentos i dilijencias, i además conocimiento de varios hechos, de que solo puede estar instruido suficientemente el Supremo Gobierno, i siendo, por otra parte, de dictámen la Comision que estos relijiosos despojados violentamente con grave perjuicio aun de los intereses políticos del Estado, merecen especial consideracion, creen que puede aprobarse el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"El Presidente de la República, tomando en consideracion lo dispuesto en el artículo 4.º del supremo decreto de 6 de Setiembre de 1824 (inserto en el Boletin número 5, libro 2.º) i en la lei de 22 de Setiembre de 1826, (inserta con el número 469 en el Boletin 6, libro 3.º,) proveeiá lo que estime conveniente sobre la solicitud del devoto padre provincial de la Merced, que se le devuelve, autorizándole el Congreso para que pueda dictar sobre el particular las providencias oportunas i conformes a los sentimientos piadosos de la Nacion, aun cuando para ellas se requiera facultades propias del Poder Lejislativo. "—Santiago, Agosto 29 de 1833. —F. A. Elizalde. —Diego A. Elizondo. —Manuel F. Rodríguez. —Mariano de Egaña."


Núm. 288[editar]

Señores Senadores:

El ciudadano José Manuel de Astorga ante V. A. respetuosamente espongo: que, en el período próximo pasado, dirijí a este Augusto Cuerpo una representacion en la que si por un aspecto tiende al bien particular del que suscribe, por otro está interesada la causa pública.

En ella hago ver un despojo que he sufrido quitándome una capellanía patronato de legos que gozaba; infrinjiendo con este escandaloso hecho las garantías individuales, derecho sagrado, i por tanto consignada su seguridad en nuestra Carta. El que suscribe no intenta en su solicitud que se abra el juicio pronunciado por la Suprema Corte, sino que deja el remedio de tamaño mal al arbitrio del Supremo Lejislador; i exije que se tome en consideracion el asunto, sino para su resolucion, al menos para no perder su derecho trascurriendo tanto tiempo que llegue a prescribirse.

Por tanto,

A V. A. suplico se digne tomar este asunto en consideracion como dejo pedido, i segun lo permitan sus graves e importantes atenciones.

Es justicia. —José Manuel de Astorga.