Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de setiembre de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de setiembre de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 32, EN 1.ª DE SEPTIEMBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Codificacion de las leyes. —Solicitud de don Bartolomé Azagra. —Id. de don Antonio Pagan en demanda de carta de naturaleza. —Privilejio esclusivo para la fabricacion de unto. —Exencion de los derechos a buhoneros i baratilleros. —Intereses de los créditos fiscales. —Cuentas de don J. F. Cárdenas. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe el proyecto de lei iniciado por el Gobierno sobre codificación de las leyes civiles. (Anexo núm.304. V. sesión del 29 de Agosto de 1832.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de acuerdo por el cual se recomienda al Gobierno que dé alguna colocacion a don Bartolomé Azagra. (Anexo núm. 303.)
  3. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica que, a consecuencia del decreto supremo que ha prorrogado las sesiones del Congreso, ella ha acordado la prórroga aludida. (Anexo mím. 306.)
  4. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre la solicitud entablada por don Miguel Navas, en demanda de privilejio esclusivo para fabricar unto de botas. (Anexo núm. 307. V . sesiones del 4 de Agosto i del 3 de Setiembre de 1834.)
  5. De una solicitud entablada por don Antonio Pagan, en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 308 i 309.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre el proyecto de codificación. (V. sesión del 24. de Agosto de 1840.)
  2. Que la de Gobierno dictamine sobre la solicitud de don A. Pagan. (V. sesión del 3.)
  3. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que reduce el interes de aquellos créditos fiscales que se cubran dentro de seis meses. ( V. sesiones del 29 de Agosto de 1834 i del 4 de Julio de 1836.)
  4. Aprobar el proyecto de acuerdo relativo a don B. Azagra en atención a sus méritos. (V. sesión del 3.)
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de acuerdo que autoriza al Gobierno para someter a compromiso las cuestiones pendientes entre el Fisco i don J. F. Cárdenas. (V. sesiones del 29 de Agosto i del 6 de Setiembre de 1834.)

ACTA[editar]

SESION DEL 1.º DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Benavente, Barios, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ortúzar, Ovalle, Renjifo, Rozas, Tocornal, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De tres notas de la Cámara de Diputados, trascribiendo en la primera los términos en que ha aprobado el acuerdo del Senado del año de 1831, sobre formacion del Código; se mandó pasar a la Comision de Lejislacion; en la segunda, la resolucion que ha tomado en vista de una solicitud de don Bartolomé Azagra, que acompaña, se mandó poner en tabla; i avisando por la tercera haber prorrogado sus sesiones por treinta dias, a consecuencia del decreto del Gobierno que se cita, i se mandó archivar.

De una solicitud de don Antonio Pagan, natural de España, sobre obtener carta de naturaleza. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Del dictámen de la Comision de Hacienda, en el acuerdo de la Cámara de Diputados, autorizando al Presidente de la República para que provea lo conveniente en la solicitud de don Miguel Navas, sobre que se le conceda privilejio esclusivo para trabajar pastas de unto de botas. Se mandó poner en tabla.

Tuvo despues primera discusión el acuerdo de la Cámara de Diputados, en favor de los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles, i se aprobaron, el proyecto de lei sobre los deudores fiscales constituidos en mora, i el acuerdo en favor de don Bartolomé Azagra, en la misma forma que lo pasó la Cámara de Diputados:

"Articulo primero. A todos los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.º de Julio de 1834 que, dentro del término de seis meses, pagaren las cantidades que adeudan al Tesoro Nacional, solo se les exijirá por razon de ínteres el 5 por ciento anual.

"Art. 2.º La gracia concedida por el artículo anterior no se entiende a los intereses ya satisfechos, en que no se hará innovacion alguna, ni a las deudas trasmitidas por el Gobierno, a favor de particulares.

"Art. 3.º Los seis meses principiarán a contarse desde el dia en que se publique esta lei en cada departamento, sin que puedan prorrogarse por motivo alguno".

"Recomiéndase especialmente al Poder Ejecutivo al ciudadano don Bartolomé Azagra para que, si lo tiene a bien, le de colocacion según su mérito i aptitudes".

Tuvo primera discusión el dictámen de la Comision de Hacienda, sobre el espediente de don Juan Felipe Cárdenas con el Fisco, en órden a cancelacion de cuentas; i se levantó la sesion. —Benavente, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 304[editar]

La Cámara de Diputados, tomando en consideracion lo acordado por la de Senadores, sobre formacion de Códigos, a consecuencia de la comunicacion del Supremo Gobierno, fecha 8 de Julio del pasado año de 1831, ha tenido a bien correjirlo, por lo que ha quedado en los términos que sigue:

"Artículo primero. Una comision nombrada por el Gobierno formará la distribucion de las materias del Código Civil, dividiéndolo en libros i títulos.

"Art. 2.º Formada i aprobada por el Gobierno esta distribucion, se repartirán los títulos entre las diferentes personas encargadas de recopilar las leyes que pertenezcan a cada título.

"Art. 3.º Esta reparticion será sucesiva. Se repartirá primero cierto número de artículos, redactados éstos, se hará una nueva reparticion i así progresivamente hasta agotar la materia.

"Art. 4.º Los encargados de este trabajo se limitarán a compilar las leyes existentes en los códigos que rijen, vertiendo solamente la parte dispositiva de ellas en un lenguaje sencillo i conciso, añadiendo para suplir lo que en ellas falte las reglas que suministrasen los glosadores i tratadistas mas acreditados i citando al fin de cada artículo la fuente de donde hubieren sido tomados.

"Art. 5.º Queda al arbitrio de cada uno de los encargados de esta recopilacion, consultar, cuando le pareciere conveniente a sus colaboradores, con el objeto de acordar el sistema; de facilitar los trabajos.

"Art. 6.º El Gobierno fijará un término perentorio a cada uno de los recopiladores para la conclusion de los trabajos que respectivamente se le encomendaren.

"Art. 7.º Redactados todos los títulos del Código Civil, serán revisados por una comision compuesta de las personas encargadas de la compilacion, a las que podrá asociar otras el Gobierno, si lo estimare conveniente; i esta comision, hecho el exámen de la obra, suprimirá las repeticiones i redundancias, hará desaparecer las contrariedades, indicará los vacíos, solicitará que se proceda a llenarlos i dará al todo la posible unidad, armonía i unifurmidad en el acto de la redaccion.

"Art. 8.º La comision, terminado este trabajo, presentará la obra al Gobierno, indicando las reformas i mejoras que puedan hacerse en la lejislacion existente.

"Art. 9.º El Gobierno pasará al Congreso el Código Civil recopilado para que, si lo tuviese por conveniente, lo sancione revocando todas las leyes, autos, cédulas, órdenes i demás disposiciones legales, relativas a las materias que en él se traten i que no hayan sido comprendidas en él.

"Art. 10.º El Gobierno pasará al mismo tiempo al Congreso las indicaciones de la Comision Revisora sobre las reformas i mejoras del Código, esponiendo su juicio en órden al mérito de ellas i sometiéndolas a la deliberacion del Congreso.

"Art. 11.º El Congreso acordará a cada uno de los encargados de la recopilacion una gratificacion mensual para gastos de escritorio, reservando para la época de la terminacion de sus trabajos una recompensa proporcionada a la importancia de éstos. El Congreso acordará asimismo un moderado honorario a la persona que haga las funciones de secretario de la Comision Revisora."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guaide al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Setiembre 1.º de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. josé Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 305[editar]

Esta Cámara ha tomado en consideracion la solicitud de don Bartolomé Azagra, con los documentos a que se refiere, i que acompaño ordinales i ha acordado lo que sigue:

"Recomiéndase especialmente al Poder Ejecutivo al ciudadano don Bartolomé Azagra, para que, si lo tiene a bien, le de colocacion según su mérito i aptitudes."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 1.º de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 306[editar]

La Cámara de Diputados ha declarado prorrogar sus sesiones por treinta dias mas, a consecuencia de haber decretado el Supremo Gobierno, con fecha 29 del presente, prórroga de las sesiones del Congreso por dicho término.

Dios guarde al señor Presidente. -Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 30 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 307[editar]

La Comision de Hacienda ha visto i examinado el acuerdo de la Cámara de Diputados, en que autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda conceder el privilejio esclusivo que se pide por don Miguel Navas, para trabajar unto de botas, i es de opinion que se apruebe en los mismos términos en que lo ha pasado dicha Cámara.

Sala de la Comision. —Santiago, Setiembre 1.º de 1834. Renjifo. Barros. Elizalde.


Núm. 308[editar]

Señor Juez Letrado:

Antonio Pagan, natural de España, avecindado en esta capital de Santiago de Chile, a V. S. respetuosamente espone: que, por las relaciones de familia que tiene adquiridas i confrontar sus ideas liberales con las de esta República, desea pertenecer a la Nacion chilena, para lo cual tiene las calidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, en el capítulo 4.º, artículo 6.º, para obtener la carta de naturaleza los estranjeros, por tener veinte años de residencia en esta República, i ser casado con chilena, como todo lo puede hacer constar con testigos ciudadanos chilenos.

En esta atencion, A V. S. suplica se sirva mandar tomar las informaciones correspondientes i despues se le devuelva para los fines consiguientes; que es justicia, etc. —Antonio Pagan.


Santiago, Julio 30 de 1834.

Recíbase la informacion con citacion del procuradur jeneral i del señor fiscal; se comete, i fecho, devuélvasele al interesado. — Ugalde.


Proveyó, mandó i firmó el decreto que antecede el señor don José Agustin Ugalde, juez de letras de esta capital, en el mismo dia de su fecha; doi fé. —Gajardo.


En treinta de Julio de mil ochocientos treinta i cuatro, lo puse en noticia del señor procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Gajardo.


En treinta i uno de Julio del corriente año, se puso en noticia del señor fiscal el decreto de la vuelta; doi fé. —Gajardo.


En la ciudad de Santiago i Agosto doce de mil ochocientos treinta i cuatro años, la parte, para la informacion mandada recibir, presentó por testigo a don Bartolomé Grez, de esta vecindad, al que recibí juramento, que lo hizo en la forma ordinaria, bajo el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a don Antonio Pagan en esta República el tiempo como de veinte años; que es casado con la chilena doña Rosa Marin, de cuyo matrimonio tienen familia; que es un hombre juicioso, i que el ejercicio que últimamente tiene es de empleado en la Comandancia de Serenos; que lo que lleva declarado es la verdad, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de edad de mas de cuarenta años, i que no le tocan las jenerales de la lei, i firmó; de que doi fé. —Bartolomé Grez. —Ante mí, Manuel de la Cruz Gajardo, escribano público i de Cabildo.

En el mismo dia, mes i año, la parte, continuando la informacion, presentó por testigo al cabo de guardas del comercio, don José María Aliaga, a quien recibí juramento en la forma ordinaria, bajo el cual ofreció decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a la parte que lo presenta el tiempo de mas de doce años; que le consta que es casado con la chilena doña Rosa Marin, de la que ha tenido familia; que así mismo le consta que es un hombre juicioso i honrado; que su ejercicio es empleado en la Comandancia de Serenos; que lo que lleva dicho i declarado es la verdad en cargo de su juramento que tiene hecho, en que se ratificó despues de leida su declaracion; que es de edad de cuarenta i dos años, i no firmó, espresando no tocarle las jenerales de la lei; de que doi fé.

Se advierte que el declarante suplicó ante mí a don Benito del Villar firmase a su ruego; de que doi fé. —A ruego de don José María Aliaga, Benito del Villar. —Ante mí, Gajardo.


Núm 309[editar]

Mui Ilustre Municipalidad:

Antonio Pagan, natural de España i vecino de esta ciudad, ante US. respetuosamente, digo: que, deseando ya pertenecer a la Nacion chilena como uno de sus hijos, necesito manifestar solemnemente ante este Ilustre Cuerpo mi ánimo e intencion de avecindarme i permanecer en la República, para poder obtener la carta de naturalizacion. A este efecto i para conseguirla, acompaño a US. una suficiente informacion de los requisitos que exije, para este caso, la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion.

Por tanto,

A US. suplico que, habiendo por presentado los justificativos necesarios, se sirva refrendarlos para poder ocurrir con ellos a la autoridad competente por la carta de naturaleza. —Es gracia, etc. —Antonio Pagan.


Santiago, Agosto 30 de 1834.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, rejidor-secretario.