Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 29 de abril de 1833 (2)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Gran Convención, en 29 de abril de 1833 (2)
GRAN CONVENCION
SESION 64, EN 29 BIS DE ABRIL DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA[editar]

SESION DEL 29 DE ABRIL, POR LA NOCHE

Se abrió con asistencia de los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Huici, Larrain, Portales, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se pasó a considerar el artículo 133 i 134, i fueron aprobados en los términos siguientes:

"Art. 133. Las subdelegaciones son rejidas por un subdelegado, subordinado al gobernador del departamento i nombrado por él. Los subdelegados durarán en este cargo por dos años; pero pueden ser removidos por el gobernador, dando cuenta motivada al intendente. Pueden, igualmente, ser nombrados indefinidamente".

"Art. 134. Los distritos son rejidos por un inspector bajo las órdenes del subdelegado, que éste nombra i remueve dando cuenta al gobernador".

Quedaron, por consiguiente, desechadas las indicaciones de los señores Vice-Presidente i Arriarán, hechas sobre este artículo.

Se pasó a discutir el artículo 135, i tambien todos los siguientes hasta el 143, i quedó todo para segunda discusion.

En seguida, los señores Egaña i Gandarillas hicieron indicacion para que quedasen en suspenso los artículos 144 hasta 153, por tener íntima relacion con el 135 i siguientes, cuya aprobacion o reprobacion debía esperarse para tratar de aquéllos, i acordó la Sala que así se hiciese.

Luego después se consideraron los artículos 154 hasta el 161, i fueron aprobados en los términos siguientes:

"Art. 154. La instruccion pública es una atencion preferente del Gobierno. El Congreso formará un plan jeneral de educacion pública, i el Ministro del Despacho respectivo le dará cuenta anualmente del estado de la educacion en toda la República".

"Art. 155. Habrá una Superintendencia de educacion pública, a cuyo cargo estará la inspeccion de la enseñanza nacional i su direccion bajo la autoridad del Gobierno".

"Art. 156. Ningun pago se admitirá en cuenta a las tesorerías del Estado si no se hiciese a virtud de un decreto, en que se esprese la lei o la parte del presupuesto aprobado por las Cámaras, en que se autoriza aquel gasto".

"Art. 157. Todos los chilenos en estado de cargar las armas, deben hallarse inscritos en los rejistros de las milicias si no están especialmente exceptuados por la lei".

"Art. 158. La fuerza pública es esencialmente obediente. Ningun cuerpo armado puede deliberar".

"Art. 159. Ningun cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exijir clase alguna de auxilios, sino por medio de las autoridades civiles i con decreto de éstas".

Se acordó por la Sala que si este artículo no estaba colocado entre las garantías, se trasladase.

"Art. 160. Toda resolucion que acordare el Presidente de la República, el Senado o la Cámara de Diputados a presencia o a requisicion de un ejército, de un jeneral al frente de fuerza armada o de alguna reunion de pueblo, que ya sea con armas o sin ellas, desobedeciere a las autoridades, es nula de derecho i no puede producir efecto alguno" .

"Art. 161. Declarado algun punto de la República en estado de sitio, se suspende el imperio de la Constitucion en el territorio comprendido en la declaracion, pero durante esta suspension no podrá la autoridad pública condenar por sí ni aplicar penas. Las medidas que tomare contra las personas no pueden exceder de un arresto o traslacion a cualquier punto de la República".

En seguida, el señor Vice-Presidente hizo una indicacion en estos términos:

"En caso que el Congreso crea conveniente conceder al Presidente de la República facultatades estraordinarias, no podrán éstas estenderse hasta la de aplicar pena de muerte".

No se discutió por haberse levantado la sesion, a que faltaron los señores Campino, Obispo de Ceran, Correa, Errázuriz, Irarrázaval, Izquierdo, Marin, Meneses, Puga, Renjifo, del Rio, Vial Santelices i Vial Fórmas. —ECHEVÉRZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.