Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de octubre de 1833
CÁMARA DE SENADORES SESION 1.ª, ESTRAORDINARIA EN 4 DE OCTUBRE DE 1833 PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ CUENTA[editar]Se da cuenta: De un oficio en que S. E. el ▼Presidente de la República convoca al ▼Congreso a ▼sesiones estraordinarias. (Anexo núm. 321.) ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]Primera sesion estraordinaria del viérnes cuatro de octubre de mil ochocientos treinta i tres.
En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro de Octubre de mil ochocientos treinta i tres años; reunida la mayoría de los miembros que componen la Cámara de Senadores, a saber: los señores don Fernando Errázuriz, Presidente; don Diego Barros, Vice-Presidente; don Fernando Elizalde, don Mariano Egaña, doctor don Diego Antonio Elizondo, don Manuel José Gandarillas, don Manuel Frutos Rodríguez, don José Vicente Izquierdo i doctor don Juan Francisco Meneses; se procedió a ver un pliego dirijido por S. E. el Presidente de la República al de esta Cámara, con fecha 30 de Setiembre último, por el que la convoca a sesiones estraordinarias para los negocios que en él se espresan i demás que S. E. tenga a bien pasar; en cuya conformidad, habiéndose declarado abiertas las sesiones, el señor Presidente mandó suspender todo procedimiento ulterior hasta que se hiciese nueva eleccion de Presidente i Vice-Presidente para el período presente, i habiéndose opuesto algunos señores, tomada votacion, resultó por unanimidad que debían continuar los que desempeñaban estos destinos en el último período ordinario, reser vándose la nueva eleccion a la disposicion de la Cámara que la dará segun la duracion de las sesiones presentes. Acto continuo se trató de los negocios contenidos en la convocatoria a que debía darse preferencia, i habiéndose movido la cuestion de si podrá tratarse de alguno en la Cámara antes de concluirse la lei de elecciones, discutida la materia i pedida segunda discusion, se levantó la sesion. —▼Errázuriz, Presidente. -▼Pedro Úrizar Garfias, Pro-secretario. ANEXOS[editar]Núm. 321[editar]No ▼habiendo la Lejislatura alcanzado a dictar en el período ordinario de sus sesiones, las leyes que la ▼Constitucion reformada exije con preferencia en el artículo 2.º de las disposiciones transitorias i principalmente la ▼lei jeneral de elecciones, sin la cual no pueden existir los cuerpos que ella establece; i conviniendo igualmente se despachen con la brevedad posible los interesantes i diversos proyectos que he sometido a su deliberacion, para llenar las urjentes necesidades del estado que los motivaron; en uso de la atribucion que me concede la parte 5.ª, artículo 82 de la Constitucion, i de acuerdo con el ▼Consejo de Estado, he resuelto convocar al ▼Congreso Nacional a ▼sesiones estraordinarias para el dia 4 del mes de Octubre, con el fin de que dicte primeramente: La lei jeneral de elecciones i despache en seguida los proyectos mas urjentes que se hallan sin resolucion en ambas Cámaras; tales como: El proyecto de lei que designa el ▼escudo de armas de la República. Los ▼tratados con los Estados Unidos de Norte América. El proyecto de lei clasificando los ▼empleados diplomáticos i consulares de la República i designando sus dotaciones. El proyecto de lei sobre las ▼sucesiones testamentarias e intestadas de los estranjeros transeuntes i domiciliados. La declaracion de si, a los ▼oficiales dados de baja que tuvieren cuarenta ▼años de servicios, les son o nó de abono los que hubieren prestado como empleados civiles. El que tiene por objeto la reforma del ▼senado consulto de 5 de Mayo de 1821, en que se determina la devolucion de ▼bienes secuestrados a los individuos que abandonaron el país durante la ▼guerra de la Independencia. Una consulta de la Suprema Corte, sobre si los ▼ajentes diplomáticos están o nó sujetos a ▼responder ante los Tribunales de Justicia de la Nacion, por las obligaciones que contrajeren en el país. El proyecto de lei sobre formacion de Códigos. ▼El que designa los privilejios que deben gozar los autores de composiciones de literatura i bellas artes. El que tiene por objeto la derogacion del decreto de 13 de Octubre último, para poder aumentar un peso mensual sobre el ▼sueldo que se da a los soldados de la guarnicion de Coquimbo. Otro de igual naturaleza para que se declare igual aumento a favor de la guarnicion de Valparaiso. Otro sobre si, en la lei de 17 de Octubre de 1832, que concede la ▼exencion de derechos de trasbordo i tránsito a los artículos de provision para los buques de guerra de ▼Potencias amigas i neutrales, se comprenden tambien los artículos de la misma clase que hubieren entrado en nuestros puertos desde el 10 de Mayo de 1831, en que se acordó consultar esta materia. I últimamente los de igual gravedad e importancia que oportunamente sujetaré a su exámen. Sírvase V. E. dar las órdenes convenientes para que el dia señalado se reúna la Cámara que preside. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 30 de 1833. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores. En ▼conformidad de la nota de V. E., fecha 30 de Setiembre último, esta Cámara abrió sus sesiones estraordinarias en la noche de ayer, quedando de Presidente el que suscribe i de Vice-Presidente el señor don ▼Diego Antonio Barros. Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 5 de 1833. —Fernando Errázuriz. —▼Juan Francisco Meneses, Secretario. -Al Excmo. Señor Presidente de la República. Tómese razon en la ▼Comision de Cuentas i ▼Tesorería Jeneral, i acúsese recibo. —Santiago, Octubre 5 de 1833. —Prieto. —Joaquin Tocornal. Núm. 323[editar]Habiendo ▼abierto esta Cámara sus sesiones estraordinarias el dia cuatro de Octubre último, segun comuniqué a V. E. en nota de cinco del mismo, se halla su Secretaría servida por el Senador Secretario doctor don Juan Francisco Meneses, oficial 1.º don Fernando Urízar Gárfias, i 2.º don Juan Carmona i don Manuel Cavada, oficial de sala don Tadeo Diaz de la Vega, portero Márcos Gana i sirviente Luis Peña. Lo comunico a V. E. para que se sirva mandar abonar a estos ▼empleados los sueldos que como tales han gozado en los períodos anteriores, que por falta de orden conveniente rehusan pagar los Ministros del Tesoro Público. Dios guarde a V. E. —▼Cámara de Senadores. —Santiago, Noviembre 7 de 1833. —▼Fernando Errázuriz. —▼Juan Francisco Meneses, Secretario. —A S. E. el Presidente de la República. Núm. 324[editar]Los ▼Ministros de la Tesorería Jeneral abonarán a los ▼empleados en la ▼Secretaría del Senado, por todo el tiempo que duraren las sesiones estraordinarias, los mismos sueldos que gozaban en el período ordinario de las sesiones. Refréndese, tómese razon donde corresponda, archívese i contéstese. —Santiago, Noviembre 8 de 1833. —Prieto. -Joaquin Tocornal. Santiago i Noviembre 9 de 1833. —Refrendado. —Renjifo. Tomóse razon en la ▼Comision de Cuentas de Santiago, a 10 de Noviembre de 1833 a fs. 68 del Libro de Decretos núm. 32. —R. Correa de Saa. Se tomó razon en esta Tesorería a fs. 62 vta. del libro de Títulos núm. 7 en 13 de Noviembre de 1833. —José Ramon de Vargas i Velbal. —Nicolás Marzan. |
- ↑ Este documento i los dos siguientes han sido trascritos de un volúmen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas 1831-34. —(Nota del Recopilador.)