Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de agosto de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de agosto de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 20, EN 4 DE AGOSTO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente.—Cuenta. Incorporacion del señor Mena. —Derecho sobre las imposiciones de capellanías. —Solicitud de doña Rafaela Aránguiz. —Sueldo de los oficiales reformados. —Solicitud del portero de los juzgados de letras. —Inversion del derecho de muelle. —Solicitud de don A. Guzman. —Acta. —Anexos.

Don Pedro Mena, diputado suplente por Valdivia, presta juramento i se incorpora a la Sala una vez aprobados sus poderes.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De unos poderes informados por la Comision respectiva i que acreditan a don Pedro Mena como diputado suplente por Valdivia. (Anexos núms. 432 i 433.)
  2. De una mocion presentada por don José Manuel Barros, quien propone la abolicion de la lei que grava con un derecho de 15 por ciento los patronatos i capellanías, (Anexo núm. 434. V. sesiones del 6 i del 8.)
  3. De un proyecto de lei formulado por la Comision de Gobierno i que autoriza al Presidente de la República para dar cierta inversion al derecho de muelle que se recaude en Coquimbo. (Anexo núm. 435. V. sesion del 18 de Julio último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar los poderes del señor Mena.
  2. Devolver a doña Rafaela Aránguiz viuda de Villalon los documentos con que ha aparejado su solicitud. (V. sesiones del 25 de Julio i del 20 de Octubre de 1834.)
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que fija el sueldo de los oficiales reformados. (V. sesiones del 25 de Julio i del 6 de Agosto de 1834.)
  4. Aprobar el proyecto de lei que instituye un portero para los juzgados civiles de letras en la capital. (V. sesiones del 2 de Julio de 1834 i del 28 de Setiembre de 1835.)
  5. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dar cierta inversion al producto del nuevo derecho de muelle. (V. sesiones del 28 de Julio i del 29 de Agosto de 1834.)
  6. No tratar por ahora de la solicitud de don Antonio Guzinan. (V. sesion del 7 de Julio.)

ACTA[editar]

SESION DEL 4 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aldunate, Arlegui, Barros, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gáifias, García de la Huerta, García don Manuel, Irarrázaval, Iñiguez, Izquierdo, Luna, Martínez, Montt, Plata, Prieto, Renjifo, Riesco, Rosas, Sotomayor, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin, Valdivieso, Vial don Manuel i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

El señor Mena, diputado suplente por Valdivia, prestó el juramento de estilo i fué incorporado a la Sala.

Se leyó por primera vez la mocion presentada por el señor Barros, sobre abolicion de la lei que disponía se pagase el 15 por ciento de derecho, en las imposiciones de capellanías i otras obras pías, i se mandó traer para segunda lectura.

El Jose Santiago Montt hizo presente la solicitud de doña Rafaela Aránguiz, sobre devolucion de sus autos i se acordó se le entregasen.

Púsose a discusion jeneral el proyecto sobre oficiales reformados, i aprobado por unanimidad, se mandó traer para la particular.

Entró a discutirse particularmente la solicitud del portero de los juzgados de letras en lo civil i declarado bastantemente discutido, i que debía procederse a votar a consecuencia de la indicacion que hizo el señor Tocornal don Joaquin, habiéndose correjido el artículo acordado por la Cámara de Senadores, fué aprobado por unanimidad en los términos que sigue:

"Artículo primero. Se creará por ahora un portero que sirva los juzgados de letras en lo civil de Santiago, con la dotacion anual de ciento cincuenta pesos, que se pagarán de las arcas fiscales, haciéndose su nombramiento por el Presidente de la República, a propuesta de los respectivos jueces."

Tomada despues en consideracion la indicacion hecha por el señor José Ignacio de Eyzaguirre i aprobada por la mayoría, fué acordado un segundo artículo como sigue:

"Art. 2.º Los jueces de letras preferirán en las propuestas a los militares inválidos que consideren con las aptitudes necesarias."

Conforme a lo acordado por esta Cámara, presentó la Comision de Gobierno el proyecto para que se autorice al Presidente de la República, pudiese invertir lo necesario en el sosten del culto relijioso i de una escuela, del nuevo derecho de muelle establecido en el puerto de Coquimbo. Tomado en consideracion fué aprobado por unanimidad como sigue:

"Se autoriza al Presidente de la República para que, del producto del nuevo derecho de muelle establecido en el puerto de Coquimbo, pueda invertir la cantidad necesaria en el sosten de una escuela de primeras letras i del culto relijioso en aquel punto miéntras que los fondos municipales i derechos de parroquia no sufraguen lo suficiente para estos gastos."

Consideróse despues la solicitud de don Antonio Guzman, i habiéndose votado si se ocupaba o nó la Sala de su conocimiento, fué aprobada por la mayoría la negativa, mandándose volver al interesado sus documentos.

En este estado se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la discusión del proyecto del Códigos i demás negocios públicos mandados traer. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 432[editar]

Reunida la Municipalidad del partido de Valdivia, el dia cinco del mes de Mayo del año de mil ochocientos treinta i cuatro años, con asistencia de los señores gobernador local, Presidente don José de la Cavareda i rejidores don Mariano Adriasola, don Hermenejildo Molina, don José Rodenas i don José Justo Flores, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en esta parroquia i en la de la villa de la Union para diputados i suplentes al Congreso Nacional i electores de senadores, mandó examinar, a presencia del comisionado por la mesa receptora de la parroquia de este partido cabecera (respecto a no haber comparecido el comisionado por la mesa receptora de la parroquia de la villa de la Union), las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion,i hallándolas en el mismo estado en que habían quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida, a la de las cajas que había dentro.


Acto continuo i con las formalidades de los artículos 59, 60 i 61 del reglamento de elecciones, se procedió al exámen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:

La de la parroquia de la villa de la Union cuarenta i siete votos; de ellos para diputado al Congreso cuarenta i cinco a favor del ciudadano don Francisco Solano Pérez, uno id a favor de don Cosme Arce i otro ídem a favor de don Francisco Ramón Vicuña; i para suplente cuarenta i cinco sufrajios a favor del ciudadano don Pedro Mena i Martínez, uno id a favor de don Julian Navarro i otro id a favor de don Pedro Martínez Púmer.

Para electores de senadores obtuvieron sufra jios los ciudadanos que se esplicarán: don José Ventura de la Fuente cuarenta i cinco, don Manuel N. Echeñique cuarenta i cinco, don Felipe Bastidas cuarenta i cinco, don Pedro Prado Montaner uno, don Enrique Campino uno, don Miguel Collao uno, don Juan Manuel Lorca uno, don Bartolomé Valdeavellano uno i don Rafael Gómez uno.

La de la parroquia de Valdivia treinta i un votos para los sujetos siguientes: para diputado al Congreso quince votos a favor del ciudadano don Francisco Solano Pérez, seis ídem a favor de don Pedro Nolasco Mena, tres id a favor de don José Santiago Aldunate, dos ídem a favor de don Pedro Mena Martínez, uno ídem a favor de don Teodoro Gueste, uno ídem a favor de don José María Hernández, uno ídem a favor de don José Antonio Riveros, otro ídem a favor de don Manuel Cordovez i otro ídem a favor de don José Miguel Infante; para suplente dieziocho sufrajios a favor de don Pedro Mena Martínez, cinco ídem a favor de don Francisco Carvallo, tres ídem a favor de don Francisco Solano Pérez, dos ídem a favor de don José Antonio Vidaurre, dos ídem a favor de don Diego Benavente i uno ídem a favor de don José María Hernández; i para electores de senadores quince sufrajios a favor de don José Ventura de la Fuente, dieziseis ídem a favor de don Manuel N. Echeñique, catorce ídem a favor de don Felipe Bastidas, trece ídem a favor de don José Rodenas, diez ídem a favor de don Miguel Bravo, siete ídem a favor de don Ignacio Agüero, cuatro ídem a favor de don Mariano Adriasola, tres ídem a favor de don Juan Anjel Acharán, tres ídem a favor de don José Bravo, dos ídem a favor de don Manuel Carvallo, uno ídem a favor de don Domingo Asenjo, otro ídem a favor de don Pablo Asenjo, otro ídem a favor de don Juan Jiménez, otro ídem a favor de don Justo Flores, otro ídem a favor de don Cosme Arce i otro ídem a favor de don Juan Manuel Lorca.

Concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad a presencia del comisionado de esta parroquia, ciudadano don Manuel Antonio Cordovez, obtuvieron sufrajios los ciudadanos que se esplican en el órden siguiente:

Para diputado al Congreso don Francisco Solano Pérez sesenta votos, seis ídem don Pedro Nolasco Mena, tres ídem don José Santiago Aldunate, dos ídem don Pedro Mena Martínez, uno ídem don Cosme Arce, otro ídem don Francisco Ramon Vicuña, otro ídem don José María Hernández, otro ídem don José Antonio Riveros, otro ídem don Manuel Antonio Cordovez i otro ídem don José Miguel Infante. Para suplente don Pedro Mena Martínez sesenta i tres votos, cinco ídem don Francisco Carvallo, tres ídem don Francisco Solano Pérez, dos ídem don José Antonio Vidaurre, dos ídem don Diego Benavente, uno ídem don José María Hernández, otro ídem don Pedro Martínez Púmer i otro ídem don Julian Navarro; i para electores de senadores don José Ventura de la Fuente sesenta votos, sesenta i uno ídem don Manuel Narciso Echeñique, cincuenta i nueve ídem don Felipe Bastidas, diez ídem don José Rodenas, diez ídem don Miguel Bravo, siete ídem don Ignacio Agüero, cuatro ídem don Mariano Adriasola, tres ídem don Juan Anjel Acharán, dus ídem don Juan Manuel Lorca, uno ídem don Pedro Prado Montaner, otro ídem don Enrique Campino, otro ídem don Miguel Collao, otro ídem don Bartolomé Valdeavellano i otro ídem don Rafael Gómez; resultando, de consiguiente, electos: para diputado al Congreso Nacional don Francisco Solano Pérez con sesenta votos i para suplente don Pedro Mena Martínez con sesenta i tres votos, i para electores de senadores don José Ventura de la Fuente con sesenta sufrajios, don Manuel Narciso Echeñique con sesenta i uno ídem i don Felipe Bastidas con cincuenta i nueve ídem.

Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, firmó conmigo como secretario de Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él. —José de la Caraveda. —Mariano Adriasola. —Leon Hermenejildo de Molina. —José Rodenas. —José Justo Flores. —Manuel Antonio Cordovez. —Juan de Dios Barril, secretario de Cabildo.

Es copia de su orijinal que se halla desde fs. III a fs. 112 del libro respectivo. —Valdivia fecha ut supra. —José de la Caraveda. —J. de D. Barril, secretario de Cabildo.


Núm. 433[editar]

La Comision Calificadora de Poderes ha procedido al exámen de los presentados por el señor don Pedro Mena Martínez, diputado suplente por el partido de Valdivia, i los encuentra en todo conformes a la lei.

Sala de la Comision. —Agosto 4 de 1834.—José Vicente Arlegui. —Luis Troncoso. —E. Domingo Torres.


Núm. 434[editar]

MOCION

Por una lei senatoria se previno que los capitales a censo para capellanías i demas obras pías, pagasen por derecho de imposicion el quince por ciento; esta lei ha causado grave perjuicio al Fisco, i por uno que otro que ha impuesto obligado i precisado por los tribunales, ha mermado el derecho de imposiciones en tanto estremo que no produce en cinco años lo que ántes producía en uno; no quieren imponer, es mui difícil el saber quién tenga esta obligacion; desde la lei acá, se han estado concediendo plazos de algunos meses para provocar a realizar las impo siciones, bajando los derechos a su antiguo estado, i durante estos indultos se han hecho algunas imposiciones, pero al momento que han cesado han vuelto a paralizarse estos ingresos; el último plazo espiró mas ha de seis meses, i en todo este tiempo nada ha producido; para remedio, pues, de este mal se somete a la deliberacion de la Sala el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Queda abolida la lei que impuso el quince por ciento de derecho a los patronatos o capellanías laicales o eclesiásticas, i se restituye al antiguo estado i que paguen solo por derecho de imposicion lo que se pagaba ántes de la lei senatoria." —Santiago i Agosto 4 de 1834. —José Manuel Barros.


Núm. 435[editar]

Se autoriza al Presidente de la República para que, del producto del nuevo derecho de muelle establecido en el puerto de Coquimbo, pueda invertir la cantidad necesaria en el sosten de una escuela de primeras letras i del culto relijioso en aquel punto, miéntras que los fondos municipales i derechos de parroquia no sufraguen lo suficiente para estos gastos.

Sala de la Comision. —Agosto 4 de 1834. —Joaquín Tocornal.