Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de agosto de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de agosto de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 27, EN 13 DE AGOSTO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Sobresueldo a la guarnición de Valparaiso. —Carta de naturaleza de don F. Sagredo. —Proyecto de Organización judicial. —Arreglo de las Secretarias del Congreso. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que asigna un sobresueldo a la guarnición de Valparaiso. (Anexo múm. 274. V. sesión del 11.)
  2. De una solicitud entablada por don Felipe Sagredo en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 275 a 277.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que las Comisiones de Guerra i Hacienda dictaminen sobre el proyecto de lei que asigna un sobresueldo a la guarnición de Valparaiso. (V. sesión del 20.)
  2. Que la de Gobierno dictamine sobre la solicitud de don F. Sagredo. (V. sesión del 18.)
  3. Aprobar, en la forma que consta en el acta, la parte 3.ª artículo 5.º del proyecto de Organización judicial i dejar pendiente la discusión del artículo 4.º i V. sesiones del 11 i del 18.)
  4. Aprobar, en la forma que consta en el acta, los artículos 1.º i 2.º del proyecto de arreglo de las Secretarías del Congreso. (V. sesiones del 7 de Julio i del 18 de Agosto de i834.)

ACTA[editar]


SESIÓN DEL 13 DE AGOSTO

Asistieron los señores Benavente, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Gandarillas, Ovalle, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta:

De una nota de la Cámara de Diputados en que trascribe un proyecto por el que se concede a la guarnición de Valparaiso el sobresueldo de un peso mensual por plaza. Se mandó pasar a las Comisiones de Hacienda i de Guerra unidas. De una solicitud del español don Felipe Sagredo sobre obtener carta de naturaleza. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Se puso despues en discusión la parte 3.ª del artículo 5.º del proyecto de lei de Organización de Tribunales que, en la sesión anterior, ofreció presentar por escrito el señor Tocornal, para subrogar la que desechó i fué aprobada en la misma forma, la cual es como sigue:

"En minoría los jueces que señala la Ordenanza de este cuerpo."

Tuvo primera discusión la parte 4.ª de este mismo artículo, i se pasó a la segunda del proyecto de lei de arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras i de la Comision Conservadora. Fueron aprobados los artículos 1.º i 2.º como siguen:

"Artículo primero. La Secretaría del Senado será servida por:

Un secretario con la dotacion anual de dos mil pesos;

Un oficial mayor con la de mil;

Dos oficiales de pluma, con la de seiscientos;

Un oficial de Sala con la de quinientos;

Un portero con la de trescientos;

Un sirviente con la de ciento veinte.

"Art. 2.º La Secretaría de la Cámara de Diputados será servida por:

Un secretario con la dotacion anual de dos mil pesos;

Un oficial mayor con la de mil;

Dos oficiales de pluma, con la de seiscientos;

Un oficial de Sala con la de quinientos;

Un portero con la de trescientos;

Un sirviente con la de ciento veinte.

Una ordenanza que pondrá el Gobierno a disposición del Presidente de la Cámara por todo el tiempo que duren sus sesiones, I se levantó la sesión. —Benavente, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 274[editar]

Esta Cámara, tomando en consideración la comunicación suprema, de 8 de Julio del pasado año de 1833, con la representación del Comandante Jeneral de Artillería, del mismo mes i año, para un sobresueldo a la guarnición de Valparaíso, i que orijinales acompaño, ha acordado lo que sigue:

"Se concede a la guarnición residente en Valparaíso un peso mensual por plaza." —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. -Santiago, Agosto 13 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 275[editar]

Iltma. Municipalidad:

Don Felipe de Sagredo, con el mas debido respeto ante US., como mas haya lugar en derecho, digo: que acompaño los justificativos que acreditan mi residencia de muchos años en esta República, mi matrimonio con chilena i mi ejercicio comerciante, para que, contemplándolos US. suficientes, se sirva declararme ciudadano conforme a la parte tercera, artículo sesto de nuestra Constitución.

Por tanto,

A US. suplico se sirva concederme lo que solicito. Es gracia, etc. -Felipe de Sagredo.


Santiago, Agosto 12 de 1834.

Habiendo acreditado el interesado su intención i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte tercera, artículo sesto de la Constitución, i del artículo segundo del libro cuarto, boletin número quinto, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 276[editar]

Señor Juez Letrado:

Don Felipe de Sagredo, natural de Castilla la Vieja en España, ante US., conforme a la parte tercera, del artículo sesto de nuestra Constitución, comparece i dice: que llegué a Chile el año de 1802. Desde esta época fijé mi residencia en el pais i determiné no moverme mas de él. El año de 1807 me desposé con una chilena, hija de don Juan Antonio de Fresno, i dedicándome al comercio para sustentar la familia que había de tener. Seis hijos que me nacieron i viven, acabaron de sellar mi permanencia en el pais. Apoyado en estos hechos, que protesto probar, soi chileno por la lei i por elección. En esta virtud i poseyendo un capital en jiro de comercio, vengo ante US. a declarar mi intención de hecho i de derecho de permanecer avecindado en Chile.


Por tanto,

A US. suplico se sirva mandar tomar las informaciones correspondientes, i que fecho se me devuelvan para los fines que convenga. Es justicia, etc. —Felipe de Sagredo.


Santiago, Agosto 11 de 1834.

Recíbase la información que esta parte ofrece i se comete, prévia las citaciones del señor fiscal i procurador de ciudad. —Barros.


Proveyó, mandó i firmó el decreto que antecede el señor don José Manuel Barros, que hace de juez letras en lo civil por ausencia del propietario don. José Gabriel Palma, en el mismo dia de su fecha; doi fé. —Gajardo.


En 11 de Agosto de 1834, lo hice saber a don Felipe de Sagredo; doi fé. —Gajardo.


En dicho dia, mes i año, se puso en noticia del señor fiscal don Fernando Antonio Elizalde; doi fé. —Gajardo.

En el mismo, al señor procurador jeneral de ciudad don Mariano Bernales; doi fé. —Gajardo.


En la ciudad de Santiago de Chile, en doce dias del mes de Agosto de 1834, la parte de don Felipe de Sagredo, para la información ofrecida, presentó por testigo a don Francisco Concha, vecino de este comercio, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere, i siéndolo al tenor del escrito que lo motiva, dijo: que, con respecto a conocer de comunicación i trato a la parte que lo presenta, el tiempo como treinta años ha; sabe i le consta que Sagredo es casado con chilena, doña María Mercedes Fresno, de cuyo matrimonio tienen familia; que le consta la juiciosidad i conducta irreprensible con que Sagredo se ha portado siempre; que su ejercicio ha sido i es comerciante de esta vecindad algunos años ha, i que en él, hasta la fecha, se ha conducido con bastante honradez; por cuyos motivos el esponente le considera acreedor a un verdadero ciudadano. Que lo dicho es la verdad en virtud de su juramento, en que se afirmó, ratificó i firmó, espresando no tocarle las jenerales de la lei i ser mayor de cuarenta años; de que doi fé. —Francisco Concha. —Ante mí, Manuel de la Cruz Gajardo, escribano público i de Cabildo.


En el mismo dia, mes i año, la parte de don Felipe Sagredo, para la información ofrecida, presentó por testigo a don Antonio del Rio, quién juramentado en forma legal, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere, i siéndolo con arreglo al escrito que lo motiva, dijo: que conoce a la parte que lo presenta mas de treinta años ha; que sabe i le consta que es casado con la chilena doña María Mercedes Fresno, de cuyo matrimonio tienen familia;que el ejercicio de Sagredo ha sido i es el de comerciante este comercio; que es un hombre que se ha conducido siempre con bastante juiciosidad, sin dar la menor nota tanto en su comportacion política como en el destino de comerciante; que por sus cualidades i demás virtudes amables considera el declarante que Sagredo es acreedor a la solicitud a que aspira. Que lo dicho i declarado es verdad en virtud del juramento hecho, en que se afirmó, ratificó i firmó, espresando no tocarle las jenerales de la lei i ser de sesenta i cuatro años de edad; de que doi fé. —Antonio del Rio. —Ante mí, Manuel de la Cruz Gajardo, escribano público i de Cabildo.


En el mismo dia, mes i año, continuando la información, la parte presentó por testigo a don Eusebio Molinare, a quien recibí juramento, que lo hizo en la forma ordinaria, bajo el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a la parte que lo presenta el tiempo de mas de veinte años; que sabe i le consta que es casado con la chilena doña María Mercedes Fresno, de cuyo matrimonio tienen familia; que el ejercicio de Sagredo ha sido siempre, como lo es ahora, el de comerciante; que su juiciosidad i comportacion política es notoria, i que, por lo tanto, lo cree acreedor a la solicitud que presenta. Que lo dicho i declarado es la verdad en cargo de su juramento hecho, en que se ratificó; que no le tocan las jenerales de la lei; que es de edad de treinta i ocho años, i la firmó ante mí; de que doi fé. —Eusebio Molinare. —Ante mí, Gajardo.


Núm. 277[editar]

Don Felipe de Sagredo, natural de Castilla la Vieja en España, con el espediente que acompaña, se presenta ante la Cámara de Senadores, respetuosamente, para que se digne tomarlo en consideración, i conforme a la lei declarar no hai embarazo para que el Excmo. señor Presidente de la República le estienda la carta de naturalización.

Las declaraciones de los testigos acreditan mis intenciones, aun cuando éstas no estuviesen manifestadas con treinta i dos años de permanencia en el pais, con veintisiete de enlace matrimonial con chilena, con mis hijos i mi jiro en el comercio.

Por tanto,

A V. E . suplico se sirva tomarla en consideración mi solicitud i acceder a ella. Es justicia. —Felipe de Sagredo.