Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 31 de agosto de 1833

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 31 de agosto de 1833
CAMARA DE SENADORES
SESION 26, EN 31 DE AGOSTO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion de las actas de las sesiones del 29 i del 30. —Cuenta. —Facultades estraordinarias. —Lei de privilejios esclusivos. —Pension a la familia de don J. G. Argomedo. —Contribucion del catastro. —Almacen de pólvora de Concepcion. —Formacion de la Ccmision Conservadora. —Clausura de las sesiones. —Acta. —Anexos.

A PRIMERA HORA

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de lei de facultades estraordinarias. (Anexo núm. 295. V. sesion del 30.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei de privilejios esclusivos. (Anexo núm. 296. V. sesion del 29.)
  3. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei que asigna una pension a la viuda e hijas de don José Gregorio Argomedo. (Anexo núm. 297. V. sesion del 10 de Octubre de 1832.)
  4. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que fija la cuota de la contribucion del catastro. (Anexo núm. 298. V. sesion del 18 de Octubre de 1831.)
  5. De otro oficio en que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República a invertir 272 pesos en la traslacion del almacén de pólvora de Concepcion. (Anexo núm. 299. V. sesion del 29 de Octubre de 1819.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Ejecutivo la lei de facultades estraordinarias, (Anexo núm. 300.) la de privilejios esclusivos i la que asigna una pension a la familia de don J. G. Argomedo. (Anexo núm. 301.)
  2. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que fija la cuota de la contribucion del catastro.
  3. Que las Comisiones de Hacienda i de Guerra dictaminen sobre el proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para invertir 272 pesos en la traslacion del almacen de pólvora de Concepcion.
    A SEGUNDA HORA

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que fija la cuota de la contribucion del catastro. (Anexo núm. 302.)
  2. De otro dictámen de las Comisiones de Hacienda i Guerra, sobre el proyecto de lei que autoriza la traslacion del almacen de pólvora de Concepcion. (Anexo núm. 303.)
  3. De una mocion de don Mariano de Egaña, quien propone se acuerde tratar de la contribucion del catastro en el primer período de la próxima Lejislatura. (Anexo núm. 304.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de lei que fija la cuota de la contribucion del catastro. (V. sesion del 13 de Octubre de 1834.)
  2. Aprobar así mismo el proyecto de lei que autoriza la inversion de 272 pesos en la traslacion del almacen de pólvora de Concepcion.
  3. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la mocion del señor Egaña.
  4. Elejir para que compongan la Comision Conservadora a los señores Elizalde, Barros, Vial Santelices, Izquierdo, Egaña, Gandarillas i Elizondo. (Anexo núm. 305. V. sesiones del 18 bis de Octubre de 1831 i del 18 bis de Octubre de 1834.)
  5. Declarar clausuradas las sesiones ordinarias. (Anexo núm. 306.)

ACTA[editar]

SESION DEL 31 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Huici, Izquierdo, Ovalle, Rodríguez i Vial.

Aprobadas las actas ordinaria del 29 i estraordinaria del 30, se dió cuenta de cinco notas de la Cámara de Diputados, avisando por la primera haber aprobado el proyecto de lei por el que se autoriza al Presidente de la República para que use, en todo el territorio del Estado, de las facultades estraordinarias que en él se detallan.

Por la segunda, las modificaciones que hizo el Senado al proyecto sobre privilejios esclusivos.

Por la tercera, el proyecto de lei acordado por el Senado en 11 de Octubre de 1832, en favor de la viuda e hijas del doctor don José Gregorio Argomedo; se mandaron comunicar al Presidente de la República.

Por la cuarta, haber acordado que el 4% deducido de las rentas de los predios rústicos forme la contribucion del catastro, mientras su producto no exceda de cien mil pesos; se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

I por la quinta, autorizar al Presidente de la República para que invierta la cantidad de doscientos setenta i dos pesos en trasladar el almacen de pólvora de la plaza de Concepcion; se mandó pasar a las Comisiones de Hacienda i de Guerra unidas.

A segunda hora, presentaron las Comisiones su dictámen sobre estos dos últimos negocios, i conforme a él, fueron aprobadas en la misma forma que los pasó la Cámara de Diputados, quedando, por consiguiente, el primero en esta forma:

"El cuatro por ciento deducido de las rentas de los predios rústicos formará la contribucion del catastro, mientras su producto no exceda de los cien mil pesos que se acordaron por la lei de 18 de Octubre de 1831;" i el segundo en esta otra:

"Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la cantidad de doscientos setenta i dos pesos, a que monta el presupuesto de los gastos de la traslacion del almacen de pólvora de la plaza de Concepcion, sobre lo que se había señalado para refaccionar el antiguo."

Se dió cuenta de una mocion del señor Egaña, para que, en el curso de la primera sesion ordinaria siguiente, tome el Congreso en consideracion lo dispuesto en las leyes que han establecido la contribucion del catastro. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se procedió después a la eleccion de los siete Senadores que deben componer la Comision Conservadora, i sacaron votos el señor Elizalde 9, el señor Barros 9, el señor Vial 7, el señor Izquierdo 7, el señor Egaña 6, el señor Gandarillas 6, el señor Elizondo 6, el señor Ovalle Landa 5, el señor Huici 5, el señor Errázuriz 5, el señor Meneses 4, el señor Rodríguez 3, el señor Alcalde 3 i el señor Huidobro 2, resultando, por consiguiente, electos los señores Elizalde, Barros, Vial, Izquierdo, Egaña, Gandarillas i Elizondo i se levantó la sesion, declarándose cerradas las sesiones ordinarias del presente año. —Errázuriz, Presidente. —Urízar, Pro-Secretario.


=== ANEXOS ===

Núm. 295[editar]

La Cámara de Diputados ha aprobado en todas sus partes i sin modificacion alguna el proyecto de lei, por el que se autoriza al Presidente de la República para que use, en todo el territorio del Estado, de las facultades estraordinarias que detalla ese mismo proyecto, i que trascribió el Senado hoi dia de la fecha.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio . Antonio Jacobo Vial, Diputado Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 296[editar]

La Cámara de Diputados ha aprobado las modificaciones que hizo el Senado al proyecto sobre privilejios esclusivos, de que ha sido informada por su nota de 30 del actual.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Antonio Jacobo Vial, Diputado Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 297[editar]

La Cámara de Diputados ha aprobado en todas sus partes el proyecto de lei, por el que se concede una pension anual a la viuda e hijas del doctor don José Gregorio Argomedo, en la misma forma que lo trascribió el Senado el 11 de Octubre de 1832.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Antonio Jacobo Vial, Diputado Pro Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 298[editar]

La Cámara de Diputados, a consecuencia de la nota del Supremo Gobierno i de la junta central del catastro, que acompaño, ha acordado lo siguiente:

"El cuatro por ciento, deducido de la renta de los predios rústicos, formará la contribucion del catastro, mientras su producto no exceda de los cien mil pesos que se acordaron por la lei de 18 de Octubre de 1831."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Antonio Jacobo Vial, Diputado Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.La Cámara de Diputados, en vista de la nota del Supremo Gobierno i del espediente que acompaño, ha acordado el siguiente proyecto de decreto.

"Se autoriza al Presidente de la República para que invierta la cantidad de doscientos setenta i dos pesos, a que monta el presupuesto de los gastos de la traslacion del almacen de pólvora de la plaza de Concepcion, sobre lo que se había señalado para refaccionar el antiguo."

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. -Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 30 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Antonio Jocobo Vial, Diputado Pro Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 300[editar]

El Congreso Nacional ha resuelto lo que sigue:

"El Congreso Nacional, tomando en consideracion las circunstancias actuales de la República que, en el espacio de los cinco meses últimos, se han descubierto tres conspiraciones dirijidas a destruir el Gobierno existente; que alguna de ellas manifiesta haberse concebido un plan del carácter mas atroz i desconocido hasta ahora en la revolucion; que es de necesidad que exista una administracion fuerte i vigorosa en estado de contener males tan graves que se repiten con tanta rapidez, i que, para conseguir este objeto, conviene en obsequio de las garantías públicas tomar medidas parciales antes de tocar el último estremo a que autoriza la Constitucion; en uso de la prerrogativa que le es concedida por la parte 6.ª, artículo 36 de la misma Constitucion, decreta:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que use, en todo el territorio del Estado, de las facultades estraordinarias siguientes:

  1. La de arrestar o trasladar a cualquier punto de la República;
  2. La de proceder sin sujetarse a lo prevenido en los artículos 139, 143 i 146 de la Constitucion.

Art. 2.º El Presidente de la República, para usar de cualquiera de estas facultades estraordinarias, procederá con acuerdo de la mayoría de los Ministros del Despacho, suscribiendo a lo menos dos de éstos las resoluciones que se tomaren.

Art. 3.º Con el mismo acuerdo, procederá al comunicar sus órdenes e instrucciones relativas al uso de estas facultades, a los intendentes, gobernadores i demás empleados en la administracion pública.

Art. 4.º El ejercicio de estas facultades estraordinarias cesará de hecho el 1.º de Junio de 1834."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1833. —Al Poder Ejecutivo.


Núm. 301[editar]

El Congreso Nacional, instruido del espediente promovido por doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, i de la nota con que lo pasó V. E., el 26 de Setiembre del año próximo pasado, ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Se concede a doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, una pension anual de 400 pesos, por via de recompensa nacional, durante su vida i mientras permanezca en estado de viudedad Esta pension se extinguirá por muerte de la citada viuda o en el caso de pasar a segundas nupcias.

Art. 2.º A cada una de las seis hijas del citado doctor don José Gregorio Argomedo, se señala una pension de cien pesos anuales, la cual cesará en caso de muerte o de tomar estado de matrimonio la pensionista."

Acompaño el espediente de la materia.

Dios guaide a V. E. —Agosto 31 de 1833. —Al Ejecutivo.


Núm. 302[editar]

La Comision de Hacienda es de dictámen que puede el Senado aprobar el proyecto de lei que antecede, en la misma forma que lo ha pasado la Cámara de Diputados. Huici. -C. Vial. -M. de Egaña.


Núm. 303[editar]

Las Comisiones de Hacienda i de Guerra reunidas, son de dictámen que puede el Senado aprobar el proyecto de decreto que antecede, en la misma forma que lo ha acordado la Cámara de Diputados. Elizalde. —Barros. —Egaña. —Huici. —Vial.


Núm. 304[editar]

El Congreso, en el curso de la primera sesion ordinaria siguiente, tomará en consideracion lo dispuesto en las leyes que han establecido la contribucion del catastro, con el objeto de examinar si el cuatro por ciento, sobre las rentas que producen los predios rústicos, guarda la proporcion con que deben ser gravadas las diversas clases de industria i si, por consiguiente, es necesaria alguna reforma sobre el particular.

Santiago, Agosto 31 de 1835. —Mariano de Egaña.


Núm. 305[editar]

El Senado, antes de cerrar sus sesiones ordinarias, elijió los siete Senadores que, hasta la siguiente reunion ordinaria del Congreso, compongan la Comision Conservadora, como lo previene el artículo 57 de la Constitucion: i son los señores Elizalde, Barros, Vial, Egaña, Elizondo, Izquierdo i Gandarillas.

Dios guarde a V. E. —Agosto 31 de 1833. —Al Ejecutivo.


Núm. 306[editar]

El Senado ha cerrado hoi sus sesiones ordinarias a las diez i cuarto de la noche.

Dios guarde a V. E. —Agosto 31 de 1833. —Al Ejecutivo.