Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 18 de abril de 1833

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Gran Convención, en 18 de abril de 1833
GRAN CONVENCION
SESION 57, EN 18 DE ABRIL DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion. (Sobre la creacion del Consejo de Estado, véase sesión del 17 de Febrero de 1830.)


ACTA[editar]

SESION DEL 18 DE ABRIL

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Campino, Carrasco, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Fierro, Larrain, Portales, Puga, Rosas, Tocornal don Gabriel, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se presentó la indicacion del señor Vial del Rio sobre la responsabilidad del Presidente de la República, reformada en estos términos:

"El Presidente de la República puede ser acusado por los crímenes espresados en el artículo 88, en todo el primer año siguiente al término de su gobierno; pero no antes ni después. En este caso se observarán las fórmulas prescritas por los artículos 89, 90, 91, 92, 93 i 94. Si la acusacion se intentare por algun particular en razon de perjuicios que hubiere recibido injustamente del Presidente, se observará lo prevenido para los Ministros Secretarios del Despacho, en los artículos 95 i 96, guardándose siempre lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto al tiempo de la acusacion".

La Sala acordó reservar la discusion de esta proposicion para la sesion siguiente.

Luego se procedió a la tercera discusion de la primera parte del artículo 81, i votada se aprobó en estos términos:

"Para ser "Ministro se requiere:

  1. Haber nacido en el territorio de la República".

Se discutió segunda vez el artículo 86, i votado se aprobó en estos términos:

"Art. 86. No son incompatibles las funciones de Ministro del Despacho con las de "Senador o "Diputado".

Se pasó a la segunda discusion del artículo 88, i habiendo sido aprobado con las indicaciones que en la sesion anterior hicieron los señores Elizalde i Egaña, se suspendió la sesion.

A segunda hora se leyó en la Sala la redaccion del artículo 88, i no estando conforme en cuanto a la indicacion del señor Elizalde, quedó el mismo señor de presentar redactado el artículo para la sesion siguiente.

Luego se discutieron i fueron aprobados los artículos 95, 96 i 97, en estos términos:

"Art. 95. Los Ministros pueden ser acusa dos por cualquier individuo particular por razon de los perjuicios que éste pueda haber sufrido injustamente por algun acto del Ministerio. La queja debe dirijirse al Senado, i éste decide si ha lugar a su admision".

"Art. 96. Si el Senado declara haber lugar a ello, el reclamante demandará al Ministro ante el Tribunal de Justicia competente".

"Art. 97. Un Ministro no puede ausentarse hasta seis meses después de separado del Ministerio".

Se procedió a tratar del Consejo de Estado, i discutido el artículo 98, fué aprobado como sigue:

"Art. 98. Habrá un Consejo de Estado presidido por el Presidente de la República: se compondrá:

De los Ministros del Despacho.

De dos Ministros de las Cortes Superiores de Justicia.

De un eclesiástico constituido en dignidad.

De un jeneral de ejército o armada.

De un jefe de alguna oficina de Hacienda.

De dos individuos que hayan servido los destinos de Ministros del Despacho o Ministros Diplomáticos.

De dos individuos que hayan desempeñado los cargos de intendentes, gobernadores, miembros de las Asambleas Provinciales o de las Municipalidades de los pueblos".

Se aprobó del mismo modo el artículo 99.

"Para ser Consejero de Estado se requiere las mismas calidades que para ser Senador".

Luego se tomó en consideracion el artículo 100, i fué aprobada su primera parte, como sigue:

"Art. 100. Son atribuciones del Consejo de Estado:

  1. Dar su dictámen al Presidente de la República en todos los casos que le consultase".

La parte segunda quedó para segunda discusion, i se levantó la sesion, a la que faltaron los señores Obispo de Ceran, Correa, Gandarillas, Huici, Irarrázaval, Izquierdo, Renjifo, Rosales, Vial Santelices i Vial Fórmas. —ECHÉVERZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.