Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de julio de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de julio de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 14, EN 9 DE JULIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO.—Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Empleados de Secretarla. —Oficios de recibo del Gobierno. —Derechos de la seda en rama. —Solicitud del provincial de la Merced. —Solicitud de don D. López sobre carta de naturaleza. —Comision especial de justicia. —Reglamento interior. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De dos oficios del Supremo Gobierno: en el primero avisa haber recibido aquel por el cual se le comunicó el rechazo de la mocion hecha para prohibir la internación de artículos similares. (Anexo núm. 163 V. sesion del 2.) En el segundo comunica haber mandado espedir carta de naturaleza a favor de los señores Andrés i Rubio. (Anexo núm. 166.)
  2. De otro oficio con el cual la otra Cámara trascribe un proyecto de lei que fija los derechos de la seda en rama. (Anexo múm 167.)
  3. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei que le propuso el Senado, sobre la solicitud del provincial de la Merced. (Anexo núm. 168. V . sesion del 29 de Agosto de 1833.)
  4. De un proyecto de acuerdo propuesto por la Comision de Gobierno, sobre que se nombre una comision que durante el receso del Congreso forme los proyectos de Administracion de Justicia, planta de los Tribunales (V. sesiones del 9 i del 25 de Junio i del 16 de Julio de 1834.) i administracion interior. (Anexo núm. 169. V. sesiones del 22 de Junio de 1833 i C. de DD. en 15 de Noviembre de 1836.)
  5. De unas observaciones formuladas por los señores Santeüces i Egaña al reglamento de la Cámara de Diputados adoptado por el Senado, (V. sesion del 9 de Junio último.)
  6. De una solicitud entablada por don Dionisio López en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms 170 a 172 )

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Supremo Gobierno que el Senado ha resuelto continúen a su servi ció los empleados del Senado anterior. (Anexo núm. 173. V. sesion del 18.)
  2. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que fija los derechos de la seda. (V. sesion del 14.)
  3. Comunicar al Supremo Gobierno el proyecto de decreto relativo a la solicitud del provincial de la Merced. (Anexo núm. 174.)
  4. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la solicitud de don D. López. (V. sesion del 18.)
  5. Modificar, en los términos que consta en el acta, los artículos 13, 28 i 85 del reglamento interior de la Cámara de Diputados, adoptado por el Senado.
  6. Aprobar en jeneral el proyecto de acuerdo relativo a la creacion de una comision que forme ciertos proyectos de lei durante el receso de las Cámaras. (V. sesion del 14.)

ACTA[editar]


SESION DEL 9 DE JULIO

Se abrió con los señores Benavente, Alcalde, Barros, Egaña, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Ortúzar, Ovalle, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal, Vial Santelices i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la anterior, el señor Presidente espuso que aun no se había dado aviso al Gobierno, de que continuaban al servicio de la Cámara los mismos empleados en el Senado anterior, se resolvió que se diese aviso; i se pasó a dar cuenta de dos notas del Presidente de la República, acusando recibo de las que se le dirijieron comunicándole haber sido desechada la mocion de la Asamblea de Santiago, sobre prohibir la internación de los artículos que creía perjudiciales a la industria nacional i que los españoles don Tadeo Rubio i don Gregorio Andrés, habían acreditado tener las calidades que se requieren para obtener carta de naturaleza; se mandaron archivar.

Se dió también cuenta de otras dos notas de la Cámara de Diputados, trascribiendo en la primera un proyecto de lei sobre derechos de la seda en rama, floja o torcida, que ha acordado, a consecuencia de un Mensaje del Presidente de la República, que acompaña, se mandó pasar a la Comision de Hacienda, i avisando por la segunda haber aprobado en todas sus partes el proyecto de decreto que el Senado le pasó el 30 de Agosto de 1833, sobre la solicitud del devoto provincial de la Merced; se mandó comunicar.

De una solicitud de don Dionisio López, sobre obtener carta de naturaleza. Pasó a la Comision de Gobierno.

De un proyecto de decreto presentado por la misma comision de Gobierno, sobre que se cree una comision compuesta de tres individuos nombrados por el Senado para que forme los proyectos de las leyes de Administracion de Justicia, planta de Tribunales i administracion interior, en el período próximo del receso ordinario de las Cámaras; se puso en tabla; i últimamente de varias observaciones hechas por los señores Vial Santelices i Egaña al reglamento interior de la Cámara de Diputados, adoptado por el Senado, i despues de una lijera discusion, se reformaron los artículos 13, 28 i 85, en la forma que sigue:

"Art. 13.º No reuniéndose el número de Diputados que prescribe este Reglamento para formar Sala, los que concurran compelerán a los ausentes por medio de multas i otras penas.

"Art. 28.º La primera Comision se denominará de Gobierno.

La segunda, de Justicia i Lejislacion.

La tercera, Eclesiástica.

La cuarta, Hacienda, Comercio, Artes e Industria.

La quinta, Guerra i Marina.

La sesta, Redaccion i Correccion de estilo.

La sétima, Policía Interior.

"Art. 85.º En las votaciones que versen sobre elección de personas, se escluirán todas aquellas que hayan sacado ménos de tres votos, i se procederá a segunda votacion. Si en ésta tampoco resultare pluralidad absoluta, se pasará a tercera, en que solo entrarán los dos o mas que hayan obtenido igual número de votos entre sí, o mayor respecto de los demás. En el caso que estuvieren iguales dos o mas personas debajo de otra que haya sacado el mayor número de sufrajios, se votará por el mismo órden, cuál de aquéllos ha de entrar en escrutinio con ésta. Dos empates en cualquier estado obligarán a nueva votacion, i si todavía resultare empate, se confiará el resultado a la suerte entre las personas que competan.

Despues se puso en discusion el proyecto de decreto de la Comision de Gobierno, que se puso en tabla; se aprobó en jeneral i se levantó la sesion. —Benavente, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 165[editar]

El Presidente de la República ha recibido el oficio del señor Presidente de la Cámara de Senadores, datado en 5 del mes corriente, en que se sirve avisar haberse desechado la mocion que hizo la H. Asamblea de Santiago sobre prohibir la internacion de los artículos que creía perjudiciales a la industria nacional; i en su consecuencia, se ha mandado archivar. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 9 de Julio de 1834. —Joaquín Prieto. Manuel Renjifo. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 166[editar]

Con esta fecha, he dispuesto que se espidan las correspondientes cartas de naturaleza a favor de los estranjeros que menciona V. E., en su honorable comunicacion de 5 del corriente.

Lo que tengo la honra de comunicar a V. E. en contestacion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 8 de 1834. -Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 167[editar]

La Cámara de Diputados, a consecuencia del Mensaje que, con la consulta del Ministro contador de la Aduana de Valparaíso, ha pasado con fecha 9 de Junio del presente año, i que orijinal se remite, ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. La seda en rama, floja o torcida adeudará en su internacion el 15 por ciento, designado por la lei a los tejidos de la misma materia.

"Art. 2.º Devuélvase a los introductores de seda en rama, floja o torcida el exceso que, sobre el 15 por ciento de derechos, hubieren satisfecho despues i a consecuencia de la lei de 8 de Enero del presente año."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 7 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al Señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 168[editar]

La Cámara de Diputados ha aprobado, en todas sus partes, el proyecto de decreto que la de Senadores le pasó, con fecha 30 de Agosto del pasado año de 1833, a consecuencia de la solicitud del devoto provincial de la Merced, i lo que sobre ella espuso el Presidente de la República, en su comunicacion de 23 del mismo mes i año, i cuyos antecedentes devuelvo. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 7 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 169[editar]

Siendo imposible dar un paso en la lei de administracion interior, sin que la administracion de justicia i planta de tribunales esté sancionada, como que ésta es una parte de aquélla que comprende esencialmente los ramos de Gobierno, Policía, Justicia, Hacienda i Guerra, la Comision que informa ha creido inverificable por ahora el proyecto que se le ha encargado de la lei de administración interior; ella es a mas comprensiva de objetos tan varios como vastos i delicados, que exijen conocimientos profesionales i un estudio mui detenido de la lejislacion de cada uno inconexa i, por desgracia, sin principios fijos ni unidad; así es que no puede ser la obra de un período estrecho ni de hombres que no conozcan cada una de las materias que comprende en sus teorías i prácticas; ella a mas tiene un enlace i conexion tan íntima con los juzgados i jueces, con las fórmulas i procedimientos judiciales que, si no se ha de aventurar mucho, convendría, en nuestro concepto, reunir ámbas leyes en una comision que se ocupara esclusivamente de ellas durante el receso de las Cámaras, con la facultad de llamar a su seno a los militares i empleados en Hacienda que pudieran ilustrarla, lo mismo que pedir a los Ministerios los estados i razones que crea convenientes; solo de este modo opina la Comision que pueden llenarse objetos tan justamente encargados por la Constitucion, como reclamados por la opinion pública.

Sin embargo, hai decisiones urjentísimas que no pueden sufrir esa demora i talvez sería mas conveniente comenzar por reformas parciales, que, con la calidad de interinas, nos advirtieren en la práctica lo que no siempre es fácil comprender, cuando se abrazan de una vez objetos tan vastos i ciñéndonos a la lei de administración interior, cuyo proyecto se nos ha encargado, es nuestro parecer:

Que entre tanto se adopte la Ordenanza de Intendentes de 1803, en cuanto es conciliable con nuestras instituciones, así porque en la víjente, como que, por la cédula de su encabezamiento, se derogó la antigua, como porque comprende las cédulas i órdenes sueltas hasta esa fecha o las deroga, lo que evita la confusion de resoluciones sueltas que ya eran mas que los artículos del Código, por lo que sometemos a la deliberación de la Cámara el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo primero. Se crea una Comision, que se compondrá de solo tres individuos nombrados por el Senado, para que forme los pro yectos de las leyes de administracion de justicia, planta de tribunales i administracion interior en el período próximo del receso ordinario de las Cámaras.

"Art. 2.º La Comision nombrada podrá llamar a su seno los funcionarios i empleados en todos los ramos, cuyos conocimientos crea útiles i asimismo pedir a los Secretarios de Estado las razones i documentos que le sean necesarios.

"Art. 3.º Presentará concluidos o en el estado en que se hallaren sus trabajos, al Senado, en su reunión ordinaria de 1835.

"Art. 4.º Será auxiliada con las manos i útiles que pidiere para el lleno de su encargo.

"Art. 5.º La Lejislatura, concluidos que sean sus trabajos, se los premiará conforme a su importancia.

"Art. 6.º Entre tanto rejirá la Ordenanza de los Intendentes de 1803, en lo que es compatible con nuestras instituciones i no estuviere derogada por disposiciones posteriores.

"Art. 7.º Los Ministerios pasarán cada uno, en los ramos de su conocimiento, a la Comision de Gobierno, las memorias i proyectos de reformas urjentes, dentro de un mes, precisamente.

"Art. 8.º Con estos antecedentes, la Comision formará el proyecto de reforma urjente en todos los ramos de la administracion interior, que solo se aprobarán con la calidad de interinas." -Santiago, Julio 9 de 1834. A. de Vial. Rozas. Eyzaguirre. —Salvo el artículo 6.º. Egaña.


Núm. 170[editar]

Señor Juez de Letras:

Don Dionisio López, natural de los Reinos de España, i avecindado en esta capital, ante U. S. hace presente que, teniendo que presentar a la Ilustre Municipalidad una informacion de mi conducta política i adhesion a la Independencia de Chile, para, con arreglo a lo ordenado, pedir la carta de ciudadano; no puedo verificarlo sin que ántes se sirva U. S. mandar que, por el actuario, se tome la información ofrecida.

Por tanto, a U. S. suplico se sirva así decretarlo por ser de justicia, etc. —Dionisio López.


Santiago, Junio 16 de 1834. —Recíbase la informacion con citacion del procurador jeneral i del señor fiscal i se comete. —Ugalde. —Ante mí, Arao.


En diezisiete del mismo hice saber el anterior decreto a don Dionisio López; doi fé. —Arao.


En el mismo, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Arao.

En el propio dia lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Labra.

En diezisiete de Junio del presente año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pedro José Ramos, natural de esta ciudad, empleado en la Contaduría Jeneral, a quien recibí juramento, bajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado dijo: que conoce a don Dionisio López desde el año dieziocho; que se halla casado con doña Tránsito Borras, natural de esta ciudad, de cuyo matrimonio tienen dos hijos vivos, a mas de los que se le han muerto; que se ejercita en el ejercicio de panadería, que gobierna dicha faena por sí, como dueño de ella, i bajo de su auxilio se mantienen algunos individuos americanos; que la conducta que ha guardado ha sido mui política sin manifestar odiosidad ni resentimiento contra el Gobierno americano; contraído solamente a su trabajo, se ha mantenido en una honradez irreprensible, i por lo mismo se ha adquirido el mejor crédito. Que lo declarado es la verdad, so cargo del juramento, en que se ratificó leida su declaracion; es mayor de edad; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi fé. —Pedro José Ramos. —Ante mí, Arao.


En el mismo dia diezisiete del indicado mes i año, don Dionisio López presentó por testigo a don Antonio Basilio Barrera, natural de esta ciudad, preceptor de primeras letras, a quien recibí juramento, que lo hizo conforme a derecho, bajo del cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, instruido del escrito que la motiva, dijo: que conoce a don Dionisio López el tiempo de tres años mas que ménos; el cual es casado con doña Tránsito Borras, hija natural de esta capital; que le conoce dos hijos del matrimonio actualmente vivos; que gobierna una casa de panadería en la calle de Santa Rosa, como dueño de ella, i bajo su auxilio se socorren a mas de la familia correspondiente a la descendencia de su mujer, muchos individuos que le trabajan; que su honradez es pública; que no ha manifestado oposicion al actual Gobierno ni se ha mezclado en revolucion, pues ha sido i es un obediente a las leyes del pais. Que lo declarado es la verdad, so cargo del juramento, leida que fué su declaracion; es mayor de edad; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi fé. —Antonio Basilio Barrera. —Ante mí, Arao.

En el mismo dia diezisiete del indicado mes i año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Francisco Bulboa, natural de esta ciudad, i vecino del curato de San Isidro, a quien recibí juramento conforme a la lei, bajo del cual prometió decir verdad de lo que sepa i se le pregunte, i leídole el escrito presentado, dijo: que conoce a don Dionisio López por dos años i medio; que es dueño de casa de panadería, casado con doña Tránsito Borras, que tiene dos hijos vivos en este matrimonio; que la conducta que ha observado ha sido i es de obediencia al Gobierno; que no ha manifestado oposicion a las órdenes que se le han comunicado de la Superioridad, i obediente siempre al Supremo Gobierno; no se ha mistado en negocios de revolucion. Que lo declarado es la verdad so caigo del juramento, en que se ratificó leida su declaracion; que es mayor de edad, i que aunque le tocan las jenerales de la lei por ser compadre del que le presenta, no por eso es capaz de faltar a la verdad que ha prometido decir, i la firmó; de que doi fé. —Francisco Bulboa. —Ante mí, Arao.


Núm. 171[editar]

Mui Ilustre Cabildo:

Don Dionisio López, natural de los Reinos de España i avecindado en esta capital, ante US. hace presente que, por los documentos adjuntos, he rendido la informacion necesaria para solicitar la carta de ciudadano, i debiendo dar el paso que corresponde ante la Ilustre Municipalidad, ántes de ser elevada mi solicitud al Soberano Congreso, según está mandado.

Por tanto, A U. S. suplico se digne tener por presentados los documentos espuestos para los efectos indicados; que es justicia, etc. —Dionisio López.



Habiendo acreditado el interesado ante la Ilustre Municipalidad su intencion i ánimo de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte tercera, artículo sesto de la Constitucion i del artículo segundo del libro cuarto, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Santiago, Junio 23 de 1834. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, secretario.


Núm. 172[editar]

Soberano Señor:

Don Dionisio López, ante V. E. tiene el honor de hacer presente que, por los documentos adjuntos que en debida forma presento, constan las dilijencias practicadas para solicitar de V. E. la carta de ciudadano de esta República, i no dudo de la benevolencia tan justa como la del Cuerpo Nacional se acceda a mi solicitud.

Por tanto, A V. E. suplico se digne conceder la gracia que solicito; pues asilo pido, etc. —Dionisio López.


Núm. 173[editar]

Desde que el Senado actual abrió sus sesiones ha continuado sirviéndose de los mismos oficiales de la Secretaría, el de Sala, portero i sirviente que tenía empleados el que acabó, i lo pongo en noticia de V. E. por acuerdo de la Sala para los efectos consiguientes. —Dios guarde a V. E. —Julio 15 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 174[editar]

El Congreso Nacional, a consecuencia de la solicitud del devoto provincial de la Merced, que V. E. pasó al Senado, con su nota de 23 de Agosto de 1833, ha acordado lo que sigue:

"El Presidente de la República, tomando en consideracion lo dispuesto en el artículo 4.º del supremo decreto de 6 de Setiembre de 1824, inserto en el boletín número 5, libro 2.º i en la lei de 22 de Setiembre de 1826, inserta con el número 469 en el boletín número 6, libro 3.º, proveerá lo que estime conveniente sobre la solicitud del devoto padre provincial de la Merced, que se le devuelve, autorizándole el Congreso para que pueda dictar sobre el particular las providencias oportunas i conformes a los sentimientos piadosos de la Nacion, aun cuando para ellas se requiera facultades propias del Poder Lejislativo." —Dios guarde a V. E. —Julio 15 de 1834. —Al Presidente de la República.