Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 17 de abril de 1833

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Gran Convención, en 17 de abril de 1833
GRAN CONVENCION
SESION 56, EN 17 DE ABRIL DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. — Acta.

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA[editar]

SESION DEL 17 DE ABRIL

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Fierro, Huici, Larrain, Portales, Puga, Tocornal don Gabriel, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso en segunda discusion la parte primera del artículo 81, i votada resultó empate, por lo que quedó para tercera discusion.

Se consideró la parte segunda i fué aprobada en estos términos:

"Tener las calidades que exijen para ser miembro de la Cámara de Diputados".

El señor Vial del Rio presentó su indicacion sobre la responsabilidad del "Presidente de la República, i discutida por primera vez, quedó para segunda.

Se consideraron en seguida separadamente, i fueron aprobados los artículos 82, 83, 84 i 85.

"Art. 82. Todas las órdenes del Presidente de la República, deberán firmarse por el "Ministro del Despacho del departamento respectivo, i no podrán ser obedecidas sin este esencial requisito".

"Art. 83. Cada Ministro es responsable personalmente de los actos que firmase, e insólidum de los que suscribiere o acordare con los otros Ministros".

"Art. 84. Luego que el "Congreso abra sus sesiones, deberán los Ministros del Despacho darle cuenta del estado de la Nacion, en lo relativo a los negocios del departamento de cada uno".

"Art. 85. Deberán igualmente presentarle el "presupuesto anual de los gastos que deban hacerse en sus respectivos departamentos, i dar cuenta de la inversion de las sumas decretadas para llenar los gastos del año anterior".

El artículo 86 quedó para segunda discusion i el 87 fué aprobado como sigue:

"Art. 87. Los Ministros pueden concurrir a las "sesiones de las Cámaras i tomar parte en sus debates, pero no votar en ellas".

Se puso en primera discusion el artículo 88. El señor Elizalde hizo indicacion para que este artículo diga: por infraccion de las leyes manifiestamente mal intencionado.

El señor Egaña la hizo para que se quiten las palabras cohecho o inobservancia, i para que se agreguen: los crímenes de malversacion de los fondos públicos, falta i haber dejado sin ejecucion las leyes.

Quedó para segunda discusion.

Se consideraron i fueron aprobados los artículos 89, 90, 91, 92, 93 i 94 como siguen:

"Art. 89. La Cámara de Diputados, antes de acordar la acusacion de los Ministros, debe declarar si ha lugar a examinar la proposicion de acusacion que se haya hecho".

"Art. 90. Esta declaracion no puede votarse sino después de haber oido el dictámen de una comision de la misma Cámara compuesta de nueve individuos sacados por sorteo. La comision no puede presentar su informe sino después de ocho dias de su nombramiento".

"Art. 91. Si la Cámara declara que ha lugar a examinar la proposicion de acusacion puede llamar al Ministro a su seno para pedirle esplicaciones; pero esta comparecencia solo tendrá lugar pasado ocho dias después de haberse admitido a exámen la proposicion de acusacion".

"Art. 92. Declarándose haber lugar a admitir a exámen la proposicion de acusacion, la Cámara oirá nuevamente el dictámen de una comision de once individuos elejidos por sorteo, sobre si debe o nó hacerse la acusacion. Esta comision no podrá informar sino pasados ocho dias de su nombramiento".

"Art. 93. Ocho dias después de oir el informe de esta comision, resolverá la Cámara si ha o nó lugar a la acusacion del Ministro, i si resulta la afirmativa, nombrará tres individuos de su seno para perseguir la acusacion ante el Senado".

"Art. 94. El Senado juzgará al Ministro acusado, ejerciendo su poder discrecional, ya sea para caracterizar el delito, ya para dictar la pena. De la sentencia que pronunciare el Senado no habrá apelacion ni recurso alguno".

I se levantó la sesion, a la que faltaron los señores Arriarán, Correa, Obispo de Ceran, Gandarillas, Irarrázaval, Izquierdo. El señor Marin asistió a segundo hora; Renjifo, Rosales, Vial Santelices i Vial Fórmas.

El señor Rosales avisó que estaba enfermo. —ECHÉVERZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.