Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de junio de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de junio de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 10, EN 30 DE JUNIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Exencion de derechos a los artefactos nacionales. —Víveres de la guarnicion de Vallenar. —Fundacion de un pueblo en el valle de Maipo. —Arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras. —Jueces de teatro. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por medio del cual el Presidente de la República avisa haber recibido la mocion que la Asamblea de Santiago hizo en 1831, para eximir de derechos a la industria fabril del pais i que el Presidente del Senado le ha devuelto (Anexo núm. 115. V. sesion del 9.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente seguido por el Ministro de Aduana de Vallenar, para probar el mal estado en que llegan a veces los víveres enviados a la guarnición i propone se abone un peso mensual a la tropa que guarnece la provincia de Coquimbo. (Anexos núms. 116 a 136. V. sesion del 17 de Octubre de 1832.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente seguido por varios vecinos del Llano de Maipo para probar la conveniencia de fundar allí un pueblo nuevo. (Anexos núms. 137 a 147.)
  4. De otro oficio por medio del cual la Cámara de Diputados comunica haber nombrado una comision para que unida a la del Senado proponga un proyecto de arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras i de la Comision Conservadora. (Anexo núm. 148. V. sesiones del 20 de Junio i del 2 de Julio de 1834.)
  5. De otro oficio por el cual comunica la misma Cámara que se adhiere al acuerdo de no tratar de pensiones particulares hasta no conocer el estado de las rentas públicas. (Anexo núm. 149. V. sesiones del 20 de Junio de 1834 i del 3 de Junio de 1833.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Guerra dictamine sobre la idea de asignar a la guarnicion de Coquimbo un sobresueldo de un peso mensual. (V. sesion del 2 de Julio entrante.)
  2. Que la de Gobierno dictamine sobre la fundacion de un pueblo en el valle de Maipo. (V. sesion del 2 de Julio venidero.)
  3. Aprobarlos dos primeros artículos del proyecto de lei que instituye jueces de teatro, pedir informe a la Comision de Lejislacion sobre el 4.º i desechar el 3.º. (V. sesiones del 27 de Junio i del 16 de Julio de 1834.)
  4. Aprobar en jeneral la mocion de la Asamblea de Santiago relativa a prohibir la importacion de artículos similares. (V. sesiones del 9 de Junio i del 2 de Julio de 1834.)

ACTA[editar]

SESION DEL 30 DE JUNIO

Se abrió con los señores Benavente, Barros, Llizalde, Echéverz, Eyzaguirre, Ortúzar, Ovalle, Rozas, Tocornal, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De tres notas del Presidente de la República: la primera, acusando recibo de la mocion de la Asamblea de Santiago sobre exencion de derechos a la industria fabril del pais, que se le devolvió para que la tuviese presente en su caso; se mandó archivar. La segunda, acompañando un espediente seguido por el ministro de aduana de Vallenar, para probar el mal estado en que llegaron los víveres destinados a la guarnicion de aquella villa, i pidiendo que, para salvar los embarazos de las oficinas que intervienen en el acopio, remesa i conservacion de víveres de cuenta fiscal, consultando al mismo tiempo la mejor asistencia de aquella tropa i el ahorro del Erario, se abone un peso mensual sobre su sueldo a la tropa que guarnece la provincia de Coquimbo; se mandó pasar a la Comision de Guerra. I la tercera, proponiendo algunas medidas de fomento i proteccion para la fundación de un nuevo pueblo en el valle de Maipo, en vista del espediente que acompaña, promovido para el efecto por aquellos vecinos; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

De otras dos de la Cámara de Diputados, en que avisa por la primera haber nombrado a los señores Diputados don Diego Arriarán i don Joaquín Gutiérrez, para que, en union de los señores Elizalde i Ortúzar, formen el proyecto de lei sobre arreglo de las Secretarías de una i otra Cámara i de la Comision Conservadora; i por la segunda, haber tomado igual resolucion a la que se le comunicó por el Senado para no tomar en consideracion las solicitudes particulares que se hagan para obtener pensiones graciosas, miéntras no se conozca el balance de las Rentas Públicas. Se mandaron archivar.

Continuó la discusion del proyecto sobre establecer un juzgado especial de teatro, i se aprobaron los artículos 1.º i 2.º en la forma que sigue:

"Artículo primero. En todas las poblaciones de la República donde hubiere teatro, se establecerá un juzgado especial que estará a cargo del gobernador departamental o jefe político de la poblacion.

"Art. 2.º Su jurisdiccion se estiende no solo a conservar el órden durante las representaciones, sino también a decidir breve i sumariamente sobre todas las cuestiones que se susciten entre los actores i los empresarios, acerca del cumplimiento de sus contratos o sobre otros puntos relativos al servicio de la casa, sin ulterior recurso."

Se desechó el artículo 3.º, i habiéndose hecho varias indicaciones sobre el 4.º, se mandó volver a la Comision de Lejislacion.

Tuvo primera discusion la mocion de la Asamblea de Santiago sobre prohibir la importacion de productos de la industria nacional.

I se levantó la sesion, quedando para la siguiente este mismo negocio, i la lei propuesta por la Cámara de Diputados sobre derechos de puertos. —Benavente, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 115[editar]

El Gobierno ha recibido el oficio que, con fecha de ayer, le ha pasado S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores, acompañándole la mocion que hizo en 23 de Abril de 1831 la H. Asamblea de esta provincia, sobre exencion de derechos a la industria fabril del pais i para los efectos que allí se previenen se ha mandado tener presente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 27 de Junio de 1834. —Joaquín Prieto. Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores


Núm. 116[editar]

S. E. se ha servido disponer que haga V. S. embarcar en la goleta Colo-Colo tres meses de víveres para la subsistencia en Coquimbo de los cincuenta hombres, de que se compone la compañía del Rejimiento de Cazadores a caballo, destinada a la guarnicion de aquella plaza, con concepto a las especies i cantidad de la ración que contiene el reglamento adjunto en copia, a excepcion de la carne i el pan; previniendo igualmente a V. S. que dichos víveres deberán ser conducidos a disposicion del Teniente de Ministros de aquella provincia, con una copia del espresado reglamento para que los distribuya conforme a él. —Dios guarde a V. S. —Santiago i Febrero 18 de 1833. —(Rúbrica de S. E.) Ramon Cavareda —Al Comandante Jeneral del Departamento de Marina.


Núm. 117[editar]

Quedan dadas las órdenes convenientes para la compra de los tres meses de víveres para la subsistencia en Coquimbo, de los cincuenta hombres destinados a la guarnicion de aquella plaza; con concepto a las especies i cantidad de la racion que contiene el reglamento, que en copia me acompaña V. S. a su nota de 18 del actual. —Comandancia Jeneral de Marina. —Valparaíso, Febrero 22 de 1833. —Dios guarde a V. S. —F. M. Calderon. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento de Marina.



Núm. 118[1][editar]

Tengo a bien acompañar a V.S. la nota del Ministro de la Aduana del Huasco, que patentiza el estado de corrupcion en que se han encontrado los ocho líos de charqui que se remesaron para consumo de aquella guarnicion en el bergantín Carolina; i que, por consiguiente, ha sido preciso comprarlo en aquella plaza para alimentar la tropa.

En esta de mi cargo también ha resultado un lío bastante podrido, según se acredita por la nota que me pasó el oficial encargado para la entrega de víveres al cuerpo de Cazadores. Estos acontecimientos han dado lugar a que se reconozca por lo esterior el demás que guarda existente i, aunque solo se nota mucha multitud de polilla, no sabemos si en el interior tendrá alguna corrupcion.

Ya que ha sido preciso poner en conocimiento de V. S., esta incidencia, le haré nuevamente presente que, sin embargo de habernos deshecho en mucha parte de frangollo tanto por la escasez que tenía la tropa de harina (i que creí ventajoso cambiarlo peso por peso) como porque se estaba infestando de gorgojo, el que ahora existe quizá no es posible darlo para que lo consuman, porque la cuarta parte, sin exajeracion, será gorgojo. Yo no comprendo si esta lesion provenga de la calidad de los víveres o del temperamento, que no sufre por mucho tiempo estas especies sin que se corrompan; estos motivos me hicieron poner en conocimiento del antecesor de V. S., según nota número 94 de 28 de Mayo del año pasado de 33, la calidad tan mala de los víveres que se remitieron en esa fecha por la comisaría de Valparaíso i en que ya había tenido queja esta oficina del Ministro de la Aduana de Copiapó, que no había sido posible que los soldados comieran el fréjol i el frangollo, con este antecedente no se le recibieron los sacos de esta última especie que en ese mismo mes trajo la Colo-Colo; ello es que cuando no resulta pérdida al Fisco en alguna de estas especies por la corrupcion que esperimentan, las tiene por lo mal acondicionadas i mermas que también se notan, como ha sucedido en la harina de que di parte a V. S., 16 de Noviembre del año próximo pasado, bajo el número 121, que hasta la fecha no se ha reintegrado la falta. Espero que V. S. hará las observaciones que crea convenientes al señor Ministro de Estado en el de Hacienda, en virtud de mi relato i de la nota que acompaño, a fin de que se consulte la mejor economía i pronto auxilio a la tropa; pues ya se carece de harina i frangollo, como he dicho, para que si se cree mas regular se compren las especies en ésta, se proceda a ello o como mejor se determine. —Dios guarde a V. S.—José Novoa. —Señor Intendente.


Núm. 119[2][editar]

Habiendo resultado corrompido el charqui mandado para la guarnicion de Vallenar por el bergantín nacional Carolina, se practicó su reconocimiento en los términos que espresa la dilijencia que, por duplicado, se jiró i acompaño a usted, para los fines convenientes, i que, en su virtud, se dé órden disponiendo lo que deba hacerse con el charqui podrido o malo que queda en el cuartel. Con este respecto ha sido preciso comprar este artículo en el comercio para el rancho de la guarnicion.

Creo fuese mas útil al Fisco se compren los artículos necesarios en esta plaza; la razon parece ser clara, como que los costos de flete por mar i tierra, las mermas que son indispensables, equivaldría con corta diferencia al precio mas equitativo que se compraría de fuera de aquí, sin contar con el riesgo en que las especies salgan inservibles, regularmente presentan estas en los aforros mas viejos i hechos pedazos que necesariamente ocasionan mermas.

Dios guarde a usted muchos años. —Tesorería i Aduana de Huasco. —Puerto, Enero 31 de 1834. -José María Varela. —Señor Ministro de la Aduana Jeneral de la Serena.


Núm. 120[3][editar]

Al efectuar la órden que usted se sirvió dar- me el 21 del corriente, para que, por mi mano, i se le entregasen víveres para el rancho, a la 2.ª compañía del 2.º Escuadron de Cazadores a caballo, se me reconvino por el comandante de dicho cuerpo, a fin de que se le cambiase un lío de charqui que, entre otros, le había sido entregado esos días ántes, lo ejecuté; i a la verdad, era este lo mas malo que he visto en su clase, por lo que, sin el conocimiento de usted, tuve a bien hacer dicha entrega, quedando en el mismo depósito la referida especie en los términos que llevo prevenido para su intelijencia.

Dios guarde a usted muchos años. —Mesa de cuenta i razón de esta Aduana. —Serena, 24 de Febrero de 1834. —Manuel Gallo. —Señor Ministro de esta Aduana.


Núm. 121[4][editar]

Hemos reconocido prolijamente ocho líos de charqui, remitidos por la Aduana de este puerto para víveres de esta guarnicion i que vinieron por el bergantin nacional Carolina, los que se hallan absolutamente inservibles como podrido i apolillado el charqui, exceptuando un quintal ochenta i siete libras consumidos en las raciones hasta esta fecha, cuya operacion hemos practicado por órden del señor gobernador de esta villa i Ministro de Aduana, i se han hecho dos de un tenor para un solo efecto. —Vallenar, Enero 27 de 1834. —Manuel González Hidalgo. —Francisco Balera. —V.º B.º. —MARTÍNEZ.


NÚm. 122[5][editar]

Señor Ministro:

Paso a manos de V. S. la nota del Ministro de esta Aduana i Tesorería número 43, con los documentos que acompaña, sobre el mal estado de los víveres destinados a esta guarnicion, para que impuesto de todo se sirva disponer lo que estime oportuno.

Dios guarde a V. S. -Intendencia de Coquimbo. —Serena, Marzo 7 de 1834. -J. S. Aldunate. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.

Santiago, Marzo 17 de 1834. —Informe el Presidente de la Comision Jeneral de Cuentas. Renjifo.


Núm. 123[6][editar]

Excmo. Señor:

Para librar el informe pedido, sírvase V. E. mandar se agregue copia de la órden que debió preceder a la comision Valparaíso, para la remision de los haberes que se indican, i la contestacion de su cumplido.

Comision Jeneral de Cuentas. —Marzo 18. Rafael Correa de Saa.


Santiago, Marzo 19 de 1834. -Agregándose las copias que se piden autorizadas por el oficial mayor del Ministerio de Marina, corra el informe. Renjifo.


Núm. 124[7][editar]

Excmo. Señor.

Es de necesidad que, en este espediente, aparezca la audiencia del Comandante Jeneral de Marina. Así podrá esclarecerse en quien ha consistido la mala calidad de los víveres recibidos para la guarnicion de la plaza de la provincia de Coquimbo; de otro modo se aventurará la decision que debe recaer sobre este grave i delicado asunto.

Sírvase V. E. mandarlo si lo tiene a bien. —Comision Jeneral de Cuentas. —Marzo 20 de 1834. Rafael Correa de Saa.


Al Comandante Jeneral de Marina para los fines que dice el Presidente de la Comision Jeneral de Cuentas en su anterior informe. —Santiago, Marzo 20 de 1834. Renjifo.


Valparaíso, Marzo 21 de 1834. Informe la Comision. Cavareda.


Núm. 125[8][editar]

Señor Gobernador:

Nada estraño ha sido al Comisario que informa, la esposicion que hace el Ministro de Aduana i Tesorería Unidas de la Serena, en su nota número 43, al señor intendente de Coquimbo, relativa al mal estado de los víveres que se le han remiiido por este departamento para la manutención de la tropa que guarnece aquella pla- za, pues no es la vez primera que ha hecho reclamos de la misma naturaleza, por las que si bien no es justo deducir un deseo gratuito de poner en descubierto la marcha de los funcionarios públicos de esta ciudad que entiendan en la remision de los víveres, a lo ménos puede presumirse que es por manifestar un recomendable celo por los intereses del Estado, sin curarse mucho de los medios que se emplean en su adquisicion.

Los víveres que se han remitido a la provincia de Coquimbo siempre han sido de la mejor calidad, porque los ha entregado el proveedor de marina bajo las estrictas condiciones de la contrata que tenía hecha con esta Comisaría, i a satisfaccion de los individuos comisionados para recibirlos, lo que puede conocer V. S. mejor para acreditarlo mas bien al Supremo Gobiermo con el informe del señor Comandante i Contador de la goleta de guerra Colo-Colo, a quienes debe oirse en el particular; porque bajo la inmediata responsabilidad de ámbos se han trasportado i entregado en Coquimbo. Es de estrañar que el jefe de la Aduana i Tesorería Unidas de la Serena no comprenda si la lesion de las especies malas provenga de su calidad o del temperamento, cuando en el recibo que dió de ellas al Contador Silva se manifiesta entregado de todas sin hacer reparo alguno, lo que debía haber tenido presente para atribuir afirmativamente la lesión al temperamento u otra causa, i no preparar el ánimo del Gobierno dejándolo vacilante, como es de creer haya quedado a la vista de datos que aunque faltos de fundamentos, sorprenden.

No hace mucho tiempo que el señor intendente de Coquimbo remitió a la Comandancia Jeneral de Marina, que V.S. preside, un saco de gangocho o arpillera la mas ordinaria, manifestando que de la misma calidad habían sido los que contenían la harina remitida, cuyo artículo se había perdido en gran cantidad. En consecuencia de este aviso, se tomaron las declaraciones e informes convenientes tanto de esta oficina como de la oficialidad de la Colo-Colo i del proveedor de Marina, resultando de dicha medida que los sacos en que se condujeron i entregó la harina i frangollo fueron de brin; si hubo cambio no es posible que se juzgue verificado a bordo de la Colo-Colo, porque, de la mala calidad del jénero, como así mismo de la merma del artículo se habría dado cuenta en el ajuste de recibo que resulta conforme con el presupuesto; es de presumir, pues, que se haya hecho en las bodegas del puerto donde se depositaron las provisiones, en el trasporte de ellas a la Serena o quizas en otra parte que no alcanza el informante. Este aserto lo acredita harto bien la circunstancia de haberse devuelto por el mencionado jefe el frangollo, que relaciona en su nota número 43, pues con la misma libertad pudo no admitir i devolver los demás artículos, pero el frangollo únicamente podía no admitirse con visos de razon; no por su mala calidad, sino porque era de trigo blanco a que no se da tanta estimación como al candeal, lo que ignoraba la Comisaría hasta que lo supo, por la repulsa del Ministro de la Serena, la que se remedió en el momento, remitiendo dicha especie conforme a la muestra que se entregó en Coquimbo al Contador de la Colo-Colo.

Los perjuicios que dice el Ministro se irrogan al Fisco por razon de mermas, etc., carecen de razon, porque, sin embargo que las provisiones se han llevado poco a poco según la capacidad de la Colo-Colo, i que era mas susceptible de merma no la ha habido en ninguna especie, ántes, por el contrario, se aumentó en muchas de ellas no obstante que todavía falta que remitir un corto número de quintales de frangollo, i solo libras de otros artículos. Para corroborar esta verdad, acompañaría esta oficina el recibo que tiene en su poder del citado señor Ministro; pero, por ser un documento que necesita para cubrir su responsabilidad, se abstiene de hacerlo hasta que el Gobierno tenga a bien determinarlo en caso que lo considere necesario.

Es cuanto tiene que informar a V.S., en cumplimiento de su decreto de 21 del corriente, esta Comisaría de Ejército i Marina de Valparaíso. —Marzo 22 de 1834. —Pablo del Rio.

Comandancia Jeneral de Marina. —Valparaíso, Marzo 24 de 1834.

Informe el Comandante i Contador de la goleta de guerra Colo-Colo. Cavareda.


Núm. 126[9][editar]

Señor Comandante Jeneral de Marina:

En cumplimiento del decreto de V.S., fecha de hoi, i en vista del informe del señor Comisario de Marina que lo motiva; decimos que reproducimos ese informe en todas sus partes i solo agregamos que el saco de gangocho remitido por el Ministro de Rentas Unidas de la Serena, ha sido una remesa escandalosa; pues jamas en la Colo-Colo se ha visto envase de esa naturaleza ni aun para rejoles i, por consiguiente, mucho ménos para harina, porque, en tal caso, toda se cerniría i la merma sería mui considerable i justamente fleta harina en sacos de brin i de la mejor calidad como, por consiguiente, todos los víveres.

Nosotros diríamos en esta ocasion otras cosas que omitimos porque tocarían inmediatamente a nuestra comportacion i al desagrado de aquel señor Ministro que, si le faltaron los víveres, vea dónde ha sido la pérdida i, si le salieron malos i en otros sacos, también vea quien pudo cambiar- los, que los de la Colo-Colo no pudieron jamas embarcar un número de pesos iguales a los que se remitían por esta Comisaría para cambiarlas i que vea otro modo de acreditarse mas vijilante en el cumplimiento de su obligacion.

Es cuanto podemos informar a V. S. —Abordo de la goleta de guerra Colo Colo en Valparaíso, Marzo 24 de 1834. —MATÍAS GODOMAR, comandante. —José Antonio Silva, contador


Núm. 127[editar]


ADUANA DE LA SERENA[10]

El Ministro Contador i Tesorero de dicha renta, certifica: que el Contador de la goleta de guerra Colo-Colo, ha entregado, para consumo de la fuerza armada, los víveres siguientes, como remitidos por la Comisaría principal de Valparaíso, a saber:

200. Doscientos quintales, noventa i seis libras charqui.

358. Trescientos cincuenta i ocho id, diezisiete id, frejoles en doscientos setenta i cuatro sacos.

99. Noventa i nueve quintales, ochenta i ocho libras harina flor, en sesenta i ocho sacos.

27. Veintisiete quintales, ochenta i seis libras sal costa en veintidós sacos.

5. Cinco id, cincuenta i tres id, ají, en catorce sacos.

13. Trece id, setenta i cinco libras grasa, en siete barriles.

208. Doscientos ocho quintales, treinta i cuatro libras frangollo en ciento sesenta i un sacos. —Tesorería de la Serena. —Octubre 11 de 1833. —José Novoa.

Es copia de la certificacion orijinal que obra en documentos en esta oficina. D. Espiñeira, oficial mayor.


NÚm. 128[11][editar]

Excmo. Señor:

Los informes que ha creido conveniente pedir la Comisaría, al comandante i contador de la goleta de guerra Colo-Colo, i que verá V. E. acreditan bastantemente que los artículos de provision que se han remitido en distintas épocas para las guarniciones de la Serena, Huasco i Copiapó, han sido siempre de la mejor calidad, i que del mismo modo han sido entregadas en el puerto de Coquimbo, según los recibos que allí se han emitido al contador de la Colo-Colo cuando este buque ha conducido los víveres, cuyos documentos existen en esta Comisaría como comprobantes; así es que no está al alcance del que informa en qué habrá consistido la merma que advierte en su nota número 43 el Ministro Tesorero de la Aduana de Coquimbo. Es cuanto tengo que informar a V. E. sobre el particular. —Comandancia Jeneral de Marina. —Valparaíso, Marzo 26 de 1834. —Excmo. Señor. Ramon Cavareda.


NÚm. 129[12][editar]

Devuelvo a V. S. informado el espediente iniciado por el Ministro de la Aduana de Coquimbo, sobre merma i mala calidad de los artículos de provision que se han remitido de este puerto para la manutencion de las guarniciones de la Serena, Huasco i Copiapó, a fin de que se sirva V. S. dar cuenta a S. E. para los efectos que tenga a bien.

Dios guarde a V. S. —Valparaíso, Marzo 26 de 1834. Ramon Cavareda. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.


Santiago, Marzo 29 de 1834. —Vuelva a la Comision Jeneral de Cuentas. Renjifo.


Núm 130[13][editar]

Excmo. Señor:

El informe que antecede no viene firmado, aunque él parece ser del comisario. Es indispensable se allane ese defecto, i que, al mismo tiempo, se acompañe copia legal de los documentos que se citan en dicho informe. —Abril 1.º de 1834. Rafael Correa de Saa.


Santiago, Abril 7 de 1834. —Vuelva al Comandante Jeneral de Marina para los fines que indica el antecedente informe. Renjifo.


Valparaíso, Abril 9 de 1834. —Pase este espediente a la Comisaría, para que agregue las copias legalizadas de los documentos de que hace referencia en su informe de 22 de Marzo próximo pasado, i fecho vuelva. Cavareda.

Núm. 131[14][editar]

Señor Comisario Jeneral de Marina:

En cumplimiento del decreto de V.S., de 9 del actual, acompaño copia del presupuesto formado por esta Comisaría por los víveres que se necesitaban para el sosten de la guarnición de Coquimbo, i de la certificación que, por el recibo de las provisiones, remitió el Ministro de la Tesoería de la Serena a este departamento, con el contador de la goleta de guerra Colo-Colo; i así mismo acompaño una demostración que se ha hecho en vista de ámbos documentos para la mejor intelijencia del Supremo Gobierno.

Comisaría de Ejército i Marina de Valparaíso. —Abril 19 de 1834. —Pablo del Rio.


Núm. 132[15][editar]

PRESUPUESTO DE LOS VÍVERES QUE SE NECESITAN TRASPORTAR A BORDO DE LA GOLETA DE GUERRA Colo-Colo PARA LA MANUTENCIÓN DE LOS CIENTO DIEZ HOMBRES DE QUE SE COMPONE LA GUARNICION DE LA PLAZA DE COQUIMBO EN SEIS MESES QUE HACEN 18o DIAS, A SABER:


99 Noventa i nueve quintales harina flor.

198 Ciento noventa i ocho quintales de charqui.

297 Doscientas noventa i siete quintales de frejoles.

99 Noventa i nueve almudes sal.

198 Ciento noventa i ocho almudes ají.

12 Doce quintales trigo i siete i media libras grasa.

198 Ciento noventa i ocho quintales frangollo.

45 Cuarenta i cinco quintales frangollo.

67 Sesenta i siete quintales frejoles.

Las dos últimas especies corresponden a la primera remesa que hizo, i no fueron con las demas por la suma estrechez del buque.

Comisaría de Ejército i Marina de Valparaíso. —Mayo 6 de 1833.- Pablo del Rio.

Es copia del orijinal que queda archivado en esta oficina.— E. Espiñeiro, oficial mayor.


Núm. 133[editar]

DEMOSTRACION



Harina flor
Charqui
Frejoles
Sal
Ají
Grasa
Frangollo

Quintales
Quintales
Quintales
Quintales
Quintales
Quintales
Quintales
Cantidades del Presupuesto hecho por esta Comisaría      99

   198

   297

29—70

5—5½
12—37½
   198
Id. resta del — Id. formado anteriormente     ...

   ...

   67

    ...

    ...

    ...

    45

    99

   198

   364

29—70

5—45½

12—37½

   243
Recibido por el Ministro de la Serena según documento 99—98

200—96

358—17

27—86

5—53

13—3

208—34
Diferencia. 88

2—96

5—83

1—84

—7½

1—37½

34—66

Entregado de exceso
Entregado de exceso

Falta que remitir

Falta que remitir

Entregado de exceso

Entregado de exceso

Falta que remitir


Comisaría de Ejército i Marina de Valparaíso.— Abril 18 de 1834.— Pablo del Rio.

Núm. 134[16][editar]

Devuelvo a V. S. el espediente enviado por el Ministro de la Aduana de Coquimbo, con las copias legalizadas de los documentos que se piden por decreto supremo de 7 del presente.

Dios guarde a V. S. —Gobierno Militar de la plaza. —Valparaíso, Abril 19 de 1834. Ramon Cavareda. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.


Con los documentos agregados, vuelva a la Comision Jeneral de Cuentas. Renjifo.


NÚm. 135[17][editar]

Excmo. Señor:

El Ministro de la Tesorería i Aduana de la Serena espone que los víveres remitidos por la Comisaría de Marina, para el servicio de la guarnición de la provincia, han resultado corrompidos i de mala calidad, apesar que el recibo dado por él, corriente a fs. 15, nada dice sobre uno ni otro particular, al paso que la Comisaría-justifica la legalidad de su remesa, tanto con ese mismo certificado, cuanto por el informe fs. 10; documentos de fs. 14 i 16, por el cual aun aparece mas peso en las especies recibidas en Coquimbo. Ya se ve que el tesorero de la Serena dice que no sabe si el temperamento ha sido quien ha causado la corrupcion de los víveres; pero la mala calidad, que el mismo representa, no ha podido tener ese oríjen. Finalmente, este jefe como el de la Aduana del Huasco creen que sería mas ventajoso al Fisco i a la tropa el que se compren allí los víveres, porque el costo de flete, las mermas i mala calidad délos víveres hacen mas ventajosa la compra que allí se hiciere de ellos.

En el antiguo réjimen se proveyó de víveres la guarnicion de Valdivia, por medio de las remesas que de aquí se hacían de cuenta fiscal, rematándose préviamente en el individuo que los diere a mas bajo precio, quien debía entregarlas al Teniente de Ministros en Valparaíso, verificándose su percibo a satisfaccion del coman dante de aquel resguardo. Fueron ineficaces, todas las medidas que se tomaron para evitar los abusos en la entrega i embarque, lo mismo que a su desembarque i recibo en Valdivia. Se agregaban a estos males los perjuicios que sufría el Fisco, por las mermas i corrupción délos víveres, tanto en la mar, cuanto en los almacenes de tierra, que eran al cargo de los Ministros de aquella Tesorería Dado cuenta al Rei de España de semejantes males, mandó éste que cesase el modo en que se suministraban los espresados víveres.

Hago presente esto a V. E. para que venga en conocimiento de que se provee la plaza de Coquimbo por medio de remesas de cuenta fiscal; jamas, jamas se evitarán perjuicios a las Arcas Nacionales.

El que informa tampoco está por el pensamiento indicado por el tesorero del Huasco, para que allí se compren de cuenta fiscal, porque a mas de presentar este abuso en el modo de verificar las compras i su oportunidad; también se dejará a la tropa, el que clamaríase por la carestía i mala calidad de los víveres, tuviesen o no razón para ello. Si se remataren allí de cuenta fiscal cuasi sería mas perjudicial. En mi concepto, creo que no habrá un medio que se acerque mas a lo justo i conveniente que el dar a la tropa en dinero efectivo anticipadamente cuanto necesitase para la compra de sus víveres.

Por el documento de fs. 16, resultan existentes en Comisaría, correspondientes a la espresada remesa, cinco quintales ochenta i seis libras galletas, un quintal ochenta i cuatro libras sal i treinta i cuatro quintales sesenta i seis libras frangollo, queseiía mui conveniente determinar cuanto ántes de dichas especies.

Olvidábaseme decir a V. E. que me ha sido bien estraño el oir al tesorero de la Serena, en su informe de fs. 1, el cambio que voluntariamente hizo del frangollo por harina. Este jefe, para ese caso, se abrogó las facultades del intendente, pues él no debió proceder a verificar tal cambio, sin que obtuviese decreto supremo para ello, tocándole a él solamente el representar la utilidad que de dicha permuta resultaba al Fisco.

Comision Jeneral de Cuentas, —Mayo 5 de 1834. Rafael Correa de Saa.

Llévese este espediente al Congreso Nacional, como antecedente de la resolucion que se tiene solicitada con fecha 22 de Junio del año próximo pasado. —Santiago, Junio 30 de 1834. -(Hai una rúbrica.) Bustamante.


Núm. 136[18][editar]

Devuelvo a US. los antecedentes de las solicitudes de la guarnicion de Coquimbo i Valparaíso sobre asunto de un peso mas de sueldo, que se encontraban en este archivo, donde creía el que suscribe debían conservarse, i remito en virtud de la nota de US. a que tengo el honor de contestar.

Dios guarde a US. —Secretaría de la Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 14 de 1834. José Santiago Montt, diputado secretario. —Señor Ministro de la Guerra don Francisco Javier Bustamante.


Núm. 137[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Por el espediente que tengo la honra de presentaros, conoceréis el vivo Ínteres que manifiestan los vecinos i principales propietarios del valle del Maipo en la fundación de un nuevo pueblo que, con el título de villa, pueda constituir una de las subdelegaciones del departamento de Rancagua. La utilidad de este proyecto, que abre un nuevo campo a la industria agrícola del pais, que proporciona un centro de recursos saludables a los habitantes de aquella comarca, i que les presenta un vehículo de civilizacion de que actualmente carecen, no puede ser desconocida por el Gobierno que, en virtud de la posicion que ocupa, está al alcance de las necesidades de la Nacion. Mas, para que esta empresa produzca los benéficos resultados que de ella se esperan, es necesario que coopereis a su ejecucion, dictando aquellas medidas de fomento i proteccion que solo pueden partir de la esfera de las atribuciones lejislativas. Tales son las siguientes que, con audiencia del Consejo de Estado, tengo la honra de someter a vuestra deliberacion:

  1. Que las ventas de propiedades rústicas i urbanas que se hicieren en el territorio de la nueva poblacion, sean exceptuadas por un número considerable de años de la alcabala de contratos i de todo otro gravámen.
  2. Que los contratos que se formalicen por escrito ante el subdelegado o jefe político de la poblacion i que se rejistren en un libro que llevará al efecto, tengan la misma fuerza que los instrumentos públicos.
  3. Que se autorize al Gobierno para que, conviniendo en el precio con el respectivo propietatario o propietarios, pueda comprar de fondos fiscales dos cuadras de tierra en que se coloquen las casas consistoriales, cárcel, panteon, escuelas primarias i otros establecimientos públicos que fuesen nesesarios. —Santiago, Junio 30 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquin Tocornal.

Núm. 138[editar]

Señor Gobernador:

Don Luis Goycolea, con el debido respeto i como mejor haya lugar en derecho ante US. espongo: que, siendo tan interesante a los progresos de este departamento el que se forme una poblacion en el valle de Maipo, para cuya empresa hai como doscientas personas dispuestas a ser los primeros moradores de ella, i no pudiendo tener efecto el proyecto sin obtener el consentimiento i aprobación de S E. el Presidente de la República, se ha de servir US. apoyarlo en el caso de que, por los informes i noticias particulares que pidiere, lo encuentre digno de su conocimiento por la conveniencia i utilidad que resultan al público de su realizacion.

Hace mucho tiempo que la situación de los Linderos está indicada para formar esta poblacion, en donde se reúnan los numerosos habitantes diseminados en sus contornos.

La benignidad del clima, abundancia de aguas i fertilidad del terreno han atraído a este lugar multitud de labradores que encuentran recompensados con usura sus afanes; solamente carecen de aquellos goces i recursos que proporciona la sociedad i a US. toca interesarse porque lo consigan.

Como estoi seguro de que US. se empeñará a fin de que el proyecto no quede sin efecto, he delineado con anticipacion el pueblo dándole una estension de siete cuadras por cada costado, situado en el centro, circundándolo despues con cuatro cañadas espaciosas de mas de media cuadra de ancho, en donde se formarán hermosas alamedas. Despues de estas grandes calles se han delineado fincas de una cuadra para que los pobladores establezcan sus huertas de árboles i hortalizas.

Solo falta que, examinado el proyecto por US. i por las personas que tuviere a bien, se penetre de la conveniencia que de él resulta para elevarlo con esta respetable garantía al conocimiento del Supremo Gobierno.

Sírvase US. hacerlo en los términos que pido o como le pareciere mas acertado. —Es justicia. —Luis Goycolea.


Núm. 139[editar]

Los municipales don Bernardo Pió Cuadra, don José Manuel Valdés i escribano de esta ciudad se me asociarán para pasar el diezisiete del entrante a los Linderos, al exámen i reconocimiento del lugar en que don Luis Goycolea solicita el establecimiento de esta poblacion, i este Gobierno se reserva pedir los informes i noticias que crea conducentes, para adquirir los conocimientos que se requieren para proceder a una empresa de tanto interes a la sociedad en jeneral.

Rancagua, Marzo 28 de 1834. —ORTÚZAR. —Ante mí, González.

Se asociará también a esta comision el municipal don José Molina. —Ortúzar.


Núm. 140[editar]

Señor Presidente de la Cámara de Senadores:

El ciudadano, Luis Goycolea respetuosamente espone: que, habiéndose encargado de manifestar ante las autoridades de la República el vehemente deseo de los habitantes del valle de Maipo para formar en él una poblacion, he conseguido que el Supremo Gobierno, penetrado de su importancia, acceda a un establecimiento i que haya propuesto al Cuerpo Lejislativo algunas medidas de fomento, siendo una de ellas la compra de dos cuadras de terreno con los fondos del tesoro público.

Aun cuando estoi animado de los mejores sentimientos i me asisten las disposiciones mas favorables hácia este pueblo que va a construirse en mi terreno; no puedo desentenderme de hacer algunas propuestas que concilien mis intereses particulares con el público; pues todo ello tiende a facilitar la comodidad de los nuevos pobladores; i como, dándoseme alguna compensación por el terreno que pierdo para el servicio público, se disminuye el valor del que han de comprar los pobladores, me ha parecido oportuno presentar a la consideración de los señores que componen el Cuerpo Lejislativo,un proyecto que todo lo concilie i que no podrá tener efecto sino con el progreso del tiempo i con el desarrollo de los recursos que nazcan de la misma poblacion; i consiste en que el valor de estos terrenos designados al público no se me satisfaga, sino con el aumento que tome la venta decimal de esta doctrina en los años venideros, comparándolo con cualquiera de los años del último bienio.

De este modo se me paga con un futuro continjente, sin el menor gravámen de la renta actual de la Nación, ni de sus entradas naturales, pues no estriba mas que en las esperanzas del buen resultado que ha de producir el proyecto mismo en que he tomado tanto Ínteres.

Si este pensamiento no mereciese la aprobacion de los señores del Congreso, talvez la obtendrá la siguiente propuesta: ofrezco entregar en caja en papeles de la deuda flotante un valor igual al precio que se calcule por el terreno de que me desprendo, dándome el Gobierno un libramiento de la cantidad que entrego, con mas la que hubiere desembolsado para proporcionarme esa suma en papeles; de este modo se me satisface solamente con exonerarme de facilitar al contado la cantidad que había de prestar para que se me diera el libramiento, como sucede comunmente cuando se realizan estos papeles. Creo que este arbitrio es sumamente equitativo porque el Gobierno no se esprende, sino de la cantidad que está satisfaciendo voluntariamente a todos; i todavía se podría disponer que le fuese mas fácil, arreglando a su voluntad los plazos en que haya de hacerse el pago de los papeles negociados.

l fijarse, señor, las Cámaras en estas propuestas que manifiestan con claridad hasta donde llega mi allanamiento, desearía que tuvieran presente que se ha delineado la poblacion, dándole a sus calles la anchura de diez i seis varas en lugar de doce que determina la lei, i que será hermoseada con cuatro cañadas, sin que se haya consultado en esto mas que la comodidad, ornato i salubridad como alicientes i requisitos indispensables para el progreso del pueblo i que aun cuando podría existir sin esta estension como los demás de la República, establecidos en terrenos pertenecientes a la comunidad; aquí se ha mejorado el plan, aunque los terrenos pertenecen a un particular que no ha consultado mas que la conveniencia pública.

Por tanto, suplico a los señores que componen las Cámaras Lejislativas, se dignen considerar estas propuestas para acordar la indemnizacion que concilie el ínteres público con el mio del modo mas conveniente. —Luis Goycolea.


Núm. 141[editar]

El Tribunal de "El Proto-Medicaton" contestando al informe de US., le postula en su comunicacion de 7 del que rije, dice: que la fundacion de la villa en el lugar nombrado los Linderos, en el valle de Maipo, la cree de la mayor utilidad física i moral a sus habitantes, como también al bien jeneral i a la dignidad de la República.

La primera, porque el punto en que se ha tirado su delineacion topográfica está mui retirado de vegas i de lugares pantanosos, exento de inundaciones de rios i de esteros, etc., distante de montes altos, de ocho a nueve leguas de la capital, sin poblacion intermedia cuyo cuanto de atmósfera es el bastante para debilitar las emanaciones sépticas que puedan emanarse de esta gran poblacion sobre aquélla, tiene ésta a su norte el rio de Maipo, caudaloso en el verano a distancia de dos a tres leguas para templarles los calores de estío a sus habitantes; sus vientos restantes sur, este i oeste están circuidos de campos cultivados i con abundante vejetacion que, oxijenando su atmósfera, le darán un carácter de gratitud i seguridad que le hará un suelo apetecible; el oeste es su viento reinante, cuya movilidad siempre pasiva es de consiguiente cómodo a los que lo inspiran; tiene últimamente a su inmediacion las aguas de fuentes llamadas de Valdivia tan excelentes para potables como para baños refrijerantes, según lo tiene acreditado la esperiencia; como también las suficientes aguas para el riego de la poblacion.

A la moral; porque es innegable que la reunion en poblado alejará de las clases media e ínfima la rusticidad rural, i estando mas a la vista de los majistrados podrán éstos velar mejor sobre su educacion i abusos.

Señor: Ojalá que el amor a la poblacion se inflamase en todos los buenos ciudadanos hasta fundar a cada seis leguas una villa; en cada doce una ciudad, que dentro de pocos años esperímentaríamos las ventajas de tales poblaciones, ventajas que están mui a los alcances de la alta penetracion de U. S . i que, por la brevedad, omitimos; i es innegable que la República adquiriría la representacion majestuosa de que carece por sus hermosas campiñas, ya incultas, ya despobladas.

El bien jeneral i la dignidad del pais son incuestionables.

La ausencia del Presidente Protomédico propietario ha dado lugar a nuestra demora.

Dios guarde a U. S. muchos años. —Santiago, Abril 2 de 1834. —Guillermo E. Blestt. —Pedro Moran, secretario. —Al señor Intendente de la Provincia.


Núm. 142[editar]

Por el cómputo que formó la Junta Central del Catastro, en vista de las noticias estadísticas que se pidieron a una junta particular, creada a este objeto en el curato de Maipo, cuyos antecedentes obran en mi poder, resulta la suma de veinticuatro mil ciento veintiséis cuadras de tierra, ciento setenta i siete mil cincuenta plantas de viñas, treinta i un mil ciento setenta i cinco cabezas de ganado mayor, ocho mil quinientas cabezas de ganado menor i ochenta mil ochenta i seis pesos de renta anual.

Si a esta suma del curato se agregan a parte de su doctrina que, según noticias posteriores, comprende el de Codegua, asciende a treinta mil ciento diez i seis cuadras de tierra, ciento noventa i tres mil trescientas cincuenta plantas de viña, treinta i nueve mil ciento sesenta i cinco cabezas de ganado mayor, diez mil doscientas cincuenta cabezas de ganado menor i a noventa i cuatro mil quinientos ochenta i seis pesos de renta anual, sin considerar los fundos pequeños i otros que probablemente por malicia o por olvido no han sido incluidos en la citada noticia estadística.

Al dar a U.S. los conocimientos que se sirve pedirme, por su órden superior de 7 del actual, tengo el honor de saludarle con el mas profundo respeto.

Dios guarde a U.S . —Santiago, Abril 8 de 1834. —Bartolomé Mujica. —Señor Intendente de esta Provincia.


Núm. 143[editar]

El que suscribe, en virtud de la nota oficial de V. S. fecha del 29 de Marzo del presente año, en que se digna pedirme informe sobre las ventajas que resultan a los habitantes de este valle de la nueva poblacion que se trata de formar en el punto denominado Linderos, dice: que, bajo cualquier aspecto que se mire dicha poblacion, sus ventajas son tan incalculables como notorias.

Todas las que puedan esperar los habitantes de Maipú de la anunciada poblacion están cifradas en la civilizacion, moralidad i riquezas que son los brillantes caracteres de un pueblo feliz. Basta una lijera ojeada para convencernos que, a la vuelta de pocos años, veremos a los maipinos en un precioso predicamento talvez preferente a la mayor parte de las poblaciones subalternas a la capital del Estado, por las circunstancias especiales que le favorecen. El número de sus habitantes asciende a mas de dieziocho mil, incluyendo una parte mui considerable de los de primera clase, i todos ellos aspiran a su ilustracion como lo acredita su jeneral i plausible entusiasmo con que pretenden reunirse en poblacion. Esta va a fundarse a la distancia de diez leguas de la capital, i, por consiguiente, quedando en un contacto tan inmediato con el centro de la ilustracion chilena, darán sus habitantes un paso jigantesco hácia la civilizacion.

También es indudable que su riqueza progresará con singular rapidez, atendiendo solamente al incremento que debe recibir el comercio, situada la villa en un punto de preciso tránsito para el tráfico del Sur, i prescindiendo del adelantamiento de la agricultura i ártes por ser tan notorio.

La mejora que han de recibir en sus costumbres se deja ver a la mas mezquina penetracion, pues colocada la iglesia parroquial en la nueva villa queda en el centro del curato, i con esto se proporciona a sus feligreses un recurso mas favorable para los sacramentos. El párroco podrá también repartirles con ménos sacrificios el pasto intelectual, pues nadie ignora que, hallándose los fieles en una dispersion tan dilatada como la actual, no bastan las fuerzas mas poderosas de un cura para comunicarles suficientemente las instrucciones de la moral evanjélíca, que son las que organizan sus costumbres.

Mas, al contrario, reunidos en poblacion se alimentarán con mas frecuencia del saludable i precioso néctar de las verdades católicas.

Tampoco puede negarse que el culto divino al mismo tiempo de ser un deber tan sagrado que nos prescribe la relijion, es un poderoso fomento de la piedad cristiana; i que este culto se ejerce con especialidad en los templos, casas del Dios vivo.

Al recordar esta verdad, el párroco ménos celoso tendrá que jemir al ver esta numerosa i piadosa feligresía, que apesar suyo, apénas puede ocurrir al templo en los dias festivos a prestar sus homenajes de adoracion a la Deidad Suprema, por la fatal situacion de la iglesia actual, que para la mas vecina poblacion, queda a la distancia casi de media legua. Por esto es que no se puede entablar en dicha iglesia ningún ejercicio piadoso, fuera de la misa del dia festivo i pláticas doctrinales al tiempo de ellas. ¿I quién no ve los muchos estímulos espirituales de que priva a mis feligreses de tan lamenble carencia?

Para no hacerme importuno, creo que lo espuesto será suficiente para dar a US. un mero indicio de las grandes ventajas que, en mi concepto, deben esperar los habitantes de Maipo de la nueva poblacion que solicitan.

Dios guarde a US. muchos años. —Maipo i Mayo 19 de 1834. —Domingo Frías. —Señor Gobernador Departamental.


Núm. 144[editar]


Informe del gobernador de rancagua

Excmo. Señor:

Deseoso de tomar un conocimiento exacto de la conveniencia que pueda resultar al departamento de Rancagua i a la República toda de la formacion de una villa, en el lugar denominado Linderos, en el valle de Maipo, a solicitud de don Luis Goycolea, mandé que pasase una comision compuesta de los señores municipales don Bernardo Pió Cuadra, don José Manuel Valdés, don José Molina i el Escribano de esta ciudad, a la que tuve a bien asociarme para examinar con mas prolijidad por mí mismo aquella localidad, i creyendo que sería también oportuno que concurriesen todos los vecinos de aquellas inmediaciones, les dirijí una circular a fin de que compareciesen a tratar de este asunto tan interesante para ellos. Efectivamente, reunidos el 17 i 18 de Abril que se les designó, espresaron unánimemente la buena disposición i el interes que tomarían en contribuir de todos modos a los progresos de esta poblacion, pues estaban ciertos de las mejoras que debían resultarles de ella, porque en la actualidad carecían de todos aquellos auxilios civiles i relijiosos que no se disfrutan sino hallándose reunidos en poblacion; i por que la educación de sus hijos reclamaba con urjencia el que se llevase a efecto tan útil pensamiento en un valle que cuenta como dieziocho mil habitantes.

La comision quedó así mismo persuadida de que era un establecimiento, digno de la atención particular de la administración la villa proyectada, i que, entre una de las muchas ventajas que puede reportar a la República, la formacion de nuevos pueblos, en éste particularmente podrá alcanzarse mas que en ninguno otro el cultivo del cáñamo, por ser el valle mui a propósito, i porque en la nueva poblacion, que debe ser mui numerosa, podrán establecerse máquinas que vayan mejorando el beneficio de un artículo que indudablemente traerá a la República su engrandecimiento.

Para que se conozca a fondo la conveniencia de esta poblacion, bastaría decir que el Gobierno Español había decretado su establecimiento; no pudiendo desentenderse de su utilidad, por lo que me limitaré a fijar la atención del Supremo Gobierno en que este valle es de los mas ricos i abundantes en sus producciones, como se sabe i se vé por el informe de la Junta del Catastro, que es de una poblacion, cual se ha espresado i que consta del censo que pasé en el año de 1832 a la Honorable Asamblea, que es de un clima i temperatura benigna i agradable, como se patentiza por el informe del Proto-Medicato;así mismo que es el punto céntrico de todo el valle, donde con mas ventaja puede establecerse esta poblacion; lo que se individualiza por el informe del párroco; i que, por consiguiente, contiene en sí todos los elementos que pueden desearse i mui difíciles de que se reúnan para la formacion, realización i prosperidad de un pueblo.

Solamente falta que se le dé el primer impulso que prepare su desarrollo; i siendo tan conocidas las inmensas ventajas que traerá a la Nación, no es de dudar que el Supremo Gobierno facilitará los medios de que la empresa necesita por ahora para su consecución.

Rancagua, Mayo 21 de 1834. —Excmo. Señor. J. Manuel Ortúzar, Gobernador Departamental. —J. Sebastian Guzman, secretario.


Núm. 145[editar]

CUENTA DE LAS CUADRAS DESTINADAS AL SERVICIO PÚBLICO DE LA VILLA PROYECTADA
Haber
Cuadras Varas
Plaza 1
Edificios públicos consistoriales 1
Panteón 1
Cañadas 15 18,320
Calles de 16 varas ancho en 48 manzanas 9 15,612
Calles de 12 varas para las fincas en 114½ manzanas 17 12,212
En un nuevo camino que debe abrirse para la poblacion del poniente 2
48 1,144
= = = = = =


Núm. 146[editar]

Excmo. Señor:

Don Luis Goycolea, con el debido respeto, ante V. E . espone: que, creyendo tan interesante como útil la formacion de una villa en el espacioso valle de Maipo, he solicitado la aprobación del gobernador de Rancagua, en cuya jurisdicción se comprende el valle, para elevar al cono cimiento de V. E. el espediente adornado de los informes i datos, que presentasen una exacta noticia de las ventajas i conveniencia que reportaría a la República, llevando a cabo la empresa.

Este buen ciudadano i activo majistrado ha practicado por sí mismo, acompañado de una comision de la Municipalidad del departamento, las dilijencias oportunas para examinar la localidad i demás circunstancias necesarias para llevar adelante la ejecución, como se manifiesta en la esposicion que acompaño del resultado de su exámen.

En ella i en los demás informes que pidió, se descubre la hermosa perspectiva de un pueblo naciente que, a los pocos años de existencia, será talvez uno de los mas aventajados por el desarrollo de la industria agrícola i comercial que se facilitará mas por su inmediación al puerto de San Antonio; así es que cualquier sacrificio sería digno de empresa de esta naturaleza, como que en breve tiempo se reembolsarían con usura las costas que causasen; i continuarían progresivamente aumentando las entradas del tesoro público.

No falta mas que la aprobación del Supremo Gobierno, i nunca he dudado de ella al ver el celo con que promueve cuanto contribuye al engrandecimiento del pais, por lo que se servirá V. E. poner en su aprobacion el sello al establecimiento proyectado, determinando el nombre que haya de tener i la estension que deba comprender el nuevo departamento, asignándole, al mismo tiempo, las rentas naturales para su subsistencia.

Para la formacion de la villa, tengo que desprenderme de los fértiles terrenos en donde ha de establecerse, i aunque sus pobladores están dispuestos a comprar aquéllos en que hagan sus edificios, todavía hai un exceso de cuarenta i ocho cuadras destinadas para el servicio público, como se manifiesta en la cuenta que acompaño para facilitar su intelijencia, i espero que el Supremo Gobierno tendrá a bien acordar la indemnizacion que haya de dárseme en compensativo de su valor, i para ello no exijo mas sino el que se tenga presente el precio en que se haya hecho la última venta de terrenos en aquel lugar, i que deseo ser lo ménos gravoso al Erario en esta parte, estando dispuesto a recibir el pago en los términos mas regulares que se sirviese acordar.

Al mismo tiempo, para facilitar las ventas de los sitios o fincas, sería mui oportuno que se procediese en los mismos términos que determinó el Congreso de Plenipotenciarios en 1830, cuando se mandó crear la villa de San Fernando, exonerando la primera venta de escritura i alcabala; i espero que V. E. se dignará acceder también a esta gracia.

Sírvase V. E. determinar en todo como sea de su superior agrado. Excmo. Señor. —Luis Goycolea.

Santiago, 4 de Junio de 1834. —Vista al fiscal de la Corte Suprema de Justicia. Tocornal.


Núm. 147[editar]

Excmo. Señor:

El fiscal de la Corte Suprema de Justicia, visto este espediente, dice: que, en el estado actual de nuestra poblacion, es siempre un bien la formacion de villas i lugares; porque se facilita así la educacion e instruccion moral i relijiosa de los habitantes, se hace mas espedita í eficaz la administracion pública i reciben mayor fomento la agricultura, el trabajo de las minas o la industria a que es mas análogo el lugar.

Por desgracia, la poblacion que en este espediente se pretende fundar, no ofrece esperanzas de prosperar.

No teniendo su situacion proporciones para otra clase de ocupacion o industria que la agrícola, i estando instalada entre grandes haciendas pertenecientes a dueños ricos i vecinos en gran parte de Santiago, no quedan terrenos para ejercicio i labranza de los pobladores, ni la subdivision competente de las haciendas que rodean el pueblo, podrá tener lugar ántes de 150 a 200 años. Sin embargo, no por esto debe suspenderse la formacion del pueblo; ántes, por el contrario, conviene ver el mejor medio de allanar los inconvenientes que se presentan para llevarlo a efecto.

El principal es que no se ofrece terreno bastante ni para la formacion de un lugar miserable. La menor estension que puede darse a la planta de la nueva villa es de diez cuadras de largo i otras tantas de ancho; i con solo esto quedan consumidas cien cuadras, sin que quede el terreno necesario para éjidos i para dehesas i tierras de propios como disponen las leyes 13 i 14 del título 7.º, Libro 4.º de Indias. Aun cuando pudiera dispensarse la necesidad de señalar tierras para propios, siempre debería quedar algún espacio para éjidos i para que la jente (como dice la lei) se pueda recrear, porque ciertamente, entre las calles de la poblacion i las cercas o muros de las grandes haciendas confinantes, debe haber algún intermedio para respirar siquiera con desahogo, ya que no sea para que pasten los animales necesarios para el servicio de los pobladores; i aquí es donde principalmente se hace notable la falta de terrenos, para dividirlos como quiere la lei 14, título 7.º, Libro 4.º de Indias, en tierras de labor o chácaras que se distribuyan a los pobladores, para que tengan ejercicio i con qué alimentarse i abastecer la poblacion. Este mal se puede remediar, sirviéndose V. E. poner por condicion que, destinándose para solo la planta de la villa i sus cañadas las cien cuadras que ofrece don Luis Goycolea, el mismo don Luis o los hacendados vecinos (a quienes mas que a nadie interesa la formacion del pueblo) se obliguen a vender entre todos hasta doscientas cuadras distribuidas en pequeñas huertas a los pobladores al precio que ajusten con ellos.

No hai necesidad de que el Erario se grave con compra alguna; los que quieran reunirse en la poblacion, comprarán terrenos tanto en la villa como en sus alrededores al precio que convinieren con los dueños, i éstos se verán en la necesidad de ser equitativos por su propia conveniencia. El sitio que ocupen las plazas, las calles i las cañadas debe cederse gratuitamente (como está resuelto a cederlo) por el propietario Goycolea, quien recibe la suficiente compensacion con el valor que adquieren los terrenos destinados para casas i aun los que se destinan para chácaras.

No hai embarazo para que V. E. disponga que, en la venta de los sitios de la villa i de las chácaras, se proceda como en la villa de San Bernardo, con solo la anotacion que se haga en un libro que se lleve al efecto del terreno que se vende, su estension, demarcacion i límites. Cada anotacion de éstas, autorizada por el juez del lugar i testigos, tendrá la misma fuerza que un instrumento público. Para esto basta que V. E. lo ordene así; es justo también que las primeras ventas que se hagan de solares i chácaras queden exentas de alcabala con arreglo a lo dispuesto en las leyes 1.ª título 11, Libro 6.º i párrafo 9.º, de la lei 6.ª, título 22, Libro 7.º de la Novísima Recopilacion.

Puede, pues, V. E. siendo servido, disponer que se funde la nueva poblacion, concediéndole desde ahora, con arreglo a lo prevenido en la lei 2.ª, título 7.º, Libro 4.º de Indias, el título de villa con el nombre que V. E. tuviere a bien imponerle, i señalándole, como debe ser, según la lei, el correspondiente escudo de armas que puede representar en campo verde el caudaloso rio de Maipo, bañando el costado de un monumento sepulcral, que se mire adornado de trofeos militares nacionales, como arcos, flechas, lanzas, con este lema:

"Exoriare Aliquis nostris, ex ossibus ultorw i por la orla cuatro hacesillos de espigas de trigo entrelazados con ramas de cáñamo.

Esta villa debe ser cabecera de subdelegacion, formando con su territorio una de las subdelegaciones del departamento de Rancagua.

Sobre todo, V. E. resolverá lo que fuere mas conveniente. —Santiago, Junio 12 de 1834. Egaña.


Núm. 148[editar]

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion la invitacion que se hace por la de Senadores, para que nombre de su seno dos señores que, reunidos a los señores Elizalde i Ortúzar, presenten el proyecto de lei sobre arreglo de Secretarías, i habiéndose aprobado, quedan nombrados para integrar la comision los señores don Diego Arriarán i don Joaquín Gutiérrez.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Junio 26 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 149[editar]

Penetrada esta Cámara de los mismos sentimientos que ha tenido la de Senadores, para no contraerse a solicitudes particulares que exijan pensiones graciosas, ínterin se conozca el balance de las rentas nacionales; ha acordado, en sesion del 25, hacer lo mismo con las que se dirijan a esta Sala.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Junio 26 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras, que no han tenido sancion 1823-34. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion 1823-34. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion 1823- 34. —(Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823-34. -(Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823-34. —(Nota del Recopilador.)
  6. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823-34. —(Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823-34. —(Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministeriode la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823-34. —(Nota del Recopilador.)
  9. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823—34. —(Nota del Recopilador.)
  10. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823 34. —(Nota del Recopilador.)
  11. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspòndiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823-34. —(Nota del Recopilador.)
  12. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823-34. -(Nota del Recopilador.)
  13. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasadas a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823-34. —(Nota del Recopilador.)
  14. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sanción, 1823- 34. —(Nota del Recopilador.)
  15. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sanción, 1823-34. — (Nota del Recopilador.)
  16. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra titulado Proyectos pasados alas Cámaras que no han tenido sancion, 1823- 34. —(Nota del Recopilador.)
  17. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823- 34. —(Nota del Recopilador.)
  18. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, correspondiente al Ministerio de la Guerra i titulado Proyectos pasados a las Cámaras que no han tenido sancion, 1823-34. —(Nota del Recopilador.)