Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de octubre de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de octubre de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 42, EN 17 DE OCTUBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta de la sesión precedente—Cuenta. —Cartas de naturaleza. —Cuentas de don J. F. Cárdenas. —Cobro de las contribuciones. —Fuerzas de mar i tierra. —Tipo de la moneda Nacional. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que fija el tipo de la moneda. (Anexo núm. 404. V. sesión del 29 de Setiembre de 1834.)
  2. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Antonio Robles. (Anexo núm. 405. V. sesión del 15.)
  3. De una solicitud entablada por don Antonio Martin, en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 406 i407.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Declarar que don Antonio Robles i don Tomás Suterliffe tienen las calidades necesarias para obtener carta de naturaleza. (Anexo núm. 408.)
  2. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la solicitud de don Antonio Martin. (V. sesión del 18.)
  3. Devolver al Gobierno los autos de las cuentas de don Juan Felipe Cárdenas. (Anexo núm. 409. V . sesiones del 8 de Octubre de 1834 i del 3 de Octubre de 1842.)
  4. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que autoriza el cobro de las contribuciones i los gastos públicos. ( V. sesiones del 8, del 15 i del 16 de Octubre de 1834 i del 3 de Octubre de 1835.)
  5. Aprobar así mismo el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (V. sesiones del 16 de Octubre de 1834 i del 14 de Octubre de 1835.)
  6. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que fija el tipo de la moneda. (V. sesión del 18.)

ACTA[editar]

SESIÓN DEL 17 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Elizondo, Benavente, Echéverz, Egaña, Eyzaguirre, Ortúzar, Ovalie, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

Del dictámen de la Comision de Gobierno en la solicitud de Antonio Robles, de nación española, sobre obtener carta de naturaleza, i conforme a él, se acordó poner en noticia del Presidente de la República que había acreditado tener las calidades que se requieren para que se le mande espedir.

De una solicitud dirijida al mismo objeto de Antonio Martin, natural de España; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Tomado en consideración el dictámen de esta misma Comision, en la solicitud del sarjento mayor don Tomás Suterliffe, natural de Inglaterra, fué desechado; i se acordó se pusiese en noticia del Presidente de la República que había acreditado hallarse en el caso de obtener carta de naturaleza.

Se puso en discusión la indicación del señor Ortúzar para que se devuelvan al Presidente de la República los autos entre don Juan Felipe Cárdenas i el Fisco, sobre cancelación de cuentas de provision, para que los Tribunales de Justicia fallen según su mérito, i se acordó que se devolviesen sin espresar el objeto con que se hacía.

Se aprobó despues, en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados, la lei propuesta por las Comisiones encargadas de examinar los estados que presentó el señor Ministro de Hacienda, la cual es como sigue:

"Artículo primero. Las contribuciones actualmente establecidas continuarán por el término de dieziocho meses.

"Art. 2.º Su inversión se hará únicamente en los gastos que hasta ahora ha tenido la Administración Pública, con arreglo a las leyes i al Presupuesto del presente año, presentado por el Ministro de Hacienda."

Se aprobó también el proyecto de lei del Presidente de la República, sin modificación alguna, como lo hizo la Cámara de Diputados, determinando la fuerza del Ejército permanente i de la Armada, i es como sigue:

"Artículo primero. El Ejército permanente de tierra se compondrá por ahora de tres mil hombres.

"Art. 2.º La fuerza marítima será de un bergantín i una goleta.

"Art. 3.º En el caso que, por algún accidente, hubiese necesidad de aumentar el Ejército i no hubiese lugar para pedir la aprobación al Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada, dando cuenta al Congreso en primera oportunidad."

A segunda hora, se leyó el dictámen de la Comision de Hacienda, sobre la lei propuesta por el Presidente de la República, señalando el tipo de la moneda nacional, con arreglo a la nueva forma que se ha dado al escudo de armas de la República. Se aprobó en jeneral i se levantó la sesión. —Elizondo, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 404[editar]

Pareciéndole a la Comision de Hacienda que, para llenar cumplidamente lo dispuesto en la parte 6.ª del artículo 37 de la Constitución, debía dar mas amplitud al proyecto pasado por el Presidente de la República, sobre el peso, lei, valor, tipo i denominación de las monedas nacionales, ha procedido a formar otros en que, dejando subsistentes las útiles i acertadas reformas propuestas por el Jefe del Estado, consulta también las formalidades esenciales que la lei prescribe i da a esta materia la claridad necesaria para que quede sometida a la intelijencia de todos.


MINUTA DE LEI:

"Artículo primero. Habrá cuatro clases de monedas de oro, denominadas doblon, medio doblon, cuarto doblon i escudo.

"Art. 2.º Del marco de oro se sacarán ocho i medio doblones, quedando así reducido el peso específico de cada uno de estos a siete ochavas i media, dos granos i dos décimos-sétimos de grano; i el del medio doblon, cuarto doblon i escudo a lo que proporcionalmente les corresponde.

"Art. 3.º La lei de las monedas de oro será de veintiún quilates.

"Art. 4.º Cada doblon tendrá el valor de dieziseis pesos, cada medio doblon el de ocho pesos, cada cuarto doblon el de cuatro pesos, i cada escudo el de dos pesos.

"Art. 5.º El tipo de las monedas de oro será por el anverso el escudo completo de las armas de la República, circulado de la inscripción siguiente: "República de Chile" con el año de la amonedación i en cifra el nombre del pueblo en que fuere hecha. Por el reverso tendrá un libro que simbolice el de la Constitución i una mano puesta sobre él en actitud de prestar juramento con el lema: "Igualdad ante la lei", las iniciales de los ensayadores, la lei intrínseca del metal i la cifra de su división.

"Art. 6.º Habrá seis clases de monedas de plata, denominadas reales de a ocho o peso, reales de a cuatro, reales de a dos, reales, medios reales i cuartillos.

"Art. 7.º Del marco de plata se sacarán en la amonedación ocho i medio pesos, i cada uno de éstos pesará, por consiguiente, siete ochavas i media, dos granos, dos décimos-sétimos de grano. Las demás monedas de plata serán de un peso relativo a la proporcion en que están con los reales de a ocho.

"Art. 8.º La lei de las monedas de plata será de diez dineros, veinte granos.

"Art. 9.º Cada real de a ocho tendrá el valor de doscientos setenta i dos maravedíes, i las otras cinco clases de monedas, designadas en el artículo 6.º el que les corresponde en razón proporcionada a su peso.

"Art. 10.º El tipo de las monedas de plata será por el anverso el escudo de armas de la República, sin soportes, circulado de un ramo de laurel i la inscripción siguiente: "República de Chile," el año de la amonedación i el nombre abreviado de la ciudad en que fuere hecha. Por el reverso tendrá un cóndor despedazando cadenas con el lema: "Por la razón o la fuerza," las iniciales de los ensayadores, la lei intrínseca del metal i la cifra de su división.

"Art. 11.º Habrá dos clases de monedas de cobre, denominadas centésimos i medio centésimos.

"Art. 12.º Cada centésimo pesará diez adarmes i la mitad el medio centésimo.

"Art. 13.º Ambas clases de monedas serán de cobre refinado, sin mezcla de otro metal inferior.

"Art. 14.º Cien centésimos o doscientos medios centésimos tendrán el valor de un peso de plata.

"Art. 15.º Las monedas de cobre llevarán en el anverso la estrella central del escudo de armas con la inscripción: "República de Chile" i el año en que se amoneden. I por el reverso la espresion de su valor con un ramo de laurel en forma circular i el lema: "Economía es riqueza."

"Art. 16.º Solo será permitido emitir por ahora, a la circulación hasta la cantidad de treinta mil pesos en moneda de cobre, la mitad en centésimos i la otra mitad en medios centésimos.

"Art. 17.º Se autoriza al Presidente de la República para que determine, si lo considerase necesario, la cantidad que legalmente deba admitirse en cobre en los pagos i transacciones mercantiles." —Santiago, Octubre 17 de 1834. Renjifo. Portales. Elizalde.


Núm. 405[editar]

La Comision de Gobierno dice que Antonio Robles, de nación española, ha acreditado tener las calidades que exije la Constitución para que se le dispense la gracia de ciudadanía, i haber declarado ante la Municipalidad de su residencia la intención de avecindarse en Chile, por lo que cree que debe mandársele espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Sala de la Comision. —Octubre 17 de 1834.


Núm. 406[editar]

Señor Juez Letrado:

Antonio Martin, natural de España, avecindado en esta capital de Santiago de Chile, a US., respetuosamente, espone: que, por las relaciones de familia que tiene adquiridas i confrontar sus ideas liberales con las de esta República, desea pertenecer a la Nación chilena, para lo cual tiene las calidades que previene la Constitución jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, en el capítulo 4.º, artículo 6.º, para obtener la carta de naturaleza los estranjeros por tener diez i seis años de residencia en esta República; ser casado con chilena i con su capital en jiro, como todo puede hacer constar con testigos ciudadanos chilenos.

En esta atención,

A US. suplica se sirva mandar tomar las informaciones correspondientes, i despues se le devuelva para los fines consiguientes; que es justicia, etc. —Antonio Martin.


Santiago, Octubre 13 de 1834.

Recíbase con citación del procurador de ciudad i del señor fiscal; se comete. —Ugalde. —Ante mí, Muñoz.


En dicho dia hice saber lo decretado a don Antonio Martin; doi fé. —Aliaga.


El quince del mismo lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Aliaga.


En el propio al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En la ciudad de Santiago de Chile, a diez i seis dias del presente mes i año, el recurrente, para la información ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Juan José Hurtado, vecino i de este comercio, de quien recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, como es forma, por el cual prometió la verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo sobre el escrito presentado, dijo: que conoce a don Antonio Martin de trato i comunicación mas de catorce años en esta ciudad, i siempre le ha observado una conducta sin ejemplo, juicioso, arreglado en sus procedimientos i amigo de la virtud, le han hecho merecer el mejor concepto entre los de este comercio. Casado con chilena i jirando en este pais; es su adhesión a nuestro sistema i su moralidad en costumbres son bien conocidas. Es cuanto puede declarar a virtud de su juramento, en que se ratifica leida su esposicion, tiene treinta i ocho a cuarenta años, no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi Íé. —José Huttado. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, don Juan del Real, jurando en la propia forma, prometió la verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo sobre el escrito presentado, dijo: que conoce a don Antonio Martin de trato i comunicación en esta ciudad por doce a trece años, i siempre le ha observado una conducta mui arreglada, sin haber dado, hasta lo presente, nota alguna de su persona; que su moralidad i costumbres son las mas apreciables, por lo que se halla desposado con chilena i empleado en el comercio mas de diez años a gusto i satisfacción de todos. Es cuanto puede declarar sobre la materia, en que se ratifica leida su esposicion; es de cuarenta años, no le tocan las jenerales i la firmó; de que doi fé. —Juan del Real. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 407[editar]

Ilustre Municipalidad:

Antonio Martin, natural de España, ante V. S. I., con el debido respeto, hace presente que, por las informaciones rendidas que acompaña, ha acreditado tener las calidades que previene la Constitución para obtener la carta de naturaleza, i conforme a ella, declara ante V. S. I. su intención de avecindarse en esta República de Chile.

En esta virtud, a V. S. I. suplico se digne mandar se le refrenden dichos documentos, i fecho se le devuelvan para reclamar por dicha carta a la autoridad que corresponda; gracia que espera merecer, etc. —Antonio Martin.

Santiago, Octubre 16 de 1834 . Habiendo acreditado el interesado su intención i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitución i del artículo 2º del libro 4.º, boletin número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, secretario.


Núm. 408[editar]

El Senado ha acordado se ponga en noticia de V. E. que el sarjento mayor don Tomas Suterliffe, natural de Inglaterra, i Antonio Robles, natural de España, han acreditado tener las calidades que se requieren para obtener la gracia de ciudadanía, a fin de que V. E. se sirva mandarles espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Dios guarde a V. E. —Octubre 18 de 1834. — Al Presidente de la República.


Núm. 409[editar]

El Senado ha acordado se devuelvan a V. E. los autos entre don Juan Felipe Cárdenas i el Fisco, sobre cancelación de cuentas de provision, que pasó a esta Cámara con nota de 18 de Junio de 1832.

Dios guarde a V. E. —Octubre 18 de 1834. —Al Presidente de la República.