Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1835/Sesión de la Cámara de Diputados, en 1 de julio de 1835

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1835)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 1 de julio de 1835
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 9.ª, EN 1.º DE JULIO DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de retiro. —Construccion de puentes i caminos. —Solicitud de los Ministros del Tesoro. —Acta.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar los artículos 13 i 14 del proyecto de lei de retiro. (V. sesion del 26 de Junio.)
  2. Desechar la indicacion del señor Martínez. (V. la sesion precedente.)
  3. Aprobaren la forma que consta en el acta los artículos 3.º i 4.º del proyecto de construccion de puentes i caminos. (V. las sesiones precedente i del 21 de Agosto venidero.)
  4. Dejar pendiente la solicitud entablada por los Ministros del Tesoro, en demanda de que se les faculte para cobrar comision por los depósitos que los particulares hagan en arcas fiscales. (V. sesiones del 19 de Junio i del 3 de Julio de 1835.)

ACTA[editar]


sesion del 1.º de julio de 1835

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Aldunate, Barra, Barros, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Garrido, García don Manuel, García de la Huerta, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Morán, Montt, Plata, Prieto, Reyes, Renjifo, Riesco, Rosales, Soffia, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vial don Antonio i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Continuó la discusion del proyecto de lei sobre retiro dejos militares, i se aprobó el artículo 13 por una mayoría de 29 sufrajios contra 2, en los términos que siguen:

"Art. 13. La presente lei comprende tambien a la armada nacional."

Ocupóse la Sala de la indicacion del señor Martínez, i despues de discutida segunda vez, se desechó por veinte votos contra catorce.

Se procedió en seguida a la discusion del artículo 14, que fué aprobado por mayoría, como sigue:

"Art. 14. Dicha lei no tendrá efecto sino desde el dia de hoi, i no se admitirá instancia alguna para mayor sueldo a ninguno de los individuos que en esta fecha se hayan retirado;" mandando en su consecuencia remitirse al Senado.

A segunda hora, se consideraron los artículos 3.º i 4.º del proyecto sobre construccion de caminos, i resultaron aprobados por unanimidad el artículo 4.º i la primera parte del 3.º, i dese chada la segunda de éste, por 23 votos contra 9, quedando en los términos que siguen:

Art. 3.º Los derechos de peaje, pontazgo i navegacion, se fijarán especialmente para cada empresa por el Presidente de la República, con acuerdo de su Consejo de Estado.

"Art. 4.º Las facultades estraordinarias concedidas en esta lei solo tendrán efecto por el término de seis años."

Continuó la discusion en la solicitud de los Ministros del Tesoro. El señor Tocornal don Joaquin indicó que el medio de reunir la diverjencia de opiniones de la Sala, era derogar la lei que previene hacer los depósitos en arcas fiscales, i que los que espontaneamente lo verifiquen recompensen a los Ministros con un tanto por ciento por su responsabilidad i trabajo; se mandó presentar por escrito dicha indicacion, i siendo la hora avanzada se levantó la sesion, anunciándose para la próxima la continuacion del mismo asunto i la pragmática de matrimonios. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.