Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de julio de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 18 de julio de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 17, EN 18 DE JULIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Empleados del Senado. —Sueldos de don Andrés Gorbea. —Solicitud de don J. Barrios en demanda de carta de naturaleza. -Organizacion judicial. —Elecciones de Concepcion. —Solicitud de don C. Wooster. —Carta de naturaleza de don D. López. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica haber ordenado que se abonen a los empleados del Senado los mismos sueldos de que gozaron en la anterior Lejislatura. (Anexo núm. 211. V. sesion del 9.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente de la Comisaría Jeneral del Ejército, sobre los sueldos que don Andrés Gorbea disfruta actualmente, contraviniendo el senado consulto del 19 de Noviembre de 1819. (Anexos núms. 212 a 218.)
  3. De un informe de la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Dionisio López. (Anexo núm. 219. V. sesion del 9.)
  4. De dos solicitudes entabladas por don José Barrios i don Manuel Reyes en demanda de 'carta de naturaleza. (Anexos núms. 220 a 224.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el caso de don A. Gorbea. (V. sesion del 28.)
  2. Que la de Gobierno dictamine sobre la solicitud de don J. Barrios.
  3. Suspender hasta el 21 la discusión del proyecto de organizacion judicial. (V. sesiones del 16 i del 25.)
  4. Dejar pendiente la discusion del proyecto relativo a las elecciones de Concepcion. (V. sesiones del 16 i del 23.)
  5. Aprobar el proyecto de lei relativo a la reclamacion de don C. Wooster. (Anexo núm. 223. V. sesiones del 16 de Julio de 18 i del 8 de Julio de 1833.)
  6. Declarar que don Dionisio López ha acreditado haber llenado los requisitos para obtener la ciudadanía. (Anexo núm. 226. V. sesiones del 9 i del 23.)

=== ACTA ===
SESION DEL 18 DE JULIO

Se abrió con los señores Benavente, Alcalde, Barros, Echéverz, Egaña, Elizalde, Eyzaguirre, Gandarillas, Ortúzar, Portales, Rozas, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De dos notas del Presidente de la República, la primera, avisando haber dispuesto que, miéntras se dicta la lei sobre la organizacion de las Secretarías de ámbas Cámaras, se abonen a los empleados del Senado los mismos sueldos, que gozaban anteriormente, se mandó archivar; i la segunda, acompañando un espediente iniciado por el Comisario Jeneral del Ejército, sobre los diversos sueldos que disfruta actualmente don Andrés Gorbea, para que el Congreso amplíe la lei de 19 de Noviembre de 1819 o haga una declaracion especial sobre este negocio; se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

De una solicitud de don José Barrios, natural de Lima, sobre obtener carta de naturaleza; pasó a la Comision de Gobierno.

Se puso en discusion particular el proyecto de la Comision de Lejislacion sobre Organizacion de Tribunales, i se acordó suspenderla hasta el lúnes 21 del corriente, a consecuencia de haberlo pedido el señor Egaña hasta el miércoles 23.

Se puso despues a considerar el decreto propuesto por la Comision de Lejislacion, en órden a la falta de eleccion de Diputados que hubo en la ciudad de Concepcion.

El señor Egaña dijo que la resolucion de este negocio correspondía al Gobierno i que, por consiguiente, debía devolvérsele para que tomase la que estimare por conveniente. Se dejó para segunda discusion.

Fué aprobado el dictámen de la Comision de Justicia i Lejislacion, en la solicitud del capitan de navio don Carlos Wooster en la forma que sigue:

"Pase al Gobierno la solicitud del capitan de navio don Carlos Wooster para que, si cree conveniente celebrar con él alguna transaccion, la proponga al Congreso, si la considera necesaria."

I el de la Comision de Gobierno en la solicitud de don Dinizio López, de nacion española, sobre obtener carta de naturaleza i, en su consecuencia, se acordó se pusiese en conocimiento del Presidente de la República que ha acreditado tener todos los requisitos que exije la Constitucion, a fin de que se la mande espedir.

Se levantó la sesion, quedando para la siguiente el proyecto de lei sobre Organizacion de Tribunales i el dictámen de la Comision de Lejislacion sobre la falta de eleccion de Diputados en la ciudad de Concepcion. —Benavente, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 211[editar]

Con esta fecha, he dispuesto que, miéntras se dicta la lei sobre organizacion de las Secretarías de ámbas Cámaras, se abonen por Tesorería Jeneral a los empleados del Senado los mismos sueldos que gozaban anteriormente.

Lo que comunico a V. E. en contestacion a su honorable nota del dia de ayer. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 16 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 212[1][editar]

El Presidente de la República tiene el honor de incluir a S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores, el espediente instaurado por el Comisario jeneral del Ejército, sobre los diversos sueldos que disfruta actualmente el profesor don Andrés Gorbea, i aunque, en el sentir del Gobierno, la lei de 19 de Noviembre de 1819, que cita el Fiscal en su última vista, comprende solamente a los empleados que desempeñan distintas comisiones, a quienes se les niega el goce de mas de un sueldo de la Caja Nacional, i de ningún modo a los que, como Gorbea, disfrutan un solo haber fiscal, sin embargo de gozar otros sueldos municipales por el desempeño de otras comisiones, se halla no obstante embarazado para resolver definitivamente sobre esta materia, sin obtener ántes una declaracion del Congreso Nacional a cuya decision la somete, solicitando la ampliacion de la citada lei, o bien una declaracion especial sobre el presente negocio. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 18 de 1834. —Joaquín Prieto. José Javier de Bustamante. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 213[2][editar]

Esta oficina desea saber si don Andrés Gorbea disfruta otro sueldo a mas del que se le abona por esta Comisaría como a profesor del Colejio Militar; pues esta noticia me es conveniente para arreglar mi contabilidad, por lo que pido a V.S. se sirva hacer las indicadas declaraciones. —Dios guarde a V.S. —Comisaría Jeneral del Ejército. —Santiago, Junio 18 de 1834. —Estanislao Medina. ==== Núm. 214[3]====

Excmo Señor:

Don Andrés Gorbea, como catedrático de matemáticos, le están señalados en el Instituto 500 pesos; 400 pesos por la clase de Física Esperimental, i 800 pesos en la Academia Militar como primer profesor.

Comision Jeneral de Cuentas. —Santiago, Junio 23 de 1834. Rafael Correa de Saa.


Santiago, Junio 24 de 1834.

Vuelva a Comisaría Jeneral. Bustamante.


Núm. 215[4][editar]

El infrascrito hace presente a V.S., para que sea en el conocimiento de S.E., que el profesor del Colejio Militar don Andrés Corbea disfruta por la Caja Nacional tres sueldos, según se ve por el informe de la Comision de Cuentas, que tengo el honor de acompañar, i siendo este procedimiento contrario al senado consulto de 19 de Noviembre de 1819, se encuentra en el caso de consultarlo para que se resuelva sobre esta materia, i de este modo pueda reparar la responsabilidad que le liga. Pide juntamente que cualquiera que sea la disposicion superior, se hagan las anotaciones en las oficinas que corresponda. —Dios guarde a V.S. —Comisaría Jeneral del Ejército. —Santiago, Junio 28 de 1834. —Estanislao Medina. —Señor Ministro de la Guerra.


Núm. 216[5][editar]

Excmo. Señor:

El Fiscal de Hacienda, en vista de la consulta que se hace por la Comisaría, dice que, del informe de la Comision de Cuentas, resulta que el profesor don Andrés Gorbea tira tres sueldos, aunque parece que no todos son de la Caja Nacional. Para mejor resolver, sírvase V.E. oir al interesado, i con lo que esponga corra la vista. —Santiago, Julio 1.º de 1834. Elizalde.


Santiago, Julio 10 de 1834. Como dice el Ministerio Fiscal en su anterior dictámen. Bustamante.


Núm. 217[6][editar]

Excmo. Señor:

El abajo firmado, primer profesor de la Academia Militar, en cumplimiento a lo acordado por el señor Fiscal de Hacienda, a V. E. con el mayor respeto, espone que efectivamente disfruto tres sueldos según informa la Comision de Cuentas, que son quinientos pesos por dos clases de Matemáticas que desempeño en el Instituto Nacional, cuatrocientos por la de Física Esperimental del mismo establecimiento i ochocientos por la dirección de estudios i desempeño de las clases de la Academia Militar. Que el que suscribe no sabe si todos estos sueldos, premio de sus ímprobos trabajos, salen o nó de la Caja Nacional; pero que, cuando el Gobierno le encargó la direccion de la parte científica de la Academia, ya sabía los sueldos que disfrutaba en el Instituto.

Es cuanto puedo esponer sobre el particular. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Julio 12 de 1834. —Andrés Antonio de Gorbea.


Santiago, Julio 12 de 1834. Corra la vista. -Bustamante.


Núm. 218 [7][editar]

Excmo. Señor:

El Fiscal de Hacienda, visto de nuevo este espediente, dice que es indudable que el profesor don Andrés Gorbea goza tres sueldos, por los diversos destinos que desempeña; mas, solo uno es satisfecho por los fondos públicos porque los otros dos salen de los del Instituto Nacional, a donde se mandaron agregar también los del Seminario.

La lei de 19 de Noviembre de 1819, inserta en La Gaceta Ministerial del número 68, tomo I, prohibe a todo empleado civil de cualquiera clase i condicion que sea, tirar mas de un sueldo, aunque sirva muchos destinos i comisiones. Mas, esta misma lei nos ofrece varias dudas.

  1. Si el espíritu del lejislador fué que no se tirasen dos o mas sueldos del Tesoro, pudiendo percibir de otros establecimientos;
  2. Si los profesores de un establecimiento científico se comprenden entre los empleados civiles.

En este conflicto, en que precisamente el Supremo Gobierno se debe hallar embarazado para resolver la consulta, como lo está el Ministerio Fiscal, parece que el medio mas prudente i mas seguro que debe adoptarse, es consultar el asunto a la Lejislatura, remitiendo los antecedentes. Sin perjuicio de este paso, debe ampararse al profesor Gorbea en el goce de sus sueldos, por una conveniencia pública; pues si se le obliga a que no desempeñe los tres o cuatro destinos que hoi sirve, continuará en solo uno, renunciando los demás, no habiendo talvez quien le subrogue con tanto provecho, i aun cuando se encuentre, habrá que hacer el mismo gasto. —Santiago, Julio 14 de 1834. Elizalde.


Santiago, Julio 17 de 1834. Elévese al Congreso Nacional. —(Hai una rúbrica.) Bustamante.


Núm. 219[editar]

La Comision de Gobierno ha examinado el espediente con que don Dionisio López se presenta solicitando carta de naturaleza, i de él resulta que tiene para obtenerla todos los requisitos que exije la Constitucion. —Santiago, Julio 10 de 1834. José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 220[editar]

Señor Juez Letrado:

Manuel Reyes, de nacion española, sobre la solicitud de declararme ciudadano chileno, ante US. comparezco i digo: que me presenté al Ilustre Cabildo, manifestando el deseo de avecindarme i residir para siempre en la República chilena; espuse también que tenía todos los requisitos que exije la Constitucion para aspirar a obtener carta de naturaleza, i el Ilustre Cabildo ha mandado ocurra al juez competente para que rinda la informacion legal, que se debe en tales casos.

Por tanto, a US. suplico se sirva mandar se reciba la informacion sumaria que incontinenti ofrezco sobre el deseo que tengo de avecindarme, i del tiempo que resido en el territorio de Chile, i que soi casado mas de siete años, i dada en la parte que baste, se me devuelva para los fines que me convengan; es justicia, etc. —A ruego de Manuel Reyes por no saber firmar lo hago yo. —Ramón Yávar.


Santiago i Octubre 5 de 1833. —Admítese la informacion ofrecida con citacion del procurador jeneral de ciudad; se comete, i fecho entréguese. Palma.


Proveyó, mandó i firmó la anterior providencia el señor juez de letras, ciudadano doctor José Gabriel Palma, en el mismo dia de su fecha; doi fé. —Gajardo.


El cinco de Octubre de mil ochocientos treinta i tres, notifiqué el anterior decreto a don Ramon Yávar, como representante de don Manuel Reyes; doi fé. —Gajardo.


El doce del mismo, lo puse en noticia del señor procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Gajardo.


DECLARACION DE DON JOSÉ ANTONIO SOLIS DE OVANDO

En la ciudad de Santiago de Chile, en diezisiete de Enero de mil ochocientos treinta i cuatro años, la parte de don Manuel Reyes, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José Antonio Solis de Ovando, vecino de esta capital, a quien recibí juramento que lo hizo en forma legal, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que lo motiva, dijo: que conoce de comunicacion i trato al espresado Reyes mas de siete años ha, residiendo en esta misma ciudad con su familia, respecto de ser casado con doña Clara Constanzo, de cuyo matrimonio tienen dos hijos lejítimos; que tiene las propiedades de dos fundos raices en la villa de San Bernardo, de este distrito; que obtiene jiro de panadería en la calle de las Delicias hácia el poniente; que sobre su conducta política no ha dado que decir en el pais. Que lo dicho i declarado es público i notorio i la verdad en el particular en virtud de su juramento, en que se afirmó, ratificó i firmó, espresando ser mayor de edad i no tocarle las jenerales de la lei; de que doi té. —José Antonio Solis de Ovando. —Manuel de la Cruz Gajardo.


DECLARACION DE DON JUAN VÁRGAS

En la ciudad de Santiago de Chile, en dieziocho dias del mes de Enero de mil ochocientos treinta i cuatro años, la parte de don Manuel Reyes, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Juan Várgas, vecino de esta ciudad, quien juramentado en forma legal, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere, i siéndolo con arreglo del escrito que lo motiva, dijo: que conoce a la parte que lo presenta por testigo de comunicación i trato como diez años a la fecha; que le consta es casado con doña Clara Constanzo, chilena; que tienen dos hijos de su lejítimo matrimonio; que su ejercicio es administrar panadería en clase de patron; que su conducta i buena comportacion es irreprensible, pues, jamas se ha oído decir cosa en contra; cuyas cualidades, en concepto del declarante, no constituyen otra cosa que un verdadero ciudadano. Que lo dicho i declarado es la verdad en virtud de su juramento, en que se afirmó i rati- fico, leida que le fué esta su declaracion, i espuso no tocarle las jenerales de la lei i ser mayor de edad, i firmó ante mí el presente escribano; de que doi fé. —Juan Vargas. —Gajardo.


Santiago i Enero 18 de 1834. Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2.º del Libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se compañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —IRARRÁZAVAL. -Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 221[editar]

Excmo. Señor;

Manuel Reyes, de nación española, ante S. E. respetuosamente, espongo: que, con ánsias he deseado siempre ser ciudadano de esta República, i para dar cumplimiento a ellas, me presenté ante la Ilustre Municipalidad a rendir la informacion o declaracion que previene la Carta Constitucional, i por último resultado se ha decretado que ocurra ante S. E. para la naturalizacion que solicito.

En cuya virtud, a S. E. suplico se digne decretar hallarme en el caso de obtenerla; es gracia que solicito. —Excmo Señor. —A ruego de Manuel Reyes firmo yo. —Ramon Yávar.


Núm. 222[editar]

Mui Ilustre Cabildo:

Don José Barrios, ante V. S. I. con el mayor respeto espone: que desea pertenecer a la Nacion chilena, para lo cual tiene las calidades que previene la Constitucion como lo acreditan las informaciones que acompaño a V. S. I., i en su virtud, declaro ante V. S. I. la intencion de avecindarme en esta República de Chile;

Por tanto, a V S. I. suplica se digne mandar se refrenden dichos documentos i fecho se me devuelvan para los efectos consiguientes. —José Barrios.


Santiago, Julio 5 de 1834.

Habiendo acreditado el interesado ante la Ilustre Municipalidad, su intencion i ánimo de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º del Libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. — IRARRÁZAVAL. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 223[editar]

Señor Juez de Letras:

Don José Barrios, natural de Lima, i profesor de farmacia, conforme a derecho ante V. S. parezco i digo: que hacen quince años me hallo avecindado en esta capital, a donde vino a establecerse mi finado padre. En mis primeros años, como americano, he sido amante de la libertad i educado bajo los auspicios i costumbres de Chile, he amado interiormente este pais i lo he considerado como mí patria natal donde me he formado. Esto no es bastante conforme a las leyes para adquirir los derechos de ciudadano chileno; mas, en cuanto al amor a la Independencia i absoluta adhesion que tengo a los naturales, tengo mas que suficientes pruebas que exhibir para acreditar mi patriotismo.

En esta virtud, deseando elevarme al grado de ciudadano, ofrezco la informacion necesaria que previene la Constitucion, i a este efecto, a US. suplico se sirva admitírmela llanamente mandando que, despues de evacuada, se eleve a donde corresponda para conseguir la gracia que impetro. —José Barrios.


Santiago, Octubre 11 de 1833.

Admítese la informacion ofrecida con citacion del señor procurador jeneral de ciudad; se comete i fecho entréguese. — Palma . —Ante mí, Rebolleda.


En el mismo dia hice saber el decreto anterior a don José Barrios. Doi fé. —Rebolleda.


En catorce del mismo oí tubre hice saber el anterior decreto al procurador jeneral de ciudad, licenciado don Mariano Bernales; doi fé. —Ureta.


En dicho dia, mes i año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Ignacio Zilleruelo, de quien recibí juramento, que lo hizo en forma de derecho, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a la parte que le presenta i le consta todo cuanto espone sobre el tiempo de su vecindad i conducta política en esta ciudad adonde ejerce su oficio. Que ésta es la verdad en que se ratificó, habiendo leído esta su declaracion i la firmó; de que doi fé. -Ignacio Zilleruelo. —Ante mí, Rebolleda.


En el mismo dia, la parte, continuando esta informacion, presentó por testigo a don José Frías, de quien recibí juramento, que hizo en forma de derecho, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a la parte que le presenta i le consta todo cuanto espone sobre el tiempo de su vecindad i conducta política en esta ciudad a donde ejerce su oficio. Que ésta es la verdad en que se ratificó, habiendo leido esta su declaracion i la firmó; de que doi fé. —-José Frías. —Ante mí, Rebolleda.


Núm. 224[editar]

Excmo. Señor:

Don José Barrios, natural de Lima i residente en esta capital quince años, con mi mayor respeto ante V. E. me presento i digo: que, deseando avecindarme i pertenecer a la Nacion chilena, al efecto, he rendido ante las autoridades competentes los respectivos informes sobre mi patriotismo, adhesion a la causa i buena conducta política i relijiosa; resultando de todo hallarme con las calidades que pide la Constitucion del Estado para adquirir los derechos de ciudadano chileno, como lo acreditan los documentos que en forma acompaño, pido i Suplico a V. E. se digne concederme la carta de naturaleza que solicito i espero. Es gracia, etc. —José Barrios.


Núm. 225[editar]

El Senado, en vista del recurso del capitan de navio don Cárlos Wooster, que V. E. le pasó con su nota de 5 de Julio del año próximo pasado, ha acordado lo que sigue:

"Pase al Gobierno la solicitud del capitan de navio don Cárlos Wooster, para que, si cree conveniente celebrar con él alguna transacion, la proponga al Congreso si la considera necesaria."

-Devuelvo los antecedentes. —Dios guarde a V. E. —Julio 24 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 226[editar]

El español don Dionisio López ha acreditado ante el Senado, tener las calidades que se requieren para ser chileno legal, i esta Cámara ha acordado se ponga en noticia de V. E. para que se sirva mandarle espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Dios guarde a V. E. —Julio 24 de 1834. —Al Presidente de la República.


  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823-34. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de un volumen 1 del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823-34. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823-34. —(Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a tas Cámaras que no han tenido sancion, 1823—34. —(Nota del Recópilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823—34. —(Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 182}—34. —(Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823—34. —(Nota del Recopilador.)