Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 13 de abril de 1833

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Gran Convención, en 13 de abril de 1833
GRAN CONVENCION
SESION 53, EN 13 DE ABRIL DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA[editar]

SESION DEL 13 DE ABRIL

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Campino, Carrasco, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Huici, Larrain, Portales, Puga, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, el señor Egaña hizo indicacion para que la parte tercera del artículo 79 quedase concebida en estos términos:

"Velar sobre la pronta i cumplida administracion de justicia i sobre la conducta ministerial de los jueces".

Fué aprobada.

Se pasó a la segunda discusion del artículo 74, i se aprobó como sigue:

"El Presidente de la República no puede salir del territorio del Estado, durante el tiempo de su gobierno o un año después de haber concluido, sin acuerdo del Congreso".

Tuvo primera discusion la parte sesta del artículo 79, i quedó para segunda.

Se consideró en seguida la parte sétima i fué aprobada como sigue:

"Nombrar a los majistrados de los Tribunales Superiores de Justicia i a los jueces letrados de primera instancia, a propuesta del Consejo de Estado, conforme a la parte segunda del artículo 100".

Se consideró en seguida i aprobó la parte octava, en estos términos:

" Presentar para los arzobispados i obispados, dignidades i prebendas de las iglesias Catedrales, a propuesta en terna del Consejo de Estado. La persona en quien recayere la eleccion del Presidente para arzobispo u obispo debe, además, obtener la aprobacion de la Cámara de Senadores".

Luego se consideró i fué aprobada la parte novena en los términos siguientes:

"Proveer los demás empleos civiles i militares, procediendo de acuerdo con el Senado, i, en el receso de éste, con el de la Comision Conservadora, para conferir los empleos de coroneles, capitanes de navio i demás oficiales superiores del ejército i armada. En el campo de batalla podrá conferir estos empleos militares superiores por sí solo".

La parte décima fué tambien aprobada como sigue:

"Destituir a los empleados por ineptitud u otro motivo que haga inútil o perjudicial su ser vicio, pero con acuerdo del Senado i, en su receso, de la Comision Conservadora, si son jefes de oficina o empleados superiores, i con informe del respectivo jefe, si son empleados subalternos."

Se aprobaron las partes undécima i duodécima, mandándose colocar la segunda en lugar de la primera, en estos términos:

"Parte undécima. Conceder jubilaciones, retiros, licencias i goce de montepío con arreglo a las leyes".

"Parte duodécima. Cuidar de la recaudacion de las rentas públicas i decretar su inversion con arreglo a la lei."

Considerada la parte décimatercia, quedó para segunda discusion, con la indicacion del señor Vial del Rio para el período segundo de esta parte, que diga: "En todas las materias de patronato i proteccion que se redujeran a contenciosas, procederá con acuerdo del Consejo de Estado, oyendo antes el dictámen de alguno de los Tribunales Superiores de Justicia".

Se pasó a considerar la parte décima cuarta, i fué aprobada en los mismos términos del proyecto, como sigue:

"Conceder el paseo detener los decretos conciliares, bulas pontificias, breves i rescriptos, con acuerdo del Consejo de Estado, pero si contuviesen disposiciones jenerales, solo podrá retenerse el pase o concederse por medio de una lei".

El señor Egaña hizo indicacion para que a esta parte se agregase una declaracion reducida a que las disposiciones particulares que contengan derogacion de alguna lei, corran la misma suerte que las jenerales, i puesta en votacion, fué desechada.

Se aprobó en seguida la parte décima quinta, conforme a las indicaciones de los señores Arriarán i Egaña, en estos términos:

"Conceder indultos particulares, con acuerdo del Consejo de Estado. Los Ministros, Consejeros de Estado, miembros de la Comision Conservadora, jenerales en jefe e intendentes de provincia, acusados por la Cámara de Diputados i juzgados por el Senado, no pueden ser indultados sino por el Congreso".

En seguida se consideró i fué aprobada la parte décima sesta, como sigue:

"Disponer de la fuerza de mar i tierra, organizarla i distribuirla, segun hallare por conveniente".

El señor Egaña hizo indicacion para que a continuacion de esta parte se coloque la décima novena; se aprobó, i puesta en discusion, fué aprobada, conforme a la indicacion del señor Arriarán, en estos términos:

"Mandar personalmente las fuerzas de mar i tierra, con acuerdo del Senado, i, en su receso, con el de la Comision Conservadora. En este caso, el Presidente de la República podrá residir en cualquiera parte del territorio ocupado por las armas chilenas".

Quedó para segunda discusion la parte décima sétima, i se levantó la sesion, a que faltaron los señores Obispo de Ceran, Correa, Fierro, Gandarillas, Irarrázaval, Izquierdo, Marin, Renjifo, Vial Santelices i Vial Fórmas. —ECHÉVERZ, Presidente. ——Juan Francisco Meneses, Secretario.