Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 1 de mayo de 1833 (2)
GRAN CONVENCION SESION 68, EN 1.º BIS DE MAYO DE 1833 PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ ACUERDO[editar]Se acuerda: Continuar i dejar pendiente la ▼reforma de la Constitucion. ACTA[editar]SESION DEL 1.º DE MAYO, POR LA NOCHE
Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Huici, Marin, Portales, Rosas, Rosales i Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesion anterior, se presentó redactada la indicacion que hizo el señor ▼Bustillos, en la sesion de la mañana, i fué en estos términos: ▼"Distribuir en los distritos respectivos el cupo que se hubiere señalado a la provincia en las contribuciones, reclutamientos i reemplazos para la fuerza de mar i tierra, después de haber sido distribuida en los departamentos por una ▼Asamblea compuesta de Diputados de los mismos Cabildos. Una lei particular determinará el modo i forma de hacer efectiva esta disposicion". Acordó la Sala que, así esta indicacion como la del señor ▼Egaña, se reservase para tratar con oportunidad cuando se discutiese el artículo de los ▼Cabildos, a que era referente. En seguida, se pasó a tratar el artículo 146, que se hallaba en segunda discusion, i quedó aprobado en estos términos: "La ▼eleccion de los rejidores se hará por los ciudadanos en votacion directa, en la forma que prevenga la lei de elecciones. La duracion de estos destinos es por tres años". Se pusieron en discusion los artículos 147 i 148, i fueron aprobados en los términos siguientes: "Art. 147. La lei determinará la forma de la ▼eleccion de los alcaldes i el tiempo de su duracion". "Art. 148. Para ser ▼alcalde o ▼rejidor se requiere:
En seguida, el señor ▼Vice-Presidente hizo indicacion para que, además de las calidades señaladas para ser alcalde o rejidor, se agregase la de tener quinientos pesos de renta para ser Diputado. Discutida dicha indicacion con oposicion, convino su autor en que no se dejase para segunda discusion, i votada la proposicion fué desechada. Puesto en discusion el artículo 149, fué aprobado en estos términos: "EI ▼gobernadores jefe superior de las ▼Municipalidades del departamento i presidente de la que existe en la capital. Los subdelegados son presidentes de las Municipalidades de sus respectivas subdelegaciones". Se pasó al artículo 150, i se aprobó del modo siguiente: "Corresponde a las ▼Municipalidades en sus territorios:
Se puso en discusion la parte séptima i la indicacion del señor ▼Bustillos, i en el debate se conformó con que se sustituyese la indicacion del señor ▼Egaña que debía agregarse a la parte tercera del artículo 39, i quedó en estos términos: "Imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes i determinar, en caso necesario su repartimiento entre las provincias o departamentos". En esta virtud, quedó reducida la parte séptima a los términos siguientes: "Hacer el repartimiento de las contribuciones, reclutas i reemplazos que hubiesen cabido al territorio de la Municipalidad". Se pasó a la parte octava i con la indicacion que hizo el señor Egaña, quedó reformada en estos términos: "Formar las ▼ordenanzas municipales sobre estos objetos i presentarlas por el conducto del intendente al ▼Presidente de la República para su aprobacion, oyendo al Consejo de Estado". En seguida, se acordó suprimir la parte novena. A continuacion hizo indicacion el señor ▼Vice-Presidente para que se agregase a las atribuciones de las Municipalidades las partes segunda, tercera i octava del artículo 142, i después de algun debate, quedó para segunda discusion, i tambien el artículo 151; i se levantó la sesion, a la que faltaron los señores Campino, Obispo de Ceran, Correa, Errázuriz, Irarrázaval, Izquierdo, Meneses, Puga, Renjifo, del Rio, Vial Santelices 1 Vial Fórmas. —▼ECHEVÉRZ, Presidente. —▼Juan Francisco Meneses, Secretario. |