Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de setiembre de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 29 de setiembre de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 38, EN 29 DE SEPTIEMBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Tipo de la moneda nacional. —Prórroga de las sesiones. —Cartas de naturaleza. —Aumento de sueldo al Oficial mayor de la Comisarla de Marina. —Fundacion de un pueblo en Maipo. —Privilejio esclusivo para elaborar unto. —Id. para elaborar mármoles i piedras preciosas. —Fundacion de una escuela en Coquimbo. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República propone un proyecto de lei que fija el tipo de la moneda nacional. (Anexo núm. 355.)
  2. De otro oficio por el cual comunica el mismo Majistrado que ha resuelto prorrogar por veinte dias mas las sesiones ordinarias del Congreso. (Anexo núm. 356.)
  3. De una nota por la cual el Ministro de la Guerra pide que se le devuelva, para darle curso constitucional, el oficio del Gobierno sobre las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 357. V. sesiones del 22 de Setiembre i del 16 de Octubre de 1834.)
  4. De unas solicitudes entabladas por don Manuel Delfin, don Anjel Perini, don Juan Bautista Escasino i don Agustin Libas en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 338 a 362.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que fija el tipo de la moneda nacional. (V. sesion del 17 de Octubre de 1834.)
  2. Comunicar a la Cámara de Diputados la prórroga de las sesiones ordinarias. (Anexo núm. 363. V. sesion del 8 de Octubre de 1834.)
  3. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre las solicitudes de los estranjeros que piden carta de naturaleza. (V. sesion del 8 de Octubre de 1834.)
  4. Dejar para segunda discusion el proyecto de lei que aumenta el sueldo del Oficial mayor de la Comisaría de Marina. (V. sesion del 5.)
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que dispone la fundacion de un pueblo en el valle de Maipo. (V. sesion del 12.)
  6. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para conceder a don Miguel Navas privilejio esclusivo para la fabricación de unto. (V. sesión del 3.)
  7. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que le autoriza también a conceder privilejio esclusivo a don José Antonio Silva para elaborar mármoles, jaspes i piedras preciosas. (V. sesión del 5.)
  8. Aprobar, por último, el proyecto que le autoriza para aplicar hasta mil pesos de los derechos de muellaje a sostener el culto relijioso i una escuela en el puerto de Coquimbo. (V. sesiones del 22 de Setiembre i del 16 de Octubre de 1834.)

ACTA[editar]

SESIÓN DEL 29 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Benavente, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ovalle, Portales, Rozas, Tocornal i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, proponiendo el tipo de la moneda nacional con arreglo a la nueva forma que, por la lei de 26 de Junio último, se dió al Escudo de Armas de la República, i al que acompaña los modelos que ha mandado dibujar; se mandó pasar a la Comision de Hacienda; i otra nota del mismo, prorrogando nuevamente la sesión ordinaria del Congreso hasta el 20 de Octubre próximo; se mandó comunicar a la Cámara de Diputados i acusar recibo.

Se dió cuenta de las solicitudes de Anjel Perini, Manuel Delfín, Juan Bautista Escasino, naturales de Italia i Agustin Libas, sobre obtener carta de naturaleza; se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.

Tuvo primera discusión el decreto propuesto por el Presidente de la República, asignando la dotacion de mil doscientos pesos anuales al Oficial mayor de la Comisaría de Valparaiso.

Se aprobó en jeneral el proyecto sobre fundar un nuevo pueblo con el título de Villa en el valle de Maipo.

Tuvieron segunda discusión i fueron aprobados el acuerdo de la Cámara de Diputados, sobre la solicitud de don Miguel Navas, para que se le conceda privilejio esclusivo para trabajar pasta de unto para botas; el dictámen de la Comision de Hacienda sobre igual solicitud de don José Antonio Silva para elaborar mármoles, jaspes i piedras preciosas, i el de la misma Comision en el proyecto pasado por la Cámara de Diputados, autorizando al Presidente de la República para que invierta la cantidad necesaria para el sosten de una escuela i del culto relijioso en el puerto de Coquimbo; los cuales son como siguen:

"Se autoriza al Presidente de la República para que, prévio el conocimiento i calificación de la solicitud de don Miguel Navas, provea lo que corresponda, con tal que, en el caso de conceder el privilejio esclusivo, no exceda este del término de cinco años."

"Se faculta al Poder Ejecutivo para que conceda a don José Antonio Silva, el privilejio esclusivo que solicita, de trabajar mármoles, jaspes i piedras preciosas, por el término de diez años, observando lo dispuesto en el artículo 2.º de la lei de 6 de Setiembre de 1833."

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que, de los fondos nacionales, invierta la cantidad necesaria en sostener el culto relijioso i en establecer i dotar una escuela de primeras letras en el puerto de Coquimbo.

"Art. 2.º La suma que se invierta en ámbos objetos no podrá exceder de mil pesos anuales.

"Art. 3.º Este gravámen impuesto a la Hacienda Pública solo durará hasta que las rentas municipales i derechos parroquiales del puerto de Coquimbo, produzcan con qué cubrir el gasto de dichos establecimientos."

I se levantó la sesión. —Benavente, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 355[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Juzgando necesario que el tipo de la moneda nacional esté arreglado a la nueva forma que, por la lei de 26 de Junio último, se dió al Escudo de Armas de la República, he mandado dibujar por un hábil profesor los adjuntos modelos que con audiencia del Consejo de Estado, someto a vuestra aprobación.

Los dos primeros representan las monedas actuales de oro i de plata con su misma denominación i valor; i el tercero se refiere a una nueva moneda de cobre que tanto se necesita para facilitar el cambio en los mercados interiores.

En vista, pues, de ellos os presento, con el dictámen del mismo Consejo, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Las monedas de oro i de plata continuarán con el mismo peso, denominación i valor que hasta el presente han tenido.

"Art. 2.º El tipo de la moneda de oro será por el anverso el escudo completo de las armas de la República, i por el reverso el libro de los Evanjelios con una mano puesta sobre él en actitud de prestar juramento; i el de plata consistirá por el anverso en el mismo escudo sin soportes, circulado de un ramo de laurel, i por el reverso por un cóndor despedazando cadenas.

"Art. 3.º Se batirá una nueva moneda de cobre que, con el peso de diez adarmes, represente el valor intrínseco de un centésimo de peso de plata, i tenga por tipo en el anverso la estrella central del escudo de armas i en el reverso la espresion de su valor circulada de un ramo de laurel.

"Art. 4.º Todas las monedas de que hablan los artículos anteriores, tendrán por el anverso la siguiente inscripción: "República de Chile", i por el reverso la de oro: "Igualdad ante la Lei;" la de plata: "Por la razón o la fuerza", i la de cobre: "Economía es riqueza".

"Art. 5.º Se estampará así mismo en las monedas de oro i de plata la lei de que consten con los demás signos establecidos por costumbre."

Santiago, Setiembre 29 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal.


Núm. 356[editar]

En uso de la facultad que me confiere la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitución, he tenido a bien prorrogar nuevamente las sesiones ordinarias del Congreso Nacional hasta el dia 20 de Octubre próximo, en que terminan los cincuenta dias de que habla la citada disposición.

Comunícolo a V. E. para que se sirva ponerlo en conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 29 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 357[editar]

Habiéndose dirijido equivocadamente a la Cámara de Senadores el Mensaje en que S. E. el Presidente de la República, ha solicitado del Congreso Nacional se fije el número de tres mil hombres de que por ahora deberá constar la fuerza del Ejército permanente, me ha ordenado lo haga presente a US. a efecto de que, participándolo a S. E. el Presidente de esa Cámara, se sirva devolverlo por este Ministerio para darle el jiro que constitucionalmente le corresponde.

Dios guarde a US. —Santiago, Setiembre 24 de 1834. José Javier de Bustamante. —Al señor Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 358[editar]

SS. de la Iltma. Municipalidad:

Don Manuel Delfín, natural de Jénova i habitador de esta ciudad la série de mas de veinte años, con jiro de comercio i bienes raices propios i conocidos i familia lejítima i de lejítimo matrimonio, en la forma debida ante US. parezco i digo: que, teniendo a la vista la jenerosidad del Supremo Gobierno en conceder carta de ciudadano al estranjero que la pida, ocurro por esta a la benignidad de US. se digne concedérmela.

Por tanto,

A US. suplico que, habiendo por interpuesta mi solicitud, se digne concederme dicha carta de ciudadano; gracia i justicia que espero de la recta que administra, etc. —A ruego de don Manuel Delfín, Anjel Perini.


La Municipalidad de esta ciudad certifica: que don Manuel Delfín, natural de Jénova, se ha presentado ante esta Corporacion i espresado su intención de avecindarse para siempre en la República; tiene las cualidades que exije la Constitución del Estado para poder obtener carta de naturaleza. I para que conste damos la presente firmada de nuestra mano, sellada i refrendada por nuestro secretario en la ciudad i puerto de Valparaíso en veinticuatro dias del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta i cuatro años. —(Hai un sello.) —José Matías López. —Martín Manterola. Francisco Vargas. -Juan A. Vives. —Cárlos Thurn. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 359[editar]

SS. de la Ilustre Municipalidad:

Don Anjel Perini, natural de Venecia i habitador de esta ciudad la série de mas de treinta años, con jiro de comercio i bienes raices propios i conocidos i familia lejítima i de lejítimo matrimonio, en la forma debida ante US. parezco i digo: que, teniendo a la vista la jenerosidad del Supremo Gobierno en conceder carta de ciudadano al estranjero que la pida, ocurro por esta a la benignidad de US. se digne concedérmela.

Por tanto,

A US. suplico que, habiendo por interpuesta mi solicitud, se digne concederme dicha carta de ciudadano; gracia i justicia que espero de la recta que administra, etc . —Anjel Perini.


La Municipalidad de esta ciudad certifica: que don Anjel Perini, natural de Venecia, se ha presentado ante esta Corporacion i espresado su intención de avecindarse para siempre en la República; tiene las cualidades que exije la Constitución del Estado para poder obtener carta de naturaleza. I para que conste damos la presente firmada de nuestra mano, sellada i refrendada por nuestro secretario en la ciudad i puerto de Valparaiso en veinticuatro dias del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta i cuatro años. —(Hai un sello.) —José Matías López. —Martin Manterola. Francisco Vargas. —Juan A. Vives. —Cárlos Thurn. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 360[editar]

Mui Ilustre Cabildo:

Juan Bautista Escasino, natural de Italia, residente en Chile diez i siete años, casado i con comercio e hijos i bienes raices diez años, ante US., con mi mayor respeto digo: que, siendo mi intención avecindarme en Chile, como lo prometo, i teniendo las cualidades que exije la Constitución para poder obtener carta de ciudadanía, A US. suplico se sirva, habiéndome por presentado, darme el certificado correspondiente para la opcion; que es justicia, etc. —Juan Bautista Escasino.


La Municipalidad de esta ciudad certifica: que don Juan Bautista Escasino se ha presentado ante esta Corporacron i espresado su intención de avecindarse para siempre en la República; tiene las cualidades que exije la Constitución para ser ciudadano. I para que conste damos la presente firmada de nuestra mano, sellada i refrendada por nuestro secretario en la ciudad i puerto de Valparaiso a veintidós dias del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta i cuatro años. —(Hai uti sello.) —José Matías López. —Martin Manterola. —Cárlos Thurn. Francisco Vargas. —Juan A. Vives. —Pedro Antonio Metiare, secretario.


Núm. 361[editar]

Señor Juez Letrado:

Don Vicente Villarreal, por mi hermano político don Agustin Libas, natural de Wáshington, actualmente empleado en la Aduana de Valparaiso, en la forma mas conforme a derecho me presento a US. i digo: que, deseando mi representado obtener el pleno goce de ciudadano chileno, i considerándose, al efecto, revestido de las cualidades que la lei exije, viene en solicitarlo. La parte 3.ª, artículo 6.º, capítulo 4.º de nuestra Constitución, previene debe reputarse por chileno a todo estranjero que residiere seis años en el pais, con familia, i tres años si son casados con chilena; mi representado no solo reside mas de seis años con familia sino también se halla en el segundo caso. Todo lo que protesto justificarlo, conforme a la lei.

Por tanto,

Suplico a US. se sirva admitirme la competente información i fecho mandar se me devuelva para los fines consiguientes. Es justicia, etc. —Vicente Villarreal.


Santiago, Setiembre 6 de 1834.

Admítese la información que esta parte ofrece con citación del señor fiscal i procurador de ciudad. Se comete i fecho entréguese al interesado. —Montt. —Ante mí, Muñoz.


En el mismo dia notifiqué a don Vicente Villarreal; doi fé. —Muñoz.


En el mismo al procurador de ciudad. Doi fé. —(Hai una rúbrica.)


En el propio seis notifiqué o hice saber al señor fiscal; doi fé. —Ureta.


En el mismo dia seis¡ para la información ofrecida, la parte presentó por testigo a don José Miguel Mubet, a quien recibí juramento el que hizo según forma, bajo del cual i al tenor del pedimento que antecede, dijo: que conoce a don Agustin Libas, que reside en esta capital mas de seis años i sabe i le consta es casado este tiempo con una hija de don José María Villarreal i tiene familia; que también le consta es un sujeto juicioso, honrado, i que jamas ha cometido crimen alguno ni ha sido contrario a nuestro sistema patrio. I que esta es la verdad bajo su juramento, en que se ratificó habiéndola leido; espresando ser mayor de edad, no tocarle las jenerales de la lei i firmó; de que doi fé. —José Miguel Mubet. —Ante mí, Ureta.


En seis de Setiembre del propio año, don Félix Antonio Vial, vecino de esta capital, jurando en igual forma, prometió la verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo sobre el escrito presentado dijo: que le consta ser casado con una señorita chilena hija del señor don José María Villarreal, don Agustin Libas mas de seis años, con sucesión i que su conducta es de las mas honradas que pueden presentarse, tanto por su juiciosidad como por su buena moral. Es lo que sabe en que se ratifica leida su declaración, tiene treinta i nueve años i la firmó ante mí; de que doi fé. —Félix Antonio Vial. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 362[editar]

Ilustre Municipalidad:

Vicente Villarreal, por mi hermano político don Agustín Libas, en la forma de estilo a V. S. me presento i digo: que, por la dilijencia que acompaño, se informarán del objeto de mi representado, i previniendo la lei del caso su refrendación ante V. S. para ocurrir a la Cámara del Senado;

Suplico se sirva disponerla i que fecho se me devuelva para los fines consiguientes. Es conforme a justicia, etc. —Vicente Villarreal.


Santiago, Setiembre 22 de 1834.

Habiendo acreditado el interesado su intención i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitución, i del artículo 2.º del libro 4.º, boletin número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan; i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —IRARRÁZAVAL. -Carrasco, rejidor-secretario


Núm. 363[editar]

El Senado ha declarado prorrogadas sus sesiones ordinarias hasta el dia 20 del presente mes, a consecuencia de la comunicación de V. E. fecha 29 de Setiembre próximo pasado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 3 de 1834. —Al Presidente de la República.