Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de setiembre de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de setiembre de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 34, EN 29 DE SETIEMBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Nueva prórroga de las sesiones. —Eleccion de Vallenar i Freirina. —Reclamaciones del Cónsul inglesen Coquimbo. —Restablecimiento de los seminarios. —Solicitud de los señores Mitchell llague i C.ª —Pragmática sobre matrimonios. —Proyecto de lei de reemplazos. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha resuelto prorrogar por 20 dias mas las sesiones ordinarias del Congreso. (Anexo núm. 504.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña unos documentos que acreditan la nueva eleccion de Diputados practicada en, Vallenar i Freirina. (Anexos núms. 505 a 508. V. sesion del 18 de Julio de 1834)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una reclamacion entablada por mister Cárlos Chamberlain, Cónsulde S. M. B., endemandadequese le exima de pagar derechos de aduana por la internacion de unos muebles. (Anexos núms. 509 i 510.)
  4. De otro oficio por el cual el Senado comunica que queda instruido de la renovacion de la Mesa de esta Cámara. (Anexo núm. 511.)
  5. De otro oficio por el cual comunica también el Senado que ha aprobado la lei de restablecimiento de los seminarios. (Anexo núm. 512. V. sesion del 18 de Julio de 1834.)
  6. De un informe de la Comision de Lejislacion i Justicia sobre la solicitud de los señores Mitchell Hague i C.ª (Anexo núm. 513. V. sesiones del 26 de Agosto de 1833 i del 12 de Junio de 1833.)
  7. De una mocion sobre la pragmática de matrimonios. (V. sesiones del 20 de Agosto i del 1.º de Octubre de 1834.)
  8. De unos poderes que acreditan a don Ignacio Reyes como Diputado propietario por Vallenar i Freirina, i a don Jorje Edwards como suplente. (Anexo núm. 514.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que continúen las sesiones ordinarias. (Anexo núm. 515.)
  2. Que la Comision de Poderes informe sobre los de don Ignacio Reyes. (V. sesion del 1.º de Octubre entrante.)
  3. Que la de Hacienda informe sobre la representacion del Cónsul inglés. (V. sesion del 7 de Setiembre de 1835.)
  4. Comunicar al Gobierno la lei de restablecimiento de los seminarios. (Anexo núm. 516.)
  5. Aprobar los incisos 5 a 13 del art. 8 i los artículos restantes del proyecto de lei de reemplazos. (V. sesion del 14.)

ACTA[editar]

SESION DEL 29 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Aldunate, Arriarán, Arce, Arlegui, Astorga, Barra, Barros, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, García don Manuel, González, Huidobro, Iñiguez, Izquierdo, Luna, Martínez, Moran, Montt, Pérez, Plata, Renjifo, Iliesco, Rosas, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vidal, Vial don Manuel i Vial don Antonio.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse un oficio del Poder Ejecutivo, prorrogando las sesiones del Congreso por veinte dias mas, i se mandó que continuando se comunicase al Senado i contestase.

Leyéronse dos oficios mas del mismo Ejecutivo, acompañando por el primero los documentos que comprobaban la nueva eleccion de Diputado celebrada en Vallenar i Freirina, que se mandó pasar a la Comision de Poderes, adonde tambien se pasaron los presentados por don Ignacio Reyes, i el segundo, acompañando tambien la presentacion hecha por el señor Chamberlain Cónsul de S. M. B. en Coquimbo, i se remitió a la Comision de Hacienda.

Leyéronse dos oficios del Senado, acusando el primero recibo de la comunicacion que se le había pasado sobre la eleccion de Presidente i Vice de esta Cámara, que se mandó archivar; i el segundo, anunciando la aprobacion que había hecho de la lei sobre restablecimiento de seminarios, i se mandó comunicar al Ejecutivo.

Leyóse el informe de la Comision en la solicitud de los señores Michell Hague i C.ª, ise mandó traer para discusion.

Leyóse últimamente la mocion presentada sobre matrimonios, i se mandó traer para segunda lectura.

Continuó la discusion de la lei de reemplazos i reformada la parte 5.ª del artículo 8.º, a consecuencia de la indicacion hecha por el señor Tocornal don Joaquin, fué aprobada por unanimidad la 6.ª, 7.ª, 8.ª i 9.ª del mismo artículo, i por mayoría la 10, 11, 12 i 13 del mismo artículo que fueron acordadas en los términos que siguen:

"5.ª Los empleados por las Municipalidades o gobernadores departamentales en el servicio de la policía.

6.ª Los médicos, boticarios i sangradores con título.

7.ª Los profesores i alumnos que se hallasen practicando alguna ciencia en los establecimientos de educacion pública.

8.ª El hijo único de viuda i los que prueben tener sirviendo dos hermanos en el Ejército permanente.

9.ª Los mineros, impresores i mayordomos.

  1. Los dueños de casa de comercio, almaceneros, tenderos i sus primeros dependientes, como tambien todo propietario de algun fundo rústico cuyo producto no baje de doscientos pesos anuales.
  2. Los sacristanes i demas dependientes de los templos.
  3. Los cargadores de peso en el comercio, i aguadores matriculados en su gremio, con conocimiento de la policía, dueños de casa de panaderos i subastadores de algun ramo fiscal.
  4. Los sirvientes domésticos i de casas de piedad."

Aprobado el artículo 9.º de la misma lei por 29 sutrajios contra dos, quedó como sigue:

"Art. 9.º El modo i forma de procedimientos para hacer efectiva esta lei lo dictará por un reglamento el Poder Ejecutivo nacional, teniendo en consideracion los pueblos que mantienen milicias disciplinadas, para disminuir el continjente."

Desechado últimamente el artículo 10 por 21 sufrajios conta diez a consecuencia de las indicaciones hechas, i para saber si debía o nó reformarse el artículo o quedar sin él la lei concluida, se fijó la siguiente proposicion: "¿Se reforma o nó el artículo desechado?" Diez i siete sufrajios resultaron por la afirmativa i catorce por la negativa.

En este estado, se mandó pasar a la Cámara de Senadores, i se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la lei de retiros i la mocion sobre abolicion del 15 por ciento, con los demas negocios mandados traer para discusion. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 504[editar]

En uso de la facultad que me confiere la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitución, he tenido a bien prorrogar nuevamente la sesion ordinaria del Congreso Nacional hasta el dia 20 de Octu bre próximo, en que terminan los cincuenta dias de que habla la citada disposicion.

Comunícolo a V. E. para que se sirva ponerlo en conocimiento de la Cámara que preside. —Dios guarde a V E. —Santiago, Setiembre 29 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 505[editar]

Acompaño a V. E ., para conocimiento de la Cámara que preside, los documentos que comprueban la nueva eleccion de Diputado que se ha celebrado en Vallenar i Freirina, con el reclamo del gobernador de este departamento acerca del equívoco que se padeció en la respectiva proclamacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 29 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 506[editar]

Señor Ministro:

Tengo la honra de acompañar a V. S. el acta de eleccion de Diputado al Congreso Nacional, celebrada en Vallenar i Freirina; como así mismo un reclamo del gobernador de este último departamento, sobre la equivocada proclamacion que se ha hecho en aquél de Diputado propietario en la persona del suplente, no habiendo obtenido éste un solo voto para dicho destino. V. S. se servirá dar a este asunto el curso que convenga. —Dios guarde a V. S. —Intendencia de Coquimbo. —Serena, Setiembre 20 de 1834. —J. S. Aldunate. -Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Diríjase a la Cámara de Diputados i contéstese,—Santiago, Setiembre 29 de 1834. —(Hai una rúbrica.)Tocornal.


Núm. 507[editar]

Con esta fecha, se ha practicado el escrutinio jeneral de la votacion recibida para Diputado i suplente al Soberano Congreso de la Nacion, cuyo resultado es el siguiente: treinta i nueve sufrajios para Diputado propietario en favor del señor don Jorje Edwards, veintiseis para id. id. por el señor don Fernando Urízar Gárfias, sesenta i cuatro para suplente por el señor don Ignacio Reyes, i para el propio destino uno por el señor don Jiliberto Montt. E11 su consecuencia i por el derecho de mayoría, se proclamó Diputado propietario al señor Reyes suplente al señor Edwards.

Todo se verificó con asistencia del comisionado por esa mesa receptora el señor don Manuel Delzo i se lo comunico a Ud. para su intelijencia i en contesto a su apreciable nota fecha de ayer. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Gobierno departamental. —Vallenar, Agosto 30 de 1834. —José María Gallo. —Al señor Gobernador departamental del Departamento de Freirina.


Núm. 508[editar]

Acompaño a V. S. un oficio del señor gobernador de Vallenar, por el que se impondrá del desacierto cometido en aquel punto, en haber proclamado por Diputado al Soberano Congreso a don Ignacio Reyes, en circunstancias que este individuo no adquirió un solo voto para este destino; igual equívoco ha padecido aquella mesa receptora, en semejantes circunstancias, con respecto al nombramiento de suplente en la persona del señor don Jorje Edwards, quien es el lejítimo Diputado propietario, i el señor Reyes el suplente; bajo este concepto, consideio de mi deber reclamar, en nombre de este pueblo, por el nombramiento de Diputado i suplente en las personas en que verdaderamente recayó la eleccion, solicitando de V. S. eleve por el conducto correspondiente, al Soberano Congreso este reclamo para su superior determinacion.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Gobierno departamental. —Freirina, Setiembre 1.º de 1834. José R. Varas. —Señor Intendente de la provincia de Coquimbo.


Núm. 509[editar]

Trasmito a las Cámaras copia traducida de la representacion que ha hecho el señor Chamberlain, Cónsul de Su Majestad Británica en Coquimbo, al intendente de aquella provincia, para que se eximan de los derechos de importacion establecidos por el reciente reglamento de aduanas, los muebles que el señor Chamberlain ha recibido últimamente de su pais, destinados a su propio uso i embarcados en el concepto de que los equipajes de ios funcionarios de su clase gozaban del privilejio de internar los efectos de su uso i consumo, libres de todo derecho.

Las circunstancias alegadas por el señor Chamberlain tienen un carácter de verosimilitud i equidad que me autoriza para recomendar su solicitud a las Cámaras.

Como, en virtud del tiempo que ha trascurrido desde que empezó a ponerse en ejecucion el reglamento, no puede ya presentarse otra ocurrencia semejante, la exencion que se conceda sobre este punto al señor Chamberlain no tiene el peligro de servir de ejemplar, circunstancia que tendrá tambien algun peso en la deliberacion de las Cámaras.

Dios guarde a V. E . —Santiago, 15 de Setiem bre de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —Al Congreso Nacional.


Núm. 510[editar]

(Traduccion)

Señor:

Tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que, habiendo llegado al puerto de Valparaiso mis muebles destinados de buena fe pata mi propio uso, me veo por las siguientes circunstancias inducido a dirijirme a V. E. con la esperanza de que, mediante una representacion por su conducto al Supremo Gobierno, pueda yo conseguir que se me exima de los derechos recientemente impuestos por la nueva tarifa sobre los muebles, etc., pertenecientes a los Cónsules estranjeros.

Yo fuí nombrado en Junio de 1833 para el Consulado de esta provincia, siendo entónces Cónsul de Su Majestad Británica en Cartajena de España, i recibí órden de pasar a Lóndres con el objeto de encaminarme directamente a mi nuevo destino en uno de los buques de guerra de Su Majestad.

Llegué a Lóndres a principios de Setiembre; me embarqué en Portsmouth en el mes de Octubre a bordo del buque de Su Majestad Challenger i como éste era una pequeña fragata, su poca capacidad no me permitió traer mis muebles conmigo.

Habiéndome informado mi predecesor que se me permitirá desembarcarlos en Chile sin pagar derechos, resolví, en fuerza de estas circunstancias, dejarlos a cargo de mi corredor en Lóndres para que se me dirijiesen a bordo de la Perla, capitan Juan Sedman, que debía dar vela en todo el mes de Octubre, pero, por alguna inesplicable demora, no lo hizo hasta el mes de Enero i llegó a Valparaiso el 16 de Julio, algun tiempo despues de haberse puesto en ejecucion la nueva tarifa.

Permítaseme añadir que muchos de los artículos que han llegado, son cosas que han estado en uso por algunos años.

Confiando que V. E. en virtud de las precedentes consideraciones, me hará el favor de representar este caso a la noticia del Supremo Gobierno para su determinación i escusará la libertad que me tomo, tengo el honor de ser con el mayor respeto de Vuestra Excelencia el mas obediente humilde servidor. —Oficina del Consulado Británico. —Coquimbo, 2 de Setiembre de 1834. —Carlos Chamberlain. —A su Excelencia el Gobernador-Intendente de la provincia de Coquimbo, etc., etc.


Núm. 511[editar]

El Senado queda instruido de que la Cámara de Diputados ha elejido para su Presidente i Vice a los mismos señores que funcionaban en el mes anterior.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 23 de 1834. —Diego A. Elizondo. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 512[editar]

El Senado ha aprobado el proyecto de lei sobre restablecer los seminarios del Estado de Chile, segun lo dispuesto por el Concilio de Trento, en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. — Santiago, Setiembre 23 de 1834. —Diego A. Elizondo. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 513[1][editar]

La Comision de Lejislacion i Justicia ha examinado la solicitud de los señores Mitchell Hague i Compañía, representantes de doña Quintilla La Rosa i Vizcarra, dirijida a pedir certificados de ciertas cantidades depositadas en cajas de la Casa de Moneda de esta ciudad, i cree que el sentido de la lei de 18 de Octubre de 1832 es demasiado obvio i natural para que haya de necesitar esplicaciones del Cuerpo Lejislativo o de estar sujeto a dudas e interpretaciones. El artículo 1.º en su espresion literal solo comprende a los empréstitos i contribuciones, i hacerlo estensivo a los depósitos sería sujetarlo a una interpretacion demasiado violenta i arbitraria, que si hubiera de reiterarse, embarazaría inútilmente las tareas de la Lejislatura, que no puede permitir se dé a las leyes otro sentido que el que espresan sus palabras.

La Comision juzga, por lo tanto, justa la excepcion del interesado i digna de ser admitida por la Cámara, si se sirviese aceptarla, puede adoptar el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Declárase no hallarse comprendidos en la lei de 18 de Octubre de 1832 los depósitos pertenecientes a particulares, hechos en arcas fiscales". — Sala de la Comision. —Setiembre 26 de 1834. —E. Domingo Torres. —Joaquín Gutiérrez. —J. Manuel Carrasco. —Diego Arriarán.

Núm. 514[editar]

Reunida la Municipalidad del partido de Vallenar, el dia treinta del mes de Agosto del año de mil ochocientos treinta i cuatro, con asistencia de los señores gobernador departamental don José María Gallo, i municipales don Manuel Huertas, don Francisco Borja Avalos, don Manuel Bernardo de Hodar, di 11 Julian Pérez i don José Dolores Zavala, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en esta parroquia i departamento de Vallenar i en el de Freirina, para Diputados al Congreso, mandó examinar, a presencia del comisionado por la mesa receptora de Freirina, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habían quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida, a la de las cajas que había dentro.

Acto continuo i con las formalidades de los artículos sesenta, sesenta i uno i sesenta i dos del reglamento de elecciones, se procedió al exámen de todas las cajas el cual produjo el siguiente resultado: La de esta parroquia veintiseis cédulas que contienen igual número de votos para Diputado propietario por don Fernando Urízar Gárfias, i para suplente veinticinco por don Ignacio Reyes i uno por don Jiliberto Montt; i la de la parroquia de Freirina treinta i nueve células que contienen igual número de votos para Diputado propietario por don Jorje Edwards, i los mismos para suplente por don Ignacio Reyes,

Concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad a presencia de dicho comisionado ciudadano don Manuel Delzo, obtuvo treinta i nueve votos don Jorje Edwards para Diputado propietario, veintiséis para ídem don Fernando Urízar Gárfias, sesenta i cuatro para suplente don Ignacio Reyes i uno para ídem don Jiliberto Montt, resultando, de consiguiente, electo para Diputado por la mayoría don Ignacio Reyes, i para suplente don Jorje Edwards.

Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente; firmó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta despues que fué leida i aprobada por él —Gallo. —Huertas. —Avalos. —Hodar. —Pérez. —Zavala. —Manuel Delzo. —Juan Miguel Alvarez, secretario. —Concuerda con el acta orijinal que queda estampada en el correspondiente libro, i a ella en caso necesario me refiero. —Vallenar i Agosto treinta de mil ochocientos treinta i cuatro. —José M. Gallo. —J. Miguel Alvarez, secretario.


Núm. 515[editar]

Esta Cámara queda funcionando a virtud de la prórroga que V. E . se ha servido hacer de sus sesiones, hasta el 20 del presente Octubre, segun se le comunica con fecha del 29 del pasado Setiembre, a que tengo el honor de contestar.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 1.º de 1834 —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 516[editar]

El Congreso Nacional, tomando en consideracion la mocion presentada por el Diputado de Santa Rosa, sobre el restablecimiento de seminarios ha acordado la siguiente lei:

"Artículo primero. Se restablecen los seminarios del Estado de Chile, según lo dispuesto por el Concilio de Trento.

Art. 2.º Se autoriza al Poder Ejecutivo para que les asigne las rentas suficientes para su conservacion, con concepto a las escaseces del Erario i a que el ánimo de la Lejislatura es no atacar en manera alguna al Instituto Nacional, ni cooperar a su decadencia."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 1.º de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario —A S. E. el Presidente de la República.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83, tomo XIII, pajina 1, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)