Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 15 de marzo de 1833

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Gran Convención, en 15 de marzo de 1833
GRAN CONVENCION
SESION 44, EN 15 DE MARZO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA[editar]

SESION DEL 15 DE MARZO

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Campino, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Fierro, Larrain, Portales, Puga, Rosales, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, tuvieron primera discusion i fueron aprobados separadamente, por unanimidad, los artículos 52, 53, 54, 55 i 56, en estos términos:

"Art. 52. El proyecto de lei que, aprobado por una Cámara, fuese desechado en su totalidad por la otra, volverá a la Cámara de su oríjen, donde se tomará nuevamente en consideracion, i si fuese en ella aprobado por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes, pasará segunda vez a la Cámara que lo desechó; i no se entenderá que ésta lo reprueba, si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes".

"Art. 53. El proyecto de lei que fuere adicionado o correjido por la Cámara revisora, volverá a la de su oríjen, i si en ésta fuesen aprobadas las adiciones o correcciones por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, pasará al Presidente de la República".

"Pero si las adiciones o correcciones fuesen reprobadas, volverá el proyecto segunda vez a la Cámara revisora, donde si fuesen nuevamente aprobadas las adiciones o correcciones por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes, volverá el proyecto a la otra Cámara, i no se entenderá que ésta reprueba las adiciones i correcciones, si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes".

De las sesiones del Congreso

"Art. 54. El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el dia 1.º de Junio de cada año i las cerrará el 1.º de Setiembre".

"Art. 55. Convocado estraordinariamente el Congreso, se ocupará en los negocios que hubieren motivado la convocatoria con esclusion de todo otro".

"Art. 56. Ninguna de las Cámaras puede entrar en sesion sin la concurrencia de la mayo ría absoluta de sus miembros de que debe componerse".

El señor Egaña hizo indicacion para que al artículo 55 se agregase el segundo período del artículo 62 de su voto particular que dice: "Si el dia señalado por la Constitucion para abrir las sesiones ordinarias se hallase el Congreso en sesiones estraordinarias, cesarán éstas i continuará tratando en sesiones ordinarias de los negocios para que había sido convocado".

Después de algun debate, quedó para segunda discusion.

Tuvo la primera el artículo 57, i después de considerado, quedó para segunda.

Se anunció en seguida la discusion del capítulo 70 que trata del Presidente de la República, i el señor Vial Santelices hizo indicacion para que a continuacion de los artículos del capítulo 60, se colocasen el 104 i 105, que tratan de la Comision Conservadora, i con este motivo se discutiese la parte diez i seis, artículo 39, que está en suspenso; fué aprobada i, en consecuencia, se puso en discusion la parte espresada con el artículo 104, por ser una misma cosa, i después de algun debate, quedó para segunda discusion.

Tuvo la primera el artículo 105, i fué aprobada su parte primera en estos términos:

"Son deberes de la Comision Conservadora:

  1. Velar sobre la observancia de la Constitucion i de las leyes".

La parte segunda se aprobó tambien como sigue:

  1. Dirijir al Presidente de la República las representaciones convenientes a este efecto, i no bastando las primeras, las reiterará segunda vez, de cuya omision será responsable el Congreso".

La parte tercera, después de algun debate, quedó para segunda discusion, lo mismo que la cuarta, i se suspendió la sesion.

A segunda hora se tomó en consideracion el capítulo sétimo, i discutido por segunda vez el artículo 58, el señor Egaña hizo indicacion para que se redactase como se encuentra en el artículo 18 de su voto particular; quedó para segunda discusion.

Se pasó a la primera del artículo 59, cuya parte primera fué aprobada en estos términos:

Para ser Presidente de la República se requiere:

  1. Haber nacido en el territorio de Chile".

Se aprobó tambien la segunda como sigue:

  1. Tener las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados".

Luego se aprobó la tercera que dice así:

  1. Treinta años de edad al menos".

Quedó para segunda discusion la cuarta; i se levantó la sesion. —ECHÉVERZ, Vice-Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.