Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de julio de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 13, EN 15 DE JULIO DE 1835 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Oficios del Gobierno. —Solicitud de don J. Beauchef. —Impuesto de lanchas en Constitucion. —Presidente de la Caja del Crédito Público. —Ordenanza de Minería. —Solicitud de doña Cármen Ibáñez. —Departamento de Lontué. —Abono de la diferencia del cambio a los empleados de Coquimbo. —Acta. —Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]sesion del 15 de julio de 1835
Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Aldunate, Eyzaguirre, Fuenzalida, Garrido, García de la Huerta, Gutiérrez, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Morán, Montt, Pérez, Prieto, Renjifo, Reyes, Rozas, Rosales, Sotomayor, Tocornal don Joaquín, Tocornal don José María, Torres, Troncoso i Vidal. Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada. Leyéronse tres oficios del Presidente de la República, avisando quedar instruido de la elección de Presidente i Vice de esta Cámara; recomendando la solicitud del señor Beauchef i proponiendo un nuevo impuesto en favor de la Municipalidad del puerto de Constitución, a las lanchas que arriben a aquel punto por el Maule. El primero se mandó archivar, el segundo pasar a la Comision de Hacienda í el tercero agregarse a sus antecedentes. Leyóse, así mismo, un oficio del ▼Senado avisando la reelección del señor Senador don ▼Diego Antonio Barros para Presidente del Crédito Público, i se mandó archivar. A continuación se dió cuenta de los informes de las ▼Comisiones de Hacienda i Peticiones, en la mocion del señor ▼Irarrázaval i la solicitud de doña Cármen Ibáñez; quedaron ámbos para discusión. Se ocupó la Sala del proyecto de erijir en departamento de Talca la doctrina de Lontué, i se aprobaron por unanimidad sus dos artículos en los términos que siguen: "▼Artículo primero. Se erije en departamento de la provincia de Talca el territorio que actualmente comprende la doctrina de Lontué, i se denominará departamento de Lontué." Art. 2.º Tendrá por cabecera i residencia de las autoridades departamentales la villa de Molina." Continuó la discusión de la consulta del Gobierno sobre abono de la pérdida que esperimenta en el cambio de las onzas de oro, i despues de considerada suficientemente, acordó la mayoría de la Sala volviese a la Comision para que proponga un proyecto de decreto según las indicaciones que se han hecho; en cuyo estado se levantó la sesión. —▼José Vicente Izquierdo. —▼Montt, diputado-secretario. ANEXOS[editar]Núm. 94[editar]▼Por la nota de V. E., fecha de ayer, quedo instruido de que esa Cámara ha elejido para Presidente i Vice a los señores don ▼José Vicente Izquierdo i don ▼Manuel Martínez. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 9 de 1835. —▼Joaquín Prieto. —▼Joaquín Tocornal. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 95[editar]▼El Presidente de la República tiene el honor de someter a la deliberación del ▼Congreso Nacional la solicitud del coronel reformado don Jorje Beauchef, reiterando sus anteriores pretensiones sobre ser reintegrado de la cantidad de tres mil cuatrocientos pesos, de que no se le dió billete contra la Caja del Crédito Público al entregarle los diez i ocho mil doscientos pesos que le correspondieron por su reforma, por estar ya invertidos entónces los seiscientos mil que señaló el Congreso para este fin. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 13 de 1835. —▼Joaquín Prieto. —▼José Javier de Bustamante. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 96[editar]▼Excmo. Señor: Jorje Beauchef, ante V. E. respetuosamente me presento i digo: que hacen varios años que estoi reclamando tres mil cuatrocientos pesos que faltaron para el completo de mi reforma militar; reclamo justo, en el concepto de V. E., como me lo tiene contestado; con todo, no he podido hasta el dia conseguir fuese atendido tan justo reclamo, sin duda por las muchas atenciones de las precedentes ▼Cámaras de quienes dependía este asunto, según me lo tiene manifestado V. E., o bien por ser el asunto de mui poca importancia para ocupar la atención de tan ilustre cuerpo; con todo, es un perjuicio mui grande para mí de estar privado de una renta que todos los demás jefes i oficiales que entraron en la reforma están gozando, no creo haber merecido una tal excepción habiendo cumplido con todos mis deberes durante el largo período de la guerra de la Independencia, como consta a V. E. Me atrevo, conociendo el espíritu de justicia que anima a V. E., a reclamar de nuevo i me persuado que V. E. hará presente mi derecho a la ilustre ▼Cámara de Diputados, apoyándola i que no sea frustrado otra vez. O si se considera de tan poca importancia puede, ademas, V. E. que se transe por el Ministerio de Hacienda. Por tanto, cuerpo; con todo, es un perjuicio mui grande para mí de estar privado de una renta que todos los demás jefes i oficiales que entraron en la reforma están gozando, no creo haber merecido una tal excepción habiendo cumplido con todos mis deberes durante el largo período de la guerra de la Independencia, como consta a V. E. Me atrevo, conociendo el espíritu de justicia que anima a V. E., a reclamar de nuevo i me persuado que V. E. hará presente mi derecho a la ilustre Cámara de Diputados, apoyándola i que no sea frustrado otra vez. O si se considera de tan poca importancia puede, ademas, V. E. que se transe por el Ministerio de Hacienda. Por tanto, A. V. E. pido i suplico se digne concederme su protección i que justicia me sea hecha, será favor. —Jorje Beauchef. Núm. 97[editar]▼Excmo Señor: Son reiteradas las solicitudes elevadas a V. E. por el jefe esponente, en órden a la justa petición que nuevamente entabla. V. E., en su virtud, podrá recomendarla a las ▼Cámaras Lejislativas, en razón a que el derecho que alega el reclamante es indudablemente incontestable. —Santiago, Julio 8 de 1835. —Excmo. Señor. —▼Domingo de Fruto. Núm. 98[editar]▼El Gobierno ha considerado, con audiencia del Consejo de Estado, el arbitrio que propone el intendente del Maule, en su adjunta comunicación, para aumentar las rentas municipales del puerto de Constitución i, creyéndolo conveniente, somete a la deliberación del ▼Congreso Nacional el siguiente ▼PROYECTO DE LEÍ:
Artículo primero. Se impone el gravámen de dos reales a cada lancha o embarcación menor que llegue cargada al puerto de Constitución por el rio del Maule. Art. 2.º Este" impuesto se recaudará por la Aduana de dicho puerto i su producto se aplicará a beneficio de los fondos municipales de la población. Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 14 de 1835. —▼Joaquín Prieto. —▼Joaquín Tocornal. —A Su Excelencia el Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 99[editar]▼El gobernador departamental del puerto Constitución, con fecha 17 de Diciembre próximo pasado, me dice lo que copio: "La Municipalidad que tengo el honor de presidir, en acuerdo de ayer, ha dispuesto que, por mi órgano, se haga presente a la Intendencia que, considerándolos perjuicios tan notables que se le están irrogando a la villa con la continuación del flujo i reflujo del río, que cada dia devora e inutiliza el mejor terreno de la poblacion, i, lo que es mas, las avenidas del invierno ponen en un riesgo de entrarse por aquella parte el rio, i concluya con parte de la poblacion, se hace necesario e indispensable poner remedio con tiempo, i como los ramos de propios son tan limitados que no alcanzan para los otros trabajos, puede VS. hacer presente al Gobierno jeneral que el número de lanchas que trafican desde lo interior de las dos provincias, conduciendo cargamentos tanto por el consumo de este pueblo cuanto para estraerlas por este puerto, utilizan sus dueños considerablemente para poder pagar a beneficios de propios de esta villa dos reales por cada diez cargas de las que conducen, sin serles de ningún gravámen ni perjucicio a los contribuyentes, aplicando este ramo para la reparación del rio." Lo pongo en conocimiento de VS. para los fines indicados. Dios guarde a VS. —Intendencia del Maule, Cauquenes, Enero 8 de 1835. —▼ANTONIO DÁMASO DEL RIO" Lo trascribo a VS. para que, penetrado de su contenido, se sirva ponerlo en la alta consideración de Su Excelencia el Supremo Jefe i se me prevenga lo que sea de su superior agrado. Dios guarde a V. S. —▼Domingo Urrutia. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior. Santiago, Enero 17 de 1835. —Recomiéndese a la Lejislatura en la próxima sesión ordinaria el arbitrio que propone el intendente del Maule para proporcionar recursos al puerto Constitución i contéstese. (Hai una rúbrica). —▼Tocornal. Núm. 100[editar]▼El ▼Senado ha reelejido al señor Senador don ▼Diego Antonio Barros Presidente del Crédito Público. Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 8 de 1835. —▼DR. Diego Antonio Elizondo. —▼Juan Francisco Núm. 101[editar]▼La ▼Comision de Hacienda i Minería ha meditado en todos los resultados que pudiera producir la abolicion del artículo 12, título 13 de la Ordenanza de Minería, como se pretende por la precedente mocion i ha deducido, a consecuencia de sus meditaciones, que la abolicion del espresado artículo equivaldría a destruir otros que sirven de fundamento a la citada Ordenanza. Los principales elementos con que cuenta el minero para emprender, continuar i finalizar sus trabajos, se reducen al uso de las aguadas, pastos i montes, i cuando por varias leyes están en posesion del uso de esos mismos principales elementos, no es porque el lejislador haya tenido la mira de privilejiarlos por su bien particular sino porque el de la esplotacion i beneficio de metales, viene a redundar en beneficio comun. No es dudoso asegurar que al hacendado le podría ser mas conveniente hacer un uso libre de sus propiedades, que sujetarlas a ciertas cargas; mas, como ese uso no siempre puede ser ilimitado, es necesario sentar el principio de que el libre uso, o no uso de las propiedades está sujeto a la mayor o menor conveniencia pública que pueda resultar. Siguiendo esta misma máxima el lejislador i deseando conciliar el interes del minero con el del agricultor, modificó varias de las antiguas leyes, dictando el artículo a que hace referencia la mocion, i cuyo tenor es el siguiente: "Los montes i selvas próximas a las minas, deben servir para proveerlas de madera con destino a sus máquinas, i leña i carbon para el beneficio de sus metales; entendiéndose lo mismo con las que sean propias de particulares, con tal que se les pague su justo precio, en cuya forma será a éstos prohibido, como les prohibo, el que puedan estraer las maderas, leñas i carbon de las dichas sus pertenencias para otras poblaciones que puedan proveerse de distintos parajes". Si se exonerase a los dueños de bosques i selvas de la obligacion que les impone el anterior artículo, pudiera producir esa misma libertad un verdadero monopolio; porque siendo en corto número los dueños de bosques que hai en la provincia de Coquimbo, i muchos los mineros que existen en ella, quedaba al alcance de los primeros convenirse para exijir a los segundos cantidades excesivas por las maderas i leñas de que tuvieren necesidad. Este mal i los temores i desconfianza que orijinaría la sola idea de que pudiese existir, hace creer a la Comision que influiría de un modo notable en la decadencia de la minería. La provincia de Coquimbo que, por su naturaleza, es mas minera que agricultora, ha sufrido la destruccion de algunos de los mui pocos bosques; que, en concepto a su estension, han existido en ella; mas, esto no ha provenido, a juicio de la Comision, por el uso que se ha hecho de las leñas, sino por el abuso que se ha hecho en el corte de ellas. Los dueños de esos mismos bosques han debido mirarlos con un absoluto abandono, pues a no haber sido así, e interesados en su conservacion, habrían hecho llevara debido efecto los artículos 13 i 14 del título 13 de la espresada Ordenanza, que dicen así: Art. 13. Los cortadores i acarreadores de las maderas, no las podrán cortar en otros tiempos ni entregarlas en otra forma que las que se les prescribirá por particular reglamento, que formará el Real Tribunal de Minería, a que puntual i precisamente deberán arreglarse, con tal que ante todas cosas sea éste calificado por el Virrei i autorizado con mi soberana aprobacion. "Art. 14. A los leñadores i carboneros les prohibo con el mayor rigor la corta de los renuevos de árboles para hacer leña i carbon; i ordeno que donde no los hubiere se trate de plantar i replantar arboledas, principalmente en los sitios i parajes en donde en otro tiempo las hubo, atento a que, por su consumo i el descuido de su reproduccion, se han escaseado i encarecido las dos especies mas útiles i necesarias para el laboreo de las minas i el beneficio de sus metales, entendiéndose que, para afianzar el logro de tan importante punto, se formará tambien por el Real Tribunal de Minería la competente instruccion i ordenanza particular que puntualmente deberá observarse, bajo las penas que por ellas se establezcan i precedida la formal calificacion i autoridad que se dispone por el artículo antecedente". Aunque no son desconocidas las ventajas que resultan del libre uso de la propiedad i del fomento de la agricultura, no por eso puede convenirse en que por el corte de leñas se sigan a esta los perjuicios que se recelan. Observándose los artículos de ordenanza que quedan citados, subsistirán siempre los bosques, pues no es mas destructora el hacha del minero en los parajes que se crían, que pródiga la tierra para que se reproduzcan. La consideracion de que la mitad del territorio de la República es casi puramente mineral, hace también en parte necesario que subsista la lei que obliga al hacendado a vender las leñas a los mineros. Siempre los interes subalternos estarán subordinados a los superiores, i siempre será preferido el bien jeneral al meramente particular. Por estas consideraciones i por las que se espondrán en el debate, cree la Comision que debe desecharse la mocion a que se refiere este informe. Santiago, Julio 10 de 1835. —▼Victorino Garrido. —▼Ramón Renjifo. —▼Pedro Nolasco Vidal. Núm. 102[editar]La ▼Comision Calificadora de Peticiones vista, la solicitud de doña María del Cármen Ibáñez, cree que la ▼Cámara puede ocuparse de ella como lo lia hecho anteriormente con solicitudes de igual naturaleza. Sala de la Comision. —Santiago, Julio 8 de 1835. —▼Juan Francisco de Larrain. —▼Pedro García de la Huerta. — ▼José Manuel de Astorga. Núm. 103[editar]▼Conforme a lo dispuesto en la lei de creación de este establecimiento, incluyo a V. S. el estado de entradas i salidas de esta Caja, correspondiente al trimestre vencido en 1.º de Julio, i el Boletín número 25, referente a la amortización de fondos; todo lo que se servirá V. S . poner en conocimiento de la Sala. Dios guarde a V. S. —Caja de Amortización. —Santiago, Julio 10 de 1835. — ▼Diego Antonio Barros. —▼Miguel del Fierro, secretario. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados.
Núm. 104[editar]Boletin número 25 de la caja de amortizacion
Estado que denuncia la cantidad de fondos públicos reconocida por el ▼Congreso Nacional hasta la fecha; la que ha amortizado i la que existe en circulación con su renta anual.
Santiago de Chile, Mayo 5 de 1835. —▼Miguel del Fierro. ====Núm. 105==== Estado de las operaciones de la Caja de Amortización de Crédito Público en el trimestre de Julio de 1835.
Existencia
Santiago, 3 de Julio de 1835. — ▼Barros . —▼Miguel del Fierro. |