Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de octubre de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 16 de octubre de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 41, EN 16 DE OCTUBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Cartas de naturaleza. —Fundacion de una escuela en Coquimbo. —Fuerzas de mar i tierra. —Contribucion del Catastro. —Acta. —Anexos.

A primera hora.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica haberse conformado con las modificaciones hechas por el Senado, al proyecto de lei que manda aplicar una parte de los derechos de muellaje al sosten del culto relijioso i de una escuela en Coquimbo. (Anexo núm. 396. V. sesión del 29 de Setiembre último.)
  2. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei que fija la fuerza de mar i tierra. (Anexo núm. 397. V. sesión del 29 de Setiembre de 1834.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve modificado el proyecto de lei que crea la contribución del Catastro. (Anexo núm. 398. V. sesiones del 31 de Agosto de 1833 i del 13 de Octubre de 1834.)
  4. De una solicitud de don Enrique Barland, quien pide carta de naturaleza. (Anexo núm. 399.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno informe sobre la solicitud de don E. Barland.
  2. Que la de Guerra dictamine sobre el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra.
  3. Que la de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que crea la contribución del Catastro.

A segunda hora.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que crea la contribución del Catastro. (Anexo núm. 400.)
  2. De otro informe de la Comision de Guerra, sobre el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 401. V. sesión del 17.)
  3. De otro informe de la Comision de Gobierno, sobre la solicitud entablada por don E. Barland en demanda de carta de naturaleza. (Anexo núm. 402.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que crea la contribución del Catastro. (V. sesión del 20.)
  2. Declarar que don E. Barland tiene las calidades requeridas para obtener carta de naturaleza. (Anexo núm. 403.)

ACTA[editar]

SESIÓN DEL 16 DE OCTUBRE

Asistieron los señores Elizondo, Barros, Benavente, Echéverz, Egaña, Eyzaguirre, Elizalde, Ortúzar, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una solicitud de Enrique Barland, natural de Suecia, sobre obtener carta de naturaleza.

Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

De tres notas de la Cámara de Diputados, avisando por la primera haberse conformado con las modificaciones que hizo el Senado, al acuerdo sobre autorizar al Presidente de la República para que provea el culto relijioso i a la dotacion de una escuela de primeras letras en el puerto de Coquimbo, se mandó archivar; por la segunda haber aprobado la lei propuesta por el Presidente de la República, en el Mensaje que se acompaña en órden a la fuerza del Ejército permanente, se mandó pasar a la Comision de Guerra; i trascribiendo en la tercera, las modificaciones que ha hecho a las leyes de 11 de Octubre de 1831 i 5 de Setiembre de 1833, sobre la contribución del Catastro; i se acordó suspender la sesión para que la Comision de Hacienda, a que se mandó pasar, la informase inmediatamente.

A segunda hora, presentó ésta su informe i conforme a él i a otras indicaciones que se hicieron en el curso de la discusión, quedó aprobada la lei en la forma que sigue:

"Artículo primero. El impuesto denominado Catastro queda reducido al tres por ciento de la renta anual que produzcan los fundos rústicos de la República.

"Art. 2.º Deberá pagarse en el mes de Octubre de cada año por los individuos que esten en posesion de dichos fundos, ya sean propietarios o arrendadores, como que es impuesto al usufructuario de cada predio.

"Art. 3.º Para deducir el impuesto, servirán las listas de repartimiento que ha presentado la Junta Central del Catastro, con arreglo a la lei de 11 de Octubre de 1831.

"Art. 4.º Quedan exentos de pagar el Catastro todos los fundos cuya renta anual baje de veinticinco pesos.

"Art. 5.º La Factoría Jeneral de especies estancadas, designará la caja receptora correspondiente a cada distrito, i esta noticia se hará circular por los intendentes de provincia a los pueblos de su jurisdicción.

"Art. 6.º La misma oficina, por medio de las administraciones i ajentes subalternos, reconvendrá a fines de Octubre de cada año a los contribuyentes que no hubiesen pagado el Catastro, sin hacerles cargo alguno por los costos de este primer requerimiento.

"Art. 7.º Cuando un contribuyente, despues de requerido, dejase pasar el 15 de Noviembre sin entregar a la caja receptora de su distrito la cuota que le hubiese cabido en el repartimiento, pagará los costos de la cobranza en el caso de que dicha cuota no excediese de cien pesos, pero, si pasase de esta cantidad, deberá pagar, ademas de los costos, una multa igual a la cuarta parte de su contribución.

"Art. 8.º Las multas de que habla el artículo anterior quedarán a beneficio de la oficina recaudadora.

"Art. 9.º Será obligada particularmente cada una de estas oficinas a dar cuenta al cura de la parroquia respectiva, luego que advirtiese haberse omitido la regulación de algún fundo, situado dentro de los límites de su distrito.

"Art. 10.º Los párrocos que reciban esta clase de avisos, deberán convocar inmediatamente a los demás miembros de la Junta Parroquial, para hacer el cálculo de la renta que corresponda al fundo suprimido.

"Art. 11.º Hecho el espresado cálculo, se pondrá en conocimiento de la Junta Provincial, para que ésta lo apruebe o rectifique ántes de someterlo a la Junta Central que definitivamente debe fijar la regulación.

"Art. 12.º El Catastro principiará a cobrarse desde el año de 1835, condonando a los deudores la contribución correspondiente a los años 1833 i 1834.

"Art. 13.º La presente contribución es desti- nada esclusivamente para invertirse en parte de pago de la deuda estranjera.

"Art. 14.º Queda derogada la lei de 5 de Setiembre de 1833 i los artículos 2.º i 5.º de la de 11 de Octubre de 1831."

Se dió también cuenta del informe de la Comision de Guerra sobre el proyecto de lei que determina la fuerza del Ejército permanente, i del de la Comision de Gobierno en la solicitud de Enrique Barland, sobre obtener carta de naturaleza; el primero se mandó poner en tabla; i conforme al segundo, se acordó poner en noticia del Presidente de la República que había acreditado tener las calidades que se requieren para obtener la gracia de ciudadanía, a fin de que le mande espedir dicha carta; i se levantó la sesión. —Elizondo, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm 396[editar]

Esta Cámara se ha conformado con las modificaciones que la de Senadores ha hecho al acuerdo para autorizar al Presidente de la República, a fin de proveer al culto relijioso i dotar una escuela de primeras letras en el puerto de Coquimbo.

Dios guarde al señor Presidente. Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 13 de 1834. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.

Núm. 397[editar]

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración el proyecto de lei que designa la fuerza de que debe componerse el Ejército permanente de tierra, pasado por el Presidente de la República, con fecha 22 del pasado Setiembre, i que orijinal acompaño, ha aprobado sus tres artículos sin variación alguna i en la forma que aparece en dicho proyecto.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 15 de 1834. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


"Artículo primero. El Ejército permanente de tierra se compondrá por ahora de tres mil hombres.

"Art. 2.º La fuerza marítima será de un bergantín i una corbeta.

"Art. 3.º En el caso que, por algún accidente, hubiera necesidad de aumentar el Ejército i no hubiese lugar para pedir la aprobación al Congreso por hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada, dando cuenta al Congreso en primera oportunidad."

El proyecto que antecede es el mismo a que se refiere el oficio de la Cámara de Diputados i fué aprobado en la sesión de 17 de Octubre.


Núm. 398[editar]

La Cámara de Diputados ha considerado el proyecto de lei, sobre el impuesto denominado Catastro que, con fecha 10 de Setiembre del presente año, ha pasado el Presidente de la República, i que orijinal acompaño; i, en su consecuencia, ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. El impuesto denominado Catastro queda reducido al tres por ciento de la renta anual que produzcan los fundos rústicos de la República.

"Art. 2.º Deberá pagarse en el mes de Octubre de cada año por los individuos que esten en posesion de dichos fundos, ya sean propietarios o arrendadores.

"Art. 3.º Para deducir el impuesto, servirán las listas de repartimiento que ha presentado la Junta Central del Catastro, con arreglo a la lei de 11 de Octubre de 1831.

"Art. 4.º Quedan exentos de pagar el Catastro todos los fundos cuya renta anual baje de veinticinco pesos.

"Art. 5.º La Factoría Jeneral de especies estancadas, designará la caja receptora correspondiente a cada distrito, i esta noticia se hará circular por los intendentes de provincia a los pueblos de su jurisdicción.

"Art. 6 .º La misma oficina, por medio de las administraciones i ajentes subalternos, reconvendrá a fines del mes de Octubre de cada año a los contribuyentes que no hubiesen pagado el Catastro, sin hacerles cargo alguno por los costos de este primer requerimiento.

"Art. 7.º Cuando un contribuyente dejase pasar el 15 de Noviembre sin entregar a la caja receptora de su distrito, la cuota que le hubiese cabido en el repartimiento, pagará los costos de la cobranza en el caso de que dicha cuota no excediese de cien pesos; pero, si pasase de esta cantidad, deberá pagar ademas de los costos, una multa igual a la cuarta parte de su contribución.

"Art. 8.º Las multas de que habla el artículo anterior quedarán a beneficio de la oficina recaudadora.

"Art. 9.º Será obligada particularmente cada una de estas oficinas a dar cuenta al cura de la parroquia respectiva, luego que advirtiese haberse omitido la regulación de algún fundo, situado dentro de los límites de su distrito.

"Art. 10.º Los párrocos que reciban esta clase de avisos, deberán convocar inmediatamente a los demás miembros de la Junta Parroquial, para hacer el cálculo de la renta que corresponda al fundo suprimido.

"Art. 11.º Hecho el espresado cálculo, se pondrá en conocimiento de la Junta Provincial, para que ésta lo apruebe o rectifique, ántes de someterlo al exámen de la Junta Central que definitivamente debe fijar la regulación.

"Art. 12.º El Catastro principiará a cobrarse desde el presente año, condonando a los deudores la contribución correspondiente al de 1833.

"Art. 13.º Queda derogada la lei de 5 de Setiembre de 1833 i ios artículos 2º i 15 de la de 11 de Octubre de 1831.

"ARTÍCULO TRANSITORIO. La contribución correspondiente al presente año, se cobrará por los recaudadores un mes despues de publicada esta lei en los respectivos departamentos.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados.— Santiago, Octubre 15 de 1834. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 399[editar]

Mui Ilustre Cabildo:

Enrique Barland, natural de Suecia, de oficio carpintero, mas de diez años residente en el pais, casado i con bienes raices, ante US. me presento con mi mayor respeto i digo: que, siendo mis intenciones avecindarme en la República para siempre, i teniendo las calidades que exije la Constitución para poder obtener carta de ciudadanía.

A US. suplico se sirva darme el certificado respectivo para ocurrir a la autoridad correspondiente para poderla obtener. Es justicia, etc. —Enrique Barland.


Los ciudadanos de esta Ilustre Municipalidad que abajo suscriben, certificamos que don Enrique Barland se ha presentado ante la Corporacion i espresado su intención de avecindarse para siempre en la República.

El peticionario tiene las cualidades que exije la Constitución para poder obtener la carta de ciudadanía. I para que conste damos la presente, firmada de nuestra mano, sellada i refrendada por nuestro secretario, en la ciudad i puerto de Valparaíso en veintiséis dias del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta i cuatro años. — (Hai un sello.) —José Matías López. —Martin Manterola. Francisco Vargas. —Cárlos Thurn. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 400[editar]

La Comision de Hacienda ha visto el proyecto de lei, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el impuesto denominado Catastro, i es de sentir que se apruebe en los mismos términos que aparece, con solo dos modificaciones:

1.ª Que el artículo 12 quede reducido a los términos siguientes:

"Art. 12.º El Catastro principiará a cobrarse desde el año de 1835, condonando a los deudores la contribución correspondiente a los años de 1833 i 1834;" i

2.ª Que se suprima el artículo transitorio a virtud de la modificación hecha en el artículo 12.

Santiago, Octubre 16 de 1834. Elizalde. Barros.


Núm. 401[editar]

La Comision de Guerra está íntimamente persuadida de la necesidad que hai para acordar la fuerza de tres mil hombres, de que por ahora debe componerse el Ejército permanente, atendidas las poderosas razones que ha espuesto el Jeneral del Ejército del Sur. Considera innecesario el estenderse mas sobre una materia en que el Supremo Gobierno, en su Mensaje, ha manifestado la necesidad de mantener esta fuerza, i de las razones que, al mismo tiempo, ha presentado la junta de jefes nombrada para su exámen; por consiguiente, opina la Comision que se apruebe en los mismos términos que lo ha hecho la Cámara de Diputados.

Sala de la Comision —Octubre 16 de 1834. J. Manuel Ortúzar.


Núm. 402[editar]

La Comision de Gobierno dice que Enrique Barland, natural de Suecia, ha acreditado tener las calidades que exije la Constitución para que se le dispense la gracia de ciudadanía i haber declarado ante la Municipalidad de su residencia su intención de avecindarse en Chile, por lo que cree que debe mandarle espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Sala de la Comision. —Octubre 16 de 1834.


Núm. 403[editar]

El Senado ha acordado se ponga en noticia de V. E. que Enrique Barland, natural de Suecia, ha acreditado tener las calidades que se requieren para obtener la gracia de ciudadanía, a fin de que se sirva mandarle espedir la correspondiente carta.

Dios guarde a V. E. —Octubre 17 de 1834. —Al Presidente de la República.