Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de octubre de 1833

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de octubre de 1833
CÁMARA DE SENADORES
SESION 2.ª, ESTRAORDINARIA. EN 9 DE OCTUBRE DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Tratados entre Chile i los Estados Unidos de Norte América. —Sesiones estraordinarias. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Presidente de la República comunica haber recibido aquél por el cual se le notició la apertura de las sesiones estraordinarias. (Anexo núm. 325.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una Convencion adicional esplicatoria del tratado celebrado entre Chile i los Estados Unidos de Norte-América. (Anexos núms. 326 i 327. V. sesion del 27 de Julio de 1832.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes la Convencion esplicatoria del tratado chileno-norte-americano. (V. sesion del 18.)
  2. Continuar las sesiones cuando el Presidente lo juzgue conveniente.

ACTA[editar]

SESION ESTRAORDINARIA DEL 9 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Errázuriz, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Gandarillas, Izquierdo, Rodríguez i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de dos comunicaciones del Presidente de la República; una en que acusa recibo de la nota en que se le dió cuenta de haber abierto el Senado sus sesiones estraordinarias; i otra en que acompaña la convencion adicional esplicatoria del tratado ajustado por el Plenipotenciario de Chile i el de los Estados Unidos de Norte América. La primera se mandó archivar i la segunda agregar a sus antecedentes; i reservándose continuar las sesiones cuando lo juzgue conveniente el Presidente de la República; i se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. Pedro Úrizar Garfias, Pro-Secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 325[editar]

Quedo instruido por la honorable comunicacion de V. E., fecha de hoi, de que el Senado abrió anoche sus sesiones estraordinarias, en virtud de la convocatoria que con este objeto espedí en 30 del pasado; i que el señor don Fer- nando Errázuriz desempeña las funciones de Presidente i el señor don Diego Antonio Barros las de Vice-Presidente de la Sala.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 5 de 1833. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal.

Al Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 326[editar]

Acompaño a V. E. copia de la convencion celebrada el 1.º de Setiembre último entre el Plenipotenciario de este Gobierno i el de los Estados Unidos de América, para adicionar i esplicar el tratado de 16 de Mayo de 1832 entre las dos Naciones. Estas adiciones i esplicaciones fueron sujeridas por algunos reparos que se hicieron en la discusion de la Cámara de Diputados cuando dicho tratado se sometió a su aprobacion, i entiendo que el Gobierno de los Estados Unidos ha accedido a ellas.

Es importante que las Cámaras dirijan su primera atencion a este tratado para que llegue a los Estados Unidos a tiempo de aprobarse por el Senado en la próxima sesión del Congreso, que se abrirá en Diciembre, i para que el Enviado chileno encargado del canje de las ratificaciones aproveche la oportunidad de acompañar al señor Hamm, Encargado de Negocios de aquellos Estados, que debe embarcarse con destino a su Nacion en los primeros dias de Noviembre.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 7 de Octubre de 1833. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal.

Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 327[editar]

COPIA

Convencion adicional i esplicatoria del Tratado de paz, amistad, comercio i navegacion entre la República de Chile i los Estados Unidos de América, firmado en la ciudad de Santiago el dia 16 de Mayo de 1832.

Por cuanto ha trascurrido el tiempo señalado para el canje de las ratificaciones del Tratado de paz, amistad, comercio i navegacion entre la República de Chile i los Estados Unidos de América, firmado en Santiago de Chile el día 16 de Mayo de 1832; i deseando ambas partes contratantes que el referido Tratado se lleve a cumplido efecto con todas las solemnidades necesarias i que, al mismo tiempo, se hagan las convenientes esplicaciones para evitar todo motivo de duda en la intelijencia de alguno de sus artículos; los infrascritos Plenipotenciarios, es a saber, don Andrés Bello, ciudadano de Chile por parte i en nombre de la República de Chile, i el señor Juan Hamm, ciudadano de los Estados Unidos de América, i Encargado de Negocios de los mismos Estados, por parte i en nombre de los Estados Unidos de América, habiendo comparado i canjeado sus respectivos plenos poderes, como se espresa en el mismo Tratado, han convenido en los siguientes artículos adicionales i esplicatorios:

Artículo primero. Estipulándose por el artículo 2.º del referido Tratado, que las relaciones i convenciones que ahora existen o que en adelante existieren entre la República de Chile i la República de Bolivia, la federacion de Centro América, la República de Colombia, los Estados Unidos Mejicanos, la República del Perú, o las Provincias Unidas del Rio de la Plata, no se incluyen en la prohibicion de conceder favores especiales a otras Naciones, los cuales no se estiendan a la una o la otra de las partes contratantes; i fundándose estas excepciones en la íntima conexion e identidad de sentimientos e intereses de los nuevos Estados americanos, que fueron miembros de un mismo cuerpo político bajo la dominacion española, se entiende por una i otra parte que tendrán dichas excepciones toda la latitud que corresponde al principio que las ha dictado, comprendiendo, por consiguiente, a todas las nuevas Naciones dentro del territorio de la antigua América española cualesquiera que sean las alteraciones que esperimenten en sus Constituciones, nombres i límites, i quedando incluidos en ellas los Estados del Uruguai i del Paraguai, que formaban parte del antiguo Virreinato de Buenos Aires, los de Nueva Granada, Venezuela i el Ecuador en laque fué República de Colombia i cualesquiera otros Estados que, en lo sucesivo, sean desmembrados de los que actualmente existen.

Art. 2.º Estando acordado por el artículo 10 de dicho Tratado que los ciudadanos de los Estados Unidos de América, personalmente o por sus ajentes, tengan el derecho de estar presentes a las decisiones i sentencias de los tribunales, en todos los casos que les concierna i al exámen de testigos i declaraciones que ocurran en sus pleitos, i pudiendo ser incompatible la estricta observancia de este artículo con las reglas i formas establecidas al presente en la administracion de justicia; se entiende por una i otra parte que la República de Chile solo queda obligada por esta estipulacion a mantener la mas perfecta igualdad bajo este respecto entre los ciudadanos chilenos i americanos, gozando éstos de todos los derechos, remedios i beneficios que las presentes o futuras provisiones de las leyes conceden a aquéllos en los juicios, pero no de favores o privilejios especiales.

Art. 3.º Estipulándose por el artículo 29 de dicho Tratado que los desertores de los buques públicos i privados de cualquiera de las partes contratantes, se restituyan i entreguen a los mismos por medio de sus respectivos Cónsules; i estando declarado por el artículo 132 de la presente Constitucion de Chile, "que en Chile no hai esclavos, i que el que pise su territorio queda libre"; se entenderá así mismo que la antedicha estipulacion no comprende a los esclavos que bajo cualquier título vinieren a bordo de los buques públicos o privados de los Estados Unidos de América.

Art. 4.º Se acuerda i estipula así mismo que las ratificaciones de dicho Tratado de paz, amistad, comercio i navegacion, i de la presente Convencion, serán canjeadas en la ciudad de Washington, dentro del término de ocho meses contados desde la fecha de la presente Convencion.

Esta Convencion adicional i esplicatoria ratificada que sea por el Presidente de la República de Chile, con el consentimiento i aprobacion del Congreso de ella i por el Presidente de los Estados Unidos de América con el dictámen i consentimiento del Senado de ellos, i mútuamente canjeadas las respectivas ratificaciones, será considerada como una parte integrante del Tratado de paz, amistad, comercio i navegacion entre la República de Chile i los Estados Unidos de América, firmada el 16 de Mayo de 1832, teniendo la misma fuerza 1 valor que si sus artículos se hallasen insertos palabra por palabra en el referido Tratado.

En fe de lo cual los dichos Plenipotenciarios de la República de Chile i de los Estados Unidos de América, lo hemos firmado i marcado con nuestros sellos respectivos.

Fecha en la ciudad de Santiago el dia 1.º de Setiembre del año 1833, 24 de la libertad de Chile i 58 de la Independencia de los Estados Unidos de América.

(Firmado.) —ANDRÉS BELLO.

(Firmado.) —JUAN HAMM.
(Lugar del sello.)
(Lugar del sello.)

Es conforme. —Tocornal.