Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de octubre de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de octubre de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 39, EN 8 DE OCTUBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Capital de Colchagua. —Solicitud de don José Alejo Calvo. —Prórroga de las sesiones. —Proyecto de lei de reemplazos. —Provincia de Valparaiso. —Cartas de naturaleza. —Cuentas de don J. F. Cárdenas. —Memoria de Hacienda, presupuestos de gastos i cuentas de inversion. —Renovación de la Mesa. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña un espediente formado por el intendente de Colchagua, para que se declare a San Fernando capital de dicha provincia. (Anexos núms. 364 a 67. V. sesión del 21 de Agosto de 1830.)
  2. De la Memoria de Hacienda, acompañada de los presupuestos de gastos de 1834 i de la cuenta de inversión hasta fines de 1833. (Véase Cámara de Diputados en 10 de Octubre de 1834.)
  3. De otro oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de acuerdo que autoriza al Presidente de la República para proveer la solicitud de don José Alejo Calvo. (Anexo núm. 368. V. sesión del 21 de Setiembre de 1872.)
  4. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica que, a virtud de la prórroga decretada por el Gobierno, ha declarado que las sesiones ordinarias continuarán hasta el 20 del presente Octubre. (Anexo núm. 369. V. sesión del 29 de Setiembre.)
  5. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei de reemplazos. (Anexo núm. 370.)
  6. De una mocion de don J. Manuel Ortúzar, quien propone que se devuelvan al Gobierno los autos de las cuentas de don Juan Felipe Cárdenas, a fin de que la justicia las falle como sea de derecho. (Anexo núm. 371. V. sesiones del 22 de Setiembre i del 17 de Octubre de 1834.)
  7. De un dictámen de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei que crea la provincia de Valparaiso. (Anexo núm. 372. V. sesiones del 19 de Diciembre de 1833 i del 13 de Octubre de 1834.)
  8. De otros dictámenes de la misma Comision sobre las solicitudes entabladas por don Tomas Suteliffe; (V. sesión del 22 de Setiembre de 1834.) don Anjel Perini, don Manuel Delfín, don Juan Bautista Escasino i don Agustín Libas, en demanda de carta naturaleza. (Anexo núm. 373. V. sesión del 29 de Setiembre de 1834.)
  9. De varias solicitudes entabladas por don Silvestre Hesse, don David Money, don Juan Bautista Basso i don Ramón Parodi, en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 374. a 381.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre el proyecto de cambiar la capital de Colchagua. (V. sesión del 27 de Julio de 1840.)
  2. Comunicar al Gobierno el acuerdo sobre don J. A. Calvo. (Anexo núm. 382.)
  3. Que la Comision Militar dictamine sobre el proyecto de lei de reemplazos.
  4. Declarar que los estranjeros Perini, Delfín, Escasino i Libas, tienen las calidades requeridas para obtener carta de naturaleza. (Anexo núm. 383.)
  5. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre las solicitudes de Hesse, Money Basso i Parodi. (V. sesión del 13.)
  6. Que una comision compuesta de los señores Eyzaguirre, Gandarillas i Elizalde, unida a otra de la Cámara de Diputados, examine los presupuestos i la cuenta de inversión i proponga un proyecto de lei que autorice el cobro de las contribuciones. (V. sesiones del 13 de Octubre de 1834 i del 3 de Octubre de 1833.)
  7. Elejir para Presidente del Senado a don Diego Antonio Elizondo i para Vice-presidente a don Santiago de Echéverz. (Anexo núm. 384.)

ACTA[editar]

SESIÓN DEL 8 DE OCTUBRE

Asistieron los señores Benavente, Barros, Egaña, Eyzaguirre, Elizalde, Elizondo, Gandarillas, Ortúzar, Portales, Renjifo, Tocornal, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta: de una nota del Presidente de la República acompañando un espediente promovido por el intendente de Colchagua, para que se declare capital de aquella provincia a la ciudad de San Fernando; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

De otras tres de la Cámara de Diputados, avisando por la primera haber aprobado, en los mismos términos que lo hizo el Senado, el acuerdo que autoriza al Presidente de la República para que provea la solicitud de don José Alejo Calvo, se mandó comunicar; por la segunda haber declarado prorrogadas sus sesiones ordinarias hasta el veinte del presente, en virtud de la nota del Presidente de la República a que se refiere, se mandó archivar; i trascribiendo en la tercera el proyecto de lei de reemplazos que ha acordado; se mandó pasar a la Comision Militar.

De los dictámenes de la Comision de Gobierno sobre el proyecto pasado por la Cámara de Diputados, de crear una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaíso, Quillota i Casablanca, i sobre la solicitud del Sarjento Mayor don Tomas Suteliffe, natural de la Gran Bretaña, don Anjel Perini, don Manuel Delfín i don Juan Bautista Escasino, naturales de Ralia, i don Agustín Libas, natural de Estados Unidos de Norte América, sobre obtener carta de naturaleza; el primero i el que ha recaido sobre la solicitud del espresado Suteliffe, se mandaron poner en tabla i conforme a los otros se acordó se pusiesen en noticia del Presidente de la República, que habían acreditado tener las calidades que se requieren para ser declarados chilenos legales, a fin de que se les mande espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Se dió también cuenta de otras solicitudes de don Silvestre Hesse, don David Money, don Juan Bautista Basso i don Ramón Parodi, el primero i segundo, naturales de Inglaterra, el tercero de Italia i el cuarto de España, sobre obtener carta de naturaleza, se mandaron pasar a la Comision de Gobierno; i últimamente de una proposicion del señor Ortúzar para que se devuelvan al Presidente de la República los autos entre don Juan Felipe Cárdenas i el Fisco sobre cancelación de cuentas de provision, para que los Tribunales de Justicia fallen según su mérito; se mandó tener presente.

Luego el señor Ministro de Hacienda leyó una Memoria en que da cuenta del estado de la Nación, en lo relativo a los negocios de su departamento, i presentó con ella el presupuesto de todos los gastos de la Administración Pública en el año de 1834, i la cuenta de la inversión de las cantidades hasta fines de 1833, con los documentos correspondientes. En seguida, se nombró una comision compuesta de los señores Eyza guirre, Gandarillas i Elizalde para que, en unión de otra de la Cámara de Diputados, para cuyo nombramiento se acordó invitarla, en atención a lo angustiado del tiempo que queda al Congreso para cerrar sus sesiones, examine dichas cuentas i presupuestos, i presenten el proyecto de decreto por el cual continúe el pago de las contribuciones.

Se procedió despues a la elección de Presidente i Vice de la Sala, i resultó el señor Elizondo para el primer cargo por seis votos contra cuatro que sacó el señor Benavente i uno el señor Eyzaguirre; i para el segundo el señor Echéverz por siete votos contra tres que sacó el señor Elizondo i uno el señor Portales, i se levantó la sesión. —Doctor Elizondo, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 364[editar]

Acompaño a V. E. para la resolución del Congreso Nacional el espediente promovido por el intendente de Colchagua, para que se declare capital de la provincia la ciudad de San Fernando. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 8 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 365[editar]

En la ciudad de San Fernando a siete dias del mes de Agosto de mil ochocientos treinta i cuatro, reunidos en su Sala Capitular, en sesión ordinaria, los señores de la mui Ilustre Municipalidad, a saber: el señor Gobernador Intendente de la provincia, presidente el señor Alcalde de segunda elección don Pedro José Ramírez, el señor rejidor decano don Pedro Herrera Jiménez, el sub-decano don Andrés Rios, el fiel ejecutor don Juan de Dios López, i el procurador de ciudad don Francisco Mardones.

Leida i aprobada el acta de la anterior, hicieron presente la necesidad de atender sin pérdida de tiempo a las exijencias que urjentemente reclama el actual estado de la poblacion, para asegurar sólidamente su bienestar i sosiego, i los goces que el tiempo i el curso natural de las cosas le han preparado. Que talvez consideraran lo primero, la erección de esta ciudad en capital de la provincia de Colchagua, que actualmente lo es de hecho, en atención a que a mas de residir en ella las primeras autoridades provinciales, favorecen este estado los mismos principios que se tuvieron presentes para declarar el derecho a favor del pueblo de Curicó, como el punto mas céntrico de esta provincia en su última demarcacion; pero, que, habiéndose desmembrado el territorio de Talca, elevado actualmente al rango de provincia, parecía haber cesado las causas que dictaron aquella determinación. Lo segundo: Que habiendo acreditado una constante esperiencia la insuficiencia de los medios empleados hasta el presente para conservar la seguridad i buen órden de la poblacion, como para evitar en lo posible la repetición de los robos que se esperimentan diariamente dentro del mismo recinto, i no presentándose otro medio mas adecuado a escusar estos atentados que el establecimiento de un cuerpo de serenos jeneralizado en la mayor parte de los pueblos de la República; pero que para realizarlo es igualmente necesario la autorización conveniente, tanto para esto, como para distribuir entre los vecinos el pago de dichos serenos, cuyo repartimiento deberá hacerse con la posible equidad, a fin de cubrir los gastos que demanda el establecimiento de dichos serenos, cuyo número no podrá exceder por ahora que de cuatro soldados montados i un cabo a quien deberán quedar subordinados bajo las reglas que tenga a bien declarar la Municipalidad, asignándose a los primeros, por compensación de sus servicios i mantención de sus respectivos caballos, la suma de seis pesos mensuales; i la de ocho a los últimos para el propio fin.

Pero, no siéndole permitido llevar adelante el cumplimiento de estas útiles i benéficas medidas sin la autorización indispensable de las autoridades nacionales; acordó el enunciado cuerpo se pase una nota al señor Gobernador Intendente de la provincia, con copia legalizada de la presente acta, con el objeto de que por su conducto se eleve al conocimiento de S. E. el señor Presidente, solicitando por su mediación la declaración de capital de la provincia de Colchagua en favor de esta ciudad de San Fernando, i la autorización necesaria para el establecimiento del cuerpo de serenos relacionado.

Así lo acordaron i se retiraron los señores:

Feliciano Silva. —Pedro José Ramírez. —Pedro Herrera Jiménez. —Juan de Dios López. -Andrés Ríos. —Francisco Mardones. —Ante mí, Miguel Bravo de Naveda, Escribano público.

Pasó ante mí 1 en cumplimiento de lo ordenado en testimonio de verdad lo signó i firmó. —(Hai un signo.) —Miguel Bravo de Naveda, escribano público.


Núm. 366[editar]

Acompaño a US. el acuerdo celebrado el dia 7 de Agosto último por esta Ilustre Municipalidad para los efectos que espresa, debiendo esa perar en fuerza de la justicia i conveniencia que lo recomienda, que merezca la aprobación superior para darle el cumplimiento debido.

No me detendré en demostrar a VS. la importancia de los objetos que en esta ocasion han exitado el celo i patriotismo de aquella Corporacion, ni las ventajas que se promete conseguir en beneficio de este pueblo, por medio de las útiles i saludables medidas que, por medio del órgano de esta Intendencia, tiene el honor de elevar a la consideración de S. E. para su superior resolución; escusando al mismo tiempo los detalles minuciosos que exijirá un proyecto, cuyas bases podrían ofrecer motivos de dudas sobre la equidad i la justicia, que son la base en que deben apoyarse las solicitudes de este jénero, i estimando suficientes las razones espresadas en la enunciada acta para esforzar el convencimiento i persuacion en favor de las medidas propuestas.

En esta virtud, i persuadido firmemente de la favorable acojida que dispensará S. E. a un proyecto cuya importancia contribuye poderosamente al engrandecimiento i progresos de esta provincia, me lisonjea de que, mereciendo su superior aprobación, obtendrá el resultado que se desea con la brevedad que reclama el Ínteres público. —Dios guarde a V. E. —Intendencia de Colchagua. —San Fernando, 13 de Setiembre de 1834. —Feliciano Silva. —G. de la Rosa, secretario. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 367[editar]

Excmo. Señor:

El fiscal de la Corte Suprema de Justicia, visto el oficio del intendente de Colchagua, que antecede con el acuerdo que acompaña, celebrado por la Municipalidad de San Fernando, dice: que las dos solicitudes que éste contiene necesitan someterse a la resolución de la autoridad lejislativa.

El fiscal es de sentir que V. E. puede señalar i aun variar la capital de una provincia, que no es otra cosa que determinar el punto donde han de residir las autoridades superiores provinciales. Ninguna lei atribuye esta facultad a la Lejislatura, ni la prohibe el Gobierno, pero estando señalada tiempo ha la poblacion de Curicó por capital de la provincia de Colchagua, por decreto del Cuerpo Lejislativo, para alterar esta disposición es necesario que intervenga la misma autoridad que la dictó.

El intendente de una provincia tiene por sí mismo bastante autoridad para establecer, sin necesidad de otro permiso superior, serenos o guardas, que a cualquiera hora del dia cuiden del buen órden i seguridad de las poblaciones que están bajo su mando, aunque es conveniente i talvez necesario para guardar el órden debido en la administración pública que dé cuenta a V. E., pero, tratándose de imponer una contribución para subvenir a los gastos del establecimiento de serenos en San Fernando, la cual, como es natural, solo ha de recaer sobre el particular distrito que recibe el beneficio, es indispensable conforme al artículo 148 de la Constitución, que la autoridad lejislativa la decrete sino en su perfecto detal i arreglo, como sería mas conveniente, al ménos en jeneral, autorizando a V. E. para determinarla i llevarla a efecto; sobre todo V. E. resolverá lo que hallare mas oportuno. —Santiago, Octubre 4 de 1834. Egaña.


Núm. 368[editar]

La Cámara de Diputados ha aprobado, en los mismos términos que lo hizo la de Senadores, el acuerdo que autoriza al Presidente de la República para que provea a la solicitud de don José Alejo Calvo, cuyos antecedentes devuelvo.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 2 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 369[editar]

La Cámara de Diputados ha declarado continuar sus sesiones hasta el 20 del presente Octubre, a consecuencia de la prórroga que hasta esa fecha ha hecho el Presidente de la República, en 29 del pasado Setiembre.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 1.º de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 370[editar]

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración el proyecto de lei de reemplazos, que acompaño, presentado por la Comision Militar i, en su consecuencia, ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Las provincias contribuirán al reemplazo del Ejército permanente con el número de individuos que les corresponda por su poblacion, arreglándose al censo que sirva para la elección de Diputados al Congreso i en todos los casos que el Poder Ejecutivo lo pida.

"Art. 2.º El continjente de cada provincia se llenará con chilenos naturales, solteros i hábiles que no bajen de diez i seis años de edad ni pasen de treinta i cinco en tiempo de paz, i en el de guerra de cuarenta i cinco, en cuyo último caso, entrarán también al sorteo los chilenos legales, quedando responsable la provincia a reponer las bajas que ocurrieren por deserción u otros motivos.

"ART 3.º No durará el servicio en el Ejército mas de seis años, pero el que cumplido su tiempo sin nota indecorosa quisiese continuar, lo podrá hacer hasta completar doce i si aun se reenganchase despues podrá verificarlo de dos en dos años.

"Art. 4.º Se admitirán en el Ejército los que voluntariamente quieran servir siendo chilenos, naturales o legales i aun cuando sean casados, siempre que tengan las demás cualidades que los llamados por la lei.

"Art. 5.º Los voluntarios que se presenten a los cuerpos del Ejército, no servirán a la provincia para cubrir el cupo que le corresponda, siendo prohibido admitir en él a individuos que juzgados hayan merecido pena aflictiva o infamante.

"Art. 6.º Las licencias absolutas se darán relijiosamente a todos los individuos militares en el dia que cumplan su empeño, si la pidieren, con arreglo a ordenanza; pero, si motivos poderosos hiciesen que continuasen, llegado este caso desde el mismo dia que haya cumplido su tiempo hasta el en que se le entregue su licencia, se le dará a mas de su sueldo por vía de gratificación una sesta parte del que goce; salvo en tiempo de guerra en que no podrá pedirla.

"Art. 7.º Se permiten personeros i el que lo ponga reglado a la lei no podrá negársele, ni ménos exijirle por reemplazo.

"Art. 8.º No son comprendidos en esta lei:

  1. Los que hayan pertenecido a las Cámaras Lejislativas, o desempeñado los destinos de Ministro de Gobierno, ajentes diplomáticos o intendentes, gobernadores o miembros de las Municipalidades, subdelegados o inspectores de barrio;
  2. Los oficiales i tropa de la milicia disciplinada i todos aquellos que gocen fuero militar con arreglo a ordenanza;
  3. Los empleados civiles i abogados, escribanos públicos, notarios, procuradores i receptores del número con título;
  4. Los empleados en rentas fiscales i sirvientes de sus respectivas oficinas;
  5. Los empleados por las Municipalidades o gobernadores departamentales en el servicio de la policía;
  6. Los médicos, boticarios i sangradores con título;
  7. Los profesores i alumnos que se hallaren practicando alguna ciencia en los establecimientos de educación pública;
  8. El hijo único de viuda i los que prueben tener sirviendo dos hermanos en el Ejército permanente;
  9. Los mineros, impresores i mayordomos;
  10. Los dueños de casas de comercio, almaceneros, tenderos i sus primeros dependientes, como también todo propietario de algún fundo rústico cuyo producto no baje de doscientos pesos anuales;
  11. Los sacristanes i demás dependientes de los templos;
  12. Los cargadores de peso en el comercio i aguadores matriculados en su gremio con conocimiento de la policía, dueños de casas de panaderos i subastadores de algún ramo fiscal;
  13. Los sirvientes domésticos i de casas de piedad.

"Art. 9.º El modo i forma de procedimientos para hacer efectiva esta lei, la dictará por un reglamento el Poder Ejecutivo nacional, teniendo en consideración los pueblos que mantienen milicias disciplinadas paradisminuir el continjente."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 1.º de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 371[editar]

Habiéndose desechado el dictámen de la Comision de Hacienda, de que se autorice al Presidente de la República para que pueda comprometer el asunto de don Juan Felipe Cárdenas, sobre los cargos que hace al Fisco, someto a la deliberación de la Cámara el siguiente proyecto de acuerdo:

"Devuélvanse al Presidente de la República los autos sobre don Juan Felipe Cárdenas i el Fisco sobre cancelación de cuentas de provision, para que los tribunales de justicia fallen según su mérito." —Santiago, Octubre 6 de 1834. Manuel Ortúzar.


Núm 372[editar]

La Comision de Gobierno ha visto el proyecto de lei, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre erijir una nueva provincia de los departamentos de Valparaiso, Quillota i Casablanca; i aunque teme que sea perjudicial a la de Santiago por quitársele su puerto; sin embargo, si no se gravan en manera alguna las rentas fiscales, i todas ellas quedan, como debe ser, a disposición de la Nación i Gobierno Supremo; sin que los intendentes se entrometan a disponer de ellas en manera alguna, puede esta Cámara sancionar la lei en los mismos términos que viene de la de Diputados. —Santiago, Setiembre 30 de 1834. J. M. de Rozas. Jose Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 373[editar]

La Comision de Gobierno, vista la solicitud del sarjento mayor don Tomas Suteliffe, sobre que se le mande espedir la correspondiente carta de naturaleza, es de sentir que se adopte el siguiente
PROYECTO DE DECRETO:

"Vuelva este espediente al Presidente de la República para que, en virtud de lo prevenido en la parte 2.ª del artículo 7.º de la Constitución de 1828, disponga lo conveniente acerca de la solicitud del sarjento mayor don Tomas Suteliffe". —Santiago, Octubre i.° de 1834.


Núm. 374[editar]

Señor Juez de Letras:

Don Silvestre Hesse, natural de Inglaterra i residente en esta ciudad, con el mayor respeto, a US. digo:

Que, hallándome en esta ciudad ya avecindado cuatro años ha, por haberme establecido en matrimonio con doña Isabel Campos, natural de este pais, he resuelto adoptar por Patria a esta República, i para obtener el goce i privilejios de ciudadano, ocurro a US. a efecto de rendir la correspondiente información de los requisitos que exije la Constitución.

Por tanto, A US. suplico se sirva admitirla i dada en la parte que baste, se me devuelvan los justificativos para poder ocurrir con ellos a la autoridad que debe conceder la carta de naturaleza. Es justicia, etc. —Silvestre Hesse.


Santiago, Octubre i.°de 1834.

Como se pide i se comete. Montt. —Ante mí, Silva.


En el mismo dia, la parte de don Silvestre Hesse presentó por testigo a don Domingo Luco Castillo, de esta vecindad, el cual fué juramentado en forma i prometió la verdad de cuanto sepa i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que, conoce a la parte que le presenta mas de tres años, que su comportacion ha sido buena i el deseo de establecerse en este Estado i lomar parte entre los ciudadanos, por cuyo motivo se ha desposado con doña Isabel Campos i ya tiene prole; bajo de este supuesto cree, en su concepto, el que declara se le coloque entre los ciudadanos de este Estado.

Que lo dicho es la verdad en cargo de su juramento, en que se ratifica; que es de edad de veintiún años i la firmó; de que doi fé. —J. Domingo Luco del Castillo. —Ante mí, Silva.


En el mismo, continuando la | arte la información que está rindiendo, presentó por testigo a don Antonio Donoso, quien juramentado en forma, prometió la verdad, i enterado de la solicitud de la petición de la vuelta, dijo: que conoce mucho a don Silvestre Hesse, de nación inglesa, como el tiempo de cuatro años, i que hoi se halla avecindado i casado con doña Isabel Campos, natural de esta ciudad; que así mismo sabe i le consta que es hombre de bien i de las cualidades que exije para que se le dispense la gracia de ciudadano que solicita. Que lo dicho i declarado es la verdad en cargo de su juramento en que se ratifica leida su declaración, que es de edad de veintiocho años i la firmó; de que doi fé. —Antonio Donoso. —Ante mí, Silva.


Núm. 375[editar]

SS. de la Municipalidad:

Don Silvestre Hesse, vecino de esta ciudad, de nación inglesa, ante US. parezco i digo: que estoi con las calidades que pide la Constitución del Estado para sacar la carta de naturaleza, i así es que con juicio con citación del señor fiscal, he producido en este dia información acerca del caso, como consta del espediente que debidamente exhibo. En esta virtud i sometiéndome a las leyes de este Estado i a perpetuarme en él, se han de servir UUSS. dispensarme la espresada carta de naturaleza, haciéndome por ella partícipe de las inmunidades de que gozan los naturales del Estado como ciudadano de él.

A UUSS. así lo pido i suplico, gracia que con justicia espero, etc., etc. —Silvestre Hesse.


Santiago, Octubre 1.º de 1834.

Habiendo acreditado el interesado su intención i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitución, i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 376[editar]

Señor Juez de Letras:

Don David Money, natural de Inglaterra i residente en esta ciudad, con el mayor respeto a US. digo: que, hallándome en esta ciudad ya avecindado doce años, he resuelto adoptar por Patria esta República, i así es que ocurro a US. a efecto de que se sirva admitirme la información que, desde luego, ofrezco conforme se previene en la Constitución del Estado. Por esto,

A US. pido i suplico se sirva admitírmela i dada en la parte que baste, se me devuelvan los justificativos para poder ocurrir con ellos a la autoridad que debe conceder la carta de naturaleza. Es justicia, etc. —David Money.


Santiago, Octubre 1.º de 1834.

Como se pide i se comete. —Montt. — Ante mí, Solis.


En el mismo dia puse en noticia del señor fiscal el decreto anterior i rubricó al márjen, doi fé. (Hai una rúbrica al márjen.) —Solis.


En propio hice saber el decreto anterior a don David Money, doi fé. —Solis.


Incontinenti la parte presentó por testigo a don Simón Susarte, a quien le recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, i bajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i se le pregunte i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que hace mas de trece a catorce años a que conoce a la parte que lo presenta, casado i avecindado en esta ciudad, i que es un hombre de honor i jamas se ha dicho cosa en contrario de su persona, i que esta es la verdad bajo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida su declaración; que es de edad de cuarenta años i la firmó; de que doi fé. —Simón Susarte. —Ante mí, Solis.


Incontinenti la parte, para la información ofrecida, presentó por testigo a don José María Osorio, a quien juramenté en forma de derecho i en la misma ofreció decir verdad de lo que supiere i se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito presentado dijo: que conoce a la parte que lo presenta i sabe que es casado i avecindado" en esta capital i que tiene familia, cuyos hijos el mayor no apiará de diez a once años, i que se ha mantenido hasta lo presente con honor i no ha dado que decir en contrario de su conducta; i que esta es la verdad bajo de su juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida su declaración; que es de edad de veintiocho años i la firmó; de que doi fé. —José María Osorio. —Ante mí, Solis.


Núm. 377[editar]

SS. de la Municipalidad:

Don David Money, vecino de esta ciudad, de nación inglesa, ante US. parezco i digo: que estoi con las calidades que pide la Constitución del Estado para sacar la carta de naturaleza, i así es que, en juicio con citación del señor fiscal, he producido en este dia información acerca del caso, como consta del espediente que debidamente exhibo. En esta virtud i sometiéndome a las leyes de este Estado i a perpetuarme en él, se han de servir UUSS. dispensarme la espresada carta de naturaleza, haciéndome por ella partícipe de las inmunidades de que gozan los naturales del Estado como ciudadanos de él.

A US. así lo pido i suplico, gracia que con justicia espero, etc., etc. —David Money.


Santiago, Octubre i.°de 1834.

Habiendo acreditado el interesado su intención i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitución, i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 378[editar]

Señor Juez Letrado:

Juan Bautista Basso, del comercio de esta plaza, natural de Final, República de Jénova, a US. respetuosamente, digo: que, deseando se me declare por ciudadano chileno, i en virtud de tener las calidades que exije la Gran Carta, me presento a US. para que, en vista de la parte 3.ª, artículo 6.º del capítulo 4.º de la Constitución, se me admitan los justificativos e información de esta solicitud, para que refrendados en legal forma, pueda impetrar de la autoridad competente la carta de naturaleza que solicito.

Por tanto,

A US. suplico se sirva proveer como dejo pedido; es justicia, etc. —Juan Bautista Basso.


Santiago, Octubre 4 de 1834.

Se admite la información que ofrece, se comete i fecho devuélvanse al interesado para los fines que le convengan. —MONTT. —Ante mí, Rebolleda


En el mismo dia cuatro hice saber el anterior decreto a don Juan Bautista Basso; doi fé. —Rebolleda.


En el mismo dia, mes i año, la parte, para la información ofrecida, presentó por testigo a don Juan Várgas, de quien recibí juramento que lo hizo en forma de derecho, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a la parte que lo presenta por un decidido amante de la Patria i por la Independencia de América, a cuya calidad agrega la residencia de quince años en esta República, que es el tiempo que lo trata, i que igualmente le consta ser un trabajador i comerciante honrado de crédito público, i que esta es la verdad en que se ratificó habiendo leido esta su declaración i la firmó; de que doi fé. —Juan Vargas. —Ante mí, Rebolleda.


Incontinenti i al propio efecto, la parte, continuando su información, presentó por testigo a don Pedro Silva, de quien recibí juramento que hizo en forma legal, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a la parte que lo presenta por catorce años, i en este tiempo ha observado la mas perfecta adhesión al sistema de América, i que igualmente tiene su ocupacion en el comercio, manifestando en él todo juicio i honradez, i que esta es la verdad en que se ratificó, habiendo leido ésta su declaración que firmó; de que doi fé. —Pedro Silva. —Ante mí, Rebolleda.


Núm. 379[editar]

Iltma. Municipalidad:

Juan Bautista Basso, ante US., según derecho, dice: que, por la información que antecede, aparecen justificadas suficientemente las calidades que exije uno de los artículos de la Constitución, para obtener la carta de ciudadano.

En esta virtud i deseando permanecer en esta capital, A US. suplico se sirva proveer lo que estime de justicia. —Juan Bautista Basso.


Santiago, Octubre 4 de 1834.

Habiendo acreditado el interesado su intención i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitución, i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. — IRARRÁZAVAL. —Carrasco,' rejidor-secretario.


Núm. 380[editar]

Señor Juez de Letras:

Don Ramón Parodi, natural de la ciudad de Cádiz (Reinos de España), ante US., con mi respeto, digo: que deseo pertenecer legalmente a la República de Chile, en cuya capital resido mas tiempo de cuatro años, i como el artículo 3.º, capítulo 4.º de la Constitución jurada el año de 1833, señala para poder avecindarse en Chile las calidades de tener tres años de residencia en él i ser casado con chilena i así mismo profesar alguna ciencia, arte o industria para obtener carta de naturalización, ocurro a la justificación de US. para que se sirva admitirme la información que ofrezco, mandando que los testigos que presentare declaren:

  1. Qué tiempo hace que me hallo en esta capital;
  2. Si es verdad que soi casado con chilena natural;
  3. Si es verdad que profeso el arte de barbería, del que tengo mi tienda pública; i
  4. I último, cuál ha sido mi manejo en público i privado en ese tiempo, para con sus esposiciones, llenar el objeto a que me he propuesto.

Por tanto,

A US. suplico que, habiéndome por presentado, se sirva admitirme la información ofrecida al tenor de las preguntas que dejo hechas, i prévia la audiencia del señor procurador de ciudad, se me devuelvan las dilijencias orijinales para los fines relacionados. Es justicia. Juro en lo necesario, etc. —A ruego de don Ramón Parodi. —Benito del Villar.


Santiago, Octubre 2 de 1834.

Recíbase la información que esta parte ofrece, se comete i dada, devuélvase. —Montt. —Ante mí, Arao.


En el mismo dia hice saber el anterior decreto a don Ramón Parodi; doi fé. —Arao.


En tres de Octubre lo puse en noticia del procurador jeneral de ciudad; de que doi fé. —Arao.


En tres dias del espresado mes i año, la parte, para la información que ha ofrecido rendir, presentó por testigo a Matías Soza, artesano de zapatería, a quien le recibí juramento, el que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, según derecho, so cargo el cual ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor de los puntos del escrito presentado, dijo: que conoce a la parte que lo presenta como trece a catorce años; que del mismo modo sabe i le consta ser casado con chilena, de cuyo matrimonio tiene familia; que también es notorio que profesa el oficio de barbería, de la que tiene su tienda pública i que sobre su con- ducta en lo público i privado, en el tiempo que lo conoce, ha sido mui juiciosa i honrada; que, en el particular, es cuanto sabe i la verdad, bajo el juramento que tiene hecho, en que se afirmó i ratificó leida ésta su declaración; dijo ser mayor de edad; que las jenerales de la lei no le tocan; no firmó por no saber, a su ruego lo hizo don Juan de Dios Gutiérrez; de que doi fé. —A ruego del declarante. —Juan de Dios Gutiérrez. —Ante mí, Arao.


En tres de Octubre de mil ochocientos treinta i cuatro, la parte, para la información que ha ofrecido rendir, presentó por testigo a Mariano Céspedes, botero, natural de la provincia de Cuyo, de quien recibí juramento, el que hizo en forma i conforme a derecho, so cargo del cual ofreció decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tener del escrito que da mérito a esta dilijencia, dijo: que conoce a la parte que lo presenta como diez i seis años; que le consta al esponente, a ciencia cierta, ser casado con chilena i tener hijos de este matrimonio. Que, del mismo modo, es efectivo que profesa el oficio de barbería, de la cual tiene su tienda pública. Que, sobre su conducta en lo público i privado en el tiempo que le conoce, ha sido mui juiciosa i honrada. Que, en el particular, es cuanto sabe i la verdad bajo el juramento hecho, en que se ratificó leida su declaración; dijo ser de edadmayorde veintinueve años; que las jenerales de la lei no le tocan; no firmó por no saber, lo hizo don José María Guzman a su ruego; de que doi fé. A ruego del declarante, José María Guzman. —Ante mí, Arao.


Núm. 381[editar]

Ilustre Municipalidad.

Don Ramón Parodi, natural de la ciudad de Cádiz, (Reinos de España) a VS. respetuosamente digo: que, según acredita la información que en debida forma acompaño, he justificado tener las calidades que exije la Constitución para que se me espida carta de naturaleza; i en esta virtud, en cumplimiento de la parte 3.ª, artículo 6.º, capítulo 4.º de dicha Constitución; i a cuyo efecto hago ante la Municipalidad la manifestación mas pública i solemne de permanecer en la República.

Por tanto,

A VS. suplico que, en vista de la información que acompaño referente a esta solicitud, se sirva mandar se me dé la competente carta de naturaleza para ocurrir al juzgado competente. —Es justicia, etc.

A ruego de don Ramón Parodi. —Pascual del Fierro.


Santiago, Octubre 5 de 1834.

Habiendo acreditado el interesado su intención i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitución i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede .ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, secretario.


Núm. 382[editar]

El Congreso Nacional ha tomado en consideración la solicitud de don José Alejo Calvo, sobre indemnización de gastos hechos por él en servicio público, i que V. E. pasó al Senado con nota de 7 de Julio de 1832, i ha acordado lo que sigue:

"Se autoriza al Presidente de la República para que provea a la solicitud de don Alejo Calvo, como crea conveniente i justo. —Devuelvo los antecedentes."

Dios guarde a V. E. -Santiago, Octubre 10 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 383[editar]

El Senado ha acordado se ponga en noticia de V. E. que Anjel Perini, Manuel Delfín i Juan Bautista Escasino, naturales de Italia, i Agustin Libas, natural de los Estados Unidos de Norte América, han acreditado tener las calidades que se requieren para obtener la gracia de ciudadanía, a fin de que se sirva mandarles espedir la correspondiente carta.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 10 de 1834. —Al Presidente de la República.


Núm. 384[editar]

El Senado ha elejido para su Presidente al que suscribe, i para Vice-Presidente al señor don Santiago Echéverz.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 10 de 1834. —Al Presidente de la República.