Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 3 de mayo de 1833 (1)

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Gran Convención, en 3 de mayo de 1833 (1)
GRAN CONVENCION
SESION 71, EN 3 DE MAYO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA[editar]

SESION DEL 3 DE MAYO, POR LA MAÑANA

Se abrió con asistencia de los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Huici, Irarrázaval, Larrain, Meneses, Portales, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, después de haberse correjido una equivocacion que se notó, se presentó una redaccion de tres artículos por el señor Egaña, para que se tuviesen como parte del proyecto en discusion, i son del modo siguiente:

"Art. 1.º El dia señalado por la lei se reunirán los electores en la capital de su respectiva provincia, i sufragará cada uno por tantos individuos cuantos Senadores corresponda nombrar en aquel período.

"Art. 2.º Acto continuo se practicará el escrutinio i se estenderán dos actas de su resultado, suscritas por los electores, las cuales se remitirán cerradas i selladas, una al Cabildo de la misma capital de la provincia, para que se deposite en su archivo, i otra a la Comision Conservadora.

"Art. 3.º El dia anterior a la primera reunion ordinaria del Congreso, la Comision Conservadora pasará todas las actas al Senado para que éste verifique el escrutinio jeneral i regularice en caso necesario la eleccion".

Estos artículos se hizo presente a la Sala que debían colocarse después del 3.º del proyecto en discusion, i así se acordó.

Se pasó después a tratar del artículo 1.º, que se hallaba en segunda discusion, i en ella hizo indicacion el señor Gandarillas para que el número de Senadores solo fuese de dieziocho. Votado el artículo fué aprobado en estos términos:

"El Senado se compone de veinte Senadores".

Por consiguiente fué desechada la indicacion.

Se pasó al artículo 2.º i fué aprobado en estos términos:

"Los Senadores son elejidos por electores especiales que se nombrarán por departamentos en número triple de los Diputados que corresponde a cada uno elejir al Congreso i en la forma que prevendrá la lei de elecciones".

Se pasó al artículo 3.º

En la discusion hizo indicacion el señor Vice-Presidente para que la calificacion de la propiedad que debían tener los electores, se dejase para una lei especial, i, en seguida, el señor Egaña añadió que esa propiedad fuese de valor especial i determinado por la lei de diez en diez años.

En seguida, el señor Tocornal don Gabriel hizo tambien indicacion para que los electores tuviesen las calidades que se requieren para ser Diputados. A este tiempo se dijo tambien por el señor Gandarillas que había sido indicacion suya hecha en la sesion anterior.

En seguida, el mismo señor Gandarillas propuso que por un artículo transitorio se podía prevenir lo que propone la indicacion de los señores Vial del Río i Egaña.

Al tiempo de votarse sobre el artículo, previno el Secretario que había varias indicaciones, i que en el caso de ser desechado aquél debían votarse las indicaciones por su órden.

Puesto en votacion el artículo fué desechado.

En seguida, se anunció por el Secretario que debía votarse por la indicacion del señor Vial del Rio, adicionada por el señor Egaña, i se hizo presente por algunos señores que era preferente la del señor Gandarillas, repetida por el señor Tocornal, por haber sido mas antigua.

Se puso en votacion sobre cuál de las dos era preferida i resultó que la del señor Gandarillas.

En seguida, se votó sobre ella i resultó aprobada en estos términos:

"Los electores deberán tener las calidades que se requieren para ser Diputado".

Quedando, por consiguiente, desechadas las demás indicaciones, sin resolverse nada sobre la otra indicacion del señor Gandarillas para que se pusiese un artículo transitorio.

Se pasó después al artículo 1.º (que debe ser 4.º) de los agregados últimamente i fué aprobado en estos términos:

"E1 dia señalado por la lei se reunirán los electores en la capital de su respectiva provincia, i sufragará cada uno por tantos individuos cuantos "Senadores corresponda nombrar en aquel período".

Se discutieron los artículos 2.º i 3.º (que son 5.º i 6.º de los agregados) i fueron aprobados en los términos siguientes:

"Acto continuo se practicará el escrutinio i se estenderán dos actas de su resultado, suscritas por los electores, las cuales se remitirán cerradas i selladas, una al "Cabildo de la misma capital de la provincia para que se deposite en su archivo, i otra a la "Comision Conservadora".

"Art. 3.º El dia anterior a la primera reunion ordinaria del "Congreso, la Comision Conservadora pasará todas las actas al Senado para que éste verifique el escrutinio jeneral i regularice en caso necesario la elección".

Se pasó después a la parte cuarta del artículo 4.º del proyecto i fué aprobada en estos términos:

"No haber sido condenado jamás por delito".

Se discutió el artículo 5.º i el señor Gandarillas dijo que retiraba la indicacion que tenía hecha para que la duracion de los Senadores fuese por nueve años, i que en su lugar sustituía que solo fuese por seis, i votado el artículo fué desechado, como tambien la indicacion, i se levantó la sesion, a la que faltaron los señores Arriarán, Campino, Obispo de Ceran, Correa, Errázuriz, Izquierdo, Marin, Puga, Renjifo, del Rio, Vial Santelices i Vial Fórmas. —ECHEVÉRZ, Presidente. ——Juan Francisco Meneses, Secretario.