Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 10 de abril de 1833
GRAN CONVENCION SESION 51, EN 10 DE ABRIL DE 1833 PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]SESION DEL 1O DE ABRIL
Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Larrain, Portales, Puga, Rosas, Rosales, Vial del Rio i Meneses. Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor ▼Vial del Rio pidió se espresase en ésta que por un equívoco había votado en la precedente a favor del artículo 63; pero que su dictámen era contrario a este artículo, i lo espondría oportunamente por si la Sala tenía a bien considerarlo de nuevo. En seguida se procedió a la eleccion de ▼Presidente i ▼Vice Presidente, i resultaron votos para Presidente por el señor ▼Echéverz dieziocho, por el señor ▼Vial del Rio uno; para Vice-Presidente por el señor Vial del Rio once; por el señor ▼Rosas seis; por el señor Elizalde dos; quedando, de consiguiente, electos los señores Echéverz i Vial del Rio. Se puso en segunda discusion el artículo 64, i fué desechado. Con este motivo tuvo lugar la indicacion de los señores ▼Vial del Rio i ▼Egaña para que se variasen los períodos de la ▼eleccion de Presidente, i se evitase así el largo tiempo que media desde la publicacion de dicha eleccion hasta el 18 de Setiembre, en que debe tomar posesion del mando el ▼Presidente electo. Discutida esta indicacion i votada se aprobó, quedando variados los períodos del modo siguiente: "La eleccion de ▼electores el dia 25 de Junio; la de ▼Presidente de la República el 25 de Julio, i la apertura de las actas, regularizacion i publicacion de la eleccion en el ▼Congreso el dia 30 de Agosto". Consiguiente a esta resolucion varió el artículo 63 ya aprobado. El 64, desechado, volvió a ser admitido con la variacion del dia, i el 65 que se consideró posteriormente recibió tambien la variacion que indicó el señor ▼Arriarán, i se advertirá en su redaccion. Los tres artículos han quedado concebidos en estos términos: ▼"Art. 63. El nombramiento de ▼electores se hará por departamentos el dia 25 de Junio del año en que espire la Presidencia i servirán por un quinquenio. Las calidades de los electores son las mismas que se requieren para ser Diputados". ▼"Art. 64. Los electores reunidos el dia 25 de Julio del año en que espire la Presidencia procederán a la eleccion de Presidente, conforme a la lei jeneral de elecciones". ▼"Art. 65. Las ▼mesas electorales formarán dos listas de los individuos que resultaren elejidos i después de firmadas por todos los electores, las remitirán cerradas i selladas, una a la ▼Asamblea Provincial, en cuyo archivo quedará depositada i cerrada, i la otra a la ▼Cámara de Senadores, que la mantendrá del mismo modo hasta el dia 30 de Agosto". En este estado, el señor ▼Vial del Rio reprodujo la indicacion que había hecho, para que, reconsiderando la Sala el artículo 63, quitase de él la duracion de los electores por un quinquenio, i después de varias consideraciones sobre esta indicacion, fué admitida, quedando el artículo para considerarse de nuevo en la siguiente sesion; i se levantó la presente, a que faltaron los señores Campino, Obispo de Ceran, Correa, Fierro, Gandarillas, Huici, Irarrázaval, Izquierdo, Marin, Renjifo, Vial Santelices, Vial Fórmas i Tocornal don Gabriel. —▼ECHÉVERZ, Presidente. —▼Juan Francisco Meneses, Secretario. |