Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 1 de octubre de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 1 de octubre de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 35, EN 1.º DE OCTUBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente —Cuenta. —Fuerza de mar i tierra. —Solicitud de los Ministros del Tesoro. —Pragmática sobre matrimonios. —Incorporacion de don Ramon Irarrázaval —Elecciones de Vallenar i Freirina. —Solicitud de los buhoneros. —Id. de don J. A. Calvo.—Contribución del Catastro. — Acta. — Anexos.

Don Ramón L. Irarrázaval presta juramento i se incorpora a la Sala despues de haberse aprobado sus poderes.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un mensaje en que el Presidente de la República propone un proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexos núms. 317 a 319.)
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la reclamación entablada por los Ministros del Tesoro, en demanda de que se les autorice para exijir derechos de depositarios. (Anexo núm. 520. V. sesiones del 29 de Agosto i del 20 bis de Octubre de 1834)
  3. De otro informe de la Comision de Poderes sobre las elecciones de Vallenar i Freirina; la Comision observa que en ellos aparece proclamado como Diputado propietario don Ignacio Reyes, que solo obtuvo votos para suplente; i como suplente, don Jorje Edvvards que en realidad fué elejido para propietario; propone que se rectifique la proclamación. (Anexo núm. 521. V. sesion del 29 de Setiembre último.)
  4. De otro informe de la Comision de Hacienda, sobre el proyecto que reduce la contribucion del catastro al 3 por ciento de la renta. (Anexo núm. 522. V. sesiones del 14 de Setiembre i del 13 de Octubre de 1834.)
  5. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que asigna sueldo al empleo de capellan del Gobierno. (Anexo núm. 523. V. sesiones del 14 de Setiembre i del 17 de Octubre de 1834.)
  6. De unos poderes informados por la Comision respectiva i que acreditan a don Ramon Irarrázaval como Diputado por Illapel. (Anexos núms. 524 i 525.)
  7. De otro informe de la Comision de Poderes sobre los de don Ignacio Reyes; la Comision propone que se proclame al señor Reyes diputado suplente. (Anexo núm. 526.)
  8. De otro informe de la Comision de Hacienda, sobre las modificaciones hechas por el Senado en el proyecto de lei que exime de cierto impuesto a los buhoneros. (V. sesion del 10 de Setiembre último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision Militar informe sobre el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (V. sesion del 6.)
  2. Que la de Lejislacion informe sobre la reforma de la pragmática de matrimonios. (V. sesiones del 29 de Setiembre i del 6 de Octubre de 1834.)
  3. Aprobar los poderes de don R. Irarrázaval.
  4. Declarar que se debe tener a don Jorje Edwards como Diputado propietario por Vallenar i Freirina i a don Ignacio Reyes, como suplente (Anexo núm. 527. V. sesion del 14.)
  5. Aprobar los poderes de don Ignacio Reyes i citarlo a sesion por encontrarse ausente el señor Edwards.
  6. Aprobar las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que exime a los buhoneros del impuesto de patentes. (Anexo núm. 528.)
  7. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para proveer como lo juzgue conveniente la solicitud de don J. A. Calvo. (V. sesion del20 de Agosto último.)

ACTA[editar]

SESION DEL I.° DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Aldunate, Arce, Arlegui, Arriarán, Astorga, Barra, Birros, Carrasco, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, García don Manuel, Gárfias, Gutiérrez, Iñiguez, Izquierdo, Luna, Martínez, Mendiburu, Montt, Pérez, Plata, Renjifo, Riesco, Rosas, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres don Domingo, Troncoso, Valdés don Miguel, Vidal i Vial don Manuel.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse el mensaje del Presidente de la República sobre el proyecto de lei que fija la fuerza del Ejército de tierra i de la marina, i se mandó pasar a la Comision Militar.

Leyóse el informe de la Comision de Hacienda en la solicitud de los Ministros del Tesoro para que se les pague derecho de depositario, i se mandó traer para discusion.

Leyóse por segunda vez la mocion presentada sobre matrimonios i acordado por unanimidad que se admitiese a discusion, se pasó a la Comision de Lejislacion i Justicia en unión con la Eclesiástica, a la que se mandó agregar al señor Arlegui por la enfermedad del señor Torres don José Antonio.

Dióse cuenta de los poderes presentados por don Ramon Irarrázaval como Diputado electo por la villa de Illapel, i del informe de la Comícion sobre ellos. Aprobados prestó el juramento i se incorporó a la Sala.

Se leyó el informe de la Comision de Poderes en el reclamo hecho sobre las elecciones de Freirina i Vallenar i puesto a discusión fué aprobado por unanimidad. En su consecuencia, se acordó que el Diputado electo fuese don Jorje Edwards i el suplente don Ignacio Reyes, cuyos poderes fueron aprobados como a tal suplente para que se le llamase por la ausencia del propietario, i se comunicase al Poder Ejecutivo.

Se puso a discusion el acuerdo de la Cámara de Senadores que reformaba lo aprobado por esta Cámara, en la solicitud de los cajoneros sobre el derecho de patentes. En su consecuencia, aprobados por unanimidad los dos artículos quedaron como siguen:

"Artículo primero. Se declara exento del derecho de patente a todos los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles, o en tiendas en que solo se vendan efectos o manufacturas del pais, i los estranjeros que hiciesen el mismo jiro sacarán patente de la quinta clase en las poblaciones de primer órden, de la sesta en las de segundo órden i de,, la sétima en las de tercer órden.

Art. 2.º A las pequeñas tiendas denominadas cajones o baratillos pertenecientes a chilenos corresponde patente de la sétima clase en las poblaciones de primer órden, i serán libres de este derecho en las demas de la República, entendiéndose solo por cajones o baratillos aquellos despachos que tienen su mostrador en el maico de la puerta. Los mismos establecimientos pertenecientes a estranjeros sacarán patente de la 4.ª clase en las ciudades de primer orden, de la 5.ªen las de segundo órden i de la 6.ª en las de tercer órden."

Discutióse así mismo lo acordado por el Senado en la solicitud de don Alejo Calvo, para que se le paguen los suplementos que hizo a la compañía que mandaba; i despues de declarada suficientemente discutida, se fijó la siguiente proposicion para votacion secreta: "¿Se aprueba o nó el dictámen de la Comision que se con forma con lo acordado por el Senado?" 21 sufrajios resultaron por la afirmativa, 7 por la negativa i dos en blanco. En su virtud, quedó acordado lo que sigue que se mandó comunicar al Senado:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que provea a la solicitud de don Alejo Calvo como crea conveniente i justo."

En segunda hora se leyó el informe de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei presentado por el Ejecutivo sobre el catastro, i se mandó traer para discusion, lo mismo que lo informado sobre el de igual naturaleza para dotacion de los capellanes de Gobierno.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la lei de retiros i demas mandadas traer para discusion. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario


ANEXOS[editar]

Núm. 517[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Sabéis que la Constitucion de la República, en la parte 3.ª del título 37, establece que el Congreso, en virtud de una lei, debe fijar en cada año las fuerzas de mar i tierra que han de mantenerse en pié en tiempo de paz o de guerra. El Gobierno, al proponeros un proyecto de lei con este fin, cree del caso instruiros brevemente de los motivos en que se funda para solicitar en el presente proyecto, que el número del Ejército permanente sea el mismo que actualmente subsiste.

Por desgracia, nuestras relaciones con los indios no son las mejores, i apesar de cuantas medidas ha adoptado el Gobierno, no ha conseguido hasta ahora celebrar un parlamento que fijase sobre bases sólidas nuestras relaciones con los indíjenas. Las comunicaciones que ha recibido el Gobierno sucesivamente han sido mas o ménos favorables, pero al fin por ellas mismas se ha convencido de que es preciso adoptar alguna medida formal que nos ponga a cubierto de las continuas acechanzas de los bárbaros, que aunque a veces muestren deseos de conservar la paz, parece que no lo hacen con otro objeto que de descuidar para dar asaltos en que cometen robos i asesinatos. Una prueba inequívoca de lo espuesto son varias notas dirijidas al Gobierno por el Jeneral del Ejército del Sur, las cuales le habían persuadido que el aspecto de nuestras relaciones con los indios habían mejorado, que ya no existían peligros inminentes, i que las provincias del Sur disfrutaban de una perfecta seguridad.

En tales circunstancias, el Gobierno propuso al citado Jeneral, en el mes de Enero próximo pasado, que sería conveniente minorar la fuerza presente del Ejército creyéndola ya innecesaria, i que esperaba le remitiese por vía de instruccion un plan del modo i forma que sería útil adoptar para conseguir la reduccion de la fuerza del Ejército, providencia que, sacando al Erario de apuros, pusiese al Gobierno en estado de establecer reformas i mejoras importantísimas; mas, el Jeneral contesta que apesar del deseo que tiene al plan de ahorros que se le ha propuesto, ha consultado i meditado las ventajas e inconvenientes que pudiera ofrecer una medida semejante, teniendo presente el número i disciplina en nuestra fuerza, el carácter de los enemigos con que hai que lidiar, la estension de las fronteras i otras muchas circunstancias que es necesario observar para conseguir un resultado favorable, i declara finalmente que no es posible hacer la pretendida reduccion del Ejército, sin esponerse a sufrir funestas consecuencias; se funda en que aunque el estado de las relaciones con los indios presenta un aspecto favorable, ni podemos descuidarnos ni dejar de imponerles con la fuerza; porque la versatilidad de su carácter, sus robos fomentados por el hábito i la miseria, el odio que nos profesan i la facilidad que tienen de conmoverse, nos obligan a no contar con sus promesas, ni con el sosiego muchas veces aparente i acaso próximo a ser perturbado, si no se emplea toda la vijilancia i celo necesario para impedir las provocaciones de los desorganizadores que no temen esponer su pais a los mayores riesgos. Tan léjos está este Jeneral de aprobar la medida de reduccion indicada, que por conclusion de su nota, i por otras posteriores indica al Gobierno, aunque no decididamente, que, para conseguir i afianzar una completa paz, para adelantar la línea de frontera i ensanchar los límites de la República, sería talvez conveniente hacer una incursion con todo el Ejército por las posesiones de los indíjenas para reducirlos a una completa nulidad.

Sin embargo de todos estos datos dados por un jeneral notariamente interesado en la prosperidad de su Patria i recojidos de cerca, creyó oportuno el Gobierno pedir un informe a una junta compuesta de los jefes mas acreditados que existen en esta capital, con el fin de instruiros mejor i de comprobaros la necesidad de aprobar el número de Ejército que actualmente subsiste. En él vereis que, con sólidos fundamentos, creen de absoluta necesidad la permanencia de los 3,000 hombres que asigna una lei anterior.

La fuerza de mar bien sabéis que está reducida al bergantin Aquiles i a la goleta Colocolo con la dotacion absolutamente precisa, i que es necesario mantener, tanto por el honor, respetabilidad i seguridad de la República, como para otra clase de servicios que casi constantemente prestan estos buques.

Fijada por una lei la fuerza permanente de la República, debeis tambien considerar que el Gobierno sufrirá grandes embarazos para aumentar el Ejército en el desgraciado caso de que accidentes repentinos e imprevistos exijiesen algun aumento de fuerza; a este fin, he creido oportuno que, por uno de los artículos de la presente lei, autorizeis al Gobierno para aumentar la fuerza en los casos indicados, dando cuenta oportunamente al Congreso.

Ya habreis observado por esta esposicion que la intencion del Gobierno, por ahora, ínterin medita un plan formal i seguro para concluir la guerra con los indíjenas, que os será presentado oportunamente, es solo recabar del Congreso la sancion de una lei que fije el número del Ejército permanente de la República en 3,000 hombres, i en dos buques de guerra que es la fuerza que juzga necesaria para mantener la seguridad que le está encargada. A este fin, espero que os dignareis aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El Ejército permanente de tierra se compondrá por ahora de tres mil hombres.

Art. 2.º La fuerza marítima será de un bergantin i una goleta.

Art. 3.º En el caso que, por algun accidente, hubiere necesidad de aumentar el Ejército i no hubiese lugar para pedir la aprobacion al Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada dando cuenta al Congreso en primera oportunidad."

Santiago, Setiembre 22 de 1834 —Joaquin Prieto. —José Javier de Bustamante.


Núm. 518[editar]

Debiendo el Gobierno recabar del Congreso Nacional la sancion de la fuerza permanente que, en la actuales circunstancias, ha de existir en la República; procederá V. S., con la brevedad posible, a celebrar una junta compuesta del Director de la Academia Militar, del Comandante Jeneral de Artillería, del coronel comandante del cuerpo de Injenieros i algunos otros jefes que por sus acreditados conocimientos tuviese V. S. por conveniente para que, con presencia de las noticias que V. S. tenga i las que le suministre este Ministerio, instruya al Gobierno si deberá subsistir, disminuir o aumentar la fuerza de tres mil hombres decretada por la lei de 28 de Agosto de 1826.

De suprema órden lo comunico a V. S. para su cumplimiento.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Agosto 30 de 1834. —José Javier de Bustamante. —Al Inspector Jeneral.


Núm 519.[editar]

Excmo. Señor:

La junta nombrada, con arreglo a la suprema disposicion que antecede, ha examinado detenidamente los documentos pasados por el Ministerio de la Guerra, i penetrada de las razones que se aducen por el Jeneral en jefe del Ejército, cree de absoluta necesidad el que permanezca la fuerza de tres mil hombre designada por la lei del caso. La dilatada línea de frontera, la inquietud alarmante de los indíjenas i la conservacion de la quietud interior de la República, son objetos de tanta magnitud e importancia que, sin la permanencia de la fuerza veterana existente, talvez se respondía el Estado a resultadas funestos. En el caso de que se llegase a verificar la espedicion sobre el territorio de los indios, que indica el Jeneral en jefe en sus comunicaciones, cree la junta que, con presencia de los conocimientos prácticos que este jefe suministre en órden al número de enemigos con quien debe combatir i los obstáculos con que ha de luchar a fin de llevar a cabo su importante empresa, podrá el Supremo Gobierno obtener la competente autorizacion para habilitar la fuerza cívica de que se hace mérito, i con este ausilio acrecentar el poder necesario para conseguir el objeto propuesto.

No deja de ser laudable el proyecto del Jeneral del Ejército con respecto a la ejecucion que propone en el territorio enemigo, pero, por los resultados que hasta ahora han tenido las empresas de igual naturaleza, creen los que suscriben, que no podrá ser aquél mas feliz; a no ser que se adopte un plan de campaña combinado con las provincias arjentinas, quienes, concurriendo con sus recursos i esfuerzos eficaces, podrán obrar simultáneamente, i en este caso se presenta la probabilidad de destruir o debilitar quizas para siempre, a un enemigo que por su naturaleza i carácter amenazará constantemente a los Estados limítrofes.

Santigo, Setiembre 13 de 1834. —Excmo. Señor. —Juan de Luna. —Luis José Pereira. —Domingo Frutos. —Santiago Baltarna. —Tomas Ovejero.


Núm. 520[1][editar]

La Comision de Lejislacion í Justicia cree que la solicitud de los Ministros del Tesoro debe ser favorablemente acojida por la Cámara, como apoyada en principios de equidad; i somete a su deliberacion el siguiente
PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Los Ministros de la Tesorería Jeneral i demás jefes de oficinas fiscales deducirán, por compensacion de su responsabilidad, el tres por ciento de los valores pertenecientes a particulares que recibieren en depósito."

Santiago, Setiembre 22 de 1834. —Joaquín Gutiérrez. —Juan Manuel Carrasco. —Diego Arriarán.


Núm. 521[editar]

La Comision de Poderes ha examinado el reclamo del gobernador de Freirina i Vallenar, sobre el equívoco que se padeció en la proclamacion de las elecciones de este departamento, i no puede comprender cómo la Municipalidad de Vallenar, teniendo los sufrajios a la vista, se haya alucinado hasta el estremo de proclamar Diputado propietario a don Ignacio Reyes, individuo que no obtuvo ni un solo voto para este destino, i de suplente a don Jorje Edwards, quien en fuerza de la votacion debe ser el propietario.

La Comision cree que, siendo tan óbvio el resultado de la eleccion de Vallenar, la Cámara debe declarar por Diputado propietario lejítimamente electo a don Jorje Edwards, i por suplente a don Ignacio Reyes, comunicándolo al Presidente de la República para que lo ponga en noticia de la Municipalidad de Vallenar para su debida constancia.

Sala de la Comision. —Octubre 1.º de 1834 —José Vicente Arlegui. —Luis Troncoso. —E. Domingo Torres.


Núm. 522[editar]

La Comision de Hacienda ha examinado con detencion el proyecto que antecede, i aunque encuentra las mismas dificultades que indica el Poder Ejecutivo, por ser esta una contribucion directa, se decide no obstante en su favor, por que el derecho de alcabala era indudablemente mas perjudicial i su supresion ha dejado un déficit en la Hacienda Nacional que en el estado de otro Erario público no puede dejar de llenarse.

Santiago, Octubre 1.º de 1834. —Fernando Márquez de la Plata. —Pedro N. Vidal. —R. Renjifo. —Manuel Camilo Vial.


Núm. 523[editar]

La Comision de Hacienda ha examinado el proyecto de lei propuesto por el Ejecutivo, sobre el aumento de sueldo al eclesiástico que sirve el empleo de capellan de Gobierno; i aunque es de opinion que debe aprobarse dicho proyecto por los fundamentos que el Ejecutivo espone, cree esta Cámara no puede considerar este asunto en el presente período, porque el artículo 42 de la Constitucion previene que el proyecto de lei que fuere desechado en la Cámara de su oríjen, no podrá proponerse en ella hasta la sesion del año siguiente. Puede decirse que no fué proyecto de lei el desechado ántes en esta Sala, sino la solicitud del presbítero ciudadano Concha; mas, la Comision no puede escusarse de hacer presente que el Ejecutivo, que tiene la iniciativa de las leyes, i recomendó aquella solicitud, es el que presenta ahora este proyecto. La Comision hace presente la opinion de sus miembros en este asunto para que resuelva lo que estime conveniente.

Santiago, Octubre 1.º de 1834. —Manuel Camilo Vial. —Fernando Márquez de la Plata. —r. Renjifo. —Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 524[editar]

Reunida la Municipalidad de la villa de San Rafael de Rosas, el dia veintiuno de Agosto del año de mil ochocientos treinta i cuatro, con asistencia de los señores gobernador del departamento don José Agustin Undurraga, i rejidores don Cayetano Izquierdo, don Juan Antonio Cruz, don Domingo Bustamante, don Pedro Solar, don Juan José Aldunate i don Manuel B. Lira, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en las parroquias que se contienen en su jurisdiccion i en la del departamento de Combarbalá, mandada renovar por superiores disposiciones para Diputado al Congreso; hizo examinar, a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habían quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida, a la de las cajas que había dentro.

Acto continuo i con las formalidades de los artículos 59, 60, 61 i 62 del reglamento de elecciones, se procedió al exámen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:

La de la parroquia de esta villa sesenta i un sufrajios; de ellos treinta i nueve para Diputado a favor del ciudadano don Ramon Irarrázaval; diez i ocho a favor del ciudadano don Pedro Lira, tres a favor del teniente-coronel don Francisco Solano Lastarria i uno a favor del ciudadano don Ramon Varas; i para suplente, treinta i ocho a favor del ciudadano don Ignacio Reyes, i tres por el ciudadano don Javier Leon de la Barra.

La de la parroquia de Mincha treinta i nueve sufrajios, de ellos para Diputado, veinticinco a favor del ciudadano don Ramon Irarrázaval, nueve por el ciudadano don Pedro Lira i cinco por el ciudadano don Franciaco S. Lastarria, i para suplente, veinticinco a favor del ciudadano don Ignacio Reyes. La de la parroquia de Choapa treinta i dos sufrajios, de ellos para Diputado, veintisiete a favor del ciudadano don Ramon Irarrázaval, i cinco por el ciudadano don Pedro Lira; para suplente, veintisiete a favor del ciudadano don Ignacio Reyes i uno por don Francisco S. Lastarria.

La del departamento de Combarbalá produjo treinta i un votos, de ellos para Diputado, veintitres a favor del citado ciudadano don Pedro Lira, i ocho por don Ramon Irarrázaval; para suplente, veintitres a favor del ciudadano don Juan García Rodríguez i ocho por don Ignacio Reyes.

Concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad a presencia de los comisionados por las parroquias, ciudadanos don Manuel Antonio Solar, don Guillermo Cárter i don José María Urrutia, i por el de Combarbalá ciudadano don Pedro Toro, obtuvo para Diputado el ciudadano don Ramon Irarrázaval noventa i nueve sufrajios; el ciudadano don Pedro Lira cincuenta i cinco; el ciudadano don Francisco Solano Lastarria ocho, i el ciudadano don Ramon Varas uno; para suplente obtuvo noventa i ocho sufrajios el ciudadano don Ignacio Reyes, veintitres don Juan García Rodríguez, tres don Javier Leon de la Barra i uno don Francisco S. Lastarria; resultando, de consiguiente, electo el ciudadano don Ramon Irarrázaval para Diputado al Congreso i para suplente el ciudadano don Ignacio Reyes. Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, firmó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él. —José Agustin de Undurraga. —Cayetano Izquierdo. —Domingo BustamanteJuan Antonio Cruz. —Pedro Solar. —Juan José Aldunate. —Manuel Bautista Lira. —Manuel Antonio Solar. —Guillermo Cárter. —José María Urrutia. —Pedro Toro. —Vicente Araya, secretario de la Municipalidad. —Es copia. —José Agustin de Undurraga. —Vicente Araya, secretario de la Municipalidad.


Núm. 525[editar]

La Comision de Poderes ha visto los presentados por don Ramon Irarrázaval, Diputado electo por la villa de San Rafael de Rosas, i los halla en todo conformes a la lei. —Sala de la Comision. —Octubre 1.º de 1834. —Luis Troncoso. —J. Ramon de Rosas. —E. Domingo Torres. —José Vicente Arlegui.


Núm. 526[editar]

La Comision de Poderes, vistos los presentados por don Ignacio Reyes como Diputado por el partido de Vallenar, no advierte en ellos mas que la equivocacion en denominar suplente al Diputado propietario, i viceversa; i opina que esto no debe influir en la validez o nulidad de los poderes, i de consiguiente, que se declare por Diputado suplente, i como tal se le cite para que concurra a las sesiones, ínterin se llama al propietario don Jorje Edwards. —Sala de la Comision. —Octubre 1.º de 1834. —José Vicente Arlegui. —J. Ramon de Rosas. —E. Domingo Torres'.


Núm. 527[editar]

La Cámara de Diputados, tomando en consideracion el reclamo entablado por el gobernador de Freirina, a consecuencia de las elecciones hechas en ese departamento i en el de Vallenar, pasadas por S. E. en 29 del pasado Setiembre, ha declarado que el Diputado propietario lo sea don Jorje EdwardsJorje Edwards i el suplente don Ignacio ReyesIgnacio Reyes, por resultar así del acta que ha tenido a la vista.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E. para los efectos consiguientes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 3 de 1834. Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 528[editar]

El Congreso Nacional, a consecuencia de la solicitud de los cajoneros i otros comerciantes por menor de esta plaza, dirijida por el Tribunal del Consulado al Presidente de la República, i remitida por S. E. a la Cámara de Diputados, con su nota de 15 de Octubre del año próximo pasado, ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Se declara exentos del derecho de patente a todos los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles o en tiendas en que solo se vendan efectos o manufacturas del pais, i los estranjeros que hiciesen el mismo jiro sacarán patente de la quinta clase en las poblaciones de primer órden, de la sesta en las de segundo órden i de la sétima en las de tercer órden.

Art. 2.º A las pequeñas tiendas denominadas cajones o baratillos pertenecientes a chilenos corresponde patente de la sétima clase en las poblaciones de primer órden, i serán libres de este derecho en las demas de la República, entendiéndose solo por cajones o baratillos aquellos despachos que tienen su mostrador en el marco de la puerta.

Los mismos establecimientos pertenecientes a estranjeros sacarán patente de la cuarta clase en las ciudades de primer órden, de la quinta en las de segundo órden i de la sesta en las de tercer órden."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 2 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida.José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Hacienda, e Industria, años 1834 a 83, tomo XIII, pajina 11, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados.—(Nota del Recopilador.)