Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de agosto de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de agosto de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 30, EN 27 DE AGOSTO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Capellanía de Gobierno. —Exencion del derecho de patentes solicitada por los buhoneros i baratilleros. —Intereses de los deudores morosos del Fisco. —Carta de naturaleza de don J. Zalacain i de don B. Saldes. —Jueces suplentes. —Proyecto de Organizacion judicial. —Sobresueldo a las guarniciones de Valparaiso i Coquimbo. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña un proyecto de lei que fija en 600 pesos la dotacion anual del capellan de Gobierno. (Anexo núm. 289.)
  2. De otro oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que exime del pago de patente a los buhoneros nacionales i a los baratilleros que espendan efectos fabricados en Chile. (Anexo núm. 290. V. sesion del 24. de Agosto de 1833.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que reduce al cinco por ciento anual el interes que se exijirá a aquellos deudores del Fisco que paguen dentro de seis meses las sumas que adeudan al tesoro nacional. (Anexo núm. 291. V. sesion del 16 de Julio de 1834.)
  4. De un dictámen sobre la solicitud entablada por don B. Saldes, en demanda de carta de naturaleza. (Anexo núm. 292. V. sesion del 20.)
  5. De una solicitud entablada por don José Zalacain en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 293 i 294.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que exime de derechos a los buhoneros i a los baratilleros (V. sesion del 20.) i sobre el que reduce el interes que se exije a ciertos deudores del Fisco (V. sesion del 29.) i sobre el que asigna sueldo al capellan de Gobierno. (V. sesion del 3 de Setiembre venidero.)
  2. Que la de Gobierno dictamine sobre la solicitud de don J. Zalacain. (V. sesion del 1.º de Setiembre de 1834.)
  3. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para nombrar jueces letrados su plentes. (Anexo núm. 295. V. sesion del 20.)
  4. Dejar pendiente la discusion del artículo 8.º del proyecto de Organizacion judicial. (V. sesiones del 20 i del 29.)
  5. Aprobar en jeneral los proyectos de lei que asignan un sobresueldo a las guarniciones de Valparaiso i Coquimbo. (V. sesiones del 20 i del 29.)
  6. Declarar[1] que don B. Saldes tiene las calidades para ser ciudadano chileno. (Anexo núm. 296.)

ACTA[editar]

SESION DEL 27 DE AGOSTO

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Gandarillas, Ortúzar, Portales, Rozas, Tocornal, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De un proyecto de lei pasado por el Presidente de la República, por el que se señala la dotacion de seiscientos pesos al eclesiástico que sirva el empleo de capellan de Gobierno.

De dos notas de la Cámara de Diputados, trascribiendo dos proyectos de lei: el primero declarando exentos del derecho de patentes a todos los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles i la patente que corresponde a las pequeñas tiendas denominadas cajones o baratillos; i el segundo, disponiendo que, a todos los deudores fiscales, constituidos en mora, ántes del 1.º de Julio de 1834, que dentro del término de seis meses pagasen las cantidades que adeudan, solo se les exija por razón de intereses el 5% anual; se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

De una solicitud de don José Zalacain, de nacion española, sobre obtener carta de naturaleza. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Se puso en discusion la modificacion hecha por la Cámara de Diputados al acuerdo del Senado, sobre autorizar al Gobierno para nombrar suplentes a los jueces de letras; fué aprobada i quedó por consiguiente la lei en esta forma.

"Se autoriza por ahora al Gobierno para nombrar suplentes a los jueces de letras, en los casos que no puedan servir sus destinos por alguna comision que se les dé, o por una dilatada enfermedad debidamente calificada, i para dotarlos del Tesoro Público con los dos tercios del sueldo correspondiente a la clase de propietario".

Tuvo segunda discusion el artículo 8.º de la lei de Organizacion de Tribunales; i primera los proyectos sobre aumento de sueldo a las guarniciones de Coquimbo i Valparaíso, i se levantó la sesion. —Benavente, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 289[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El empleo de capellan de Gobierno que, desde el tiempo del Gobierno español, se halla dotado con la asignacion de trescientos pesos anuales, ha adquirido con el trascurso del tiempo i el cambio de las circunstancias políticas una nueva importancia que no tuvo, sin duda, en los momentos de su creación. Trasformado el Presidente de Chile, que ántes era un mero subalterno de la Corte de España, en Jefe Supremo de una Nacion independiente, i en íntima relacion con casi todos los Gobiernos i Soberanos de los pueblos cultos del globo, se ve en la precision de ocupar un rango que ántes no le correspondía i de conservar al rededor de su persona un séquito que no desdiga de su importancia política.

El capellan de Gobierno que, por razon de su destino, debe acompañar al Presidente en todos los actos de ceremonia i de concurrencia pública, está, por lo tanto, obligado a presentarse con una decencia nada común entre los demás individuos del clero secular, i que, al mismo tiempo, no puede conservar con la escasa dotacion que tiene. Esta dotacion aparece en el dia sumamente ridicula, no solo por la consideracion espuesta, sino también por el contraste que forma con la de otros empleados de un órden mui inferior. Tal es el portero de Gobierno que goza de la asignacion de treinta i siete i medio pesos mensuales, miéntras que al capellan, cuya posicion mas honorífica no puede desconocerse, solo le corresponden veinticinco pesos en igual tiempo. A las razones anteriores se agrega la circunstancia de que el eclesiástico que sirve actualmente este destino, a mas de hallarse condecorado con el título de Canónigo Supernumerario, se ha hecho recomendable por la exactitud con que desempeña sus obligaciones i por la decencia i circunspeccion que distinguen su persona. No pudiendo desconocer la justicia que tiene para reclamar el aumento de su dotacion, he creido conveniente someter a vuestra deliberacion, con audiencia del Consejo de Estado, el siguiente


Proyecto de lei:

"Artículo único. El eclesiástico que sirve el empleo de capellan de Gobierno, gozará en lo sucesivo de la dotacion anual de seiscientos pesos." —Santiago, Agosto 22 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente del Senado.


Núm. 290[editar]

La Cámara de Diputados, ha tomado en consideracion la solicitud de los cajoneros i otros comerciantes por menor de esta plaza, que orijinal acompaño, con los demás antecedentes a que se refiere la comunicacion suprema del 15 de Octubre del pasado año de 1833, que también incluyo, i ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Se declaran exentos del derecho de patentes a todos los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles, o en tiendas en que solo se vendan efectos o manufacturas del pais; i los estranjeros que hiciesen el mismo jiro, sacarán patente de la quinta clase en las poblaciones de primer órden, i de la sesta clase en las demás de la República.

"Art. 2.º A las pequeñas tiendas denominadas cajones o baratillos, pertenecientes a chilenos, corresponden patente de la séptima clase en las poblaciones de primer órden, i serán libres de este derecho en las demás de la República, entendiéndose solo por cajones o baratillos, aquellos despachos que tienen su mostrador en el marco de la puerta. Los mismos establecimientos pertenecientes a estranjeros sacarán, en las ciudades de primer órden, patente de la cuarta clase, i en las demás de la República patente de la quinta clase."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 26 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 291[editar]

La Cámara de Diputados, a consecuencia de las solicitudes de don Francisco Javier Ovalle, que remitió el Poder Ejecutivo, que orijinales acompaño, ha acordado el siguiente


PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. A todos los deudores fiscales, constituidos en mora ántes del 1.º de Julio de 1834 que, dentro del término de seis meses, pagaren las cantidades que adeudan al Tesoro Nacional, solo se les exijirá por razon de intereses al cinco por ciento anual.

"Art. 2.º La gracia concedida por el artículo anterior no se estiende a los intereses ya satisfechos, que no se hará innovacion alguna ni a las deudas trasmitidas por el Gobierno a favor de particulares.

"Art. 3.º Los seis meses principiarán a contarse desde el dia en que se publique esta lei en cada departamento, sin que puedan prorrogarse por motivo alguno.

"Art. 4.º Comuniqúese."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 27 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 292[editar]

La Comision de Gobierno dice: que el suplicante acredita tener las calidades que exije la Constitucion para que se le dispense la gracia de ciudadanía, i haber declarado ante la Municipalidad de su residencia su intencion de avecindarse en Chile; por lo que cree que debe mandársele espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Santiago, Agosto 22 de 1834.


Núm. 293[editar]

Mui Ilustre Cabildo:

José Zalacain, natural de España, ante US. con mi mayor respeto digo: que, ansioso de incorporarme a la gran familia chilena, he tratado de fijar mi residencia en la República, como lo prometo, i teniendo las calidades que exije la Constitucion para obtener carta de naturaleza, por estar casado con chilena i tener mas de doce años de residencia; espero que se sirva US. darme el certificado correspondiente, bajo la protesta que hago.

Por tanto, A US. suplico así se sirva hacerlo; que es justicia, etc. —José Zalacain.


Núm. 294[editar]

Los ciudadanos que componen la Ilustre Municipalidad de la ciudad i puerto de Valparaiso, certificamos: que don José Zalacain, natural de España, se ha presentado ante esta Corporacion i espresado su intencion de avecindarse en la República, por estar casado i avecindado en ella; tiene mas del término de residencia que exije la lei para poder obtener carta de naturaleza. I para que conste, en virtud de la parte 3.ª del artículo 6.º de la Constitucion, se le da el presente firmado por nos, sellado con el signo del Cabildo i refrendado por nuestro secretario en la ciudad i puerto de Valparaiso a once dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta i tres años. —(Hai un sello.) —José Matías López.- Francisco Vargas. —Rafael Rodríguez. —Manuel Novajas. -José V. Sánchez. —José Pinero. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 295[editar]

El Congreso Nacional, a consecuencia del Mensaje de V. E., fecha 29 de Julio del presente año, ha acordado lo que sigue:

"Se autoriza por ahora al Gobierno para nombrar suplentes a los jueces de letras, en los casos que no puedan servir sus destinos por alguna comision que se les de, o por una dilatada enfermedad debidamente calificada, i para dotarlos del Tesoro Público con los dos tercios del sueldo correspondiente a la clase de propietario."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 28 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 296[editar]

A consecuencia de haber acreditado el español don Blas Saldes i el portugués don Manuel Carneiro tener las calidades que se requieren para ser chilenos legales, el Senado ha acordado se ponga en noticia de V. E. para que se sirva mandarles espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 28 de 1834. —Al Presidente de la República.



  1. Esta declaracion no consta en el acta, pero si en el oficio con que fué comunicada al Gobierno. —(Nota del Recopilador.)