Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 22 de agosto de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 22 de agosto de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 27, EN 22 DE AGOSTO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nónima de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Oficio del Gobierno. Solicitud de don J. de Santiago Concha. —Id. de los buhoneros—Arreglo de las Secretarías. —Solicitud de don F.J. Ovalle. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Gobierno comunica que ha mandado entregar 100 pesos para gastos de la Secretaría. (Anexo núm, 464.)
  2. De otro oficio con que el Senado trascribe un proyecto de arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras. (Anexo núm. 465. V. sesion del 29.)
  3. De un informe de las Comisiones de Hacienda i Lejislacion sóbrela solicitud de don Francisco Javier Ovalle i sobre la intelijencia de la lei relativa a los deudores morosos. (Anexo núm. 466. V. sesion del 25 de Julio último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que está enteramente desechada la solicitud de don José de Santiago Concha. (V. sesion del 20.)
  2. Aprobar un proyecto de lei que exime a los buhoneros del impuesto de patentes. (V. sesiones del 18 de Agosto i del 10 de Setiembre de 1834.)
  3. Aprobar en jeneral el informe de las Comisiones de Lejislacion i Hacienda sobre la solicitud de don Francisco Javier Ovalle. (V. sesion del 27.)

ACTA[editar]

SESION DEL 22 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Arriarán, Aldunate, Arlegui, Barra, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, García de la Huerta, García don Manuel, González, Gutiérrez, Irarrázaval, Iñiguez, Luna, Martínez, Mena, Montt, Moran, Plata, Prieto, Rosas, Riesco, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres don Domingo, Torres don José Antonio, Toro, Troncoso, Valdivieso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin, Vial don Antonio, Vial don Manuel i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada. Leyóse el oficio del Gobierno, anunciando haber dado órden para que entregasen cien pesos para gastos de Secretaría, i se mandó archivar.

Contrájose la Sala a considerar el asunto pendiente de don José Santiago Concha, i despues de una larga discusion, se fijó la proposicion siguiente:

"¿Se entiende o nó enteramente desechada la solicitud de don José Santiago Concha?"

23 sufrajios resultaron por la afirmativa, 17 por la negativa i 3 en blanco.

En su consecuencia, quedó desechada i mandada devolver.

Pusóse a discusion la solicitud de varios cajoneros para que se les declare exentos del derecho de patentes.

Oido al señor Ministro de Hacienda, i declarada suficientemente discutida, fué aprobado por unanimidad el dictámen de la Comision en los términos que sigue:

"Artículo primero. Se declara exentos del derecho de patentes a todos los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles o en tiendas en que solo se vendan efectos o manufacturas del pais, i los estranjeros que hiciesen el mismo jiro sacarán patente de la quinta clase en las poblaciones de primer órden, i de la sesta clase en las demás de la República.

Art. 2.º A las pequeñas tiendas denominadas cajones o baratillos pertenecientes a chilenos corresponde patente de la sétima clase en las poblaciones de primer órden, i serán libres de este derecho en las demas de la República, entendiéndose solo por cajones o baratillos aquellos despachos que tienen su mostrador en el marco de la puerta. Los mismos establecimientos pertenecientes a estranjeros sacarán, en las ciudades de primer órden, patente de la cuarta clase i en las demas de la República patente de la quinta clase."

Leyóse el oficio del Senado, remitiendo el acuerdo que había hecho sobre arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras i de la Comision Conservadora, i se mandó traer a discusion jeneral.

Leyóse el informe de las Comisiones de Hacienda i Lejislacion reunidas en la solicitud de don Francisco Javier Ovalle, i se mandó traer a discusion jeneral.

El señor Vial don Manuel hizo indicacion para que se considerase en la misma sesion por los motivos de interes jeneral que comprendía, i aprobada por la mayoría, fué tambien por la misma aprobado en jeneral dicho informe, mandándose traer para discusion particular.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente, la lei de reemplazos i demas mandados traer para discutirse. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 464[editar]

He dispuesto, por decreto de esta fecha, que los Ministros del Tesoro entreguen para los gastos precisos al Secretario de la Cámara, los cien pesos que V. E. pide por su honorable comunicacion de 13 del corriente, a que contesto.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 22 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 465[editar]

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei sobre arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras Lejislativas i de la Comision Conservadora, presentado por la Comision especial compuesta de dos Senadores i de dos Diputados, a quienes se encargó, i lo ha aprobado en la forma que sigue:

"Artículo primero. La Secretaría del Senado será servida por

Un secretario con la dotacion anual de dos mil pesos;

Un oficial mayor con la de mil;

Dos oficiales de pluma con la de seiscientos cada uno;

Un oficial de sala con la de quinientos;

Un portero con la de trescientos;

Un sirviente con la de ciento veinte.

Art. 2.º La Secretaría de la Cámara de Diputados será servida por

Un secretario con la dotacion anual de dos mil pesos;

Un oficial mayor con la de mil;

Dos oficiales de pluma con la de seiscientos cada uno;

Un oficial de sala con la de quinientos;

Un portero con la de trescientos;

Un sirviente con la de ciento veinte;

Un ordenanza que pondrá el Gobierno a disposicion del Presidente de la Cámara por todo el tiempo que duren sus sesiones.

Art. 3.º Continuarán al servicio de la Comision Conservadora con sus mismas dotaciones:

El oficial mayor de la Secretaría del Senado, quien, ademas de las funciones anexas a su empleo, será archivero i tendrá a su cargo el cuidado i conservacion de todos los documentos que existen en la Secretaría desde el año de 1817.

Uno de los dos oficiales de pluma, bajo las inmediatas órdenes del oficial mayor.

El oficial de sala.

El portero.

Art. 4.º Todos los empleados en una i otra Cámara a excepcion de los que se espresan en el artículo anterior i del oficial mayor de la Secretaria de la de Diputados, no tendrán sueldo alguno durante el receso de la Cámara a que pertenecen.

Art. 5.º El oficial mayor de la Secretaría de la Cámara de Diputados, en el caso de que habla el artículo 4.º, continuará teniendo a su cargo el arreglo i conservacion del archivo, gozando de la mitad de su renta.

Art. 6.º Todos los oficiales de una i otra Secretaría tienen derecho a permanecer en sus respectivos destinos miéntras lo merezcan por su buen desempeño, i solo pueden ser depuestos por el Presidente de la Cámara de que dependen, con prévio acuerdo de ella."

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 23 de 1834. —D. J. Benavente.—Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 466[editar]

Las Comisiones de Hacienda i Lejislacion, despues de haber examinado detenidamente las solicitudes de don Francisco Javier Ovalle, para que se le concedan cuatro años de esperas i condonacion de los intereses de un capital de 6,822 pesos reales, que adeuda a la Tesorería Jeneral, ofreciendo en compensacion otorgar fianza suficiente en garantía de su crédito; i aunque despues ha modificado esta pretension, ofreciendo pagar la deuda dentro de este año, con tal que se le remitan los intereses, creen que no pueden ser admisibles una ni otra, porque no encuentran un solo fundamento en que pueda apoyarse el Congreso para conceder esa exencion en favor de un solo individuo, cuando al mismo tiempo se hallan en igual caso otros muchos ciudadanos, cuya suerte no es ménos digna de consideracion que la del señor Ovalle.

No obstante, examinando las ventajas e inconvenientes que resultarían de adoptar una disposicion jeneral, han llegado a penetrarse que sería útil al Fisco designar un plazo de seis meses, para que todos los deudores constituidos en mora que dentro de él satisfagan sus créditos, se les disminuya el interes penal que adeudaren, obligándoles únicamente a pagar el 5 por ciento que se ha declarado legal.

Adoptando esta medida el Erario percibirá los capitales e intereses que tiene perdidos hasta la fecha, i que se hacen cada vez de mas difícil cobro a proporcion que se aumenta la deuda, con el subido ínteres de un 2 por ciento. Si el Fisco tiene perdidos en cierto modo esos fondos porque no tiene otra garantía que la de los mismos deudores, de quienes no ha podido arrancarlos por el quebranto de sus fortunas, puede asegurarse que cuantos medios le proporcionen la percepcion de esos principales i un interes moderado, son realmente un beneficio para el Erario, i pueden considerarse como un nuevo recurso que no carece de ejemplo i que bajo otros mil respectos cede en beneficio del Tesoro Nacional.

Nadie ignora que los fondos nacionales se forman de las contribuciones exijidas de los capitales o de sus rentas, i cuanto mayores sean aquéllos o sus productos, tanto mayor será la materia imponible i sus rentas. Conservando, pues, i aumentando los capitales i sus productos es como únicamente puede el Gobierno tener una renta mayor i mas constante; así es que, concediendo ahora un favor o disminuyendo una carga que debe concluir la fortuna de algunos ciudadanos, léjos de perjudicarse el Fisco para lo sucesivo, asegura un manantial inagotable de riqueza pública i fiscal, que se halla próximo a estinguirse totalmente para todos i cada uno de los ciudadanos.

No nos detendremos en manifestar los motivos, porque es necesario tener una consideracion particular con estos deudores, que se ven precisados a dar en pago sus capitales, pues, todos conocen que, siendo éstos uno de los ajentes mas poderosos de la produccion, una vez menoscabados o destruidos, no solo se pierden para la Nacion i los particulares, sino que con ellos perece la renta, i queda sin ejercicio i sin producir aquella parte de la industria nacional que fomentaban.

Jeneralizados los principios que manifiestan cuan perjudicial es toda contribucion que recae sobre los capitales, o mas jeneralmente hablando, la pérdida de éstos, principalmente en un pais que posee mui pocos como Chile i que cuenta en abundancia con otros ajentes que pueden hacer mui poco o nada sin su ayuda, no creemos necesario detenernos mas en manifestar las ventajas que resultarían a la Nacion i al Fisco de adoptar el temperamento propuesto, por cuyo medio se conseguiría la conservacion de una gran parte de los capitales que van, sin duda, a perecer i que el Fisco, recaudando ménos de lo que se le debe, consiga lo que le sería difícil obtener i mui perjudicial si pudiese realizarlo completamente.

Sin embargo, las Comisiones creen que, para que esta medida tenga todo su efecto, es indispensable que el plazo de los seis meses, sea improrrogable, que solo principie a correr desde el dia que se publique la lei en cada departamento, porque solo así es como puede servir de un recurso para el Fisco, i hacerse ménos gravoso a los intereses que en ménos tiempo adeudarán menor cantidad.

Mas, esta disposicion ni puede estenderse a los intereses ya satisfechos, ni comprender las deudas enajenadas en favor de particulares, porque, de lo contrario, habría que hacer una alteracion peligrosa i difícil en las cuentas i libros de las oficinas respectivas, siendo ademas injusta, como que se han satisfecho en fuerza de una lei, i porque trasmitidos esos créditos bajo la intelijencia de que debían pagar un interes mayor tendrían derecho para reclamar por la cantidad excedente del interes a que ahora se le sujeta.

Bajo todos estos principios, las Comisiones someten a la deliberacion de la Sala el siguiente proyecto de lei, que piden sea considerado con preferencia:

"Artículo primero. A todos los deudores fiscales constituidos en mora, ántes del 1.º de Julio de 1834, que, dentro del término de seis meses, pagaren las cantidades que adeudan al Tesoro Nacional, solo se les exijirá por razon de intereses el cinco por ciento anual.

Art. 2.º La gracia concedida por el artículo anterior no se estiende a los intereses ya satisfechos, en que no se hará innovacion alguna ni a las deudas trasmitidas por el Gobierno a favor de particulares.

Art. 3.º Los seis meses principiarán a contarse desde el dia en que se publique esta lei en cada departamento, sin que puedan prorrogarse por motivo alguno.

Art. 4.º Comuniqúese etc."

Sala de las Comisiones. —Agosto 22 de 1834. —Fernando Márquez de la Plata. —Joaquín Gutiérrez. —J. Manuel Carrasco. —Diego Arriarán. —Antonio Jacobo Vial. —Pedro Nolasco Vidal. —Manuel Camilo Vial. —E. Domingo Torres.