Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 25 de julio de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 25 de julio de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 17, EN 25 DE JULIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Oficios del Gobierno. —Lei del 18 de Octubre de 1832 sobre los deudores morosos. —Informes sobre varios asuntos. —Solicitud de don M. Gómez, —Id. del presbítero Concha. —Id. de doña Rafaela Aránguiz de Villalon. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha dado órden de que se proceda a practicar nueva eleccion de diputados por el departamento de Illapel. (Anexo núm. 424.)
  2. De otro oficio con que el Senado trascribe un proyecto de lei que fija la intelijencia de la lei del 18 de Octubre de 1832 sobre los deudores morosos. (Anexo núm. 425. V. sesion del 17 de Octubre de 1832.)
  3. De un informe de la Comision de Hacienda sobre las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que fija los derechos de puerto. (Anexo núm. 426. V. sesiones del 9 i del 30.)
  4. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que fija los sueldos que se deben pagar a los oficiales reformados que se reincorporan en el ejército. (Anexo núm. 427. V. sesiones del 14 de Julio i del 4 de Agosto de 1834.)
  5. De otro informe de la misma Comision sobre la solicitud de los buhoneros, cajoneros i otros comerciantes por menor, relativa a la lei de patentes. (Anexo, núm. 428. V. sesiones del 18 de Octubre de 1833 i del 13 de Agosto de 1834.)
  6. De otro informe de la Comision de Justicia, sobre la solicitud entablada por don Miguel Navas, en demanda de privilejio esclusivo para la fabricacion de unto para botas. (Anexo núm. 429. V. sesiones del 14 i del 30)
  7. De otro informe de la Comision de Lejislacion i Justicia sobre la solicitud de don F. J. Ovalle, i propone que para informar se la asocie con la Comisión de Hacienda. (Anexo núm. 430. V. sesion del 20 de Junio último.)
  8. De una solicitud entablada por don Manuel Gómez, en demanda de que la Cámara interceda para que el Gobierno le reponga en el empleo de capitan de caballería. (V. sesion del 12 de Agosto de 1831.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que fija la intelijencia de la de 18 de Octubre de 1832, sobre los deudores morosos. (V. sesion del 22 de Agosto entrante.)
  2. Que la Calificadora informe sobre la solicitud de don M. Gómez. (V. sesion del 14 de Setiembre.)
  3. Postergar la consideracion de la solicitud de don José María Concha. (V. sesion del 9.)
  4. Postergar así mismo la consideracion de la solicitud de doña Rafaela Aránguiz viuda de Villalon. (V. sesiones del 14 de Julio i del 4 de Agosto de 1834.)

ACTA[editar]

SESION DEL 25 DE JULIO

Se abrió con los señores Astorga, Arce, Arriarán, Aldunate, Arlegui, Barra, Barros, Dávila, Fuenzalida, García don Manuel, González, Gutiérrez, Huidobro, Izquierdo, Iñiguez, Larrain, Luna, Martínez, Montt, Plata, Prieto, Rosas, Riesco, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres don José Antonio, Torres don Domingo, Troncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin, Vial don Manuel i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse un oficio del Poder Ejecutivo avisando haberse mandado trascribir al intendente de Coquimbo la comunicacion de esta Cámara, para que se verifique nueva elección en el departamento de Illapel, i se mandó archivar.

Leyóse otro de la Cámara de Senadores por el que se anunciaba el acuerdo de esa Sala, acerca de la intelijencia de la lei de 18 de Octubre de 1832, sobre deudores morosos, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Leyéronse los informes de las Comisiones en los negocios pasados a ellas, sobre derechos de puerto, sueldos de oficiales reformados, solicitud de cajoneros, privilejio para fabricar unto de botas i peticion de don Francisco Javier Ovalle. Todos ellos se mandaron traer a discusion jeneral.

Dióse cuenta de la solicitud de don Manuel Gómez para que esta Cámara interponga sus respetos con el Supremo Gobierno, a fin que se le vuelva el empleo de capitan de caballería de línea, que ántes tenía, i se mandó pasar a la Comision Calificadora de Peticiones.

Púsose a discusion la solicitud del presbítero don José María Concha, sobre aumento de sueldo. Declarada bastantemente discutida, el señor Vial don Manuel pidió conforme al reglamento votacion secreta sobre la materia; i habiéndose procedido a ella, resultaron del escrutinio dos votos en blanco, cuatro porque se considerase dicha solicitud por la Sala i 26 porque no se admita por ahora. Quedó, en su consecuencia, declaiado se reservase conforme a lo que tenía acordado esta Cámara respecto de los negocios particulares de gracia.

Discutióse despues la solicitud de la señora doña Rafaela Aránguiz viuda del señor Ministro de Justicia don Lorenzo José Villalon, sobre montepío, i tomada la misma votacion sobre si se aprobaba el dictámen de la Comision que opinaba no tenía lugar por ahora la gracia que solicitaba i se postergase hasta que hubiesen cesado los efectos de su acuerdo sobre negocios particulares, resultó de su escrutinio cuatro votos en blanco, veinte porque se aprobase el dictámen de la Comision i seis porque nó.

Quedó, en su consecuencia, acordada la postergacion de este asunto, levantándose la sesion i anunciándose para la siguiente la discusion de los negocios en tabla. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 424[editar]

He mandado trascribir al intendente de Coquimbo la comunicacion de V. E., fecha 18 del corriente, para que, en cumplimiento del acuerdo de la Cámara de Diputados, se verifique nueva eleccion en el departamento de Illapel. Comunícolo a V. E. en contestacion.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 23 de 1834 —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 425[1][editar]

El Senado ha tomado en consideracion la consulta del Presidente de la Comision de Cuentas, sobre la intelijencia de la leí de 18 de Octubre de 1832, que acompaño, con la nota con que se la pasó el Presidente de la República, i ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Se declara que las cantidades entregadas ántes del 18 de Octubre de 1832, por los deudores morosos de la Hacienda Pública en pago de intereses debidos al Fisco, fueron i se datarán a cuenta del seis por ciento de interes penal establecido por el decreto de 13 de Enero de 1824.

Art. 2.º Que hechos los respectivos abonos, segun esta declaracion, a la cuenta de cada deudor por el mas tiempo que resultase deber intereses, se liquidarán éstos al respecto de un dos por ciento mensual, hasta la total cancelacion de la deuda".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 19 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 426[editar]

La Comision de Hacienda es de sentir que se aprueben por esta Cámara las adiciones o reformas hechas por el Senado a los artículos nueve i diez del proyecto de lei sobre derechos de puertos. —Sala de la Comision. —Julio 18 de 1834 . —Fernando Márquez de la Plata. —Pedro Nolasco Vidal. —Ramón Renjifo.



Núm. 427[editar]

La Comision de Hacienda, encargada de informar sobre el proyecto de lei que antecede aprobado por la Cámara de Senadores, lo juzga digno de la aprobacion de esta Cámara. Pero, en el concepto de la Comision, se mejoraría dicho proyecto si la Sala adicionase el artículo segundo con una declaracion para el caso en que los oficiales reformados que se hallan en actual servicio, obtengan algun ascenso; pues, entónces, cree la Comision que debe considerárseles como nuevamente llamados al servicio i el silencio de la lei en esta parte induciría a creer que la excepcion en favor de los llamados ántes de esta fecha, les deja opcion a los ascensos con el goce de una doble renta. Si esta Cámara se decidiese por la adicion indicada, el artículo 2.º debería aprobarse en los términos siguientes:

"Artículo 2.º Los que han sido llamados al servicio ántes de la publicacion de esta lei continuarán gozando el sueldo que actualmente disfrutan, miéntras el Gobierno necesite de sus servicios; pero, si obtuviesen algún ascenso, se arreglará el sueldo que deben disfrutar a lo dispuesto en el artículo anterior."

Santiago, Julio 18 de 1834. —M. C. Vial. —Fernando Márquez de la Plata. —Ramón Renjifo. —Pedro Nolasco Vidal.



Núm. 428[editar]

La Comision de Hacienda, a quien se ha pedido informe sobre la solicitud de los cajoneros i otros comerciantes por menor de esta plaza, despues de examinar el espediente de la materia, se ha detenido al abrir dictámen para la resolucion de este asunto; el cual aparece complicado por la dificultad de conciliar equitativamente i a la vez los derechos de la justicia alegados por todos los solicitantes, cuando no a todos favorecen de igual modo las razones en que está fundada la solicitud.

Se pretende la esplicacion de la lei de 30 de Agosto del año anterior sobre patentes, i la Comision cree que hai necesidad de darla en la parte que se solicita; pero, como esta declaracion que va a modificar, sino la lei, la rigorosa intelijencia que se le ha dado, debe producir diferencia en los ingresos de una renta fiscal, es necesario concebirlo en términos que hagan moderados sus efectos.

La clasificacion de capitales en jiro mercantil es difícil i odiosa, i por eso no la usó la lei, de consiguiente, por mas que el reclamo de los cajoneros i demas comerciantes por menor de esta plaza, se funde esencialmente en la desigualdad con que se exije el derecho de patentes, la Comision no juzga conveniente que esa clasificacion sea la base de la declaracion de esta Cámara; porque, si a cada tienda de comercio hubiere de imponérsele el derecho de patente en razón del capital que contiene, ¿quién haría la apreciacion de estos capitales? ¿i qué de inconvenientes no se ofrecerían? Para arribar, pues, a una resolucion conveniente a los intereses de los reclamantes i al espíritu de la lei de 30 de Agosto del año anterior, la Comision cree que la Cámara puede prestar su aprobacion al siguiente proyecto:

"Artículo primero. Se declara exentos del derecho de patentes a todos los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles o en tiendas en que solo se vendan efectos o manufacturas del pais; i los estranjeros que hicieren el mismo jiro sacarán patente de la quinta clase en las poblaciones de primer órden i de la sesta clase en las demás de la República.

Art. 2.º A las pequeñas tiendas denominadas cajones o baratillos pertenecientes a chilenos, corresponde patente de la sétima clase en las poblaciones de primer órden, i serán libres de este derecho en las demas de la República; entendiéndose solo por cajones o baratillos, aquellos despachos que tienen su mostrador en el marco de la puerta. Los mismos establecimientos pertenecientes a estranjeros sacarán en las ciudades de primer órden patente de la cuarta clase, i en las demas de la República patente de la quinta clase." Sala de las Comisiones. —Julio 18 de 1834. —Fernando Márquez de la Plata. —M. C. Vial. —Pedro Nolasco Vidal. —Ramón Renjifo.


Núm. 429[editar]

La Comision de Justicia ha examinado la soli citud de don Miguel Navas, dirijida a pedir se le conceda privilejio esclusivo por el término de 10 años para trabajar pasta de unto para botas, i es de parecer que la Cámara no puede declararla comprendida en la disposición del artículo 152 de la Constitucion, ántes de cerciorarse de la invencion por la que se solicita el privilejio. Sin el esclarecimiento de este hecho que exije pruebas i otras actuaciones ménos decorosas del Poder Lejislativo, a que le distraen del despacho de otros asuntos de mayor importancia i de utilidad jeneral, o se espondría la Cámara a cometer un acto de injusticia negando el privilejio al solicitante o a practicar otro no ménos perjudicial e injusto concediéndolo, respecto de aquéllos a quienes pudiera ser común ese ramo de industria. Cree, por tanto, la Comision que el temperamento de autorizar al Poder Ejecutivo para que con conocimiento de causa provea en la solicitud lo que sea de justicia, conciliaria mui bien esos inconvenientes; i al emitir su dictámen tiene en consideracion que ésta ha sido en Lejislaturas anteriores la resolucion que con feliz suceso han tomado las Cámaras, i se promete resultados análogos si la Sala adopta el siguiente proyecto de decreto:

"Se autoriza al Presidente de la República para que, prévio el conocimiento i calificacion de la invencion de que hace mérito la solicitud de don Miguel Navas, provea a ella lo que estime conveniente." —Sala de la Comision. —Julio 23 de 1834. —E. Domingo Torres. —Diego Arriarán. —Joaquín Gutiérrez.


Núm. 430[editar]

La Comision de Lejislacion i Justicia, al entrar en el exámen de la solicitud de don Francisco Javier Ovalle, ha observado que este negocio como de íntima conexion con los intereses de la Hacienda Nacional, exije, para su despacho, conocimientos estadísticos i muchos datos que no están a su alcance. Solicita, por lo tanto, que así por esta consideracion como en cumplimiento de un acuerdo de la Sala que remitió este asunto a la Comision de Hacienda, se decrete la asociacion de ámbas para que unidas las luces de los individuos que las componen, puedan removerse los inconvenientes que hasta aquí se han presentado a cada una de ellas en particular. —Sala de la Comision. —Julio 21 de 1834. —Diego Arriarán. —E. Domingo Torres. —Joaquín Gutiérrez.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Hacienda e Industria, años 1833 a 74, pajina 13. del archivo de la Secretaria de la Camara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)