Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de julio de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de julio de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 14, EN 14 DE JULIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acia precedente.—Cuenta. —Solicitud del coronel don Jorje Beauchef. —Oficios de recibo del Gobierno. —Mesa del Senado. —Sueldos de los militares reformados. —Solicitud de doña Rafaela Aránguiz. —Derecho de testar de los estranjeros. —Minoridad de don R. Gatica. —Solicitud del tesorero de los hospitales. —Personal de las Comisiones. —Derechos de muelle en los puertos del Norte. —Incorporacion del señor Riesco. —Edificio para la aduana de Coquimbo. —Jueces de teatro. —Solicitud de don Miguel Navas. —Derechos de la seda. —Acta. —Anexos.

Don Francisco Javier Riesco presta juramento i se incorpora a la Sala.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República recomienda la solicitud del coronel reformado don Jorje Beauchef. (Anexas núms. 401 a 403. V. sesion del 5 de Julio de 1833.)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado comunica que queda instruido de la renovacion de la Mesa. (Anexo núm. 404.)
  3. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado comunica que queda instruido de la aprobacion de las elecciones de Talca. (Anexo núm. 405. V. sesion del 4.)
  4. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado comunica que ha mandado citar a don P. Mena, diputado suplente por Valdivia. (Anexo núm. 406. V. sesion del 9.)
  5. De otro oficio por el cual la Cámara de Senadores comunica la renovacion de su Mesa. (Anexo núm. 407.)
  6. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei sobre sueldos de los militares reformados. (Anexo num. 408.)
  7. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve modificado el proyecto de lei que fija los derechos de la seda torcida o en rama. (Anexo núm. 409. V. sesion del 4.)
  8. De un informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de doña Rafaela Aránguiz. (V. sesiones del 29 de Agosto de 1833 i del 25 de Julio de 1834.)
  9. De otro informe de la Comision de Lejislacion i Justicia sobre el proyecto de lei que reconoce a los estranjeros el derecho de testar. (Anexo núm. 410. V. sesiones del 20 de Junio i del 16 de Julio de 1834)
  10. De una partida de bautismo de don Rafael Gatica. (Anexo núm. 411. V. sesiones del 27 de Junio i del 16 de Julio de 1834)'
  11. De una solicitud entablada por el tesorero de los hospitales, en demanda de que se derogue el senado consulto del 8 de Febrero de 1821. (V. sesion del 19 de Julio de 1833.)
  12. De una nómina de los individuos que actualmente componen las Comisiones de la Cámara.
  13. De un oficio con que el Senado devuelve a segunda hora modificado el proyecto de lei que fija los derechos de la seda torcida o en rama.
  14. De una solicitud entablada por don Miguel Navas en demanda de privilejio esclusivo para hacer unto de botas. (Anexo núm. 412.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre la solicitud de Beauchef. (V. sesion del 27 de Agosto de 1834.)
  2. Que la misma informe sobre el proyecto de lei que fija el sueldo de los militares reformados. (V. sesion del 25.)
  3. Que la de Lejislacion i Justicia informe sobre la solicitud del tesorero de los hospitales.
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que establece los derechos de muelle en los puertos del Norte. (V. sesiones del 9 i del 16.)
  5. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para comprar en Coquimbo terrenos destinados a la aduana. (V. sesion del 9.)
  6. Aprobar el proyecto de lei que instituye jueces de teatro. (V. sesion del 9.)
  7. Que la Comision Calificadora de Peticiones informe sobre la de don M. Navas (V. sesion del 25.)
  8. Aprobar las modificaciones hechas por el Senado en el proyecto de lei que fija los derechos de la seda torcida o en rama. (Anexo núm. 413.)
  9. Poner en tabla el proyecto de lei de codificacion. (V. sesiones del 9 de Agosto de 1833, del 28 de Julio de 1834 i del 28 de Agosto de 1840.)

ACTA[editar]

SESION DEL 14 DE JULIO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Arriarán, Aldunate, Arlegui, Barra, Barros, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, García de la Huerta, González, Gutiérrez, Iñiguez, Izquierdo, Larrain, Luna, Martínez, Mendiburu, Montt, Plata, Prieto Rosas, Renjifo, Sotomayor, Torres don José Antonio, Torres don Domingo, Toro, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Troncoso, Vidal, Vial don Manuel,Vial don Antonio i Urízar.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse un oficio del Poder Ejecutivo, recomendando la solicitud del coronel reformado don Jorje Beauchef. Se mandó unir a sus antecedentes i pasar a la Comision de Hacienda.

Leyéronse tres oficios mas del mismo Poder Ejecutivo, acusando recibo de las comunicaciones que se le habían dirijido, anunciándole la eleccion de Presidente i Vice; la aprobacion que se había hecho en la eleccion de diputados por Talca, en los señores Tocornal don Joaquin i Aldunate, i para suplente don Pedro Vidal Letelier, i de la que se dirijió para que se llamase al diputado suplente por Valdivia, i se mandaron archivar.

Así mismo se mandó archivar el del Senado que anunciaba la eleccion de su Presidente i Vice, acusándose préviamente recibo de él.

Leyóse otro oficio de la Cámara de Senadores, sobre el proyecto de sueldos de militares reformados i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Leyéronse los informes de las Comisiones en la solicitud de doña Rafaela Aránguiz i en el proyecto de lei sobre testamentificacion de estranjeros, i se mandó traer a discusion.

Dióse cuenta de la partida de bautismo presentada por don Rafael Gatica, i se mandó tambien traerse para discusion.

Se dió cuenta de una solicitud del tesorero de hospitales sobre derogacion de un senado consulto i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia.

Leyóse despues la lista de los individuos que componen las Comisiones por la reforma que se había hecho.

Discutióse en jeneral el proyecto de lei sobre derechos en los puertos de Coquimbo i Huasco i se mandó traer a discusion particular.

El señor Riesco prestó el juramento de estilo i fué incorporado a la Sala.

Discutido el proyecto sobre autorizar al Gobierno para comprar terrenos para la aduana de Coquimbo, i aprobado por unanimidad sin otra discusion, se acordó en los términos que sigue:

"Artículo Único. "Se autoriza al Presidente de la República para que invierta, de los fondos nacionales, la cantidad necesaria en comprar o construir edificios capaces para establecer las oficinas de aduana en el puerto de Coquimbo."

Púsose a discusion particular el proyecto de lei sobre jueces de teatro, i despues de discutidos cada uno de sus artículos i declarado que debía votarse sobre ellos, fué el primero acordado por unanimidad i por mayoría los restantes en los términos que siguen:

"Artículo primero. En todas las poblaciones de la República donde hubiere teatro, se establecerá un juzgado especial a cargo del gobernador del departamento o jefe político de la poblacion. El gobernador será subrogado por los alcaldes, i, en defecto de éstos, por los rejidores segun su precedencia.

Art. 2.º Esta jurisdiccion se estiende a la conservacion del órden durante las representaciones, a decidir breve i sumariamente las cuestiones que se susciten entre los actores i los empresarios a cerca del cumplimiento de sus contratas i, sobre todo, lo que tenga relacion con el servicio de la casa.

Art. 3.º Las penas no podrán pasar de un arresto de ocho dias o multa de cincuenta pesos.

Art. 4.º Las resoluciones de este juez especial se respetarán sin ulterior recurso."

En segunda hora, se dió cuenta de la solicitud de don Miguel Navas para que se le conceda, por el término de diez años, el privilejio esclusivo de trabajar unto para botas, i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion.

Dióse cuenta de la reforma hecha por la Cámara de Senadores en la redaccion de los artículos acordados por esta Cámara, en el proyecto sobre los derechos que debieron pagarse por la seda en rama, floja o torcida, i habiendo indicado el señor Renjifo que no se remitiese a Comision por contener en sustancia lo mismo que estaba acordado, aprobada por la mayoría dicha indicacion lo mismo que la redaccion hecha por el Senado, quedaron dichos artículos en la forma que sigue:

"Artículo primero. La seda en rama, floja o torcida ha debido considerarse i se considerará comprendida en las nomenclaturas de las mercaderías que, segun la lei de 8 de Enero del presente año, pagan el 15 por ciento por derecho de internacion.

Art. 2.º Cualquiera cantidad que sobre dicho 15 por ciento hayan cobrado de exceso las aduanas, a consecuencia de la citada lei, deber devolverse a los introductores."

En este estado se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la discusion sobre el proyecto de codificacion i demas pendientes. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 401[editar]

El Presidente de la República tiene el honor de incluir a S. E., el Presidente de la Cámara de Diputados, la solicitud del coronel reformado don Jorje Beauchef, recomendando al la resolucion que sobre esta materia le tiene consultada con fecha 1.º de Julio del año próximo pasado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 14 de 1834. —Joaquin Prieto. —José Javier de Bustamante. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 402[editar]

Excmo. Señor:

Jorje Beauchef, respetuosamente, ante V. E. me presento i digo: que V. E. habiendo tenido por mui justo mi anterior reclamo del año pasado relativamente al completo de mi reforma militar; como consta en el Ministerio de Hacienda la falta de 3,403 pesos i a mas los intereses corridos hasta la fecha, de los cuales he sido privado, V. E. prometió que a la reunion de las Cámaras se interesaría en que se me hiciese justicia.

Por tanto,

a V. E. suplico me tenga presente i se digne concederme su proteccion por hallar mi reclamo sumamente justo.

Será favor i justicia. —Jorje Beauchef.


Núm. 403[editar]

Excmo. Señor:

Es cierto lo que espone el recurrente, coronel reformado, don Jorje Beauchef, i considero de justicia apoyar su solicitud que elevo a la consideracion de V. E. —Santiago, Julio 10 de 1834. —Excmo. Señor. —Juan Luna.



Santiago i Julio 14 de 1834. —Elévese al Congreso Nacional, (Hai una rúbrica.)Bustamante.


Núm. 404[editar]

Por la honorable comunicacion de V. E., fecha 9 del corriente, quedo instruido de que la Cámara de Diputados ha elejido nuevamente por Presidente i Vice-Presidente a los mismos señores que ejercían estos cargos en el mes anterior.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 11 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 405[editar]

Quedo instruido de la honorable comunicacion de V. E., fecha 7 del corriente, por la que me comunica haber aprobado esa Cámara la eleccion hecha por la provincia de Talca, en los señores don Joaquín Tocornal i don Ambrosio Aldunate para diputados i en don Pedro Vidal Letelier para suplente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 11 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 406[editar]

He dispuesto ya que por el Ministerio del Interior se llame al diputado suplente de Valdivia, don Pedro Mena, para que, con arreglo a la disposicion de esa Cámara, se incorpore a su seno durante la ausencia del propietario. Lo que comunico a V. E. en contestacion a su honorable nota del dia de ayer.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 11 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 407[editar]

El Senado ha reelejido para su Presidente al que suscribe i para Vice al señor don Diego Antonio Elizondo.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 9 de 1834 —D. J. Benavente. —Fernando Urízar Gárfias, prosecretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 408[editar]

El Senado ha tomado en consideracion la consulta que el Presidente de la República hizo en 14 de Octubre de 1831, sobre el sueldo que deben disfrutar los oficiales reformados que han sido llamados nuevamente al ejército, i la razon de dichos oficiales pasada posteriormente por el Ministro de la Guerra, i ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Los oficiales reformados que se llamen de nuevo al servicio gozarán el sueldo del empleo a que fuesen llamados, con deduccion de la renta correspondiente al capital que recibieron por su reforma.

Art. 2.º Los que han sido llamados al servicio hasta la publicacion de esta lei, continuarán gozando el sueldo que actualmente disfrutan miéntras que el Gobierno necesite de sus servicios.

Art. 3.º Los que despues de haber recibido el premio de su reforma volvieren a ser llamados al servicio, no tendrán derecho a montepío ni a otra clase de reforma si de nuevo la hubiere."

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. — Santiago, Julio 10 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 409[editar]

El Senado ha considerado el acuerdo que hizo la Cámara de Diputados, sobre los derechos que debe pagar a su internacion la seda en rama, floja o torcida, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que devuelvo, i lo ha aprobado en la forma que sigue:

"Artículo primero. La seda en rama, floja o torcida, ha debido considerarse i se considerará comprendida en las nomenclaturas de las mercaderías que, segun la lei de 8 de Enero del presente año, pagan el 15 por ciento por derecho de internacion.

"Art. 2.º Cualquiera cantidad que sobre dicho quince por ciento hayan cobrado de exceso las aduanas, a consecuencia de la citada lei, deberá devolverse a los introductores."

Dios guarde al señor Pesidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 14 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 410[editar]

La Comision de Lejislacion i Justicia opina que las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores, en los artículos 9 i 11 del proyecto de lei sobre testamentos de estranjeros transeuntes o domiciliados en el territorio de la República, son notoriamente titulos, contribuyen a la claridad i perfeccion de dichos artículos, i las considera por lo tanto dignas de la aprobacion de la Sala. La Comision se dispensa en este caso de entrar en un prolijo análisis, porque su pone que la simple lectura comparativa de las disposiciones reformadas convencerá de la utilidad de su adopcion. —Santiago, Julio 11 de 1834. —Diego Arriarán. —Joaquín Gutiérrez. —E. Domingo Torres.


Núm. 411[editar]

A fojas 2 del espediente, que acompaño a V. S. i que pido se me devuelva, se halla copia autorizada de mi fé de bautismo que, conforme al acuerdo de esa Cámara, me pide V. S. por su nota de 30 del próximo pasado, a que tengo el honor de contestar.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 14 de 1834. —Rafael Gatica. —Al señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 412[editar]

para Soberano Señor:

El ciudadano Miguel Navas, ante Vuestra Soberanía respetuosamente espone: que, en el mes de Marzo del presente año, interpuse ante el Gobierno la solicitud que acompaño, pidiendo se me concediese privilejio esclusivo por el término de diez años para trabajar pastas de unto para botas, i como decretase no estaba en sus facultades conceder dicho privilejio, porque aun no se había dictado la lei que previene el artículo 152 de la Constitucion i que ocurriese al Congreso Nacional, me dirijo a Vuestra Soberanía para que, en vista de la solicitud i del decreto del Gobierno, se sirva concederme dicho privilejio.

Por tanto,

A Vuestra Soberanía suplico se sirva decretar conforme a lo que dejo espuesto: es justicia. —Miguel Navas.


Núm. 413[editar]

El Congreso Nacional, a consecuencia del Mensaje que se le pasó, con fecha 9 de Junio de 1834, sobre los derechos que debían exijirse a la seda en rama, floja o torcida, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. La seda en rama, floja o torcida, ha debido considerarse i se considerará comprendida en las nomenclaturas de las mercaderías que, segun la lei de 8 de Enero del presente año, pagan el 15 por ciento por derecho de internacion.

"Art. 2.º Cualquiera cantidad que sobre dicho 15 por ciento hayan cobrado de exceso las aduanas, a consecuencia de la citada lei, deberá devolverse a los introductores."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 16 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.