Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de julio de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de julio de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 11, EN 2 DE JULIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Cartas de naturaleza. —Solicitud de doña Cármen Contreras v. de Fuenzalida. —Lei del servicio diplomático. —Arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras. —Fundacion del pueblo de Maipo.— Jueces de teatro. —Devolucion del oficio relativo al sobresueldo de la guarnicion de Coquimbo. —Cartas de naturaleza de Rubio i Andrés. —Importacion de artículos similares. —Acta. —Anexos

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual avisa el Presidente de la República haber ordenado que se estienda carta de naturaleza a favor de las personas a quienes el Senado acordó esta gracia en sesion del 25 de Junio último, (Anexo núm. 150.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de doña Cármen Contreras viuda de Fuenzalida, en demanda de que se despache otra que presentó en 1832. (Anexos núms. 151 i 152. V. sesion del 23 de Junio de 1832.)
  3. De una nota de don José Javier de Bustamante. Ministro de la Guerra, quien pide se devuelva al Gobierno el oficio relativo al sobresueldo de la guarnición de Coquimbo, por haber sido enviado equivocadamente al Senado. (Anexo núm. 153. V. sesion del 30 de funio último.)
  4. De otra nota con que el mismo Ministro acompaña una razón de los oficiales reformados que se hallan en actual servicio. (Anexos núms. 154 i 155. V. sesion del 23 de Junio último.)
  5. De un oficio por el cual la otra Cámara comunica haber aprobado, con algunas modificaciones, el proyecto de lei que organiza el servicio consular i diplomático. (Anexo núm. 156. V. sesion del3 de Diciembre de 1833.)
  6. De un dictámen de la Comision Mista de ámbas Cámaras en que propone un proyecto de arreglo de sus Secretarías i de la de la Comision Conservadora. (Anexo núm. 157. V. sesion del 30 de funio último.)
  7. De una nota de la Comision de Gobierno, la cual pide un espediente formado en los tiempos del Gobierno Real sobre fundacion del pueblo de Maipo. (Anexo núm. 158. V. sesion del 30 de Junio último.)
  8. De un dictámen de la misma Comision sobre las solicitudes entabladas por Andrés i Rubio, en demanda de carta de naturaleza. (Anexo núm. 159. V. sesion del 27 de Junio último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes la nueva solicitud de doña Cármen Contreras v. de Fuenzalida.
  2. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre el proyecto de lei que organiza el servicio diplomático. (V. sesion del 27 de Junio de 1836.)
  3. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que instituye jueces de teatro.
  4. Agregar a sus antecedentes la razon de los oficiales reformados que se encuentran en actual servicio. (V. sesion del 7.)
  5. Devolver al Gobierno el oficio relativo al sobresueldo de la guarnicion de Coquimbo. (V. sesion del 11 de Agosto de 1834)
  6. Que se espida carta de naturaleza a los señores Andrés i Rubio. (Anexo núm. 160.)
  7. Aprobar en jeneral el proyecto de arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras. (V. sesion del 4.)
  8. Desechar la mocion hecha por la Asamblea de Santiago, en demanda de que se prohiba la internacion de artículos perjudiciales a la industria nacional. (Anexo núm. 161. V. sesiones del 4 i del 9.)
  9. Pedir al Gobierno el espediente que, sobre la fundacion de la villa de Maipo, se siguió durante el coloniaje. (Anexo núm. 162. V. sesion del 28.)

ACTA[editar]


SESION DEL 2 DE JULIO

Se abrió con los señores Benavente, Alcalde, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Ovalle, Ortúzar, Rozas, Tocornal, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De dos notas del Presidente de la República;

la primera avisando haber mandado espedir las correspondientes cartas de naturaleza, a favor de los estranjeros que, en la sesión del 25 del pasado Junio, se declaró haber acreditado tener las cualidades necesarias para obtener esta gracia; se mandó archivar; i la segunda, acompañando una solicitud de doña Cármen Contreras viuda del capitan don Juan Bautista Fuenzalida, para que se le despache la que tiene entablada en el Senado desde el año de 1832, sobre montepío; se mandó agregar a sus antecedentes.

De otra de la Cámara de Diputados, en que trascribe los artículos 3.º,5.º i 6.º de la lei pasada por el Senado sobre Ajentes Diplomáticos i Consulares de la República, en los términos que los ha reformado i un nuevo artículo con que ha adicionado dicha lei. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Del dictámen de la Comision especial de ámbas Cámaras sobre arreglo de sus Secretarías i de la Comision Conservadora, en el Mensaje del Presidente de la República del 13 de Junio del presente año; se puso en la órden del dia.

Del de la Comision de Gobierno, en la solicitud de los vecinos del valle de Maipo, sobre fundar allí una villa; i conforme a él se acordó que se pidiese al Presidente de la República el espediente que debió seguirse en tiempo del Gobierno español, que aprobó el mismo proyecto i comenzó a plantearse; el cual debe obrar en el Gobierno o en el Cabildo.

Del de la Comision de Lejislacion, en el proyecto de lei sobre establecer juzgados especiales de teatro, i conforme a él fué aprobado en la forma que sigue:

"Artículo primero. En todas las poblaciones de la República donde hubieren teatros, se establecerá un juzgado especial a cargo del gobernador del departamento o jefe político de la poblacion. El gobernador será subrogado por los alcaldes i, en defecto de éstos, por los rejidores según su precedencia.

"Art. 2.º Esta jurisdiccion se estiende a la conservacion del órden durante las representaciones, a decidir breve i sumariamente las cuestiones que se susciten entre los actores i los empresarios, acerca del cumplimiento de sus contratos i sobre todo lo que tenga relación con el servicio de la casa.

"Art. 3.º Las penas no podrán pasar de un arresto de ocho dias o multa de cincuenta pesos.

"Art. 4.º Las resoluciones de este juez especial se respetarán sin ulterior recurso."

I últimamente de dos notas del Ministro de la Guerra, dirijidas al Secretario de la Cámara, acompañando a la primera la razón circunstanciada de los oficiales reformados que se hallan en actual servicio, i que se le pidió por acuerdo del 25 de Junio pasado; se mandó agregar a sus antecedentes, i la segunda, esponiendo que el Presidente de la República, en la persuacion de que existían en el Senado los antecedentes que le obligaron a solicitar del Congreso, en 22 de Junio de 1833, el abono de un peso mensual sobre su sueldo a la guarnicion de Coquimbo, dirijió al señor Presidente de dicha Cámara, la comunicacion de 30 del pasado Junio, pero que, habiendo advertido posteriormente que dichos antecedentes existían en la de Diputados, le había ordenado hacerlo presente para que se devuelva la citada comunicacion a fin de dirijirla a la Cámara que corresponde. Se mandó que se devolviese.

A segunda hora, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Gobierno, en la solicitud de los españoles don Tadeo Rubio i don Gregorio Andrés, sobre obtener carta de naturaleza, i conforme a él se declaró que se hallan en el caso que exije la Constitucion para que se les dispense esta gracia, acordándose, en su consecuencia, que se ponga en noticia del Presidente de la República para que se les espida la correspondiente carta.

Tuvo primera discusión la lei propuesta por la Comision especial, de que se dió cuenta a primera hora, i se aprobó el proyecto de decreto de la Comision de Hacienda, en la mocion de la Asamblea de Santiago, sobre prohibir la importación de productos de la industria nacional, el cual es como sigue:

"Artículo único. Deséchase la mocion hecha por la H. A. de Santiago sobre prohibir la introduccion de los artículos que consideraba perjudiciales a la industria nacional, por ser estemporánea desde que se publicó la lei de derechos de internacion."

I se levantó la sesion, quedando para la siguiente el proyecto de la Cámara de Diputados sobre derechos de puertos i el de la Comision especial sobre arreglo de las Secretarías. —Benavente, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 150[editar]

Con esta fecha, he mandado espedir las correspondientes cartas de naturaleza a favor de los estranjeros que, según espresa V. E. en su honorable comunicación de 30 de Junio último, han acreditado ante el Senado tener las calidades necesarias para obtener esta gracia. —Dios guarde a V. E . —Santiago, Julio 2 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 151[editar]

El Presidente de la República, movido de la compasion que le inspira el lamentable estado de la viuda i tiernas hijas del capitan don Juan Bautista Fuenzalida, i defiriendo con este motivo a su solicitud, tiene el honor de incluirla A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores, para que, con presencia del espediente a que se refiere la interesada, que el Gobierno pasó en 22 de Junio de 1832, pueda la Sala resolver conforme al grado de justicia que merezca su principal presentacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 2 de 1834. —Joaquín Prieto. Jóse Javier de Bustamante.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 152[editar]

Excmo. Señor:

Doña Cármen Contreras viuda del capitan don Juan Bautista Fuenzalida, ante V. E. con el respeto debido espongo: que, sin embargo de haberme lisonjeado siempre la idea de que V. E. ha sido un testigo de los servicios que prestó bajo sus órdenes a la causa pública mi finado esposo, sin legar en su muerte a su desconsolada esposa i tiernos hijos otro patrimonio que la esperanza de que aquéllos serían recompensados en su familia, hostigada al fin de las miserias de que me hallo rodeada i que aumenta cada dia mas la ansiedad que me causa la incertidumbre del escrito de la solicitud sobre montepío que tengo entablada mas de dos años há, ocurro a V. E. suplicándole se digne recomendar a las Cámaras la pronta resolucion de este asunto, que no dudo será el alivio de mi actual orfandad i miseria.

Por tanto, así lo espera de la benignidad de V. E. —Cármen Contreras.


Santiago i Julio 2 de 1834. —Elévese al Congreso Nacional. —(Hai una rúbrica.) Bustamante.


Núm. 153[editar]

Persuadido S E. el Presidente de la República de que existían en la Cámara de Senadores los antecedentes que le obligaron a solicitar del Congreso Nacional, en veintidós de Junio del año próximo pasado, el abono de un peso mensual mas sobre su sueldo a favor de la guarnicion de Coquimbo, dirijió con aquel motivo a S. E. el Presidente de dicha Cámara la comunicacion de 30 del próximo pasado; mas, habiendo advertido posteriormente que los citados antecedentes existen en la de Diputados, me ha ordenado lo haga presente a V. S . para que, sirviéndose esponerlo a S. E. el Presidente, me devuelva la mencionada comunicacion del 30 para dirijirla a la Cámara que corresponde, por obrar en ella sus antecedentes. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 2 de 1834. José Javier de Bustamante. -Al Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 154[editar]

De conformidad con el acuerdo de la Cámara que US. me comunica en su apreciable nota del 30 del pasado, tengo el honor de incluirle en relación la razón circunstanciada que me pide de los oficiales reformados que se hallan en actual servicio. —Dios guarde a US. —Santiago, Julio 2 de 1834. —José Javier de Bustamante. —Al Secretario de la Cámara de Senadores.



Núm. 155[editar]

RELACION DE LOS SEÑORES JEFES I OFICIALES QUE FUERON REFORMADOS I ACTUALMENTE SE HALLAN REINCORPORADOS AL EJÉRCITO, CON ESPRESION DE SUS EMPLEOS I SUELDOS QUE DISFRUTAN


Clases Nombres Sueldos mensuales
Sarjento mayor de caballería Don Ildefonso Rodríguez. $  108
Id. de infantería. Don Marcos Levancini. 80
Capitan de artillería graduado de mayor. Don Lucas Lujein 66
Id. de caballería Don José María Ayala 76
Id. de id Don Gregorio Murillo 76
Id. de infantería Don Eusebio Gutiérrez 48
Id. de id Don Tomas Vallejo 48
Otro id. id Don Francisco Ramos. 48
Otro id. id Don Domingo Diaz 48
Teniente de caballería Don Pablo Ferreira 38

Núm. 156[editar]

En el proyecto de lei sobre Ajentes Diplomáticos, que el Presidente de la República propuso en su Mensaje de 22 de Julio en el pasado año de 1833 i que orijinal acompaño, la Cámara de Diputados se ha conformado i aprobado en todas sus partes el acuerdo de la de Senadores, que se le remitió en 4 de Diciembre del mismo pasado año de 1833, a excepción de los artículos 3.º, 5.º i 6.º, que ha reformado en los términos que aparecen i de la agregación que ha hecho de un nuevo artículo, colocándolo despues del sétimo, del modo que sigue:

"Art. 3.º Los mismos funcionarios enviados cerca de los Gobiernos de América, tendrán el de ocho mil pesos.

Art. 5.º Los Ministros Plenipotenciarios tendrán un secretario de legación, cuyo sueldo anual será la cuarta parte de aquéllos.

Art. 6.º Los Ministros Plenipotenciarios i Encargados de Negocios en Europa, disfrutarán sobre su sueldo la gratificación de seiscientos pesos para gastos de oficina i portes de correspondencia; i los empleados de igual clase en América la de cuatrocientos.

Art. 8.º Los Cónsules Jenerales disfrutarán sobre su sueldo, para gastos de oficina i portes de correspondencia, una gratificación anual que el Gobierno fijará según las circunstancias i que, en ningún caso, será mayor que la asignada por el artículo 6.º a los respectivos Ajentes Diplomáticos."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 28 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secietario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 157[editar]

La Comision, especialmente nombrada para presentar al Congreso el proyecto de lei sobre arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras i de la Comision Conservadora, ha reflexionado con toda detención sobre la importancia de este negocio, que no sin razón ha llamado la atención del Cuerpo Lejislativo.

Serían inútiles todos los trabajos si no se conservasen con escrúpulo i prolijidad. Ellos forman la historia de nuestra carrera social i son los anales de las instituciones, que poco a poco va organizando la administración de la República. Para esto se necesita pagar hombres de capacidad i honradez que se contraigan esclusivamente a semejantes tareas. Hasta ahora poco tiempo puede decirse que hemos estado a merced de los accidentes, porque en cada Congreso se renovaban los empleados i los últimos no entendían los trabajos anteriores. Por esto, no hai un archivo cual se requiere para rejistrar las disposiciones de las antiguas Lejislaturas i, si siguiéramos en este sistema de innovaciones, continuaríamos siempre con los inconvenientes que hasta ahora hacen muchas veces detener la marcha del Congreso, cuando es necesario recordar alguna decision de los tiempos pasados.

Las Secretarías de las dos Cámaras i Comision Conservadora deben establecerse de un modo permanente, en cuanto a los oficiales, i emplearse para ellos hombres que inspiren confianza por sus aptitudes i tengan algún estímulo para contraerse a su buen servicio. Este solo puede presentarse en un sueldo regular que ligue al empleado por todo el año; pues, si se quiere que estas oficinas sean servidas por personas que se alquilan temporalmente a manera de los segadores, jamás habrá órden, sistema ni cosa alguna que pueda llamarse oficina. No faltarán quienes sirvan durante las sesiones por un salario módico; mas, nunca se consiguirán los grandes objetos de formar i conservar un archivo i arreglar todo lo concerniente a unas oficinas que deben ser, son i serán el depósito de las leyes orijinales. Es preciso un sistema continuado por manos diestras que vayan sucesivamente instruyéndose; es necesario emplear hombres cuya conducta i capacidad correspondan a la importancia de este trabajo, i que ademas sepan apreciarlo. La Comision cree que todo puede lograrse aprobando el proyecto de lei, en que presenta la organizacion de la Secretaría de cada Cámara i de la Comision Conservadora.

La Comision omite esponer otras razones porque las considera al alcance de los miembros del Congreso, i concluye haciendo presente que, para dar a estos empleados toda la importancia que merecen por sus destinos, es necesario igualarlos en sus garantías i prerrogativas con los demás que contribuyen al desempeño de la administracion pública:

"Artículo primero. La Secretaría del Senado será servida por un Secretario con la dotacion anual de dos mil pesos.

Un oficial mayor con la de mil.

Dos oficiales de pluma con la de seiscientos cada uno.

Un oficial de Sala con la de quinientos.

Un portero con la de trescientos.

Un sirviente con la de ciento veinte.

Art. 2.º La Secretaría de la Cámara de Diputados será servida por un Secretario con la dotacion anual de dos mil pesos.

Un oficial mayor con la de mil.

Dos oficiales de pluma con la de seiscientos cada uno.

Un oficial de Sala con la de quinientos.

Un portero con la de trescientos.

Un sirviente con la de ciento veinte.

Una ordenanza que pondrá el Gobierno a disposicion del Presidente de la Cámara por todo el tiempo que duren sus sesiones.

Art. 3.º Continuarán al servicio de la Comision Conservadora con sus mismas dotaciones.

El oficial mayor de la Secretaría del Senado, quien ademas de las funciones anexas a su empleo, será archivero i tendrá a su cargo el cuídado i conservacion de todos los documentos que existen en la Secretaría desde el año de 1817.

Uno de los oficiales de pluma bajo las inmediatas órdenes del oficial mayor.

El oficial de Sala.

El portero.

Art. 4.º Todos los empleados en una i otra Cámara, a excepcion de los que se espresan en el artículo anterior i del oficial mayor de la Secretaría de la Cámara de Diputados, no tendrán sueldo alguno durante el receso de la Cámara a que pertenecen.

Art. 5.º El oficial mayor de la Secretaría de la Cámara de Diputados, en el caso de que habla el artículo 4.º, continuará teniendo a su cargo el arreglo i conservacion del archivo, gozando de la mitad de su renta.

Art. 6.º Todos los oficiales de una i otra Secretaría tienen derecho a permanecer en sus respectivos destinos miéntras lo merezcan por su buena comportacion i buen desempeño, i solo pueden ser depuestos por motivo calificado por la Cámara de que dependen." Santiago, Julio 1.º de 1834. José Manuel Ortúzar. F. A. Elizalde. Joaquin Gutiérrez. Diego Arriarán.


Núm. 158[editar]

Señores Senadores:

La Comision de Gobierno, instruida por el informe del gobernador departamental de Rancagua que el proyecto de erijir una villa en los Linderos no es nuevo sino del tiempo del Gobierno Real, que lo aprobó i lo comenzó a plantear; cree de necesidad se traiga a la vista ese espediente que debe obrar en el Gobierno o en el Cabildo por los años de 14 a 17, i por eso opina que se pida al Excmo. señor Presidente de la República, que con él a la vista informará.

Sala de la Comision. —Julio 2 de 1834. Rozas. Eyzaguirre.


Núm. 159[editar]

La Comision de Gobierno dice: que el suplicante acredita tener las calidades que exije la Constitucion para que se le dispense la gracia de ciudadanía, i haber declarado ante la Municipalidad de su residencia su intencion de avecindarse en Chile; por lo que cree que debe mandársele espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Santiago, Julio 2 de 1834.


Núm. 160[editar]

Los españoles don Tadeo Rubio i don Gregorio Andrés han acreditado ante el Senado tener las calidades que se requieren para ser chilenos legales, i, en su consecuencia, se ha acor dado por dicha Cámara que se ponga en noticia de V. E. para que se les espida la correspondiente carta de naturaleza. —Dios guarde a V. E. —Julio 5 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 161[editar]

Tomada en consideracion por el Senado la mocion de la Asamblea de Santiago, que V. E. le pasó con su nota de 21 de Setiembre de 1831, ha resuelto lo que sigue:

"Artículo único. Deséchase la mocion hecha por la honorable Asamblea de Santiago sobre prohibir la introduccion de los artículos que consideraba perjudiciales a la industria nacional, por ser estemporánea desde que se publicó la lei de derechos de internacion. —Dios guarde a V. E. —Julio 5 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 162[editar]

El Senado, instruido de que el proyecto de erijir una villa en los Linderos, que V. E. le pasó el 30 del próximo pasado Junio, no es nuevo sino del tiempo del Gobierno español, que lo aprobó i comenzó a plantear; ha creido de necesidad se traiga a la vista ese espediente que debe obrar en el Gobierno o en el Cabildo por los años de 814 a 17. —Dios guarde a V. E . —Julio 5 de 1834. —Al Presidente de la República.