Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de junio de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de junio de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 2.ª, EN 9 DE JUNIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Derechos de la seda en rama. —Sueldos reclamados por don N. Pradel. —Personal de las Comisiones. —Minoridad de don R. Gatica. —Residencia de las tropas. —Servicio de secretaria. —Vice-Presidencia del Crédito Público. —llora inicial de las sesiones. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña una nota del Ministro contador de la Aduana de Valparaiso, quien consulta cuáles derechos de importacion se deben exijir a la seda torcida o en rama. (Anexos núms. 314. a 317.)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado comunica que queda enterado de la formacion de la Mesa. (Anexo núm. 318)
  3. De una solicitud de don Nicolas Pradel, quien pide que se trate de la autorizacion pedida por el Gobierno para abonar unos sueldos al peticionario. (Anexo núm. 319. V. sesion del 11 de Junio de 1833.)
  4. 0 De unas propuestas hechas por el Presidente de los diputados que han de componer las Comisiones de la Cámara.
  5. De otras propuestas hechas por el secretario, de empleados i sirvientes para la secretaría.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la consulta del Ministro contador de la Aduana de Valparaiso. (V. sesion del 16.)
  2. Agregar a sus antecedentes la solicitud de don N. Pradel. (V. sesion del 9 de Julio venidero.)
  3. Aprobar las propuestas de diputados para componer las Comisiones.
  4. Que la Comision de Elecciones informe sobre la minoridad de don R. Gatica. (V. sesiones del 6 i del 20.)
  5. Eximir del trámite de comision el oficio del Gobierno sobre la permanencia de las tropas en Santiago. (V. sesion del 6.)
  6. Nombrar para oficial mayor de la se cretaría a don José Vicente Arlegui, para oficiales a don Pedro Palomera i a don José Manuel Figueroa, para portero a don José Manuel Larrea, i para sirviente a don Fermin Montaner. (Anexo núm. 320.)
  7. Pedir al Gobierno dos edecanes, dos ordenanzas i 200 pesos para gastos de secretaría. (Anexo núm. 321.)
  8. Nombrar a don Pedro Felipe Iñiguez para Vice-Presidente de la Caja del Crédito Público. (Anexos núms. 322 i 323.)
  9. Autorizar la permanencia de las tropas en Santiago hasta el de 20 de Junio de 1935
  10. Señalar la hora de seis a siete P. M. para abrir las sesiones, i cuando no haya quorum indicar en el acta siguiente el motivo porque no se ha celebrado sesion.

ACTA[editar]

SESION DEL 9 DE JUNIO

Se abrió con los señores Aldunate, Arriarán, Astorga, Barros, don José Manuel, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, García don Manuel, Gonzalez, Gutiérrez, Guzman, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Montt, Prieto, Puga. Renjifo, Rosas, Sotomayor, Tocornal don Joaquin Tocornal don José María, Toro, Torres don José Antonio, Urízar, Vidal, Valdés i Vial don Antonio.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyéronse dos comunicaciones del Poder Ejecutivo; la primera remitiendo la consulta dirijida por el Ministro contador de la Aduana de Valparaiso, sobre el tanto por ciento qu por derecho de internacion debía exijirse de la seda torcida o en rama a su importacion en el territorio de la República, i la otra en contestacion al aviso que se le dió de la eleccion de Presidente, Vice i secretario de esta Cámara. La primera se mandó pasar a la Comisión de Hacienda i la segunda archivarse

Se dió cuenta de la solicitud de don Nicolas Pradel para que se tome en considerancion la autorizacion que pide el Supremo Gobierno para el abono de los sueldos que pedia, i mandó agregar a sus antecedentes para que todo pasase a la Comision de Peticiones.

Se leyó la propuesta que hizo el señor Presidente de los señores diputados que debían formar las Comisiones que previene el reglamento interior i, aprobada, resultaron para la de Elecciones, los señores Torres don Domingo, Sotomayor, Urízar, Troncoso i Rosas. Para la de Constitucion, Barros don José Manuel, Montt, Rosas, Gutiérrez i Carrasco. Para la de Lejislacion i Justicia los señores Arriarán, Vial don Antonio, Carrasco, Gutiérrez i Torres don Domingo. Para la de Gobierno i Relaciones Esteriores los señores Tocornal don Joaquin, Huidobro, Riesco, Sotomayor i Renjifo, Para la de Hacienda, Agricultura, Artes i Minería los señores Renjifo, Riesco, Vidal, Huidobro i Plata. Para la de Guerra i Marina los señores Luna, Plata, García don Manuel, Aldunate i Vidal. Para la de Educacion i Beneficencia los señores Barros don Manuel, Eyzaguirre, Valdés, Bustillos i Fierro. Para la de Negocios Eclesiásticos los señores Torres don José Antonio, Martínez, Eyzaguirre, Astorga i Barros don José Manuel. Para la Calificadora de Peticiones los señores Arriarán, Huici, García de la Huerta i Bustillos, i para la de Policía Interior los señores Presidente, Vice i secretario.

Verificado el nombramiento de dichas Comisiones, se trató de pasar a ellas los asuntos que se habían mandado reservar en la sesión anterior.

En su consecuencia, se pasó a la de Elecciones la comunicacion del diputado don Rafael Gatica esponiendo no tener cumplida la edad que la lei señala para el desempeño de su cargo, i debiéndose tambien pasar a Comision el oficio del Poder Ejecutivo por el que solicita la permanencia en esta capital de las tropas veteranas. Se hizo indicacion para que por la urjencia de la materia i ser tan llana se tomase en consideracion sin esa tramitacion. Apoyada, se puso a votacion si debía o nó pasar a Comision i resultando aprobada la afirmativa por la mayoría se preguntó a la Sala si se ocupaba de su discusion en segunda hora, lo que fué aprobado por unanimidad.

El Secretario propuso para oficial mayor a don José Vicente Arlegui i consultó a la Sala si aprobada quedasen desempeñando sus destinos en la Secretaría los que anteriormente los habían servido con suficiencia i honradez. Tomada en consideracion, se aprobó por unanimidad de sufrajios la propuesta hecha para el oficial mayor como igualmente que quedasen los demas subalternos que habían servido.

En su consecuencia, fueron nombrados para oficiales don Pedro Palomera i don José Manuel Figueroa; para portero don José Manuel Larrea i para sirviente a Fermin Montaner.

Tambien se acordó se pidan al Supremo Gobierno dos oficiales de Sala, dos ordenanzas i 200 pesos para los gastos de Secretaría.

Debiendo procederse a la eleccion del señor diputado Vice-Presidente de la caja del Crédito Público se anunció para segunda hora i en ella propuso el señor Presidente al señor don Pedro Felipe Iñiguez. Aprobada esta propuesta por unanimidad, se mandó comunicar a quienes correspondía, sin que se esperase la aprobacion del acta.

Se puso a discusion la comunicacion del Supremo Gobierno para que permaneciesen en esta capital las tropas del ejército permanente durante las sesiones de las Cámaras, i despues de varias observaciones i aprobadas por unanimidad deberse conceder el permiso para que permaneciesen dichas tropas, se propuso a votacion la siguiente proposicion: nSe fija o nó término para que permanezcan las tropas en esta capital, i resultando un solo voto por la negativa, quedó aprobada la afirmativa por la mayoría. Acto continuo se fijó tambien esta otra proposicion: "Se concede o nó el permiso hasta el 20 de Junio de 1835"; i resultando tambien un voto por la negativa, quedó aprobada la afirmativa por la mayoría, a cordándose así mismo se comunicase a la Cámara de Senadores sin esperar la aprobacion del acta.

Ultimamente, por indicacion del señor Presidente, se acordó señalar deseis a siete de la noche para que se reuniesen los señores diputados a cuya hora debían abrirse las sesiones, i no habiendo número suficiente para formar Sala pudiesen retirarse, anotándose en la siguiente sesion el motivo por qué no la había habido en la noche anterior, i se levantóla presente. —Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 314[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Habiéndoseme dirijido por el Ministro contador de la Aduana de Valparaiso una consulta sobre los derechos que debía exijir de la seda torcida o en rama, a su importacion en el territorio de la República, tuve a bien resolver se observase el tenor literal de la lei que los regula, hasta someter a vuestra deliberacion las razones en que fundaba aquel empleado su juicio para interpretar en sentido favorable una disposicion que esplícitamente no agracia a dichas mercaderías.

La materia de la consulta, segun se propone en los oficios adjuntos, está sustancialmente ceñida a saber, si la seda torcida, floja o en rama deberá pagar por derecho de internacion el 15 por ciento que se exije a los tejidos de esta especie, o el 20 por ciento designado a las mercaderías en jeneral.

El Gobierno, al emitir su opinion sobre un punto que considera necesario esplicar para que la lei sea consecuente a los principios que le sirven de base, no vacila en decidirse por el menor derecho, dando a las razones espuestas en la consulta el justo valor que en si tienen.

Cuando los tejidos de seda sin mezcla de ninguna otra materia fueron gravados solo con el 15 por ciento, se tuvo en consideracion que, representando esta clase de mercaderías mucho valor en poco volúmen, ofrecia un incentivo poderoso a los contrabandistas para introducirla clandestinamente si se recargaba con un impuesto crecido. La misma razon milita respecto de la seda en rama, floja o torcida; i ademas debe reflexionarse que estos artículos léjos de perjudicar a producto alguno nacional, están para nosotros en la clase de las primeras materias, porque promueven i dan fomento al bordado de mano, ramo nuevo de industria que principia a naturalizarse en el pais.

Si las reflexiones que me inducen a dar esta favorable intepretacion a la lei, obrasen el mismo efecto en vuestro ánimo, espero os dignareis declarar que la seda en rama, floja o torcida solo han debido adeudar por derecho de internacion el 15 por ciento con que están gravados los tejidos de la misma especie, i que, segun este sentido, sea devuelta a los introductores cualquiera cantidad que, despues 1 a consecuencia de la lei de 8 de Enero del presente año, hubiesen pagado a mas del 15 por ciento por derechos de los referidos artículos.

Santiago de Chile, 9 de Junio de 1834, —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo.


Núm. 315[editar]

Acompaño a V. S. la consulta que hace al Gobierno el Ministro contador de esta Aduana sobre exaccion de derechos a la seda torcida, floja i en rama, que no espresa la lei de 8 de Enero último; sírvase V. S. ponerla en conocimiento de S. E. para su resolucion.

Dios guarde a V. S. —Gobierno Militar de la Plaza. —Valparaiso, Abril 12 de 1834. —Ramón Cavareda. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.


Santiago, Abril 14 de 1834. —Informe el Presidente de la Comision de Cuentas. —Manuel Renjifo.


Núm. 316[editar]

Excmo. Señor:

Bien inútil i casi perjudicial ha sido la consulta hecha por la Aduana de Valparaiso, sobre si a la seda torcida i floja deben considerárseles los derechos señalados a los tejidos de seda, o el 20 por ciento designado al artículo 14 de la lei de derechos de importacion, señalado a todas las mercaderías no especificadas en su nomenclatura.

Si la tarifa de derechos dice que las mercaderías no especificadas en ella paguen un 20 por ciento de internacion, no ha debido hacer otra cosa el jefe de la Aduana de Valparaiso, que exijirlo en su caso, i no paralizar su cobro porque él haya considerado que dichas mercaderías han debido comprenderse en otras que tienen ménos derechos, valiéndose para ello de que los motivos que debió tener el lejislador para lo uno, eran los mismos que aparecían para lo otro. Esto es ya querer meter la mano en las disposiciones del lejislador, i de las causas que le obligaron a pronunciarse de este o de aquel modo.

Si les fuera permitido a los jefes de rentas semejantes avances, envolverían así, en muchos espedientes, la Administracion de Hacienda, sobre los demas que ajita el comercio para libertarse de los derechos legales. —Comision jeneral de cuentas, Abril 15 de 1834. —Rafael Correa de Saa.


No correspondiendo al Gobierno la interpretacion de las leyes, obsérvese el tenor literal de la de derechos de internacion por lo respectivo a la seda torcida, floja o en rama, miéntras se consulta al Congreso Nacional en su próxima reunion. Trascríbase i archívese.

Santiago, 17 de Abril de 1834. —(Hai una rúbrica.)Manuel Renjifo.


Núm. 317[editar]

Excmo. Señor:

Por la lei de derechos de importacion, promulgada en 8 de Enero último, solo se debe cobrar a los tejidos de seda sin mezcla de ninguna otra cosa, el 15 por ciento, lo mismo que a los que tengan mezcla de oro o plata. Por el artículo 14 de la misma, se ordena que toda mercadería no comprendida en los anteriores artículos, paguen un 20 por ciento; i al que consulta se le ofrece la duda, si la seda torcida i floja i en rama, debe pagar dicho 20 por ciento, pues parece que la lei quiso agraciar las sederías en jeneral por lo mui valiosa, de poco volúmen, i de consiguiente fácil de hacerse el contrabando.

El que suscribe tiene que liquidar una póliza que contiene seda torcida, i con este motivo se dirije a V. E. a fin de que se sirva resolver lo que debe hacer en el particular. —Aduana, Valparaiso, Abril 11 de 1834. —Juan M. de la Fuente.


Núm. 318[editar]

He mandado ya tomar razon en las oficinas correspondientes de la honorable nota de V. E., fecha 7 del corriente, en que comunica la eleccion hecha por la Cámara en los señores don Lorenzo Fuenzalida, don Pedro Felipe Iñiguez i don José Santiago Montt para los cargos de Presidente, Vice-Presidente i secretario.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 9 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 319[editar]

Excmo. Señor:

El ciudadano Nicolas Pradel, por el derecho de peticion que el Código Constitucional me concede, ante V. E. respetuosamente digo:

Que el Supremo Gobierno, en nota 13 de Julio del año pasado, pidió autorizacion a la Honorable Cámara de Diputados para el abono de los sueldos que me corresponden en el tiempo que desempeñé con honradez i a satisfaccion la secretaría del Ejército Libertador. Esa suprema consulta con el espediente adjunto, quedó sin despacharse en la Lejislatura anterior, i por consiguiente, me veo, desde entónces, privado del cubierto de esos sueldos que justamente se me adeudan i hacen mi única propiedad. Ha llegado la época constitucional en que la Honorable Cámara ha abierto sus sesiones, i este es el caso en que me atrevo a impetrar de la justificacion de V. E., se digne ordenar a los señores diputados que deben componer la Comision de Hacienda, evacúen el informe pendiente sobre la citada suprema consulta, para que tenga efecto el acuerdo de la honorable Sala.

Por tanto.

A V. E. suplico se sirva acojer esta reverente peticion, con la equidad, gracia i justicia que todos le aplauden.

Excmo. Señor. —Nicolas Pradel.


Núm. 320[editar]

La Cámara de Diputados, en sesion de 9 del presente, ha nombrado para oficial mayor de su secretaría a don José Vicente Arlegui i para subalternos a don Pedro Palomera i don José Manuel Figueroa i de portero a don Manuel Larrea i de sirviente a Fermin Montaner.

Prevengo a V. E. que todos los empleados en secretaría a excepcion de don José Vicente Arlegui, que ha tomado posesion de su destino con esta fecha, están prestando sus servicios desde el dia que fué instalada esta Cámara a fin de que, desde esa fecha, se les acuda con el sueldo que se les ha asignado por el título 10 i 11 del reglamento interior de la Sala que ha sido aprobado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 10 de 1834. —Lorenzo FuenzalidaJosé Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 321[editar]

La Cámara de Diputados, en sesion de ayer, acordó se pidiesen a V. E., dos edecanes, igual número de ordenanzas a caballo i 200 pesos para gastos de secretaría.

El Presidente que suscribe, al ponerlo en conocimiento de S. E., aprovecha esta ocasion para reiterarle sus sentimientos de adhesion i aprecio.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 10 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 322[editar]

El Diputado-secretario que suscribe comunica a V. S. que, en sesión de 9 del que rije, ha sido nombrado por unanimidad de sufrajios Vice-Presidente del Crédito Público.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 10 de 1834. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —Señor don Pedro Felipe Iñiguez.


Núm. 323[editar]

Comunico a V. E. que, en sesion de 9 del que rije, se procedió a la elección de Vice-Presidente de la Caja del Crédito Público i resultó a favor del señor diputado don Pedro Felipe Iñiguez.

Tengo el honor de ponerlo en consideracion de V. E. ofreciendo al mismo tiempo los sentimientos de mi adhesion.

Santiago, Junio 10 de 1834.—Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.