Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de julio de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 4 de julio de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 11, EN 4 DE JULIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Sobresueldo a la guarnicion de Coquimbo. —Poderes de don M. C. Vial. —Restablecimiento de los Seminarios. —Elecciones de Talca. —Derechos de la seda. —Incorporacion del señor Vial. —Solicitud del convento de la Merced. —Acta. —Anexos.

Don Manuel Camilo Vial presta juramento i se incorpora a la Sala despues de la aprobacion de sus poderes.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña un espediente i propone que se restablezca el pago de un sobresueldo a la guarnición de Coquimbo. (Anexo núm. 382. V. sesion del 26 de Junio de 1833.)
  2. De un informe de la Comision Eclesiástica sobre el restablecimiento de los Seminarios. (Anexo núm. 383. V. sesiones del 20 de Junio i del 7 de Julio de 1834.)
  3. De unos poderes que acreditan a don Manuel Camilo Vial como diputado por San Cárlos. (Anexo núm. 384.)
  4. De un informe de la Comision de Poderes sobre los de don M. C. Vial. (Anexo núm. 385.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe acerca del sobresueldo de la guarnicion de Coquimbo. (V. sesion del 8 de Agosto venidero.)
  2. Que la de Elecciones informe sobre los poderes de don M. C. Vial.
  3. Declarar que son diputados propietarios por Talca don Joaquin Tocornal i don Ambrosio Aldunate, i suplente don Pedro Vidal Letelier. (Anexo núm. 386. V. sesiones del 2 i del 14.)
  4. Aprobar el artículo 2 del proyecto de lei que fija los derechos de la seda torcida o en rama. (V. sesiones del 2 i del 14.)
  5. Aprobar los poderes del señor Vial.
  6. Aprobar un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para proveer favorablemente la solicitud del convento de la Merced. (V. sesion del 27 de Junio.)

ACTA[editar]

SESION DEL 4 DE JULIO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aldunate, Arriarán, Arlegui, Batra, Barros, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, García don Manuel, González, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Mendiburu, Montt, Plata, Prieto, Renjifo, Rosas, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Toro, Troncoso, Torres don José Antonio, Torres don Domingo, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin,Vial i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse un oficio del Presidente de la República acompañando un espediente para que se abone un peso mensual sobre su sueldo a la trolla que guarnecía la plaza de Coquimbo; i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Dióse cuenta de los poderes presentados por el señor Vial don Manuel; i se mandaron pasar a la Comision de Elecciones.

Leyóse el infotme de la Comision Eclesiástica sobre el restablecimiento de los Seminarios, i se mandó traer para discusión jeneral.

Se contrajo la Sala a discutir las elecciones de Talca i declarada por unanimidad que debía procederse a votar, fueron por la mayoría aprobados los señores diputados propietarios, don Joaquin Tocornal i don Ambrosio Aldunate. Recayendo despues la votacion sobre el suplente don Pedro Vidal Letelier, fué aprobada por la mayoría su eleccion.

En segunda hora, recayó a discusion sobre el artículo segundo del proyecto de derechos a la seda i aprobado por la mayoría, quedó acordado en los términos que sigue: "Devuélvanse a los introductores de seda en rama, floja o torcida el exceso que, sobre el quince por ciento de derechos, hubiecen satisfecho despues i a consecuencia de la lei de 8 de Enero del presente año." El señor Torres, don Domingo, opinó contra el artículo. En este estado, se mandó pasar el proyecto a la Cámara de Senadores.

Leido el informe de la Comision de Elecciones en los poderes presentados por el señor Vial fueron aprobados i, en su consecuencia, habiendo prestado el juramento fué incorporado.

Discutióse segunda vez la solicitud del devoto provincial de la Merced, i declarada bastantemente discutida se fijó la proposicion siguiente: "¿Se aprueba o nó el proyecto del Senado?" Resultando la mayoría por la afirmativa quedó en los términos que sigue: "El Presidente de la República, tomando en consideracion lo dispuesto en el artículo 4.º del supremo decreto de 6 de Setiembre de 1824 (inserto en el Boletin número 5, libro 2.º) i en la lei de 22 de Setiembre de 1826 (inserta con el número 469, en el Boletin número 6, libro 3.º), proveerá lo que estime conveniente sobre la solicitud del devoto padre provincial de la Merced, que se le devuelve, autorizándole el Congreso para que pueda dictar sobre el particular las providencias oportunas i conformes a los sentimientos piadosos de la Nacion, aun cuando para ellas se requiera facultades propias del Poder Lejislativo."

Se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la discusion de la eleccion de diputados de Vallenar i demas asuntos mandados traer. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 382[editar]

El Presidente de la República, al elevar al Congreso Nacional el espediente que acompaña, no ha tenido otro fin que reiterar con presencia de lo que resulta de él, las observaciones que ya le tiene hechas en nota 22 de Junio del año próximo pasado, sobre las conocidas ventajas que resultarian al Fisco con el abono de un peso mensual sobre su sueldo, que se acordase a favor de la tropa que guarnece la plaza de Coquimbo, cuya resolucion demanda con urjencia la mejor asistencia de aquella tropa, el ahorro del Erario i el salvar los embarazos de las oficinas que intervienen en el acopio, remesa i conservacion de víveres de cuenta fiscal.

Dios guarde a S. E. el señor Presidente. —Santiago, Junio 30 de 1834. —Joaquin Prieto. —José Javier de BustamanteJosé Javier de Bustamante. —A S. E. el señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 383[editar]

La Comision Eclesiástica, al examinar la mocion presentada para la separacion del Seminario, ha creido que, por su importancia, demanda toda la atencion de la Cámara, i que se tengan presentes como principios elementales para la resolucion, sea en su favor o en contra, las siguientes proposiciones: Primero. Si podrá verificarse la separacion sin ruina del Instituto i con provecho del Seminario. Segundo. Si es útil i conveniente esta separacion. Tercero. Si es necesaria i precisa; i no hai duda, que si la Sala se convence que concurren estas tres calidades, se resolverá la separacion. Los que suscriben creen que las hai, i esponen las razones para que, tomándolas en consideracion, se resuelva lo mas conveniente.

Si podrá verificarse la separacion sin ruina del Instituto i con provecho, es lo primero, i asentimos que sí porque las rentas del Seminario son tan pocas, que su déficit apénas se sentirá en el Instituto, i las mas están insolutas i por cobrar— se; i como establecida la separacion se descarga aquel establecimiento de un número considerable de alumnos que irán a vivir i a sostenerse en el nuevo, vendrá a ser ninguna la falta o casi insensible; por ejemplo, el padre de familia que tiene mil pesos de entrada para sostenerla, si pierde la mitad de la renta i la mitad de la familia teniendo la casa costeada i ahorro, es visto que no recibe daño; i así resulta que podrá hacerse la separacion sin ruina del Instituto i el provecho se verá mas adelante.

Si será útil i conveniente esta separacion es lo segundo, i no trepidamos un momento en asegurarlo, cuando hemos visto los antecedentes que recomendamos, i son el informe de las Comisiones de Educacion i Eclesiástica que produjo la Cámara anterior en casi igual materia, un rasgo tan convincente como detenido publicado sobre este punto en El Monitor, diario político i literario que se escribe en Buenos Aires, número setenta i dos del lúnes diez de Marzo de 1834; i sobre todo, el erudito manifiesto que se publicó para hacer la reunion el año de 1819 i que fué el que sostuvo la opinion contra la oposicion; basta leerlo para convencerse que las esperanzas que ofreció son defraudadas, que las bases que se adoptaron no existen, que las calidades i condiciones que se estipularon no se cumplen ni pueden cumplirse; i, en una palabra, que ha desaparecido todo el fundamento, i que solo queda el esqueleto informe i desconocido de lo que entónces se presentó con tanta gracia i elegancia que encantó a los que hoi desengaña; omitimos alargarnos mas en este punto porque supuestos estos conocimientos que la Sala, como es natural, tomará para decidir cosa tan delicada, nos haría molesto al redactarlos, i ofenderíamos su ilustracion si pensáramos solo ofrecerle nuestros raciocinios i noticia.

Si es necesaria la separacion es la tercera consideracion; i así lo dice la triste esperiencia de mas de catorce años que han estado reunidos estos establecimientos; así es preciso en los pueblos que rija i se respeta el Concilio jeneral i Ecuménico que llamamos Tridentino; i así lo pide la necesidad de la Iglesia i la Majestad de la República; la esperiencia de tantos años ha documentado que, desde que se reunieron el Instituto i Seminario, no se ha ordenado uno de sus alumnos; no se ha aplicado a la ciencia de la relijion un solo estudiante, i atraidos todos del lucido aparato de la carrera lucrativa i de las ciencias profanas, no ha habido uno solo que satisfaciera estas esperanzas; el Tridentino, en la sesion 23, capítulo 18 de reformatione, habla latamente de los Seminarios, ellos son de naturaleza eclesiásticos, i para formar los que han de servir al culto i desempeñar tan alto ministerio; su ereccion i rentas son de esta clase i pertenecen a los obispos i a su inmediata inspeccion, el Concilio les asigna dotaciones cuando no las tengan i no exceptúa de ella la masa jeneral de la mesa episcopal i capitular, autoriza a los obispos para mermar las rentas de los canónigos i dignidades, para tomar fondos de otras iglesias, de comunidades i monasterios, i aun para tomar el tesoro de los militares; exceptuando solo los de la órden de San Juan de Jerusalen; en suma, nos referimos a la sesion citada donde pueden verse los encargos, las licencias i facultades que se conceden a los obispos, a fin de sostener i crear establecimientos tan necesarios; i es conducente a la Majestad de la República, porque el Concilio los estima necesarios a toda catedral principal. Si hoi por nuestra Independencia la iglesia de Chile es de primera consideracion i rango sería mengua de la República no tener un Seminario su primera catedral, cuando en todas partes i en todo pais católico lo tienen no solo las iglesias metropolitanas sino aun las ultimas catedrales.

Para mejor intelijencia i mas ilustracion de la Sala, se debe notar que, desde mucho tiempo atras i desde que la catedral de Santiago tuvo mediana posibilidad aunque sujeta a la Metropolitana del Perú, tuvo Seminario, que todos hemos conocido con el nombre vulgar de colejio azul; había otro establecimiento real con el título de convictorio de San Cárlos; siendo de notarse que cuando Chile jemía bajo el yugo de la opresion, i cuando era base de la política española mantenernos en la oscuridad, aun entónces no pudo evitarse estos establecimientos, i hoi elevados al rango de Nacion libre e independiente, cuando la ilustracion clama en todos los ángulos de la República por maestros i escuelas, sería una mengua carecer de aquéllos que aun los españoles fundaron i sostuvieron; todos hemos conocido los dos colejios, uno Seminario i el otro real, de ellos salieron los majistrados i sábios que hoi son el ornamento de la Patria, i el año de 19 creyéndose fomentar la educacion fueron reunidos; entónces resonaron los reclamos de los eclesiásticos timoratos que sostenían la separacion o distincion de ámbos establecimientos; entónces salió a luz el manifiesto que recomendamos a la Sala i que se pone en la secretaría para que lo vean los señores; entónces se dibujó con bellos colores i se alucinó con halagüeñas esperanzas, que al fin hemos visto defraudadas porque el tiempo ha calificado que hai mucha diferencia entre las resultas i lo que se prometió.

Entónces se esforzó el manifiesto con lucidas frases i con bello lenguaje que en nada se faltaba a las disposiciones del Concilio, que no se alteraba ni variaba el uso de las rentas, i que era cuestion de nombre el que se llamase Seminario o Instituto Nacional, que la norma i alma del establecimiento era una constitucion en todo conforme a la que pedía el Concilio, que el Cabildo-Gobernador había acordado la reunion con las calidades i artículos que espresa el manifiesto, como era la confesion mensual de los alumnos, las cátedras de teolojía, historia sagrada i escritura santas, la intervencion del diocesano en la educacion, su tuicion en los progresos i adelantamientos, no ménos que la vijilancia en las costumbres i entretenciones de los alumnos con todo lo demás que puede verse; mas ¿donde están estas calidades? Las diferentes reformas que se han ido haciendo al Instituto, dejaron ya en olvido estas prevenciones, i a la verdad que son inverificables en su estado actual; i así es que, habiendo faltado las bases i condiciones con que se hizo la reunión, ésta ha caducado i es necesaria la separacion.

Sería inútil detenernos en demostrar que, en el actual estado del Instituto Nacional, ni se verifican ni pueden verificarse esas calidades que prescribe el Concilio, i bajo las cuales convino i pactó la reunion del Seminario el Cabildo Eclesiástico; todos saben que se disuelven los contratos i pactos mas solemnes, cuando faltan las bases i calidades con que se hicieron; en el presente estado no hai confesion mensual ni puede haberla por la Constitucion vijente; la multitud de alumnos consagrados a la educacion del dia enteramente adecuada al lucimiento, progresos i modales para distintas ciencias i para formar buenos ciudadanos, buenos majistrados, buenos padres de familia, buenos políticos i economistas, no es el taller donde puedan formarse buenos sacerdotes, buenos curas de almas o instruidos pastores; son mui distintos los objetos i mui distantes los puntos a que dirijen sus tendencias; uno mira a lo temporal, otro a lo eterno; uno a la brillantez i lucimiento, otro a la humildad i humillacion, uno a la carrera florida i brillante del mundo, otro a lo taciturno i sombrío de máximas puramente morales i relijiosas que no se hallan ni se adquieren entre el bullicio i aparato de las vanidades, sino en el silencio i el retiro de un corazon humilde i delicado.

Mucho podríamos estendernos en este punto que felizmente no se oculta a la penetracion de la Sala, lo omitimos por no ser molestos; i recordando que el Presidente de la República en su Mensaje a la apertura de las presentes Cámaras Lejislativas manifestó con sentimiento que, a proporcion que marcha a su engrandecimiento el Estado en lo político, nada se adelanta en lo eclesiástico, i que encargaba a las Cámaras todo su cuidado i esmero en adelantar sobre este punto; cree la Comision mui aparentes i mui digno de la sancion de la Sala el proyecto de lei que en dos artículos ofrece la presente mocion, i con tanta mas razón cuanto siendo el Ejecutivo el patrono, el protector i el Mecenas de los establecimientos científicos, i estando demasiado instruido de los fondos, rentas i gastos que necesitan, sabrá aplicar los necesarios i suficientes a cada establecimiento, balanceando sus necesidades i la importancia de cada uno.

Santiago i Julio 4 de 1834. —José Antonio de la Torre. —Domingo Eyzaguirre. —José Manuel de Astorga. —Manuel Martínez. —José Manuel Barros.


Núm. 384[editar]

Reunida la Municipalidad del partido de San Cárlos, i en veinte dias del mes de Abril de mil ochocientos treinta i cuatro años, con asistencia del teniente-coronel i comandante de armas de esta plaza, don Vicente Zañartu (como comisionado de la mesa receptora), a efecto deverificar el escrutinio de la votacion recibida en esta cabecera, que se contienen en su jurisdiccion para diputados al Congreso Nacional i electores de senadores, se mandó examinar, en presencia de dicho comisionado por la mesa receptora, las cerraduras de la caja principal en que se hallaba depositada la de la votacion; i hallándose en el mismo estado en que habían quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida, a la de la caja que había dentro.

Acto continuo i con las formalidades que previenen los artículos 58 i 59 de la lei de elecciones, se procedió al escrutinio de la caja que contenía los sufrajios, el cual produjo el siguiente resultado: con treinta i seis votos; de ellos para diputados al Congreso Nacional don Manuel Camilo Vial treinta i seis votos, a favor del ciudadano don Juan Francisco Larrain treinta i seis votos, i suplente don Santiago Tagle Echeverría con treinta i seis votos; i para electores de senadores, don José María Ortiz con treinta i seis votos, don José Miguel Arce con treinta i seis votos, don Manuel Cayetano González ídem, don Félix Muñoz ídem igual número, don Ramon Pardo con treinta i cinco votos, don Manuel Antonio Elgueta con treinta i seis votos, don Juan Muñoz con un voto, don Manuel José González con cinco votos

Hecho el escrutinio con la mayor prolijidad, a presencia del señor Zañartu, han resultado electos para diputados al indicado Congreso: don Manuel Camilo Vial, don Juan Francisco Larrain, i de suplente don Santiago Tagle Echeverría i para electores de senadores, don José María Ortiz, don José Miguel Arce, don Manuel Cayetano González, don Félix Muñoz, don Ramon Pardo, don Manuel Antonio Elgueta.

Hecha la correspondiente proclamacion firmamos esta acta, despues que fué leida i aprobada por nos, hoi dia de la fecha. —Juan de Dios Narvaez. José María Ortiz. —Cirilo José Zúñiga. —Feliciano Rodríguez. —Félix Muñoz. —Saturnino Hernández. —Julian José Zúñiga. —Eustaquio VivancoManuel Antonio González.

Concuerda con el acta orijinal que queda en el archivo municipal de ésta, la que va fiel i legalmente copiada, a la que en caso necesario me refiero. —San Cárlos, Mayo 5 de 1834. —Juan de Dios Nariiaez.


Núm. 385[editar]

La Comision de Elecciones ha procedido a examinar los poderes presentados por don Manuel Camilo Vial, diputado electo por San Carlos, i los ha encontrado en todo conformes a la lei.

Santiago, Julio 4 de 1834. —Luis Troncoso. —Manuel Sotomayor Fontecilla. —E. Domingo Torres. —Ramon de Rosas.


Núm 386[editar]

Esta Cámara, en sesion de 4 del que rije, ha tomado en consideracion los documentos que V. E. le pasó con fecha 6 de Junio del presente año, relativos a las elecciones de Talca; i ha aprobado la que se hizo para diputados propietarios en los señores don Joaquín Tocornal i don Ambrosio Aldunate i para su suplente don Pedro Vidal Letelier.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 7 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.