Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de octubre de 1835

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de octubre de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 42, EN 15 DE OCTUBRE DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Reconocimiento de la deuda interior. —Acta.

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

Aprobar "el inciso 6.º artículo 2.º, i los artículos 6.º, 7.º i 10 del proyecto de lei de reconocimiento de la deuda interior. (V. sesiones del 14 i del 16.)

ACTA[editar]


sesion extraordinaria del 15 de octubre de 1835

Se abrió con los señores Aldunate, Arlegui, Arriarán, Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Astorga, Barra, Dávila, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Garrido, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Montt, Pérez, Prieto, Renjifo, Reyes, Rosales, Soffia, Torres, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Troncoso, Valdés don José Agustín, Vidal i Vial don Antonio.

Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada.

Púsose a tercera discusión la parte sesta del artículo segundo i se aprobó por mayoría, desechándose la indicación hecha por el señor Martínez en este número.

Así mismo se aprobaron los artículos 6.º, 7.º i 10, con adición a este úlimo de la palabra el insolidum en los términos siguientes:

Las contribuciones i empréstitos exijidos por los jefes del Ejército real o mandatarios españoles, cuando solo ocupaban una parte del territorio de Chile.

ARTÍCULO 6.º Para que las cantidades que ha apercibido el Erario Público se reconozcan como deuda de la Nación, será necesario estén sentadas en los libros de las oficinas de Hacienda con que deben comprobarse las partidas de entero, i faltándoles este requisito quedarán escluidas del reconocimiento.

Art. 7.º Los certificados de las oficinas de Hacienda contestados con los libros i visados por la Comision Jeneral de Cuentas, serán suficientes justificativos para acreditar las acciones contra el Fisco.

"Art. 10. Los acreedores del Fisco que pidiesen nuevo reconocimiento o pretendieren realizar una doble cobranza de deudas ya satisfechas o rejistradas, serán penados a favor del Erario en una cantidad igual al valor nominal del crédito sobre que intentasen hacer el fraude; i sus fiadores quedarán responsables de mancomún et insolidum al pago de esta multa."

Con lo que se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.