Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 13 de marzo de 1833

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Gran Convención, en 13 de marzo de 1833
GRAN CONVENCION
SESION 43, EN 13 DE MARZO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.

ACTA[editar]


SESION DEL 13 DE MARZO

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Fierro, Huici, Larrain, Portales, Puga, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso en segunda discusion la indicacion del señor Egaña, sobre agregar a las atribuciones del Senado las que se contienen en tres artículos de su voto particular, i declarada suficientemente discutida, se suscitó la cuestion de si debía votarse en jeneral o artículo por artículo. La Sala resolvió votar en jeneral i verificada la votacion, fué desechada.

Se discutieron luego por segunda vez separadamente i fueron aprobados los artículos 47, 48, 49 i 50, en los términos siguientes:

"Art. 47. Si el Presidente de la República devolviere el proyecto de lei corrijiéndolo o modificándolo, se considerará en una i otra Cámara i si por ambas resultare aprobado, segun ha sido remitido por el Presidente de la República, tendrá fuerza de lei, i se devolverá para su promulgacion".


"Art. 48. Si no fueren aprobadas en ambas Cámaras las modificaciones i correcciones, se tendrá como no propuesto, ni se podrá proponer en la sesion de aquel año".


"Art. 49. Si en alguna de las sesiones de los dos años siguientes se propusiere nuevamente i aprobare por ambas Cámaras el mismo proyecto de lei i pasado al Presidente de la República, éste lo devolviere desechándolo en el todo, las Cámaras volverán a tomarlo en consideracion i tendrá fuerza de lei, si cada una de ellas lo aprobare por una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes. Lo mismo sucederá si el Presidente lo devolviere modificándolo o corrijiéndolo, i si cada Cámara lo aprobare, sin estas modificaciones o correcciones, por las mismas dos terceras partes de sus miembros".


"Art. 50. Si el proyecto de lei una vez devuelto por el Presidente de la República no se propusiere o aprobare por las Cámaras en los dos años inmediatamente siguientes, cuando quiera que se proponga después, se tendrá como nuevo proyecto en cuanto a los efectos del anterior artículo".

I se suspendió la sesion.

A segunda hora tuvo segunda discusion el artículo 51, i fué aprobado como sigue:

"Art. 51. Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto de lei dentro de quince dias, contados desde la fecha de su remision, se entenderá que lo aprueba i se promulgará como lei.

"Si las Cámaras cerrasen sus sesiones antes de cumplirse los quince dias en que ha de verificarse la devolucion, el Presidente de la República la hará dentro de los seis primeros dias de la sesion ordinaria del año siguiente".

I se levantó la sesion. —ECHÉVERZ, Vice-Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.