Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de agosto de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de agosto de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 22, EN 1.º DE AGOSTOO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Suplencia de un juzgado de Letras. —Organizacion judicial. —Acta. —Anexo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un oficio por el cual el Presidente de la República propone que se le autorice para nombrar un juez letrado que supla a don José Gabriel Palma, quien está con licencia indefinida por enfermo. (Anexo núm. 24. 7.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Justicia proponga un nuevo artículo en lugar del 3.º del proyecto de Organizacion Judicial. (V. sesiones del 30 de Julio i del 4 de Agosto de 1834.)
  2. Autorizar al Gobierno para que de suplentes con dos tercios de sueldo a los jueces letrados que por cualquiera causa no puedan desempeñar sus cargos. (V. anexo núm. 436 de la sesion de 6 de Agosto de 1834, celebrada por la Cámara de Diputados.)

ACTA[editar]

SESION DEL 1.º DE AGOSTO

Asistieron los señores Benavente, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Gandarillas, Ortúzar, Ovalie, Portales, Renjifo, Tocornal, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, pidiendo se le autorice para nombrar un suplente del juez de letras, don José Gabriel Palma, con la asignacion de los dos tercios del sueldo que corresponde al propietario, en virtud de haber concedido a éste licencia indefinida para reparar el mal estado de su salud, i de haber representado los jueces de letras restantes la imposibilidad en que se encuentran de llenar satisfactoriamente sus deberes si, a la carga de sus tareas ordinarias, se agregan las causas pendientes en el juzgado del referido señor Palma, i a propuesta del señor Presidente se acordó, considerarlo sobre tabla por ser un asunto de fácil resolucion i se dejó para segunda hora.

Se puso en segunda discusion el artículo 3.º del proyecto de lei sobre Organizacion de Tribunales, i habiendo advertido el señor Tocornal, algunos vacíos, se mandó volver a la Comision de Justicia para que los llenase, teniendo presente las varias indicaciones que se habían hecho.

A segunda hora, a propuesta del señor Presi dente, se acordó lo que sigue sobre la nota del Presidente de la República, que se puso en tabla: "Se autoriza por ahora al Gobierno para nombrar suplentes a los jueces de letras, en los casos que no puedan servir sus destinos por alguna comision que se les de, o por una dilatada enfermedad debidamente calificada, i para dotarlos con los dos tercios de sueldo que goza el propietario".

I se levantó la sesion. —Benavente, Presidente.


ANEXO[editar]

Núm. 247[editar]

Habiendo acreditado el juez de letras de esta capital, don José Gabriel Palma, que el mal estado de su salud no le permitía continuar en el ejercicio de sus funciones, se vió el Gobierno precisado a concederle, por decreto de 19 de Febrero último, una licencia indefinida hasta que obtuviese su restablecimiento, ordenando al mismo tiempo que, conforme a lei, se distribuyesen las causas pendientes en su despacho entre los jueces restantes. Como aquel funcionario aun no se mejora, han representado los que le subrogan la imposibilidad en que se encuentran de llenar satisfactoriamente sus deberes si, a la pesada carga de sus tareas ordinarias, se agrega este nuevo gravámen.

Convencido de la justicia de sus reclamos i estimulado por las continuas quejas del público, que recibe notables perjuicios con la demora del despacho, se habría decidido el Gobierno a remediar este mal, nombrando un juez suplente dotado de fondos fiscales, si no advirtiese que este paso está fuera de sus facultades ordinarias.

El decreto supremo de 7 de Noviembre de 1827, inserto en el número 10, libro 3.º del Boletín, que sirve de regla para la dotacion de los Ministros suplentes de la Corte de Apelaciones, no habla de la separacion temporal de los jueces letrados de primera instancia, i el Gobierno cuyas atribuciones están al presente limitadas por el Código Constitucional, se cree desprovisto de las necesarias para darle la estension que reclama la analojía del caso presente con los que allí se previenen. Él somete, por lo tanto, con audiencia del Consejo de Estado, la consideracion de este negocio al Congreso Nacional, a fin de que, penetrado de su importancia i de la urjencia de su decision, tenga a bien autorizarle para nombrar al funcionario suplente ya mencionado i para asignarle de fondos fiscales, por compensativo de sus tareas, los dos tercios del sueldo que corresponden al propietario.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 29 de 1834. — Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.