Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 23 de julio de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 23 de julio de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 18, EN 23 DE JULIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Gastos de Secretaría. —Derecho hereditario de los estranjeros. —Solicitudes de cartas de naturaleza. —Elecciones de Concepcion. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica haber ordenado que se entregue al secretario del Senado la suma de cien pesos. (Anexo núm. 227. V. sesiones del 16 de Julio de 1834. i del 8 de Junio de 1835.)
  2. De otro oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica haberse conformado con las modificaciones que la de Senadores hizo en el proyecto de lei que regla el derecho hereditario de los estranjeros. (Anexo núm. 228. V. sesiones del 16 de Junio de 1834 i del 13 de Julio de 1836.)
  3. De cuatro solicitudes entabladas por don Pedro Martínez, don José Barca, don José Estévez i don José Cáces, en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 229 a 237.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno informe sobre las solicitudes de Martínez, Barca, Estévez i Cáces. (V. sesion del 25.)
  2. Que para la próxima sesion se traiga un proyecto de lei para completar la de elecciones, en lo que se refiere al procedimiento que se debe seguir cuando algún departamento no elije representante. (V. sesiones del 18 i del 25.)

ACTA[editar]

SESION DEL 23 DE JULIO

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Barros, Echéverz, Egaña, Elizalde, Eyzaguirre, Ortúzar, Ovalle, Portales, Renjifo, Tocornal, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, avisando haber dispuesto que los Ministros del Tesoro Público entreguen al oficial mayor de la Secretaría del Senado, cíen pesos para gastos de escritorio.

De otra de la Cámara de Diputados, manifestando su conformidad con las modificaciones que hizo el Senado a los artículos 9.º i 11.º de la lei sobre testamentos de los estranjeros. Se mandaron archivar. De cuatro solicitudes de los españoles don Pedro Martínez, don José Barca, don José Estévez i don José Cáces, sobre obtener carta de naturaleza. Se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

Se puso despues en segunda discusion el decreto propuesto por la Comision de Lejislacion, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, comunicando que en la ciudad de Concepcion no se hizo eleccion de Diputados.

El señor Presidente dijo que debía dictarse lo conveniente para llenar el vacío que se advierte en la lei de elecciones, acerca del caso ocurrido en Concepcion; i se acordó que, para la sesion inmediata, presentase un proyecto de lei sobre el particular.

Se levantó la sesion, quedando para la inmediata este mismo negocio i la discusion particular del proyecto de lei sobre Organizacion de Tribunales. —Benavente, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 227[editar]

Por decreto de esta fecha, he dispuesto que los Ministros del Tesoro entreguen, al oficial mayor de la Secretaría de esa Cámara, la cantidad de cien pesos para los gastos de escritorio, que espresa V. E . en su honorable comunicacion del dia de ayer, que contesto.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 18 de 1834. —Joaquín Prieto. joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 228[editar]

Esta Cámara ha encontrado digna de su aprobacion las modificaciones que la de Senadores ha hecho a los artículos 9.º i 11.º de la lei sobre testamentos de estranjeros.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 18 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 229[editar]

Mui Ilustre Cabildo:

Pedro Martínez, natural de España, con el respeto que debo ante US. me presento i digo: que tengo las cualidades probadas para obtener carta de naturaleza, conforme a la Constitucion, i siendo mis deseos, como lo protesto, avecindarme, como lo estoi, por largo tiempo en la República, espero de US. se sirva darme el certificado respectivo, para ocurrir a la autoridad senadores competente a fin de que se me de la carta que voi a solicitar.

Por tanto a US. suplico así se sirva ordenarlo; que es justicia, etc. —Pedro Martínez.


La Municipalidad de esta ciudad i puerto de Valparaíso certifica que don Pedro Martínez, en sesion de hoi, se ha presentado ante sí don Pedro Martínez i espresado su intencion de avecindarse en esta ciudad, como lo está, i tiene las calidades que exije la lei para el efecto, conforme al artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion.

I para que conste, damos la presente en Valparaíso a quince de Julio de mil ochocientos treinta i cuatro años. —(Hai un sello.) —José Matías López. —Martin Manterola. —Juan V. Infante. —Juan A. Vives. -Francisco Vargas. —Antonio Vergara. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 230[editar]

Soberano Señor:

Don Pedro Martínez, natural de España, residente en el camino de Valparaíso, ante V. E. hace presente que, deseando radicarme en el suelo chileno como ciudadano del pais, me presenté ante la Ilustre Municipalidad de esta ciudad, solicitando los requisitos que ordena la Constitucion del pais, i se me ha dado el adjunto documento que, en debida forma, acompaño para que V. E. tenga a bien decretar se me estienda la correspondiente carta que, con tantos deseos, anhelo.

Por tanto, a V. E. suplico se digne administrármelo; es gracia que imploro, etc. —Pedro Martínez.


Núm. 231[editar]

Mui Ilustre Cabildo:

José de Barca, natural de España, con el respeto que debo ante US. me presento i digo: que tengo las cualidades probadas para obtener carta de naturaleza, conforme a la Contitucion, i siendo mis deseos, como lo protesto, avecindarme, como lo estoi, por largo tiempo en la República, espero de US. se sirva darme el certificado respectivo para ocurrir a la autoridad competente, a fin de que se me de la carta que voi a solicitar.

Por tanto, a US. suplico así se sirva ordenarlo; que es justicia, etc. —José de Barca.


La Municipalidad de esta ciudad i puerto de Valparaíso certifica que don José de Barca, en sesion de hoi, se ha presentado ante sí don José de Barca i espresado su intencion de avecindarse en esta ciudad, como lo está, i tiene las calidades que exije la lei para el efecto, conforme al artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion.

I para que conste, damos la presente en Valparaíso a quince de Julio de mil ochocientos treinta i cuatro años. —(Hai un sello.) —josé Matías López. —Martin Manterola. —Juan V. Infante. —Antonio Vergara. Francisco Vargas. —Juan A. Vives. —Pedro Antonio Aleñare, secretario.


Núm. 232[editar]

Soberano Señor:

Don José de Barca, natural de España, residente en el camino de Valparaíso, ante V. E. hace presente que, deseando radicarme en el suelo chileno como ciudadano del pais, me presenté ante la Ilustre Municipalidad de esta ciudad, solicitando los requisitos que ordena la Constitucion del pais, i se me ha dado el adjunto documento que, en debida forma acompaño, para que V. E. tenga a bien decretar se me estienda la correspondiente carta que, con tantos deseos, anhelo.

Por tanto, a V. E. suplico se digne administrarme la gracia que pido, etc. —José de Barca.


Núm. 233[editar]

Señor Juez de Letras:

Don José Estévez, natural de Valencia en los Reinos de España, parezco ante US. en la mejor forma de derecho, i digo: que hace trece años que estoi avecindado en esta ciudad; doce años a que soi casado en esta capital con doña Pastorisa Briceño, i he estado i estoi en jiro ocupado i deseando avecindarme en el Estado de Chile, suplico a US. se sirva ordenar se tome una informacion de los testigos que presentaré al tenor de este pedimento, i fecho se me entregue para ocurrir al Ilustre Cabildo en conformidad al artículo 3.º del capítulo 4.º de nuestra Constitucion.

Por tanto, a US. suplico se sirva proveer como dejo pedido; es justicia, etc. —José Estévez.


Santiago, Octubre 3 de 1833.

Recíbase la informacion con citación del señor fiscal; se comete. —Ugalde. —Ante mí, Rebolleda.


En dicho dia hice saber el anterior decreto a don José Estévez; de que doi fé. —Rebolleda.


En cuatro del mismo lo puse en noticia del señor fiscal; de que doi fé. —Rebolleda.


En la ciudad de Santiago de Chile, en siete dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i tres años, en cumplimiento de lo decretado, la parte de don José Estévez, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don José Santiago Bretón, a quien le recibí juramento, el que hizo en forma de derecho, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que antecede, dijo: que conoce a la parte que lo presenta por doce años poco mas o ménos; que sabe es casado, i que tiene su jiro de comercio establecido en esta capital, i siendo conforme en todo lo que espone en dicho pedimento para los fines que solicita. I que es cuanto sabe sobre el particular, en que se afirmó i ratificó habiendo leido esta su declaracion; es mayor de cuarenta años; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi Fé. —J. Santiago Breton. —Ante mí, Rebolleda.


En el mismo dia, mes i año, la parte, continuando su informacion, presentó por testigo a don Pedro Cádiz, de quien recibí juramento, el que hizo en forma de derecho, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito, dijo: que conoce a la parte que lo presenta por doce años poco mas o ménos; que sabe es casado i que tiene su jiro de comercio establecido en esta capital, i siendo conforme en todo lo que espone en dicho pedimento para los fines que solicita. I que es cuanto sabe sobre el particular, en que se afirmó i ratificó habiendo leido esta su declaracion; es mayor de veinticinco años; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi fé. —Pedro Cádiz. —Ante mí, Rebolleda.


Núm. 234[editar]

Señores de la Municipalidad:

José Estévez hace presente a US. que, según la informacion que acompaño, (sin embargo de haber nacido en los Reinos de España), hace trece años que resido en esta capital i doce a que soi casado con doña Pastorisa Briceño, natural de esta ciudad, i siendo suficiente los motivos que me asisten, según el artículo 3.º del capítulo 4.º de nuestra Constitucion para ser chileno, estoi resuelto a avecindarme en este Estado, cuya declaracion hago ante US. para que, hallándome ocupado en jiro de comercio, se sirva tenerme i declararme por tal chileno, por ser gracia que espero de su justificacion. —José Estévez.

Santiago, Octubre 18 de 1833. —Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo de avecindarse en Chile, ante la Ilustre Municipalidad, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín núm. 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —URRIOLA. —Carrasco, rejidor secretario.

Núm. 235[editar]

Excmo. Señor:

José Cáces, natural de la península española, avecindado i del comercio de la ciudad i puerto de Valparaiso, protestando a V. E. mis mas sumisos respetos, me presento i digo: que hacen mas de diez años que, con la profesion de comerciante, resido en Chile hasta que en el intermedio tomé estado. Pensé desde luego naturalizarme en la República, i me presenté ante la Municipalidad de mi domicilio, probé las cualidades que exije la Constitucion en la parte 3.ª del artículo 6.º, i espresé mi determinacion de residir por siempre en Chile, i en esta virtud, se me dió el certificado que, con respeto, acompaño, para que en su vista se sirva S. E. pasarlo con esta mi solicitud al Excmo. Senado para que, en conformidad de la parte 5.ª de dicho artículo, se digne mandar se me conceda la carta de ciudadanía que solicito.

Por tanto,

A V. E. suplico se sirva hacer lo que es justicia. —Excmo. Señor. —José Cáces.


Núm. 236[editar]

Mui Ilustre Cabildo:

José Cáces, natural del Reino de Valencia en la península de España, ante US. con mis mas sumisos respetos, me presento i digo: que, ansioso de incorporarme a la gran familia chilena, i teniendo para ello las calidades que exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, i espresando sinceramente mis intenciones de avecindarme en Chile, A US. suplico se sirva darme el certificado, que pido prévia las formalidades necesarias; que es gracia, etc. —José Cáces.


Núm. 237[editar]

La Municipalidad de la ciudad i puerto de Valparaíso certifica que don José Cáces, natural de España, se ha presentado ante ésta Corporacion i ha espresado que sus intenciones son de avecindarse en la República, es casado con chilena, tiene de residencia en el pais mas del término que señala la lei para poder optar carta de naturalizacion i su ocupacion es de comerciante. I para que obreTos efectos que convengan, damos el presente firmado de nuestra mano, sellado con el signo del Cabildo i refrendado por nuestro secretario, en la ciudad i puerto de Valparaíso a veintitrés de Setiembre de mil ochocientos treinta i tres años. ( Hai un sello.) —José Matías López. Francisco Várgas. —Rafael Rodríguez. —Manuel Novajas. -José V. Sánchez. —José Pinero. —Pedro Antonio Menare, secretario.