Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de junio de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de junio de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 7.ª EN 23 DE JUNIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Derecho de muellaje en los puertos del norte. —Id. de carnes muertas. —Restablecimiento de los Seminarios. —El servicio diplomático. —Sueldos i gastos de oficina de los Cónsules. —Fallecimiento de don J. Puga. —Nuevas elecciones por Quillota i por Chillan. —Citacion de diputados. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un Mensaje en que el Gobierno propone un proyecto de lei que establece un derecho de muelle en los puertos de Coquimbo i Huasco. (Anexo núm. 360.)
  2. De otro oficio con que la Cámara de Senadores devuelve modificado el proyecto de lei que grava con un derecho las carnes muertas. (Anexo núm. 361. V. sesion del 11 de Diciembre de 1833.)
  3. De un informe que la Comision de Lejislacion presenta a segunda hora sobre el proyecto de lei que grava con un impuesto el consumo de animales. (V. sesiones del 25 i del 27.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que establece el derecho de muelle. (V. sesion del 9 de Julio de 1834.)
  2. Que la de Lejislacion informe sobre las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que grava con un derecho el consumo de animales. (V. sesiones del 25 i del 27.)
  3. Que la Eclesiástica informe sobre la mocion relativa al restablecimiento de los Seminarios. (V. sesion del 20.)
  4. Aprobar los artículos 4 a 14 del proyecto de organizacion del servicio diplomático. (V. sesiones del 20 i del 25.)
  5. Que la Comision de Gobierno informe sobre dos indicaciones, una del señor Gutiérrez para asignar sueldo a los Cónsules i a los Vice-Cónsules i otra del señor Renjifo para asignarles alguna suma destinada a gastos de oficina. (V. sesion del 25.)
  6. Enviar una nota de pésame a la familia de don José Puga, cuyo fallecimiento se acaba de comunicar. (Anexo núm. 362. V. sesion del 13 de Agosto venidero.)
  7. Oficiar al Gobierno para que mande practicar nuevas elecciones en Chillan i en Quillota a fin de llenar las vacantes. (Anexo núm. 363. V . sesion del 7 de Julio entrante.)
  8. Llamar a los diputados que se encuentren ausentes sin perjuicio de que en el interin asistan los respectivos suplentes. (Anexos núms. 364 i 365.)

ACTA[editar]

SESION DEL 23 DE JUNIO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Arriarán, Arlegui, Aldunate, Barra, Barros, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, García don Manuel, Gárfias, González, Guzman, Gutiérrez, Huidobro, Iñiguez, Luna, Martínez, Montt, Plata, Prieto, Rosas, Renjifo, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres don José Antonio, Torres don Domingo, Toro, Troncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Se leyó el proyecto de lei remitido por el Poder Ejecutivo sobre el derecho de muelle en los puertos de Coquimbo i Huasco, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyó un oficio de la Cámara de Senadores por el cual se anuncia la reforma que se había hecho a los artículos 5.º i 6º de la lei propuesta por esta Cámara, sobre gravar con un nuevo impuesto el consumo de ganado en todas las poblaciones de la República, i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia para que despachase a segunda hora.

Se dió la segunda lectura a la mocion presentada por el señor Tocornal don José María, sobre restablecimiento de los Seminarios, i preguntado si se admitía o nó a discusion, resultando la afirmativa por la mayoría, se mandó pasar a la Comision Eclesiástica.

Continuó la discusion del proyecto de lei sobre Ajentes diplomáticos, i despues de declarado suficientemente discutido cada uno de sus artículos desde el 4.º hasta el 10, fueron aprobados por unanimidad de la manera que sigue:

"Art. 4.º Los Encargados de Negocios en las Cortes de Europa i América gozarán de la mitad del sueldo anual asignado a los Ministros Plenipotenciarios en los artículos anteriores.

"Art. 5.º Los Ministros Plenipotenciarios tendrán un secretario de Legacion, cuyo sueldo anual será la cuarta parte de el de aquéllos.

"Art. 6.º Los Ministros Plenipotenciarios i Encargados de Negocios en Europa disfrutarán sobre su sueldo la gratificacion anual de seiscientos pesos para gastos de oficina i portes de correspondencia; i los empleados de igual clase en América la de cuatrocientos.

"Art. 7.º Los Cónsules Jenerales en Europa gozarán de dos mil quinientos pesos anuales i en América de dos mil.

"Art. 8.º Los sueldos i gratificaciones de todos los funcionarios espresados empezarán a correr desde el dia en que se embarquen en algun puerto de la República, si el viaje fuese por mar, i si por tierra, desde que traspasen la cordillera de los Andes. Dichos sueldos terminarán el dia de su llegada al territorio de la República, siendo de su cuidado participarla al Gobierno.

"Art. 9.º Los sueldos i asignaciones de los empleados diplomáticos i consulares serán abonados íntegramente i sin descuento alguno.

"Art. 10. Estarán obligados los sobredichos funcionarios a ponerse en camino para regresar a esta República dentro de dos meses contados desde el dia en que recibieren sus letras de retiro, i todo el tiempo que ademas de este plazo permanecieren en sus destinos, no cobrarán sueldo alguno, si no probaren impedimento invencible, en cuyo caso solo gozarán la mitad del sueldo que ántes percibían".

Ceñida la discusion al artículo 11 del mismo proyecto, se pidió suspension hasta segunda hora. En ésta se leyó el informe de la Comision de Lejislacion en el proyecto de lei sobre el nuevo impuesto para el consumo de ganados; i fué mandado traer a discusion. Discutido despues el artículo 11 en suspenso sobre el proyecto de Ajentes fué aprobado por unanimidad lo mismo que el 12, 13 i 14 en los términos que sigue:

"Art. 11. Los costos de viaje de ida i vuelta se abonarán separadamente por el Gobierno con arreglo a la cuenta que será del cargo de los mismos funcionarios presentarle oportunamente, en intelijencia de que solo entrará en ella lo necesario para una moderada comodidad i decencia.

"Art. 12. Cuando un funcionario diplomático o consular fuere trasladado de un destino a otro, o cuando se nombrare para ejercer estos cargos alguna persona residente en pais estranjero, empezará a correr el respectivo sueldo desde el dia en que reciba su nombramiento.

"Art. 13. La presente lei no deberá estenderse a los funcionarios de las sobredichas clases que estuvieren ya en ejercicio.

"Art. 14. Por la presente lei quedará derogado en todas sus partes el decreto de 7 de Setiembre de 1824 relativo a la materia".

En este estado, el señor Gutiérrez indicó que solo se asignaba sueldo a los Cónsules Jenerales, i nada se hablaba del de los Cónsules i Vice-Cónsules. El señor Ramón Renjifo indicó tambien que observaba en la lei una falta, cual era de no de signar cosa alguna para los gastos de oficina i portes de correspondencia que debían tener los Cónsules Jenerales tanto en Europa como en América, i discutidas ámbas se acordó por unanimidad se pasasen a la Comision de Gobierno para que informase sobre ellas.

El señor Presidente anunció el fallecimiento del señor diputado don José Puga, i se acordó se pasase oficio de pésame a su señora viuda i demas familia como se había practicado anteriormente. Asimismo se acordó se oficiase al Poder Ejecutivo para que, habiendo quedado sin representacion la ciudad de Chillan lo mismo que la de Quillota por fallecimiento de unos diputados, i admision de otros por otras partes, mande hacer en ámbas la elección de un diputado i un suplente.

Finalmente se acordó se llamase por Secretaría a los diputados que estuvieren fuera de aquí, sin perjuicio de que se avisase a sus suplentes para que asistiesen entre tanto llegaban, i se suspendió la sesion, anunciándose para la siguiente la discusion de los proyectos mandados traer. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 360[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Autorizado el Gobierno por una lei particular para comprar edificios en que establecer las oficinas fiscales en el puerto del Huasco, adquirió por una contrata solemne los terrenos, bodegas i muelle que pertenecian a don Eduardo Hardy, i desde entónces subrogó la Nacion a este individuo en los derechos anexos a dicha propiedad.

Uno de ellos era la facultad de exijir cierto impuesto a la carga que se embarcaba o desembarcaba por el muelle; impuesto establecido sin resistencia de parte de los contribuyentes, como justa compensacion del servicio que recibían.

Nada parecía, pues, mas arreglado que conservar un derecho adquirido por tan lejítimo título, i con fecha de 1.º de Mayo de 1833, dicté un decreto declarándolo renta nacional, para que en lo sucesivo se cobrase por la Aduana, segun las reglas que juzgué necesario prescribir para su recaudacion.

El puerto de Coquimbo tiene tambien un muelle de propiedad pública que presta servicios útiles al comercio hasta ahora sin indemnizacion alguna; i cuando las necesidades de la poblacion, que rápidamente se va acrecentando, demandan ausilios de todo jénero para promover su adelantamiento, ausilios que no pueden suministrar los fondos municipales, porque no existen en un pueblo que apénas principia a formarse, he creido conveniente crear un arbitrio que remedie este mal i proporcione al Erario una renta con que subvenir a los gastos que exije la educacion i culto de los habitantes de aquel puerto, objetos ámbos del mayor Ínteres i que desgraciadamente se hallan desatendidos.

En esta esposicion hallareis los motivos que me obligan a proponeros, de acuerdo con mi Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. LOS frutos i manufacturas nacionales pagarán, por derecho de muelle a su desembarque en los puertos de Coquimbo i Huasco, un cuartillo de real por volúmen.

Art. 2.º En los granos i otros artículos sujetos a medida, se entenderá por volúmen cada fanega.

Art. 3.º Las mercaderías estranjeras internadas por dichos puertos, pagarán doble derecho.

Art. 4.º Tanto los productos nacionales como las mercaderías estranjeras a su estraccion, pagarán por derecho de muelle un cuartillo de real por cada tercio o bulto.

Art. 5.º Para deducir el derecho de muelle, en los casos que la carga que vaya a embarcarse fuese piedra mineral a granel u otro artículo sin empaquetar, i que deba estimarse por peso, se reputarán como volúmen cada dos quintales.

Art. 6.º El derecho de muelle lo cobrarán las Aduanas de Coquimbo i Huasco en dinero efectivo de los consignatarios que embarquen o desembarquen carga, al tiempo de despachar ésta, i formando la correspondiente liquidacion sobre las pólizas que al efecto se corrieren.

Art. 7.º La presente lei principiará a rejir sesenta dias despues de su promulgacion."

Santiago de Chile, 23 de Junio de 1834. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo.


Núm. 361[editar]

El Senado ha tomado en consideracion la lei, propuesta por la Cámara de Diputados, sobre gravar con un nuevo impuesto el consumo de ganado en todas las poblaciones de la República, i lo ha aprobado reformando solo los artículos 5.º i 6.º; por lo cual han quedado en la forma que sigue:

"Art. 5.º Su producto se invertirá indispensablemente en alguno de los siguientes objetos: en la construccion, reparacion i conservacion de las cárceles; en el establecimiento i conservacion de escuelas de primeras letras; en el aseo de las calles i mantenimiento del órden en las poblaciones i sus dependencias.

Art. 6.º Cualquiera otra inversion que la establecida en el anterior artículo, es ilegal i constituye personalmente responsable de mancomún et insólidum a los que las decreten, autoricen o cumplan." Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 21 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urizar Garfias, prosecretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 362[editar]

La Cámara de Diputados se ha llenado de sentimiento por el fallecimiento del señor diputado don José Puga. Sus no interrumpidas asistencias i su cooperacion siempre pronta en el trabajo que se le confiaba, le habían hecho acreedor a la estimacion pública i a la confianza con que le honró la ciudad de Chillan, elijiéndole para su representante.

La Sala mirará siempre como un mal la pérdida de este virtuoso ciudadano, recordando sus servicios por los que tributa este homenaje de reconocimiento, acordando se hagan presentes sus sentimientos a la señora viuda i demas familia que deja, a quienes afectuosamente saluda el Presidente que suscribe. —Santiago, Junio 26 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario A la viuda i demas familia del finado Diputado don José Puga.


Núm. 363[editar]

Por fallecimiento de los señores diputados don Manuel Barros i don José Puga, ha quedado la ciudad de Quillota con un solo diputado, cual es el señor don Francisco Javier Riesco, elejido suplente por ese departamento, i la ciudad de Chillan sin representación por haber admitido el suplente la eleccion que se hizo de él en otro punto.

En esta virtud, ha acordado esta Cámara ponerlo en conocimiento de V. E. para que disponga se proceda a elejir un diputado i un suplente en cada uno de los departamentos indicados.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 4 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario .—A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 364[editar]

Habiendo estrañado la Cámara de Diputados la continuada inasistencia de V. S. a sus sesiones, sin poner en su conocimiento el motivo que se lo impida, ha acordado, en sesion de 23 del actual, se le cite a V. S. por secretaría para que concurra a ellas, tan pronto como le sea posible.

Lo que pongo en noticia de V. S.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 25 de 1834. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —Señor Diputado don R. Valentín Valdivieso.



Núm. 365[editar]

La Cámara de Diputados, en sesion de 23 del actual, ha acordado se cite a V. S. por secretaría para que concurra a sus sesiones en calidad de suplente, ínterin llega el propietario don R. Valentín Valdivieso que se halla en el campo.

Lo que comunico a V. S. para su intelijencia.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 24 de 1834. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —Señor Diputado suplente don José Vicente Larrain.