Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de setiembre de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de setiembre de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 33, EN 3 DE SEPTIEMBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Reclamo de don Vicente Bascuñan. —Cartas de naturaleza de don J. Zalacain i don A. Pagan. —Privilejio esclusivo para trabajar mármoles i piedras preciosas. —Fundacion de una escuela en Coquimbo. —Carta de naturaleza de don A. Barrios. —Exencion de derechos a los buhoneros i a los baratilleros. —Restablecimiento de los seminarios. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Gobierno sobre las solicitudes entabladas por don J. Zalacain i don A. Pagan, en demanda de carta de naturaleza. (Anexo núm. 310. V. sesion en del 27 de Agosto i del 1.º de Setiembre de 1834.)
  2. De otro dictámen de la Comision de Hacienda sobre la solicitud entablada por don J. A. Silva, en demanda de privilejio esclusivo para elaborar mármoles i jaspes. (Anexo núm. 311. V. sesiones del 11 de Agosto i del 3 de Setiembre de 1834.)
  3. De otro dictámen de la misma Comision sobre el proyecto de lei que manda aplicar al sostenimiento de una escuela en Coquimbo una parte de los derechos de muellaje. (Anexo núm. 312. V. sesiones del 6 i del 20 de Agosto i del 3 de Setiembre de 1834.)
  4. De una solicitud entablada por don Vicente Bascuñan, en demanda de unos tres sueldos que se le adeudan como oficial de sala de la Asamblea Provincial de Santiago. (Anexos núms. 313 a 321.)
  5. De otra solicitud entablada por don Antonio Barrios, en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 322 i 323. V. sesion del 3.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la solicitud de don V. Bascuñan, i sobre la de don A. Barrios. 2º Declarar que don J. Zalacain i don A. Pagan tienen las calidades requeridas para obtener carta de naturaleza. (Anexo núm. 324.)
  2. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que exime de derechos a los buhoneros i a los baratilleros nacionales. (V. sesion del 29 de Agosto último.)
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que dispone el restablecimiento de los seminarios i dejar pendiente la discusion particular del artículo 1.º. (V. sesiones del 29 de Agosto i del 3 de Setiembre de 1834.)

ACTA[editar]

SESION DEL 3 DE SEPTIEMBRE

Se abrió con los señores Benavente, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Ortúzar, Ovalle, Renjifo, Rozas i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta: De una solicitud de don Vicente Bascuñan sobre que se le mande pagar tres meses de su sueldo, que se le quedaron debiendo como oficial de Sala de la Asamblea Provincial de Santiago. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Del dictámen de esta misma Comision, en las solicitudes de los españoles, don José Zalacain, i Antonio Pagan sobre obtener carta de naturaleza, i conforme a él, se acordó se pusiese en noticia del Presidente de la República que habían acreditado tener las calidades que exije la Constitucion para que se las mande espedir.

Del de la Comision de Hacienda en la solicitud de don José Antonio Silva, sobre que se le conceda privilejio esclusivo para trabajar mármoles i en el proyecto pasado por la Cámara de Diputados, autorizando al Presidente de la República para que, del producto del nuevo derecho de muelle, establecido en el puerto de Coquimbo, pueda invertir la cantidad necesaria en el sosten de una escuela de primeras letras i del culto relijioso en aquel punto; se mandaron poner en tabla; i últimamente de una solicitud de don Antonio Barrios, de nación portugués, sobre obtener carta de naturaleza, i se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Se puso despues en discusion el proyecto de la Cámara de Diputados, en favor de los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles, i fué aprobado conforme al dictámen de la Comision de Hacienda, en la forma que sigue:

"Artículo primero. Se declaran exentos del derecho de patente a todos los chilenos que hagan el jiro mercantil en cajones portátiles, o en tiendas en que solo se vendan efectos o manufacturas del pais; i los estranjeros, que hicieren el mismo jiro, sacarán patente de 5.ª clase en las poblaciones de primer órden, de la 6.ª en las de segundo órden; i de la 7.ª en las de tercer órden.

"Art. 2.º A las pequeñas tiendas denominadas cajones o baratillos, pertenecientes a chilenos, senadores corresponde patente de la 7.ª clase en las poblaciones de primer órden i serán libres de este derecho en las demás de la República, entendiéndose solo por cajones o baratillos aquellos despachos que tienen su mostrador en el marco de la puerta.

Los mismos establecimientos pertenecientes a estranjeros sacarán patente de la 4.ª clase en las ciudades de primer órden, de la 5.ª en las de segundo órden i de la 6.ª en las de tercer órden."

Continuó despues la discusión en jeneral del proyecto de lei sobre restablecer los seminarios de Chile, según lo dispuesto por el Concilio de Trento, se aprobó de este modo i se pasó a la particular del artículo 1.º.

El señor Renjifo espuso que, para proceder a votar dicho artículo, era, en su concepto, necesario se pidiese al Gobierno una razón de las rentas que se necesitarían para establecer tanto el Seminario de Santiago como el de Concepcion, i quedó para segunda discusion, levantándose la sesion. —Benavente, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 310[editar]

La Comision de Gobierno dice que el suplicante acredita tener las calidades que exije la Contitucion para que se le dispense la gracia de ciudadanía, i haber declarado ante la Municipalidad de su residencia su intencion de avecindarse en Chile; por lo que cree debe mandársele espedirla correspondiente carta de naturaleza. —Sala de la Comision. —Setiembre 3 de 1834.


Núm. 311[editar]

La Comision de Hacienda es de opinion que, siendo útil todo nuevo invento, se faculte al Poder Ejecutivo para que conceda el privilejio esclusivo de trabajar los mármoles por el término de diez años, observándose lo dispuesto en el artículo 2.º de la lei de 6 Setiembre de 1833. —Sala de la Comision. —Setiembre 3 de 1834. Elizalde. Renjifo.


Núm. 312[editar]

La Comision de Hacienda, al dar su dictámen sobre el acuerdo de la Cámara de Diputados, que autoriza al Presidente de la República para invertir, de los fondos nacionales, la cantidad necesaria en establecer i dotar una escuela de primeras letras, i en los gastos que requiera el culto en el puerto de Coquimbo, ha reflexionado que, concediendo al Gobierno esta clase de autorizacion indefinida, abre el Congreso mismo la puerta a un abuso que puede ser en lo sucesivo de perniciosa trascendencia.

Sea cual fuere la confianza que justamente le merece el ciudadano que gobierna la República, los lejisladores, al ejercer el delicado cargo que les ha conferido la Nacion, deben solo atender al ínteres permanente de ésta i obrar con circunspección i prudencia, cuando se trata de imponer nuevos cargos al Erario Público.

No se crea por esto que el ánimo de la Comision es desechar el acuerdo de la Cámara de Diputados. Léjos de ello, considera que si hai objetos dignos de una atencion preferente, ninguno le merece mas que la educacion primaria i el culto relijioso; desea únicamente inclinar a la Sala a que circunscriba dentro de los límites fijos la facultad indeterminada que confiere el proyecto de lei al Jefe del Estado, i propone al efecto la siguiente minuta:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que, de los fondos nacionales, invierta la cantidad necesaria en sostener el culto relijioso i en establecer i dotar una escuela de primeras letras en el puerto de Coquimbo.

"Art. 2.º La suma que se invierta, en ámbos objetos, no podrá exceder de mil pesos anuales.

"Art. 3.º Este gravámen impuesto a la Hacienda Pública, solo durará hasta que las rentas municipales i derechos parroquiales del puerto de Coquimbo produzcan con qué cubrir el gasto de dichos establecimientos." —Sala de la Comision. —Setiembre 3 de 1834. Renjifo. Barros.


Núm. 313[editar]

Soberano Congreso:

El chileno José Manuel Silva, con mi profundo respeto ante Vuestra Soberanía me presento i digo: que, por el espediente que en la forma ordinaria presento, consta que a don Vicente Bascuñan se le adeudan ciento cuarenta i cuatro pesos de mesadas que le correspondieron como oficial de Sala de la Honorable Asamblea Provincial de ésta, según el certificado que hace cabeza en el espediente. Ocurrió Bascuñan al Supremo Gobierno persiguiendo su acreencia, de cuya solicitud i demás trámites a ella sucedidos se le mandó pedir esa suma de la Ilustre Municipalidad. Ante ese ilustre cuerpo hizo su jestion el referido i solo sacó el que, por varias i justas reflexiones del señor procurador de ciudad, un decreto para que volviese al Supremo Gobierno a demandar nuevamente su pago.

Lo hizo así Bascuñan, i decretó el Excmo. Señor Presidente paralizarse la secuela del juicio hasta la reunión de Vuestra Soberanía, de quién debía pedir la declaratoria, de quién debía hacerle ese cubierto i de qué ramo.

Las enfermedades de este chileno desgraciado me hacen recurrir a Vuestra Soberanía para que, en uso de sus altas facultades, se sirva decretar declarando si la Municipalidad de esta capital o la caja del Estado debe cubrir esta pequeña suma i de qué ramo se haga. Esta deuda es alimenticia i por lo tanto sagrada, de primera deduccion i que debió cubrirse acto continuo de que mi representado prestó su servicio.

Todo esto, al par de la suma indijencia que amargan la achacosa existencia de Bascuñan, no debe pesar poco en la profunda penetracion i recta justicia de Vuestra Soberanía i no disto un solo instante leí pronto i favorable despacho a esta mi solicitud, pues lo hago en obsequio de un ciudadano que perece en la miseria; i A Vuestra Soberanía sumisamente suplico provea como pido; por ser de justicia i gracia que imploro. —Juro no proceder de malicia, Soberano Señor. —José Manuel Silva.


Núm. 314[editar]

Excmo. Señor:

Don Vicente Bascuñan a V. E. con el debido rendimiento hago presente que, por el adjunto certificado que presento, consta debérseme la cantidad de ciento cuarenta i cuatro pesos como oficial de Sala de la Asamblea de esta provincia.

Mi notoria indijencia, a que me veo reducido, me hace ocurrir a la justificacion de V. E., a fin de que se digne decretar el pago de esta corta cantidad para de algún modo subvenir a mis necesidades.

Por tanto,

A V. E. rendidamente suplico se sirva proveer como solicito; por ser de justicia. —Vicente Bascuñan.


Santiago, 24 de Marzo de 1830.

Informe la Tesorería Jeneral. —(Hai una rúbrica.) —De órden de S. E. —Rios.


Núm. 315[editar]

El secretario de la Honorable Asamblea Provincial de Santiago que suscribe, certifica que, al edecán de esta Corporacion don Vicente Bascuñan, se le ha quedado debiendo la cantidad de ciento cuarenta i cuatro pesos que importaron los sueldos que devengó como tal en tres meses diez i ocho dias que prestó sus servicios a razon de cuarenta pesos mensuales, sin haber percibido la menor suma a cuenta de aquella; í que, en sesion de 9 del corriente, se acordó solicitarse el cubierto del presupuesto de gastos de dicha Corporacion, por no haber sido tampoco satisfecho de modo alguno que en todo el período que ha funcionado; i para que conste a los fines que convenga, doi ésta al espresado Bascuñan por peticion verbal que me ha hecho en Santiago de Chile a diez i ocho de Setiembre de mil ocho cientos veinte i nueve años. —Secretaría de la Asamblea Provincial de Santiago. Antonio Gundian.


Desde la fecha del presente certificado hasta el dia no ha percibido el interesado cantidad alguna a cuenta de sus sueldos; lo que certifico por nueva peticion verbal, que me ha hecho. —Santiago de Chile, veinte i uno de Enero de mil ochocientos treinta años. —Antonio Gundian.


Núm. 316[editar]

Excmo Señor:

Sin embargo de la justicia que le asiste al solicitante, estamos en el entender que, por la oficina de nuestro cargo, no debe ser cubierto de los ciento cuarenta i cuatro pesos que demanda, a virtud del certificado que acompaña, por el servicio que prestó de edecán de la Asamblea de esta provincia. Así por no haber providencia alguna de la Soberanía Nacional que tales pagos haya dispuesto; como por que, siendo en todo rigor esa corporacion una autoridad municipal, deben hacerse de sus propios i peculiares fondos todos los gastos que a ella hagan relacion.

Tesorería Jeneral de Santiago. —Marzo 26 de 1830. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Maman.


Santiago, 30 de Marzo de 1830.

Con lo espuesto por los Ministros de la Tesorería Jeneral ocurra el suplicante a la Municipalidad. —(Hai una rúbrica.) —Meneses


Núm. 317[editar]

Señores del M. I . Cabildo:

Don Vicente Bascuñan ante V. S., con la respetuosidad debida, digo: que, habiendo ocurrido al Gobierno Supremo por los sueldos que devengué como oficial de sala de la Asamblea Provincial i ha decretado verifique mi recurso ante V. S.; lo hago pues en forma, esponiendo al mismo tiempo, que me hallo enfermo i del mismo modo mi esposa, sin tener el mas mínimo recurso ni para curarnos ni para subsistír; la bondad de la Ilustre Municipalidad, a quien recurro, se dignará considerar mis tristes circunstancias el pago que se me haga es un acto de piedad, al tiempo mismo que de justicia. Todo lo espero de esta augusta Corporacion i al efecto a V. S. suplico se digne decretar como pido el abono de la suma que menciono; que con justicia imploro. —Vicente Bascuñan.


Santiago, Junio 22 de 1830.

Por presentado, vista al procurador jeneral de ciudad. Agustín Larrain. —Ante mí. —Olivares.


Núm. 318[editar]


M.I.C.

El Procurador Jeneral de ciudad, vista la solicitud de don Vicente Bascuñan digo: que es cierto que la Honorable Asamblea de Santiago contrajo una obligacion mui sagrada con este individuo i que, según acredita el secretario de aquella Corporacion, le quedaron debiendo ciento cuarenta i cuatro pesos; pero que la Ilustre Municipalidad no puede por lei alguna ser obligada a satisfacer este crédito por las razones siguientes: 1.ª porque los propios de ciudad únicamente pueden destinarse por las leyes de su institucion para pagar los empleados indispensables en la administracion, recaudacion de sus rentas; economía interior de la casa que sirve a sus sesiones i cuidado de su archivo en fomentar i protejer los establecimientos de educacion, beneficencia, salubridad pública i demás que detalla la Constitucion, debiendo entenderse todos estos gastos en la comprension de su distrito; 2.º porque la Asamblea de Santiago no ha tenido facultad para gravar los fondos de esta ciudad con esclusion de las demás rentas municipales de los Cabildos de las provincias los que deberían, en concepto del que opina, dar cada uno su respectivo continjente para los gastos de esta autoridad provincial, pues sería injusto gravar a un solo pueblo con cargas que proporcionalmente deben repartirse entre todos; 3.ª porque el artículo 115 de la Constitución dice que las Asambleas Provinciales deben proponer al Congreso los arbitrios que juzguen oportuno para ocurrir a los gastos de la administracion de las provincias; por consiguiente, no perteneciendo don Vicente Bascuñan a la lista de empleados de la Municipalidad, i no habiendo la Asamblea, por otra parte, consultado al Congreso ni éste decretado los arbitrios con que debían cubrirse semejantes gastos, como lo previene el artículo citado, soi de dictámen de que, siendo enteramente falsas las razones en que apoyan su informe los Ministros del Tesoro Público, como ignorantes de nuestras instituciones políticas i en atencion al mismo tiempo a la notoria escasez del suplicante, ocurra de nuevo al Supremo Gobierno para que satisfaga su crédito de la Hacienda Nacional, única que debe garantir las esperanzas fundadas en la lei, que mandó crear las Asambleas; cuya plantacion se ha exijido en todos los pueblos de la República.

Santiago, Junio 26 de 1830. —Carrasco.


Santiago, Julio 6 de 1830.

Como pide el procurador jeneral de ciudad. Larrain. -Rojas. —Olivares.


Núm. 319[editar]

Excmo. Señor:

Don Vicente Bascuñan a V. E. respetuosamente digo: que el Ilustre Cabildo ha resuelto reitere mi súplica ante V. E., por los motivos que se esponen en la vista del señor procurador de ciudad. Lo hago en la confianza de que V. E. atenderá mi estado i la efectividad de mi servicio. Me hallo en una cama postrado.

Serví efectivamente a una corporacion que existió de hecho con arreglo a la Lei Fundamental. Yo descansé bajo esas garantías i ni me era dable ni podía averiguar de donde salían los fondos para los gastos i salarios de los empleados. Lo cierto es que serví, que no estoi pagado de mi asignacion; que me hallo postrado en una cama; i que V. E., decretando mi pago, hace un acto piadoso i de justicia al mismo tiempo.

Así lo espero i en esta virtud,

A V. E. así lo suplico respetuosamente en justicia. —Vicente Bascuñan.


Santiago, Julio 17 de 1830.

No está aun declarado por la Lejislatura Nacional de qué fondos deban hacerse los gastos, cuyo pago se solicita. Devuélvase para que el suplicante espere el tiempo oportuno. —Ovalle. Renjifo.


Núm. 320[editar]


M. H. A. P.

Don Vicente Bascuñan, con mi mayor respeto ante V. H. Aparezco i digo: que resulta del certificado de vuestro secretario, corriente a fojas una del espediente que manifiesto, serví de edecán de este honorable Cuerpo el tiempo de tres meses dieziocho dias, con el sueldo de cuarenta pesos mensuales, en que gané la cantidad de ciento cuarenta i cuatro pesos, que, en sesion de 9 de Setiembre de 1829, se acordó solicitase el cubierto del presupuesto de gastos de dicha Corporacion. Pero ni por este acuerdo, ni por los repetidos reclamos que he hecho al Supremo Gobierno he podido conseguir el pago de un crédito tan justo i privilejiado.

Los Ministros del Tesoro Público se escusan de este cubierto por decir que corresponde a la Municipalidad, i ésta se exime enteramente de este reato por las muchas razones que acumula su secretario en su informe de fojas 3 vuelta.

El resultado de todo ha sido que el Gobierno me ordena, en su providencia de 17 de Julio de 1830, que aguarde el tiempo oportuno en que la Lejislatura Nacional haya declarado de qué fondos deban hacerse estos gastos; mas, señor, ¿podrá un infeliz empleado como yo aguardar todavía mas tiempo del que he aguardado para que se le pague una tan pequeña cantidad como ésta de ciento cuarenta i cuatro pesos, con lo que contaba para subvenir a las infinitas urjencias que le rodean?

Se hace increíble que hasta ahora no se hayan asignado fondos de donde pagar los empleados de esta H. A. Pero lo cierto es que se han pagado los que la sirven i aun los actuales edecanes del Tesoro Público.

¿O mi crédito, por ser mas antiguo, es ménos acreedor al pago?

Yo creo, señor, que en justicia debía mi crédito ser primeramente pagado que el de cualquiera otro, i que esta H. A., como el amo a quien he prestado mis servicios, debe elevar esta mi sumisa representacion al Supremo Gobierno e imponer su respetable influjo para que, atendida la justicia i antigüedad de mi crédito, mande se me pague de los fondos de que han sido pagados los demás empleados.

Por tanto,

A V. H. suplico así lo provea, por ser gracia que con justicia espero de su superior benignidad. —Vicente Bascuñan.


Núm. 321[editar]

Honorable Asamblea:

La pretension de don Vicente Bascuñan es la mas justa; él ha servido por el sueldo que se le ofreció, i éste no se le ha pagado. El Ministerio de Hacienda i la Municipalidad rehusan su satisfaccion. Se trata actualmente por la H. A. de establecer arbitrios para recurrir a sus gastos, i pagar a los empleados en su servicio; en hallándolo deberá colocarse esta demanda en primer lugar, que le corresponde en el órden de la justicia, antigüedad e indijencia. —Santiago, 15 de Mayo de 1832. Manuel de Salas. Ignacio de Reyes, Miguel Mendoza.


Santiago, Julio 21 de 1832.

Téngase presente la solicitud que antecede para cuando la Asamblea tenga fondos propios. —Bezanilla. —Vial.


Páguese por mí a don José Manuel Silva. —Santiago, Junio 3 de 1834. —Vicente Bascuñan.


Núm. 322[editar]

Mui Ilustre Cabildo:

Antonio Barrios, natural de Portugal, de oficio comerciante, avecindado doce años en esta ciudad, casado i con hijos, ante US. me presento i digo: que, siendo mis intenciones avecindarme para siempre en Chile, que he elejido por mi patria, como lo manifiesto i prometo, voi a solicitar carta de naturaleza, i para obtenerla, a US. suplico se sirva darme el certificado de estilo; que es justicia, etc. —Antonio Barrios.


Núm. 323[editar]

La Municipalidad de esta ciudad i puerto de Valparaíso certifica: que don Antonio Barrios, natural de Portugal, se ha presentado ante nos, i espresado su intención de avecindarse en Chile, teniendo las calidades que exije la Constitucion; ha pedido el presente, que se le da en esta dicha ciudad, a veinticinco de Agosto de mil ochocientos treinta i cuatro. —(Hai un sello.) -José Matías López. Martin Manterola. —Cárlos Thurn. —Juan A. Vives. —Pedro Antonio Menare, secretario.


Núm. 324[editar]

El Senado ha acordado se ponga en noticia de V. E. que los españoles don José Zalacain i don Antonio Pagan, han acreditado tener las calidades que se requieren para ser chilenos legales, a fin de que se sirva mandarles espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 4 de 1834. —Al Presidente de la República.